Decreto 1347/1969, de 26 de junio, por el que se reglamenta la opción de nacionalidad prevista en el Tratado sobre retrocesión del territorio de Ifni. | |
El artículo 3 de Tratado de 4 de enero de 1969 celebrado entre España y el Reino de Marruecos, sobre retrocesión del territorio de Ifni, establece que los naturales de este territorio podrán, en determinadas condiciones, optar por la nacionalidad española.
Las características particulares de esta opción hacen conveniente que se reglamente especialmente el procedimiento para llevarla a cabo, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo primero de Protocolo anejo a dicho Tratado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de junio de 1969, dispongo:
El interesado que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Tratado sobre retrocesión del territorio de Ifni, quiera optar por la nacionalidad española, formulará la correspondiente declaración ante el encargado del Registro Civil de su domicilio y acreditará ante él que concurren los requisitos exigidos en dicho artículo.
El encargado levantará acta con los requisitos exigidos para la inscripción y la remitirá, con las diligencias probatorias practicadas, a la Dirección General de los Registro y del Notariado, que, a la vista del expediente remitido, calificará el derecho del solicitante a la opción y comunicará su decisión al encargado del Registro.
Si ésta fuera favorable, el encargado del Registro, a la recepción de la Resolución de la Dirección General recabará del interesado un certificado fehaciente expedido por la competente autoridad marroquí, por el que se acredite que ha renunciado expresamente a los derechos a la nacionalidad marroquí.
Una vez que le sea presentado este certificado, el encargado del Registro remitirá a la Dirección General de Registros y del Notariado un acta en que se haga constar la presentación de este documento -que deberá figurar como anejo a la misma- y el juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las leyes, que ha de prestar el optante.
Recibidos el acta y su certificado anejo, la Dirección General ordenará la inscripción de la opción en el Registro Civil correspondiente, con remisión de las actuaciones para su archivo.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación den el Boletín Oficial del Estado.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a 26 de junio de 1969.
Francisco Franco.
El Ministro de Justicia,
Antonio María Oriol y Urquijo.
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