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Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 2004.


Sumario:

Juan Carlos I,
Rey de España

Por cuanto el día 8 de diciembre de 2004, el Plenipotenciario de España firmó ad referéndum en Bruselas, el Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, hecho en el mismo lugar y fecha,

Visto y examinado el texto del Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid a 24 de julio de 2007.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Miguel Ángel Moratinos.

CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA ESLOVACA AL CONVENIO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN CASO DE CORRECCIÓN DE BENEFICIOS DE EMPRESAS ASOCIADAS

Las altas partes contratantes del tratado constitutivo de la comunidad europea,

Considerando que la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, al convertirse en miembros de la Unión, se comprometieron a adherirse al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (Convenio de arbitraje), firmado en Bruselas el 23 de julio de 1990, y a su Protocolo, firmado en Bruselas el 25 de mayo de 1999,

Han decidido celebrar el presente Convenio y han nombrado con tal fin como Plenipotenciarios:

Su Majestad el Rey de los belgas,
El Presidente de la República Checa,
Su Majestad la Reina de Dinamarca,
El Presidente de la República Federal de Alemania,
El Presidente de la República de Estonia,
El Presidente de la República Helénica,
Su Majestad el Rey de España,
El Presidente de la República Francesa,
El Presidente de Irlanda,
El Presidente de la República Italiana,
El Presidente de la República de Chipre,
El Consejo de ministros de la República de Letonia,
El Presidente de la República de Lituania,
Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo,
El Presidente de la República de Hungría,
El Presidente de Malta,
Su Majestad la Reina de los Países Bajos,
El Presidente Federal de la República de Austria,
El Presidente de la República de Polonia,
El Presidente de la República Portuguesa,
El Presidente de la República de Eslovenia,
El Presidente de la República Eslovaca,
El Presidente de la República de Finlandia,
El Gobierno del Reino de Suecia,
Su Majestad la Reina del Reino unIdo de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Quienes, reunidos en el seno del Comité de Representantes Permanentes de los Estados miembros ante la Unión Europea y después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:

Artículo 1.

La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se adhieren al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, firmado en Bruselas el 23 de julio de 1990, con todas las adaptaciones y modificaciones introducidas en el mismo por el Convenio de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, firmado en Bruselas el 25 de mayo de 1999, y por el Protocolo por el que se modifica el Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, firmado en Bruselas el 25 de mayo de 1999.

Artículo 2.

El Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas deberá modificarse del siguiente modo:

1. En el apartado 2 del artículo 2:

  1. tras la letra a se inserta la siguiente letra:

  2. b. en la República Checa:
    daň z přijmů fyzických osob
    daň z přijmů fyzických osob

  3. la antigua letra b se convierte en letra c con el siguiente contenido:

  4. c. en Dinamarca:
    indkomstskat til staten,
    den kommunale indkomstskat,
    den amtskommunale indkomstskat
    ;

  5. la antigua letra c se convierte en letra d;

  6. tras la letra d se inserta la siguiente letra:

  7. e. en la República de Estonia:
    tulumaks

  8. la antigua letra d se convierte en letra f;

  9. la antigua letra e se convierte en letra g con el siguiente contenido:

  10. g. en España:
    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
    Impuesto sobre Sociedades;
    Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
    ;

  11. la antigua letra f se convierte en letra h;

  12. la antigua letra g se convierte en letra i;

  13. la antigua letra h se convierte en letra j con el siguiente contenido:

  14. j. en Italia:
    ímposta sul reddito delle persone fisiche,
    ímposta sul reddito delle società,
    ímposta regionale sulle attività produttive.
    ;

  15. tras la letra j se insertan las siguientes letras:

  16. k. en la República de Chipre:
    Φóρος Eισοδηματος
    Eχταχτη Eισφορα για την Aμυνα της Δημοχρατιας

    l. en la República de Letonia:
    uznçmumu ienãkuma nodoklis
    iedzĩotãju ienãkuma nodoklis

    m. en la República de Lituania:
    Gyventojų pajamų mokestis
    Pelno mokestis

  17. la antigua letra i se convierte en letra n;

  18. tras la letra n se insertan las siguientes letras:

  19. o. en la República de Hungría:
    személyi jövedelemadó
    társasági adó
    osztalékadó

    p. en la República de Malta:
    taxxa fuq 1 - "income"
    ;

  20. la antigua letra j se convierte en letra q;

  21. la antigua letra k se convierte en letra r;

  22. tras de la letra r se inserta la siguiente letra:

  23. s. en la República de Polonia:
    podatek dochodowy od osób fizycznych
    podatek dochodowy od osób prawnych

  24. la antigua letra l se convierte en letra t;

  25. tras la letra t se insertan las siguientes letras:

  26. u. en la República de Eslovenia:
    dohodnina
    davek od dobička pravnih oseb

    v. en la República Eslovaca:
    daň z príjmov právnických osôb
    daň z príjmov fyzických osôb

  27. la antigua letra m se convierte en letra w;

  28. la antigua letra n se convierte en letra x con el siguiente contenido:

  29. x. en Suecia:
    statlig inkomstskatt
    kupongskatt
    kommunal inkomstskatt

  30. la antigua letra o se convierte en letra y.

2. Se añaden los siguientes guiones al apartado 1 del artículo 3:

3. En el apartado 1 del artículo 3 el guión:

Artículo 3.

El Secretario General del Consejo de la Unión Europea remitirá a los respectivos Gobiernos de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca una copia certificada conforme de

el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas;

el Convenio de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas; y de

el Protocolo por el que se modifica el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas,

En lengua alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca.

El texto del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, del Convenio de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, y del Protocolo por el que se modifica el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas figura en lengua checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca en los Anexos I a IX del presente Convenio. Los textos redactados en lengua checa, eslovena, eslovaca, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca, dan fe en las mismas condiciones que los otros textos del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

Artículo 4.

El presente Convenio estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación por los Estados firmantes. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 5.

El presente Convenio entrará en vigor, entre cada uno de los Estados Contratantes que lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, el primer día del tercer mes siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación, aceptación o aprobación por dichos Estados.

Artículo 6.

El Secretario General del Consejo de la Unión Europea notificará a los Estados firmantes:

  1. el depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación;

  2. las fechas de entrada en vigor del presente Convenio entre los Estados que lo hayan ratificado, aceptado o aprobado.

Artículo 7.

El presente Convenio, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, cuyos veintiún textos dan igualmente fe, será depositado en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. El Secretario General remitirá una copia certificada a cada uno de los Gobiernos de los Estados firmantes.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre del 2004.

ACTA DE LA FIRMA DEL CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA ESLOVACA AL CONVENIO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN CASO DE CORRECCIÓN DE LOS BENEFICIOS DE EMPRESAS ASOCIADAS

Los Plenipotenciarios del Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han firmado en Bruselas el 08/12/2004 el Convenio relativo a la adhesión de la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas.

En dicha ocasión, han tomado nota de las siguientes declaraciones unilaterales:

  1. Declaración sobre el artículo 7 del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición encaso de corrección de beneficios de empresas asociadas:

  2. Declaraciones sobre el artículo 8 del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas:

    1. Declaración de la República de Chipre:

    2. Declaración de la República Checa:

    3. Declaración de la República de Estonia:

    4. Declaración de la República Helénica:

    5. Declaración de la República de Hungría:

    6. Declaración de la República de Letonia:

    7. Declaración de la República de Lituania:

    8. Declaración de la República de Malta:

    9. Declaración del Reino de los Países Bajos:

    10. Declaración de la República Portuguesa:

    11. Declaración de la República de Polonia:

    12. Declaración de la República de Eslovenia:

    13. Declaración de la República Eslovaca:

Estados parte

 Mani. Consent.E. vigor
ALEMANIA21-03-2007 R01-06-2007
AUSTRIA01-08-2007 R01-11-2007
BÉLGICA  
CHIPRE20-07-2006 R01-10-2006
DINAMARCA20-01-2006 R01-04-2006
ESLOVAQUIA18-11-2005 R01-04-2006
ESLOVENIA  
ESPAÑA09-08-2007 R01-11-2007
ESTONIA18-01-2007 R01-04-2007
FINLANDIA23-06-2006 R01-09-2006
FRANCIA  
GRECIA21-03-2007 R01-06-2007
HUNGRÍA23-03-2006 R01-06-2006
IRLANDA24-05-2006 R01-08-2006
ITALIA  
LETONIA02-03-2007 R01-06-2007
LITUANIA28-09-2006 R01-12-2006
LUXEMBURGO19-06-2006 R01-09-2006
MALTA23-08-2006 R01-11-2006
PAÍSES BAJOS01-03-2006 R01-06-2006
POLONIA16-11-2006 R01-02-2007
PORTUGAL09-02-2007 R01-05-2007
REINO UNIDO04-06-2007 R01-09-2007
REPÚBLICA CHECA20-07-2006 R01-10-2006
SUECIA19-06-2006 R01-09-2006

R: Ratificación

El presente Convenio entró en vigor de forma general el 1 de abril de 2006 y entrará en vigor para España el 1 de noviembre de 2007 de conformidad con lo establecido en su artículo 5.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de septiembre de 2007.

 

El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Francisco Fernández Fábregas.



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