Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. | |
Las normas contenidas en la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967, en la Ley Constitutiva de las Cortes de 17 de julio de 1942 y en su Reglamento y en otras Leyes Fundamentales señalan la especial posición que en las relaciones internacionales corresponde al Jefe del Estado en cuanto representante supremo de la Nación y personificación de la Soberanía Nacional.
En lo que concierne a la actividad de la Administración del Estado en este ámbito, los preceptos fundamentales se contienen en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 20 de julio de 1957, así como en diversas disposiciones de distinto rango y alcance, que configuran las funciones y competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, en lo relativo a promover, proyectar, dirigir y ejecutar la política exterior del Estado y concertar las relaciones entre España y otros Estados u Organismos internacionales.
Estas normas, dispersas en distintas disposiciones, no regulan de forma completa y sistemática la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales y, en consecuencia, la práctica administrativa no ofrece la uniformidad deseada, produciéndose con frecuencia contradicciones y disparidades de interpretación.
Como se indica en el dictamen del Pleno del Consejo de Estado de 19 de noviembre de 1971, emitido a petición del Ministerio de Asuntos Exteriores, la falta de una normativa clara y suficiente enturbia el entendimiento del sistema y puede servir de base para interpretaciones diferentes. Por lo cual estima este Consejo que es una exigencia de la seguridad jurídica que se dicte un cuerpo normativo del rango necesario en que se resuelvan los problemas hoy día planteados y se dé una ordenación lógica al sistema, pudiendo servir de guía a tal efecto las consideraciones y conclusiones establecidas en este dictamen.
De acuerdo con las conclusiones del citado dictamen, el presente Decreto ordena y sistematiza todo el complejo proceso de la celebración de un tratado internacional y aclara y precisa, en especial, dos puntos que no están suficientemente desarrollados en la normativa existente y han tenido que ser completados por la práctica: la firma de los tratados, a los fines de distinguir las distintas funciones que la firma posee en la esfera internacional y la adhesión, como forma de manifestarse el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, de valor análogo al de la ratificación.
Sobre estos dos puntos, las conclusiones del citado dictamen del Consejo de Estado son bien rotundas:
El Consejo de Ministros es por sí solo competente para adoptar la decisión de comprometer internacionalmente la voluntad del Estado español cuando la materia objeto del tratado no afecte a la competencia de las Cortes; y
Éstas deben ser oídas para la ratificación, y asimismo, con carácter previo, para la adhesión del Estado a tratados internacionales cuya materia sea de su competencia.
Al mismo tiempo, en la ordenación de la actividad de los órganos administrativos en materia de tratados hay que tener debidamente en cuenta la evolución de la práctica internacional, así como las exigencias de la Administración del Estado en orden a la coordinación de sus órganos, en todo lo referente a su actividad en el ámbito de las relaciones internacionales, para el mejor cumplimiento de los fines que les atribuyen las Leyes.
Esta necesidad sentida por la Administración de que se establezca una normativa que ordene este sector de su actividad, se ha hecho más apremiante a causa del proceso de desarrollo progresivo y codificación de las normas internacionales que regulan el régimen de los tratados y que ha culminado en la adopción de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969, texto que contiene las principales normas sobre el Derecho de los tratados celebrados entre Estados.
Por todo ello, es obligado dictar una disposición que, teniendo en cuenta tanto las exigencias de la práctica internacional como las que son propias a la Administración del Estado, ordene de forma precisa la actividad de los órganos de la Administración española en materia de tratados internacionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1972, dispongo:
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