Convenio basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por el que se crea una oficina europea de policía (Convenio Europol), hecho en Bruselas el 26 de julio de 1995. | |
Artículo 26. Capacidad jurídica.
1. Europol estará dotada de personalidad jurídica.
2. Europol tendrá, en cada Estado miembro, la más amplia capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas por la legislación nacional. Europol podrá en particular adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles y tendrá capacidad procesal.
3.
Europol estará facultada para celebrar un acuerdo de sede con el Reino de los Países Bajos y para celebrar con los Estados y organismos terceros, previstos en el apartado 4 del artículo 10, los acuerdos necesarios sobre protección del secreto a tenor del apartado 6 del artículo 18, así como otros acuerdos, en el marco de las normas establecidas por unanimidad por el Consejo sobre la base del presente Convenio.
Artículo 27. Órganos de Europol.
Los órganos de Europol serán:
El Consejo de Administración.
El Director.
El Interventor Financiero.
El Comité Presupuestario.
Artículo 28. Consejo de Administración.
1. Europol estará dotada de un Consejo de Administración. El Consejo de Administración:
1.
Tomará parte en el establecimiento de las prioridades de Europol con respecto a la lucha y la prevención de las formas graves de delincuencia internacional en los límites de su mandato (apartado 2 del artículo 2)
1 bis.
Determinará, por mayoría de dos tercios de sus miembros, las normas por las que se regirá la realización administrativa de la participación de funcionarios de Europol en los equipos conjuntos de investigación (apartado 2 del artículo 3 bis);
2. Establecerá por unanimidad los derechos y obligaciones de los funcionarios de enlace para con Europol (artículo 5).
3. Determinará por unanimidad el número de funcionarios de enlace que los Estados miembros pueden enviar a Europol (artículo 5).
3 bis.
Participará en la determinación de las condiciones relativas al tratamiento de los datos con objeto de determinar si resultan pertinentes para sus cometidos y pueden incluirse en el sistema informatizado de recogida de datos (artículo 6 bis);
4. Preparará las normas de desarrollo aplicables a los ficheros (artículo 10).
4 bis.
Determinará por mayoría de dos tercios de sus miembros las normas por las que se regirán los acuerdos para la participación de expertos de Estados u organismos terceros en las actividades del grupo de análisis (apartado 9 del artículo 10);
5. Participará en la adopción de las normas relativas a las relaciones de Europol con los Estados y organismos terceros, según el apartado 4 del artículo 10 (artículos 10, 18 y 42).
6. Definirá por unanimidad el método de ordenación del sistema de índice (artículo 11).
7.
Podrá encomendar al director de Europol que modifique la disposición de creación del fichero o que lo cierre (apartado 3 del artículo 12)
8. Podrá tomar posición en relación con las observaciones y los informes de la autoridad común de control (artículo 24).
9. Examinará los problemas que la autoridad común de control señale a su atención (apartado 5 del artículo 24).
10. Definirá los pormenores del procedimiento de control de la licitud de las solicitudes en el marco del sistema de información (artículo 16).
11. Participará en el nombramiento y destitución del Director y de los Directores adjuntos (artículo 29).
12. Supervisará el correcto desempeño de las funciones del Director (artículos 7 y 29).
13. Participará en la adopción del estatuto del personal (artículo 30).
14. Participarán en la redacción de acuerdos sobre protección del secreto y en la adopción de normas sobre protección del secreto (artículos 18 y 31).
14 bis.
Adoptará, por mayoría de dos tercios de sus miembros, las normas relativas al acceso a los documentos de Europol (artículo 32 bis);
15. Participará en la confección del presupuesto, incluida la plantilla. en la censura de cuentas y en la aprobación de la gestión del Director (artículos 35 y 36).
16. Adoptará por unanimidad el plan financiero quinquenal (artículo 35).
17. Nombrará por unanimidad al Interventor Financiero y le controlará en el ejercicio de sus funciones (artículo 35).
18. Participará en la adopción del reglamento financiero (artículo 35).
19. Aprobará por unanimidad la celebración del acuerdo de sede (artículo 37).
20. Adoptará por unanimidad las normas de habilitación de los agentes de Europol.
21. Se pronunciará por mayoría de dos tercios sobre los litigios que enfrenten a un Estado miembro con Europol o a Estados miembros entre sí, en relación con las indemnizaciones por responsabilidades derivadas de un tratamiento ilícito o incorrecto (artículo 38).
21 bis.
Actuará por mayoría de dos tercios en los litigios entre un Estado miembro y EuropoI que se refieran a la responsabilidad respecto de la participación de Europol en los equipos conjuntos de investigación (artículo 39 bis).
22.
Participará en la modificación del presente Convenio o de su Anexo (artículo 43).
23. Será responsable de otras tareas que le encargue el Consejo, en particular en el marco de las disposiciones de aplicación del presente Convenio.
2. El Consejo de Administración estará compuesto de un representante por Estado miembro. Cada miembro del Consejo de Administración dispondrá de un voto.
3. Cada uno de los miembros del Consejo de Administración podrá hacerse sustituir por un miembro suplente; en caso de ausencia del titular, el miembro suplente podrá ejercer el derecho de voto de éste.
4. La Comisión de las Comunidades Europeas será invitada a participar en las reuniones del Consejo de Administración, sin derecho a voto. Sin embargo, el Consejo de Administración podrá acordar que sus deliberaciones tengan lugar en ausencia del representante de la Comisión.
5. Los miembros titulares o suplentes podrán ser acompañados y asesorados por expertos de sus Estados miembros durante las deliberaciones del Consejo de Administración.
6. La presidencia del Consejo de Administración corresponderá al representante del Estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo.
7. El Consejo de Administración se dotará de un reglamento interno adoptado por unanimidad.
8. Las abstenciones no serán óbice para la adopción de acuerdos del Consejo de Administración que requieran unanimidad.
9. El Consejo de Administración se reunirá al menos dos veces al año.
10.
Teniendo en cuenta las prioridades establecidas por el Consejo con arreglo al apartado 2 del artículo 2 y la actualización del Director de Europol según lo dispuesto en el punto 6 del apartado 3 del artículo 29, el Consejo de Administración adoptará cada año por unanimidad:
un informe general sobre las actividades de Europol durante el año transcurrido;
un informe de previsión de las actividades de Europol en el que se tendrán en cuenta las necesidades operativas de los Estados miembros y las incidencias en el presupuesto y la plantilla de Europol.
Estos informes se presentarán al Consejo para que tome nota de los mismos y los refrende. El Consejo los enviará asimismo al Parlamento Europeo a título informativo.
Artículo 29. Director.
1.
La dirección de Europol estará a cargo de un Director, que será nombrado por unanimidad por el Consejo, oído el Consejo de Administración, para un período de cuatro años renovable una sola vez.
2. El Director estará asistido por Directores adjuntos. El Consejo determinará el número de Directores adjuntos, que serán nombrados por el procedimiento que se contempla en el apartado 1 para un período de cuatro años, renovable una sola vez. Sus funciones serán precisadas por el Director.
3. El Director será responsable:
De la ejecución de las tareas que competen a Europol.
De la administración ordinaria.
De la gestión del personal.
De la preparación y ejecución adecuadas de los acuerdos del Consejo de Administración.
De la elaboración de los proyectos de presupuesto, de plantilla y del plan financiero quinquenal, así como de la ejecución del presupuesto de Europol.
Comunicará regularmente al Consejo de Administración los progresos realizados en la aplicación de las prioridades mencionadas en el apartado 1 bis del artículo 2
Cualquier otro cometido que le sea encomendado en virtud del presente Convenio o por el Consejo de Administración.
4. El Director rendirá cuentas de su gestión al Consejo de Administración y participará en las sesiones del Consejo de Administración.
5. El Director será el representante legal de Europol.
6.
Oído el Consejo de Administración, el Director y los Directores adjuntos podrán ser destituidos por decisión del Consejo, que deberá adoptarse por mayoría de dos tercios de los votos de los Estados miembros.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el primer mandato del Director será de cinco años a partir de la entrada en vigor del Convenio, de cuatro años para el primer Director adjunto y de tres años para el segundo Director adjunto.
Artículo 30. Personal.
1.
El Director, los Directores adjuntos y los agentes de Europol se guiarán en su actividad por los objetivos y las funciones de Europol y, salvo disposición contraria del presente Convenio, y sin perjuicio del Tratado de la Unión Europea, no podrán solicitar ni recibir orientación alguna de ningún Gobierno, autoridad, organización o persona ajena a Europol.
2. El Director es el superior jerárquico de los Directores adjuntos y de los agentes de Europol. Él nombra y destituye a los agentes. En la selección de personal deberá tener en cuenta, además de la idoneidad personal y de la capacidad profesional, el que exista un adecuado reparto entre nacionales de todos los Estados miembros y entre las lenguas oficiales de la Unión Europea.
3.
Los aspectos concretos quedarán regulados por un estatuto del personal que adoptará el Consejo por unanimidad, oído el Consejo de Administración.
Artículo 31. Confidencialidad.
1.
Europol y los Estados miembros garantizarán mediante medidas adecuadas, la protección de las informaciones confidenciales que se recopilen o intercambien con Europol en virtud del presente Convenio. Para ello, el Consejo adoptará por unanimidad una normativa pertinente sobre protección del secreto, previamente preparada por el Consejo de Administración y presentada al Consejo.
2. Cuando Europol deba encomendar a una o varias personas una actividad delicada desde el punto de vista de la seguridad, los Estados miembros se comprometerán a llevar a cabo, a solicitud del Director de Europol, las pesquisas de seguridad respecto de las personas de su nacionalidad con arreglo a sus normas nacionales y a prestarse asistencia mutuamente a este respecto. La autoridad que con arreglo a la normativa nacional sea competente para la investigación de seguridad sólo comunicará a Europol el resultado de dicha investigación, que tendrá efecto vinculante para Europol.
3. Los Estados miembros y Europol sólo podrán confiar el tratamiento de datos en los servicios de Europol a personas especialmente preparadas para ello, y que hayan sido sometidas a un control de seguridad.
Artículo 32. Obligación de reserva y confidencialidad.
1. Los órganos de Europol y sus miembros, los Directores adjuntos y los agentes de Europol y los funcionarios de enlace se abstendrán de toda actividad y, en particular, de toda manifestación de opinión que pueda atentar contra la dignidad de Europol o perjudicar a sus actividades.
2. Los órganos de Europol y sus miembros, los Directores adjuntos y los agentes de Europol y los funcionarios de enlace, así como todas las demás personas expresamente obligadas a mantener reserva o guardar el secreto, estarán obligadas a observar la mayor discreción en todo lo que se refiere a los hechos y asuntos de los que hayan tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones o en el marco de su actividad, tanto frente a personas no facultadas como frente al público en general. Esta obligación no se aplicará a hechos y asuntos que no requieran el secreto. La obligación de reserva y de confidencialidad persiste, asimismo, tras el cese en sus funciones, la expiración de su contrato de trabajo o el fin de su actividad. La obligación mencionada en la primera fase será notificada por Europol y se señalarán las consecuencias penales de su incumplimiento; la notificación constará por escrito.
3. Los órganos de Europol y sus miembros, los Directores adjuntos, los agentes de Europol y los funcionarios de enlace, así como las personas sujetas a la obligación prevista en el apartado 2 no podrán, si no han sometido la cuestión al Director o, en el caso del Director, al Consejo de Administración, testimoniar ni hacer declaraciones en procedimientos judiciales ni extrajudiciales acerca de hechos de los que hayan tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones o de su actividad.
El Director o el Consejo de Administración, según el caso, se pondrán en contacto con la autoridad judicial o con cualquier otro órgano competente a fin de tomar las medidas necesarias, en función del Derecho nacional que se aplique al órgano de que se trate, bien para que se definan las condiciones en que se prestará testimonio, con objeto de garantizar la confidencialidad de la información, o bien, si el Derecho nacional lo permite, para denegar la comunicación referente a la información de que se trate cuando así lo exija la protección de intereses primordiales de Europol o de un Estado miembro.
Si la legislación del Estado miembro reconoce el derecho a negarse a testificar, las personas cuyo testimonio se solicite, deberán recibir la debida autorización para testificar. Corresponderá al Director o, si es él quien debe prestar testimonio, al Consejo de Administración, dar esa autorización. Cuando un funcionario de enlace tenga que testificar acerca de información que haya obtenido de Europol, esta autorización se concederá previo acuerdo del Estado miembro al que pertenezca dicho funcionario de enlace.
Además, cuando el testimonio pueda incluir información y datos transmitidos por un Estado miembro o que parezcan afectar a un Estado miembro, se deberá recabar el dictamen de dicho Estado miembro antes de dar la autorización.
Sólo se podrá denegar la autorización para testificar cuando así lo requieran intereses superiores dignos de la protección de Europol o de la del Estado o Estados miembros afectados.
Esta obligación subsistirá. asimismo, después del cese en sus funciones, de la expiración de su contrato de trabajo o al término de su actividad.
4. Cada Estado miembro considerará que el incumplimiento de la obligación de reserva o de guardar secreto, a que se refieren los apartados 2 y 3, constituye una violación de sus disposiciones legales sobre el respeto del secreto profesional o de sus disposiciones relativas a la protección de documentos confidenciales.
Si ha lugar, cada Estado miembro promulgará, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, las normas de Derecho interno o las disposiciones que sean necesarias para castigar las violaciones de la obligación de reserva o de guardar secreto contemplada en los apartados 2 y 3. Tomará las medidas necesarias para que dichas normas y disposiciones se apliquen, asimismo, a aquellos de sus propios agentes que, en el desempeño de su actividad, estén relacionados con Europol.
Artículo 32 bis. Derecho de acceso a los documentos de Europol.
Sobre la base de una propuesta del director de Europol, el consejo de administración aprobará por mayoría de dos tercios de sus miembros las normas relativas al acceso a los documentos de Europol por parte de cualquier ciudadano de la Unión y de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su razón social registrada en un Estado miembro, teniendo en cuenta los principios y límites establecidos en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, adoptado sobre la base del artículo 255 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo 33. Lenguas.
1. Los informes y toda la documentación que se dé a conocer al Consejo de Administración deberán presentársele en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea; las lenguas de trabajo del Consejo de Administración serán las lenguas oficiales de la Unión Europea.
2. De las traducciones necesarias para los trabajos de Europol se hará cargo el Centro de Traducción de los Organos de la Unión.
Artículo 34. Información al Parlamento Europeo.
1. El Consejo consultará al Parlamento Europeo con arreglo al procedimiento de consulta establecido en el Tratado de la Unión Europea sobre toda iniciativa de un Estado miembro o toda propuesta de la Comisión relativas a la adopción de cualquiera de las medidas contempladas en los apartados 1 y 4 del artículo 10, en el apartado 2 del artículo 18, en el apartado 7 del artículo 24, en el apartado 3 del artículo 26, en el apartado 3 del artículo 30, en el apartado 1 del artículo 31 y en el apartado 2 del artículo 42, así como para toda modificación del presente Convenio o de su Anexo.
2. La Presidencia del Consejo o el representante designado por ella podrán comparecer ante el Parlamento Europeo para debatir cuestiones generales relativas a Europol. La Presidencia del Consejo o el representante designado por ella podrán estar asistidos por el director de Europol. Respecto del Parlamento Europeo, la Presidencia del Consejo o el representante designado por ella tendrán en cuenta las obligaciones de reserva y de protección del secreto.
3. Las obligaciones contempladas en el presente artículo no afectarán a los derechos de los parlamentos nacionales ni a los principios generales aplicables a las relaciones con el Parlamento Europeo en virtud del Tratado de la Unión Europea.
Artículo 35. Presupuesto.
1. Todos los ingresos y gastos de Europol, incluidos los gastos de la Autoridad Común de Control y de la Secretaría instaurada por dicha autoridad con arreglo al artículo 24, deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario y consignarse en el presupuesto. Se adjuntará al presupuesto un cuadro de personal. El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.
El presupuesto deberá estar equilibrado en ingresos y gastos.
Junto con el presupuesto se establecerá un plan financiero quinquenal.
2. El presupuesto se financiará mediante las contribuciones de los Estados miembros y mediante otros ingresos ocasionales. La contribución de cada Estado miembro se determinará en función de la fracción que represente su producto nacional bruto en la suma total de los productos nacionales brutos de los Estados miembros correspondientes al año anterior a aquel en que se establezca el presupuesto. A efectos del presente artículo se entenderá por producto nacional bruto el producto nacional bruto determinado con arreglo a la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, sobre armonización del cálculo del producto nacional bruto a precios de mercado.
3. El Director elaborará el proyecto de presupuesto y el cuadro del personal para el ejercicio siguiente a más tardar el 31 de marzo de cada año y lo presentará, una vez examinado por el Comité Presupuestario de Europol, al Consejo de Administración, junto con el proyecto de plan financiero quinquenal.
4.
El Consejo de Administración decidirá sobre el plan financiero quinquenal. El acuerdo en tal sentido del Consejo de Administración se tomará por unanimidad. El plan financiero quinquenal se enviará al Consejo. El Consejo lo remitirá a su vez al Parlamento Europeo a título informativo.
5.
El Consejo, oído el Consejo de Administración, establecerá el presupuesto de Europol a más tardar el 30 de junio del año anterior al ejercicio presupuestario. El acuerdo del Consejo se tomará por unanimidad. Se seguirá el mismo procedimiento para los presupuestos rectificativos y suplementarios. La aprobación del presupuesto por parte del Consejo supone la obligación por parte de cada Estado miembro de abonar a tiempo la contribución financiera que le corresponda.
6. El Director ejecutará el presupuesto conforme a las disposiciones del reglamento financiero previsto en el apartado 9.
7. Los controles sobre el compromiso y el pago de los gastos, así como los controles sobre la determinación y el cobro de los ingresos, los realizará un Interventor Financiero nombrado por unanimidad por el Consejo de Administración y que será responsable ante éste. El reglamento financiero podrá contemplar que, para determinados ingresos o gastos, el control por el Interventor Financiero se efectúe a posteriori.
8. El Comité Presupuestario estará constituido por un representante de cada Estado miembro experto en cuestiones de presupuesto. Su cometido será preparar las deliberaciones sobre cuestiones presupuestarias y financieras.
9.
El Consejo aprobará por unanimidad, el Reglamento Financiero; especificando, en particular, el procedimiento de elaboración, modificación y ejecución del presupuesto y de control de su ejecución, así como las formas de pago de las contribuciones financieras de los Estados miembros.
Artículo 36. Censura de cuentas.
1. Las cuentas relativas a todos los ingresos y gastos consignados en el presupuesto, así como el Balance de Activos y Pasivos de Europol, se someterán una vez al año a un control conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Para ello, el Director presentará un informe sobre el cierre de cada ejercicio antes del 31 de mayo del año siguiente.
2. Realizará la censura de cuentas un Comité conjunto de Auditoría formado por tres Auditores, que serán designados por el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas a propuesta de su Presidente. El mandato de los Auditores será de tres años, se sucederán de manera que cada año sea sustituido el Auditor que haya sido miembro del Comité Conjunto de Auditoría durante tres años. No obstante, lo dispuesto en la segunda frase, al constituirse el primer Comité conjunto de Auditoría, una vez haya empezado a funcionar Europol, el mandato del miembro que, por sorteo,
Ocupe el primer lugar, será de dos años.
Ocupe el segundo lugar, será de tres años.
Ocupe el tercer lugar, será de cuatro años.
Los gastos de la censura de cuentas, si los hay, se consignarán en el presupuesto a que se refiere el artículo 35.
3.
El Comité conjunto de Auditoría presentará al Consejo, un informe anual sobre la censura de las cuentas del ejercicio transcurrido, antes de la presentación de ese informe, el Director y el Interventor Financiero podrán emitir su dictamen sobre el informe, que será sometido a debate en el Consejo de Administración.
4. El Director de Europol facilitará a los miembros del Comité Conjunto de Auditoría toda la información y les prestará toda la asistencia que necesiten para el cumplimiento de su cometido.
5. El Consejo decidirá sobre la aprobación de la ejecución del presupuesto por parte del Director previo examen del informe de cierre del ejercicio.
6. En el Reglamento Financiero se precisará el procedimiento de la censura de cuentas.
Artículo 37. Acuerdo de sede.
Las disposiciones necesarias sobre la instalación de Europol en el Estado de la sede y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las normas especiales aplicables en el Estado de la sede de Europol a los miembros de sus órganos, a sus Directores adjuntos, a sus Agentes y a los miembros de sus familias, se establecerá en un acuerdo de sede entre Europol y el Reino de los Países Bajos, que se celebrará tras aprobación por unanimidad del Consejo de Administración.
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