Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. | |
El Ministerio de Asuntos Exteriores adoptará las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas respecto al registro en la Secretaría de la Organización de los tratados celebrados por España.
Los tratados en los cuales España sea parte se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. La publicación se llevará a cabo:
Mediante la inserción del texto íntegro del instrumento de ratificación o de adhesión de España a dicho tratado.
Mediante la inserción del texto integro del tratado, ya conste éste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, así como, en su caso, de las reservas o declaraciones formuladas, y de cualquier otro documento anejo al tratado o complementario del mismo, en el caso de que España se hubiere obligado por la firma de su representante.
Si se hubiere convenido por los Estados negociadores la aplicación provisional, en todo o en parte, de un tratado, su texto se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Posteriormente se publicará la fecha de su entrada en vigor o, en su caso, la de terminación de su aplicación provisional.
Asimismo se publicará en el Boletín Oficial del Estado, a continuación de los textos señalados en los artículos 29 y 30, una comunicación suscrita por el Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, en la que se indique la fecha en que el tratado obliga a España y debe, por tanto, procederse a su aplicación.
El Ministerio de Asuntos Exteriores adoptará las medidas pertinentes para publicar en el Boletín Oficial del Estado, comunicaciones suscritas por el Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores relativas a:
La participación de otros Estados en aquellos tratados multilaterales en los que sea parte España, con inclusión, en su caso, de las reservas formuladas por esos Estados y de las objeciones a las mismas hechas por España.
La retirada de las reservas formuladas por España o por otros Estados a los tratados multilaterales en los que sea parte España.
Cualquier otro acto internacional relativo a la enmienda, modificación, terminación o suspensión de la aplicación de los tratados en los que sea parte España.
Los textos originales de los tratados celebrados por España o, en su caso, ejemplares autorizados de los mismos, y cualquier instrumento o comunicación relativa a un tratado, serán custodiados en el Registro de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para facilitar a todos los órganos de la Administración y a los particulares el debido conocimiento de las obligaciones internacionales asumidas por España, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores adoptar las medidas pertinentes para llevar a cabo:
La publicación periódica de colecciones de los tratados en los que sea parte España.
La publicación periódica de una lista de los tratados en vigor y obligatorios para España.
El establecimiento de sistemas de ordenación de datos relativos a los tratados.
Queda autorizado el Ministro de Asuntos Exteriores para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto,
Dado en Madrid a 24 de marzo de 1972.
- Francisco Franco. -
El Ministro de Asuntos Exteriores,
Gregorio López Bravo de Castro.
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