Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. | |
De conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartado quinto, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, es de la competencia del Consejo de Ministros autorizar la firma de un tratado, Corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores solicitar dicha autorización.
Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores podrá firmar o autorizar la firma ad referendum de un tratado, recabando ulteriormente del Consejo de Ministros su aprobación. El Ministro de Asuntos Exteriores comunicará dicha aprobación al Estado o Estados negociadores. Una vez aprobada por el Consejo de Ministros, la firma ad referendum de un tratado equivaldrá a su firma definitiva.
El consentimiento de España en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante cuando:
El tratado disponga que la firma tendrá dicho efecto o conste de otro modo, o se sobreentienda, que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga dicho efecto, y
El tratado, por la materia objeto del mismo, no requiera la intervención de las Cortes a los fines de lo dispuesto en el artículo 14 de su Ley Constitutiva.
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