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Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.


Sumario:

La Disposición Adicional Undécima, apartado Tercero, punto 1, función séptima, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la Comisión Nacional de Energía podrá dictar las circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos y las Órdenes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello. Estas circulares serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

El artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la redacción dada por el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, establece un sistema de información de las empresas comercializadoras o distribuidoras que vendan electricidad a clientes finales sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.

Dicho artículo, en su apartado 3, establece que la Comisión Nacional de Energía aprobará mediante Circular, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, el formato tipo que deberán utilizar las empresas distribuidoras y comercializadoras en sus facturas, y en su caso en las facturas electrónicas, para reflejar la información detallada en el citado artículo, así como el método utilizado para el cálculo de la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por las empresas comercializadoras y su impacto ambiental asociado.

Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su reunión de día 7 de febrero de 2008 ha acordado emitir la presente Circular:

Primero. Objeto de la Circular.

Esta Circular tiene por objeto establecer el proceso que utilizará la Comisión Nacional de Energía para la obtención de la información que -comercializadores y distribuidores que vendan electricidad a sus clientes finales-deben proporcionar a éstos acerca del origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente, y los formatos con los que deberán efectuar dicha comunicación

Segundo. Concepto y objetivo del etiquetado de la electricidad.

1. El etiquetado de la electricidad es un mecanismo diseñado con el fin de suministrar información fidedigna y homogénea a los clientes finales acerca de la electricidad que consumen, proporcionándole un formato uniforme, con independencia del comercializador o distribuidor que le ha vendido la energía, con información precisa sobre:

2. Con este mecanismo el cliente final obtendrá de su comercializadora o distribuidora, según corresponda, información adicional respecto a la mezcla de combustibles utilizada e impacto ambiental que originó la electricidad comercializada el año anterior, así como la posición relativa de ésta frente a la media del sector, incrementando con ello la transparencia del mercado eléctrico.

Tercero. Obligaciones de información.

1. Toda empresa comercializadora o distribuidora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas o en separata adjunta a las mismas, o en su caso en las facturas electrónicas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos, lo siguiente:

  1. la contribución de cada fuente energética primaria en la mezcla global de energías primarias utilizadas para producir la electricidad en el conjunto del sistema eléctrico español durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), incluyendo también información correspondiente a los intercambios internacionales en dicho año.

  2. la referencia a las fuentes en las que se encuentre publicada la información sobre el impacto en el medio ambiente, en cuanto a las emisiones totales de dióxido de carbono (CO2), y los residuos radiactivos de alta actividad habidos en el sector eléctrico durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), señalando la contribución equivalente que hubiera tenido en dichos impactos la electricidad total vendida en el conjunto del sistema eléctrico español durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), conforme a la mezcla de energías primarias calculadas, y según los criterios establecidos en la presente Circular.

2. Adicionalmente, toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas o en separata adjunta a las mismas, o en su caso en las facturas electrónicas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos, la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por la empresa comercializadora durante el año anterior, así como su impacto ambiental asociado. Dicha contribución, para cada empresa comercializadora, se referirá al conjunto de sus ventas en el sistema eléctrico español.

3. Por otro lado, toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá reflejar, de acuerdo a la Disposición final única de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, el número de garantías de origen que se hubieran redimido a favor de cada uno de sus clientes durante el año anterior.

4. Dichas comunicaciones a los clientes finales se realizará con la información publicada a estos efectos por la Comisión Nacional de Energía en su página web y con la información accesible de forma restringida e individualizada, de acuerdo al formato establecido en el Anexo II de la presente Circular.

5. La información referida en los puntos anteriores 1 y 3 podrá ser incluida -con carácter voluntario-por aquellas empresas productoras que tengan contratos bilaterales con clientes finales en las facturas a éstos o en separata adjunta a la misma, o en su caso en las facturas electrónicas.

Cuarto. Obtención de los datos eléctricos para la Mezcla de Producción y de Comercialización.

1. El Operador del Sistema pondrá a disposición de la Comisión Nacional de Energía, antes del 1 de marzo de cada año, los datos relativos a la producción neta de electricidad en barras de central correspondiente al año anterior en el conjunto del sistema eléctrico español en dicho periodo.

Dicha información será proporcionada en kWh y porcentajes relativos, de acuerdo a la contribución de cada fuente energética primaria en la mezcla global de energías primarias utilizadas para producir la electricidad, desglosando por tecnologías según la fuente de energía principal, en Régimen Ordinario (Hidráulica, Nuclear, Carbón, Fuel/Gas, Ciclo Combinado y en su caso Cogeneración), y en Régimen Especial.

En cuanto a la información acerca de los intercambios transfronterizos realizados durante dicho periodo, el Operador del Sistema deberá proporcionar el saldo resultante de dichos intercambios internacionales, en barras de central, en kWh y en porcentaje relativo.

2. Adicionalmente, el Operador del Sistema deberá proporcionar el consumo en barras de central en kWh de los distintos comercializadores en el conjunto del sistema eléctrico español correspondiente al año anterior.

3. La Comisión Nacional de Energía verificará la información recibida del Operador del Sistema correspondiente al Régimen Especial con los datos existentes en el Sistema de Información y Control del sector eléctrico (SINCRO), adoptándose las decisiones que correspondan en su caso al objeto de obtener la mezcla de producción.

4. Para la obtención de la Mezcla de Comercialización la Comisión Nacional de Energía tendrá en cuenta las garantías de origen expedidas y las garantías de importación y exportación correspondiente al año anterior, separadas por tipo de energía.

Quinto. Obtención del impacto ambiental asociado.

1. La Comisión Nacional de Energía utilizará fuentes oficiales para obtener la información relativa a las emisiones de CO2 que se han generado en el sistema eléctrico nacional, con el detalle de las emisiones específicas y totales de CO2. Dicha información será la obtenida durante el año anterior (año 'n') o, en caso de no disponer de dicha información para el ejercicio señalado, utilizará los datos de emisiones correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior (año 'n-1').

2. La Comisión Nacional de Energía utilizará fuentes oficiales para obtener la información relativa a las emisiones de residuos radioactivos de alta intensidad que se han generado en el sistema eléctrico nacional en el ejercicio anterior (año 'n'). Para ello calculará la media aritmética anual de los tres últimos años de los que se disponga de información, correspondiente a las toneladas de residuos radioactivos de alta intensidad generados por aquellas centrales que hayan estado operativas en el año 'n', al objeto de contemplar los diferentes 'ciclos de recarga' de las distintas centrales nucleares.

Sexto. Método de Cálculo.

La información relativa al procedimiento de cálculo que utilizará la Comisión Nacional de Energía para la obtención de la mezcla de producción y comercialización, y del impacto ambiental asociado, queda descrita en el Anexo I de la presente Circular.

Séptimo. Formato de Etiquetado.

I. Estandarización del etiquetado.

1. El modelo de etiquetado contenido en el Anexo II de la presente Circular será el mismo para todo el territorio nacional, con independencia de la compañía que venda electricidad a clientes finales, lo que facilitará la comparación entre datos de distintas compañías de forma sencilla.

2. Las compañías distribuidoras y comercializadoras que vendan electricidad a un cliente final estarán obligadas a presentar dicha información bien en sus facturas, bien en una separata anexa a la misma, o en su caso en las facturas electrónicas.

3. Igualmente, dicha información deberá acompañar cualquier tipo de comunicación promocional que envíe la compañía distribuidora o comercializadora a sus clientes finales, teniendo en cuenta que:

  1. Toda comunicación dirigida a un cliente individual deberá ir acompañada del etiquetado correspondiente.

  2. Toda comunicación en medios masivos deberá incluir, al menos, una referencia a dicha información, indicando de forma expresa el enlace de Internet -de la propia Compañía, o de la Comisión Nacional de Energía -en el que se encuentre.

II. Información a mostrar por los Comercializadores y Distribuidores.

1. Los distribuidores y comercializadores, y con carácter voluntario los productores, deberán mostrar a sus clientes finales los datos publicados por la Comisión Nacional de Energía referentes a la mezcla de producción de energías en formato de tabla y gráfico de tarta, según Anexo II.

2. Los comercializadores, adicionalmente, deberán mostrar los datos publicados por la Comisión Nacional de Energía referentes a su mezcla de comercialización, en formato de tabla y gráfico de tarta, según Anexo II.

3. El criterio para representar los datos mencionados en los 2 puntos anteriores será, que en el gráfico de tarta sólo se muestren los que tengan valor distinto de nulo, y en formato de tabla todos ellos independientemente de su valor.

4. Los comercializadores y distribuidores, y con carácter voluntario los productores, deberán mostrar a sus clientes, la información relativa al impacto ambiental referente a la media del Sistema Eléctrico español, ajustándose al formato del Anexo II.

5. Los comercializadores, adicionalmente, deberán mostrar a sus clientes, la información relativa al impacto ambiental referente a su energía comercializada, dicho valor tendrá una clasificación asignada entre la 'A' y la 'G' según se detalla en Anexo I, ajustándose al formato del Anexo II.

6. Los comercializadores, y con carácter voluntario los productores, deberán mostrar a los clientes que corresponda la información referente a los kWh de garantías de origen redimidos en el año anterior n según formato del Anexo II.

Octavo. Accesibilidad de la información.

La Comisión Nacional de Energía difundirá la información relativa al Sistema de Etiquetado de la Electricidad a través de su página Web (www.cne.es) desde el mes de abril de cada año, proporcionando los datos necesarios para que comercializadores y distribuidores puedan facilitar a sus clientes finales la información relativa al ejercicio anterior. En particular.

1. Los datos relativos a la mezcla de producción, de acuerdo a las distintas fuentes de energía primaria mayoritariamente utilizada, y al impacto ambiental asociado.

2. Los datos relativos a la mezcla de comercialización y al impacto ambiental asociado, con datos diferenciados para cada empresa comercializadora.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Esta Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de febrero de 2008.

 

La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía,
María Teresa Costa Campí.

ANEXO 1.
Método de cálculo.

1. Obtención de la Mezcla de Producción Nacional Clasificada

1. La Comisión Nacional de Energía procederá, con carácter previo, a clasificar la información de producción correspondiente al Régimen Especial de acuerdo a las distintas Categorías, Grupos y Subgrupos, en función de las energías primarias utilizadas, de las tecnologías de producción empleadas y de los límites para los combustibles principales contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen Especial; y en su caso procederá igualmente a clasificar la información de producción de las instalaciones de Régimen Ordinario que correspondan:

  1. Renovables Puras: Formada por el 100% de la energía eléctrica neta producida en los siguientes Grupos/Subgrupos del Real Decreto 661/2007: Subgrupo b.1.1. / Grupo b.2. / Grupo b.3. / Grupo b.4. / Grupo b.5.

    También se considerará la producción eléctrica neta de Régimen Ordinario de las centrales hidroeléctricas, y en su caso deducida la producción asociada al consumo de bombeo.

  2. Renovables Híbridas. El cómputo de la energía producida queda diferenciado en función de si se han expedido o no garantías de origen.

    Así, el cálculo de la energía producida en instalaciones pertenecientes al Grupo b.6., al Grupo b.7., al Grupo b.8., al Subgrupo a.1.3, o al Subgrupo b.1.2. , de acuerdo al Real Decreto 661/2007, será, según proceda:

    1. El 100% de la producción eléctrica neta garantizada a través del Sistema de Garantías de Origen en el año 'n' o en algún periodo del mismo.

    2. El 90% de la producción eléctrica neta para las instalaciones que se encuentren dentro de este grupo y para las que no se hayan expedido garantías de origen el año 'n' o en algún periodo del mismo.

    También se considerará el 100% de la producción eléctrica neta garantizada a través del Sistema de Garantías de Origen en el año 'n' o en algún periodo del mismo, de las instalaciones de la Categoría c., de acuerdo al Real Decreto 661/2007.

  3. Cogeneración de alta eficiencia. Se considerará la energía eléctrica producida en instalaciones de cogeneración de Categoría a. de acuerdo al Real Decreto 661/2007, a excepción del Subgrupo a.1.3, y otra cogeneración de Régimen Ordinario que haya sido garantizada a través del Sistema de Garantías de Origen.

  4. Cogeneración. Estará formada por la energía eléctrica neta producida en el año anterior:

    1. En aquellas instalaciones de cogeneración, Categoría a. de acuerdo al Real Decreto 661/2007, a excepción del Subgrupo a.1.3, y otras cogeneraciones de Régimen Ordinario que no haya sido garantizada, en todo el año o en algún periodo del mismo.

    2. En aquellas instalaciones sujetas a la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 661/2007.

  5. Otras. Estará formada por:

    1. El 100% de la energía eléctrica neta producida en instalaciones de la Categoría c que no haya sido garantizada, en todo el año o en algún periodo del mismo.

    2. El 10% de la energía producida en instalaciones de los Grupos b.6., b.7, b.8., Subgrupo a.1.3 y Subgrupo b.1.2, para las que no se expidieron garantías de origen en el año 'n' o en algún periodo mensual del mismo.

    3. La diferencia entre la producción eléctrica neta y la efectivamente garantizada de aquellas instalaciones pertenecientes a los Grupos b.6., b.7, b.8., Subgrupo a.1.3., Subgrupo b.1.2., y de cogeneración de alta eficiencia.

2. Una vez clasificada la información para el Régimen Especial y, en su caso, de Régimen Ordinario, la CNE completará dicha información con otros datos del Régimen Ordinario y el saldo de intercambios internacionales, obteniendo con ello la mezcla de producción clasificada, según el gráfico siguiente:

Mezcla de Producción Nacional Clasificada

3. Los porcentajes del gráfico anterior serán los que mostrarán todas las distribuidoras y comercializadoras a sus clientes finales en sus facturas o como separata a las mismas, o en su caso en las facturas electrónicas, de acuerdo al formato establecido en el Anexo II de la presente Circular.

La Energía Renovable y de Cogeneración de Alta Eficiencia es:

ERD = ERE + EAE

La Energía de Generación Convencional, es:

EGC = ECA + EFG + ECC + ENU + ECO + EOT

Y con ello la Producción Eléctrica Nacional es:

ENAL = ERC + EGC

II. Obtención de la Mezcla de Producción Nacional Rectificada:

1. Las garantías de origen expedidas en el año anterior correspondientes a los intercambios internacionales de importación y exportación van a ser consideradas en la mezcla de producción calculada anteriormente, de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Se sumarán los kWh de importación garantizados (IMRE, IMAE) y se restarán los kWh de exportación garantizados (EXRE, EXAE), dentro del saldo de energía renovable (ERE), y de Cogeneración de Alta Eficiencia (EAE) según corresponda al tipo de energía garantizado. De este modo tendremos:

  2. E'RE = ERE + IMRE - EXRE E'AE = EAE + IMAE - EXAE

    Siendo:

    IMRE = kWh importados garantizados pertenecientes a instalaciones renovables.

    IMAE = kWh importados garantizados pertenecientes a instalaciones de cogeneración de alta eficiencia.

    IMtot = IMRE + IMAE

    EXRE = kWh exportados garantizados pertenecientes a instalaciones renovables.

    EXAE = kWh exportados garantizados pertenecientes a instalaciones de cogeneración de alta eficiencia.

    EXtot = EXRE + EXAE

    Obteniendo el nuevo saldo de Energía Renovable y de Cogeneración de Alta Eficiencia (E'RC) como:

    E'RC = E'RE + E'AE

    O lo que es lo mismo:

    E'RC = ERE + IM tot - EXtot

  3. Se sumarán los kWh de exportación garantizados (EXtot) y se sustraerán los kWh de importación garantizados (IMtot) del resto de la mezcla de Producción de forma proporcional al peso de cada fuente en dicha mezcla de producción, es decir:

  4. E'CA = ECA + (EXtot - IMtot) * [ECA / EGC]

    E'FG = EFG + (EXtot - IMtot) * [EFG / EGC]

    E'CC = ECC + (EXtot - IMtot) * [ECC / EGC]

    E'NU = ENU + (EXtot - IMtot) * [ENU / EGC]

    E'CO = ECO + (EXtot - IMtot) * [ECO / EGC]

    E'OT = EOT + (EXtot - IMtot) * [EOT / EGC]

    Obteniendo el nuevo saldo energía de Generación Convencional (E'GC) como:

    E'GC = E'CA + E'FG + E'CC + E'NU + E'CO + E'OT

    O lo que es lo mismo:

    E'GC = EGC - IMtot + EXtot

  5. El resultado de dicha operación, en el caso de que las garantías importadas sean mayores a las exportadas, será un aumento de los kWh renovables y/o de cogeneración de alta eficiencia (E'RC > ERC ) frente a un detrimento de los kWh de generación convencional (E'GC < EGC), sin embargo si las garantías importadas son menores a las exportadas el resultado será una disminución de los kWh renovables y/o de cogeneración de alta eficiencia (E'RC < ERC ) frente a un aumento de los kWh de generación convencional (E'GC > EGC).

  6. No obstante, en ambos casos el saldo total de kWh producidos en el sistema electrico nacional permanecerá inalterado:

ENAL = ERC + EGC

ENAL = E'RC + E'GC = ERC + IMtot - EXtot + EGC - IMtot + EXtot = ERC+ EGC

2. Una vez realizados dichos ajustes, se obtendrá como resultado la mezcla de Producción Nacional Rectificada:

Mezcla de Producción Nacional Rectificada

III. Obtención de la Mezcla de Comercialización

1. Para la obtención de la mezcla de comercialización, la CNE descontará las garantías de origen expedidas del saldo de energía Renovables y de Cogeneración de Alta Eficiencia (E'RC), de acuerdo a los siguientes ajustes:

  1. Se restarán las garantías de origen expedidas que hayan sido redimidas a favor de un cliente final directamente por un titular de instalación (esto será posible cuando se establezcan contratos bilaterales entre productor y cliente final), al saldo de renovables (E'RE) o bien al saldo de Cogeneración de Alta Eficiencia (E'AE) según corresponda.

  2. Se restarán las garantías de origen expedidas y no revocadas a nombre de un Comercializador, con independencia de si dichas garantías fueron finalmente redimidas a favor de un cliente final o bien resultaron canceladas por caducidad, al saldo de renovables (E'RE) o bien al saldo de Cogeneración de Alta Eficiencia (E'AE) según corresponda.

    De esta manera se obtendrá lo siguiente:

    EcRE = E'RE - PRE - CRE

    EcAE = E'AE - PAE - CAE

    Siendo:

    PRE = kWh redimidos en clientes finales por un titular de instalación procedentes de instalaciones renovables.

    PAE = kWh redimidos en clientes finales por un titular de instalación procedentes de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia.

    Ptot = PRE + PAE

    CRE = Garantías de origen expedidas a nombre de una empresa comercializadora procedentes de instalaciones renovables.

    CAE = Garantías de origen expedidas a nombre de una empresa comercializadora procedentes de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia.

2. Una vez realizados dichos ajustes, se obtendrá la mezcla de comercialización, que -al no considerar las garantías de origen del periodo- será una mezcla empobrecida en renovables y cogeneración de alta eficiencia respecto a la mezcla de producción:

Mezcla de Comercialización

La energía Renovable y de Cogeneración de Alta Eficiencia es:

ECRC = ECRE + ECAE

La energía de Cogeneración Convencional, es:

E'GC = E'CA + E'FG + E'CC + E'NU + E'CO + E'OT

Y, por tanto, la producción eléctrica nacional es:

ECNAL = ECRC + E'GC

IV. Aplicación de la Mezcla de Comercialización a una Empresa Comercializadora.

1. Para su obtención para cada empresa comercializadora A, la CNE realizará los siguientes cálculos:

  1. En primer lugar, debe de tener en cuenta si para la comercializadora A, se expidieron garantías de origen en el año 'n', con independencia de que fueran o no Redimidas en un cliente final y siempre y cuando no hayan sido revocadas, llamemos a éstas GREA si proceden de fuentes de energía renovables y GAEA si proceden de cogeneración de alta eficiencia. En ese caso los kWh de dichas garantías se sumarán íntegramente a la Energía renovable y cogeneración de alta eficiencia que le corresponderá a esta Comercializadora de acuerdo a la Mezcla de Comercialización obtenido anteriormente.

  2. Los kWh de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia de la Comercializadora de acuerdo a la Mezcla de Comercialización, serán el resultado de aplicar el porcentaje relativo de Energías renovables de la Mezcla a la energía comercializada por ésta GA, una vez descontados las garantías GARE y GAAE según corresponda.

  3. De esta forma, el total de los kWh renovables de la comercializadora A, CARE, serán:

    CARE = [CA - GAAE] * [ECRE / ECNAL[ + GARE

    Y el total de kWh procedentes de cogeneración de alta eficiencia, CAAE, serán:

    CAAE = [CA - GAAE] * [ECAEECNAL] + GAAE

    De forma que el total de los kWh renovables y de cogeneración de alta eficiencia de la comercializadora A, CARC, serán:

    CARC = CARE + CAAE

  4. La diferencia entre los kWh totales comercializados CA y el total de energía renovable y de cogeneración de alta eficiencia que se ha obtenido, será la energía de generación convencional de la comercializadora:

CAGC = CA - CARC

2. Una vez obtenido el global de energía procedente de la generación convencional de la Comercializadora, la CNE distribuirá dichos valores absolutos entre las distintas fuentes de energía, de acuerdo al peso relativo de dicha categoría en la mezcla de comercialización. De manera que tendremos lo que sigue:

CACA = CACG * [E'CA / ECGC]

CAFG = CACG * [E'FG / ECGC]

CACC = CACG * [E'CC / ECGC]

CANU = CACG * [E'NU / ECGC]

CACO = CACG * [E'CO / ECGC]

CAOT = CACG * [E'OT / ECGC]

3. La CNE realizará estos cálculos para todas y cada una de las distintas Comercializadoras, publicando el resultado de los mismos en su página Web (www.cne.es) al objeto de que las comercializadoras puedan comunicar dicha información a sus clientes finales.

La información a publicar será como la que se muestra en el gráfico siguiente:

Mezcla por Empresa Comercializadora

V. Obtención de las Garantías de Origen redimidas.

1. Toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá reflejar, de acuerdo a la Disposición final única de la ORDEN ITC/1522/2007, de 24 de mayo, el número de garantías de origen que se hubieran redimido a su favor durante el año anterior.

2. Dicha información se ajustará, en su caso, al formato de etiquetado de electricidad según modelo contenido en el Anexo II de la presente Circular.

VI. Obtención del Impacto Medioambiental.

1. La CNE aplicará los factores proporcionados por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, el Consejo de Seguridad Nuclear, la Agencia Internacional de la Energía y, en su caso, otras fuentes oficiales, a la mezcla de producción nacional obteniendo - de acuerdo a las emisiones de CO2 y residuos nucleares de alta actividad (RAA)- los datos medios de impacto ambiental, medidos en gramos / kWh:

2. La CNE distribuirá los datos de las distintas emisiones en una clasificación de la 'A' a la 'G', correspondiendo la letra 'A' al mínimo impacto ambiental, 'D' a la media (que incluirá al Impacto Ambiental Medio de todo el Sistema Eléctrico), y 'G' al máximo.

Las bandas de fluctuación para el C02 se calcularán como sigue:

Con el mismo criterio obtenemos las bandas correspondientes a Residuos Radiactivos de Alta Actividad:

3. Utilizando los datos obtenidos al calcular la Mezcla por Comercializadora, la CNE calculará el impacto medioambiental asociado a cada una de éstas en CO2 (i CAl*C02 / CA) y en RAA (CANU* RAA / CA), procediendo a catalogarlas de acuerdo a la banda de fluctuación obtenida anteriormente.

4. En todo caso, dicha información se ajustará al formato de etiquetado de electricidad contenido en el Anexo de la presente Circular.

ANEXO II.
Formato de Etiquetado.

1. La Comisión Nacional de Energía divulgará en su página web el formato de etiquetado al objeto de que los distintos comercializadores y distribuidores puedan completar dicha información con los datos obtenidos en el proceso de cálculo.

2. El formato del etiquetado para una empresa Distribuidora, aplicando en su caso los datos que le correspondan según la información publicada en la página Web de la Comisión Nacional de Energía, deberá ajustarse al siguiente modelo:

De forma voluntaria un productor que comercialice directamente con clientes finales podrá incluir en sus facturas o separata de las mismas, o en su caso en las facturas electrónicas, el modelo anterior utilizado, y en el caso que hubiera redimido garantías de origen en el cliente deberá añadir, al final del apartado de origen de electricidad, el siguiente texto:

Dicho texto, personalizado para cada cliente, podrá ir en el sitio propuesto en la Circular o en cualquier otra parte de la factura acompañando datos propios del cliente, respetando en cualquier caso la redacción propuesta y con un tamaño y tipo de letra legible.

3. El formato del etiquetado para una empresa Comercializadora, aplicando en su caso los datos que le correspondan según la información publicada en la página Web de la Comisión Nacional de Energía, deberá ajustarse al siguiente modelo:

En el modelo anterior el párrafo personalizado para el cliente correspondiente a sus garantías de origen sólo será incluido si aplica. Dicho texto, podrá ir en el lugar propuesto en la Circular o en cualquier otra parte de la factura acompañando datos propios del cliente, respetando en cualquier caso la redacción propuesta y con un tamaño y tipo de letra legible. Sin perjuicio de que la información anterior sea obligatoria y correspondiente al año anterior, los comercializadores podrán opcionalmente añadir la información correspondiente al sistema de garantías de origen redimidas en dicho cliente durante el año en curso, siempre que previamente hayan sido redimidas por la CNE.

4. En cualquier caso, la comunicación a los clientes deberá respetar la estructura, datos a mostrar y proporción de gráficos y tablas del modelo propuesto. El tamaño y fuente de la letra impresa deberá ser legible, y el tamaño y colores de los gráficos deberán estar en una escala que permita diferenciar fácilmente los distintos valores.



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