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Declaraciones previstas en los artículos 5.1, 20.1, 20.6, 21.1 párrafo 2 y 21.1 párrafo 5 del Convenio celebrado sobre la base del artículo K3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la Asistencia Mutua y a la Cooperación entre las Administraciones Aduaneras, hecho en Bruselas el 18 de diciembre de 1997 (Boletín Oficial del Estado núm. 199, de 20 de agosto de 2002).


DECLARACIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 5.1, 20.1, 20.6, 21.1 PÁRRAFO 2 Y 21.1 PÁRRAFO 5 DEL CONVENIO CELEBRADO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA ASISTENCIA MUTUA Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS, HECHO EN BRUSELAS EL 18 DE DICIEMBRE DE 1997

Al artículo 5. Servicios Centrales de coordinación.

El Reino de España declara, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 punto 1, el Servicio Central de Coordinación en España será: La Subdirección General de Operaciones, dependiente de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera integrada en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando la actividad requerida sea solicitada por o se refiera a, Autoridades no aduaneras, la Subdirección General citada en el párrafo anterior dará traslado de las peticiones o comunicará los datos pertinentes a la Subdirección General de Operaciones de la Guardia Civil.

Al artículo 20. Persecución con cruce de fronteras.

20.1. Funcionarios competentes.

El Reino de España con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 punto 1, segundo párrafo, declara que los funcionarios competentes para llevar a cabo persecuciones con cruce de fronteras son:

20.6: Modalidades de ejercicio de la persecución.

El Reino de España con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.6 declara:

Al artículo 21. Vigilancia Transfronteriza.

21.1, párrafo segundo: Funcionarios competentes.

El Reino de España con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, punto 1, párrafo segundo declara que los funcionarios competentes para llevar a cabo vigilancias transfronterizas son:

21.1, párrafo quinto: Autoridad designada.

El Reino de España con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 punto párrafo quinto declara que la autoridad designada es el Servicio Central de Coordinación.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 6 de agosto de 2003.

 

El Secretario General Técnico,
Julio Núñez Montesinos.



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