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Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.


TÍTULO II.
REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL DE ESPAÑA EN MATERIA DE TRATADOS

Artículo 3.

El nombramiento de los representantes de España para la ejecución de cualquier acto internacional relativo a un tratado será hecho por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta, en su caso, del Ministerio o Ministerios interesados.

Artículo 4.

Para negociar un tratado, adoptar y autenticar su texto, expresar el consentimiento de España en obligarse por un tratado o ejecutar cualquier otro acto internacional relativo a la celebración de un tratado, la persona o personas que los lleven a cabo deberán estar provistas de una plenipotencia que los acredite como representantes de España.

Artículo 5.

En virtud de sus funciones y sin necesidad de plenipotencia, se considerará que representan a España:

  1. El Jefe del Estado, el Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores, para llevar a cabo cualquier acto internacional relativo a un tratado.

  2. Los Jefes de las misiones diplomáticas y de las misiones permanentes ante Organismos internacionales, para la negociación, adopción y autenticar el texto de un tratado entre España y el Estado u Organismo internacional ante el que se encuentren acreditados.

  3. Los Jefes de las misiones especiales enviadas a uno o varios Estados extranjeros para la negociación, adopción y autenticación del texto de un tratado entre España y cualquiera de los Estados a los que ha sido enviada la misión.

  4. Los representantes acreditados ante una conferencia internacional o ante un Organismo internacional o uno de sus órganos, para la negociación, adopción y autenticación del texto de un tratado elaborado en tal conferencia, Organismo u órgano.

Artículo 6.

La plenipotencia por la que se acredite a una o varias personas como representantes de España para llevar a cabo cualquier acto internacional relativo a un tratado, será extendida por el Ministro de Asuntos Exteriores en nombre del Jefe del Estado.

Artículo 7.

La plenipotencia otorgada a un representante de España expresará e acto o actos relativos a la celebración de un tratado para cuya ejecución esa persona ha sido autorizada. Se entiende que la plenipotencia extendida para negociar un tratado incluye asimismo la facultad de adoptar su texto y autenticarlo.

Artículo 8.

Los representantes de España que hayan llevado a cabo cualquier acto internacional relativo a un tratado lo comunicarán de inmediato al Ministerio de Asuntos Exteriores al que enviarán los documentos originales adoptados o suscritos o ejemplar autorizado de los mismos en caso de no disponer del original.



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