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Circular 5/2003, de 19 de diciembre, a Sociedades y servicios de tasación homologados, que modifica la Circular 3/1998, de 27 de enero, sobre información a rendir al Banco de España.


Sumario:

La Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, deroga la Orden de 30 de noviembre de 1994 sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras. El principal objetivo de la nueva Orden es el de potenciar la calidad técnica y formal de las valoraciones, aumentando su transparencia, adaptando el cálculo del valor de tasación a diversas modificaciones legales (1) y fomentando la responsabilidad de las entidades de tasación en la identificación y aplicación de los parámetros técnicos más relevantes para las valoraciones. Al efecto destaca, en el ámbito de las valoraciones con finalidad hipotecaria, la introducción explícita del concepto valor hipotecario, definido como tasación prudente de la posibilidad futura de comerciar con el inmueble, teniendo en cuenta los aspectos duraderos a largo plazo de la misma, las condiciones del mercado normales y locales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos correspondientes, y excluyendo los elementos especulativos.

La disposición adicional tercera de la nueva Orden establece que las sociedades y servicios de tasación comunicarán al Banco de España, en la forma y con la periodicidad que el mismo establezca, información sobre las primas de riesgo y márgenes de beneficio del promotor, a que se refieren los artículos 38.3 y 41 de dicha Orden, que vengan utilizando en su actividad, así como sobre cualquier otro parámetro técnico de carácter general que vengan utilizando regularmente en su práctica profesional para la aplicación de los diferentes métodos de tasación, y que el Banco de España considere relevante en orden a asegurar el cumplimiento uniforme de la normativa de valoración.

Para desarrollar lo previsto en dicha disposición adicional y para, entre otras cosas, mejorar y ampliar la información estadística que se viene recibiendo, es necesario modificar la Circular 3/1998, de 27 de enero, sobre información a rendir al Banco de España. Pese a la derogación de la referida Orden de 30 de noviembre de 1994, no se ha considerado necesario modificar la norma tercera 6 bis de la Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de junio, de normas de contabilidad y modelos de estados financieros de las entidades de crédito, en el sentido de sustituir la referencia a dicha Orden, toda vez que la nueva Orden deroga a aquélla.

En consecuencia, en uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco de España, previo informe preceptivo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha dispuesto:

Norma Primera. Modificaciones en el texto de la Circular 3/1998, de 27 de enero.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 3/1998, de 27 de enero, sobre información a rendir al Banco de España por las sociedades y servicios de tasación homologados:

  1. En la norma primera, a la letra b del número 2 se le da la siguiente redacción:

    1. Con antelación al día 15 del tercer mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI, y de cada semestre natural los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del período, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente período.

  2. En la norma segunda, al segundo párrafo del número 2 se da la siguiente redacción:

  3. Con antelación al día 15 del tercer mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI y, de cada semestre natural, los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del período, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente período.

  4. En la norma tercera, se da la siguiente redacción al número 1:

  5. 1. A efectos estadísticos, en la elaboración de los estados III a VI, X y XI se considerará que una unidad de tasación es cada uno de los expedientes de valoración realizados por una sociedad o servicio de tasación que constituya un informe y certificado de tasación individualizado; no obstante, cuando en dichos informe y certificado se incluya la valoración independiente de varias fincas registrales se tendrán tantas unidades de tasación como fincas registrales, a menos que éstas constituyan un edificio completo.

  6. En la norma tercera, se da la siguiente redacción al número 2:

  7. 2. La presentación de estados al Banco de España deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. El Banco de España, además, podrá solicitar de manera individual la confirmación en impreso, debidamente cumplimentados, de cualquiera de los estados rendidos mediante transmisión telemática.

    Excepcionalmente, y sólo por causas debidamente justificadas, la Oficina de Documentación y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todos o algunos de los estados en impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas sus páginas, y firmados por persona con poder bastante de la entidad remitente, excepto cuando se trate del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, que, necesariamente, deberán ser firmados por el presidente, consejero delegado o director general.

  8. En la norma tercera, se introduce un nuevo número 3, con la siguiente redacción:

  9. 3. En los estados a rendir al Banco de España, las unidades monetarias se expresarán en miles de euros redondeadas. El redondeo se efectuará a la unidad más cercana, con la equidistancia al alza.

  10. Se introduce una norma cuarta, titulada Difusión de la información, con la siguiente redacción:

  11. La información recibida de las entidades de tasación con arreglo al estado X se comunicará, una vez agregada, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se distribuirá entre las propias sociedades y servicios de tasación.

Norma Segunda. Modificación de los estados del anexo de la Circular 3/1998, se 27 de enero, e incorporación de otros nuevos.

Se modifican los estados I a IX contenidos en el anexo de la Circular nº 3/1998, de 27 de enero, sobre información a rendir al Banco de España por las sociedades y servicios de tasación homologados, añadiéndose los nuevos estados III-2, IX-2, IX-3, X y XI, siendo su formato el que se recoge como anexo a esta circular.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de la entrada en vigor el 9 de octubre de 2003 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo.

No obstante, las sociedades y servicios de tasación remitirán los estados trimestrales, III y XI, por primera vez, con la información referida al segundo trimestre de 2004.

Madrid, 19 de diciembre de 2003.

 

El Gobernador,
Jaime Caruana Lacorte.

(1) Entre otras, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo, de modificación parcial del Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, en relación con las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.

ESTADO I

ESTADO II

ESTADO III-1

ESTADO III-2

ESTADO IV

DISTRIBUCIÓN DE LA CLIENTELA

Correspondiente al ................ de ................................ de ..................

SOCIEDAD O SERVICIO DE TASACIÓN:

 TotalDel que: vivienda (1)
 Número de TasacionesValor de tasación en miles de eurosNúmero de TasacionesValor de tasación en miles de euros
1. Bancos (2) (3)    
2. Cajas de Ahorro (2)    
3. Cooperativas de Crédito (2)    
4. Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca (2)    
5. Entidades aseguradoras    
6. Administraciones y organismos públicos (4)    
7. Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria    
8. Fondos de pensiones    
9. Otras personas jurídicas (5)    
10. Personas Físicas    
TOTAL 1 A 10    

(1) Viviendas individuales situadas en edificios o bloques y viviendas unifamiliares (conceptos correspondientes a los epígrafes 3.1 y 3.2 del estado III).
(2) Se incluirán en estos apartados las tasaciones requeridas por estas entidades, aunque hayan sido facturadas a los clientes de las mismas.
(3) Incluye el Instituto de Crédito Oficial.
(4) Incluye Administración central, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, entidades gestoras de la Seguridad Social y Organismos autónomos administrativos, comerciales o industriales.
(5) Incluye empresas públicas.

ESTADO V

ESTADO VI

FINALIDAD DE LAS TASACIONES DE INMUEBLES

Correspondiente al ................ de ................................ de ..................

SOCIEDAD O SERVICIO DE TASACIÓN:

FinalidadesNúmero de tasacionesValor de tasación en miles de euros
1. Constituir garantía hipotecaria de préstamos  
   1.1. De prestamos sujetos a la Ley 2/1981  
   1.2. De los restantes préstamos  
2. Requeridos por las normas contables que rigen las entidades de crédito  
3. Inmovilizado de cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras  
4. Patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias  
5. Patrimonio de fondos de pensiones  
6. Otras valoraciones a efectos mercantiles o contables  
7. Adquisición o venta  
8. Expropiaciones  
9. Otras finalidades  
TOTAL 1 A 9  

ESTADO VII

ESTADO VIII

INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDAD

Correspondiente al ................ de ................................ de ..................

SOCIEDAD O SERVICIO DE TASACIÓN:

 Importe en miles de euros
1. Ingresos por tasaciones de bienes inmuebles (1) 
   1.1. Garantía de préstamos hipotecarios 
   1.2. Requeridos por las normas contables de las entidades de crédito 
   1.3. Provisiones técnicas de aseguradoras 
   1.4. Patrimonio de fondos de pensiones 
   1.5. Patrimonio de instituciones de inversión colectiva 
   1.6. Otros 

2. Relación del principal cliente y de los que representen, al menos, el 15% de los ingresos ordinarios por prestación de servicios
Código de identificación (2)Nombre o denominaciónImporte facturado en miles de eurosPorcentaje sobre total ingresos
    
    
    
    
    
    
    
    
Resto clientes   
Total  100

(1) Debe coincidir con el importe del epígrafe 1.1.1 del Haber de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (estado II).
(2) Se imputarán a cada entidad o grupo las tasaciones que, aunque facturadas a los clientes de tales entidades, hayan sido requeridas o solicitadas por éstas. En el caso de grupo de entidades de crédito se consignarán como realizadas para la sociedad matriz todas las tasaciones efectuadas para o solicitadas por entidades de su grupo económico. De igual forma se procederá en el caso de otros grupos, cuando la solicitud no se haya cursado a través de entidad o grupo de entidades de crédito.

INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN.

ESTADO IX-1

PARTICIPACIONES DIRECTAS

Correspondiente al ................ de ................................ de ..................

Capital social ............................. euros

SOCIEDAD DE TASACIÓN:

TITULAR DIRECTO
Código de identificaciónNombre o denominaciónClave país y tipo socioValor nominal de las acciones en eurosPorcentaje sobre capital social
     
     
     
     

ESTADO IX-2

DETALLE DE COTITUTLARES

Correspondiente al ................ de ................................ de ..................

TITULARCOTITULAR/ES
Número
paquete
Código de identificaciónNombre o denominaciónCódigo de identificaciónNombre o denominaciónClave país y tipo socio% s/capital compartidoNúmero de cotitulares
        
        
        
        

ESTADO IX-3

PARTICIPACIONES INDIRECTAS

Correspondiente al ................ de ................................ de ..................

TITULAR INDIRECTO DE LA PARTICIPACIÓNTITULAR EN EL QUE PARTICIPA DIRECTAMENTE
Código de identificaciónNombre o denominaciónClave país y tipo socio% s/capital socialCódigo de identificaciónNombre o denominación
      
      
      
      
      

Los titulares de participaciones directas en una Sociedad de Tasación que superen el 10% del capital social, o de los derechos de voto si difieren de aquellas y las participaciones inferiores a ese porcentaje que unidas a otra u otras participaciones indirectas, alcancen el mencionado nivel, se declararán en el Estado IX-1.

En el Estado IX-3 se declararán los titulares de participaciones indirectas en la Sociedad de Tasación, que por si mismas o unidas a otra y otras directas superen el 10% del capital social o de los derechos de voto si defieren de la participación.

En el estado IX-2, se declararán los posibles cotitulares de acciones (según se definen en los artículos 66 de la Ley de Sociedades Anónimas y 398 del Código Civil), cuyos titulares se hallan declarado en el Estado IX-1 o/y Estado IX-3.

ESTADO X

ESTADO XI

INFORMACIÓN SOBRE TASACIONES DE INMUEBLES SINGULARES

Correspondiente al ................ trimestre de ..................

SOCIEDAD O SERVICIO DE TASACIÓN:

IdentificadorTipo de inmueble (1)Importe de la tasación
(en miles de euros)
Superficie utilizable
(en m2)
Código postal
     
     
     
     
     
     
     
     
     

(1) Se rellenará con algunas de las siguientes clave de orden:
   (a) 10: Edificios. Promociones residenciales de 100 o más viviendas. De primera residencia.
   (b) 11: Edificios. Promociones residenciales de 100 o más viviendas. De segunda residencia.
   (c) 20: Edificios y elementos de uso comercial de superficie igual o superior a 2000 m².
   (d) 30: Oficinas (edificios y elementos) de superficie igual o superior a 2000 m².
   (e) 40: Edificios infustriales de superficie igual o superior a 2000 m².



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