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Enmiendas de 2006 al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CGrQ) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 295, de 10 de diciembre de 1999), en virtud del MARPOL 73/78, adoptadas el 24 de marzo de 2006 mediante Resolución MEPC.144(54)


ENMIENDAS DE 2006 AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CGrQ)
[RESOLUCIÓN MEPC.144(54)]

Resolución MEPC.144(54) (adoptada el 24 de marzo de 2006)

Enmiendas al código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CGrQ)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38.a del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones conferidas al Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Recordando también la resolución MEPC.20(22), mediante la cual el Comité adoptó el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ),

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado Convenio de 1973) y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado Protocolo de 1978), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano competente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Considerando que sería muy conveniente que las disposiciones del Código CGrQ, que tienen carácter obligatorio en virtud del MARPOL 73/78 y carácter recomendatorio desde el punto de vista de la seguridad, se mantuvieran idénticas cuando las adoptaran el Comité de Protección del Medio Marino y el Comité de Seguridad Marítima,

Habiendo examinado las propuestas de enmienda al Código CGrQ,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.b, c y d del Convenio de 1973, las enmiendas al Código CGrQ cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.f.iii del Convenio de 1973, que las enmiendas al Código CGrQ se considerarán aceptadas el 1 de febrero de 2007, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como minimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.g.ii del Convenio de 1973, las enmiendas al Código CGrQ entrarán en vigor el 1 de agosto de 2007, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. Invita también al Comité de Seguridad Marítima a que tome nota de la presente resolución y adopte las medidas oportunas;

5. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.e del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el MARPOL 73/78 copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas al Código CGrQ que figura en el anexo; y

6. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el MARPOL 73/78.

ANEXO.
Enmiendas al código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CGrQ).

Se enmienda el Código CGrQ como se indica a continuación:

PREÁMBULO

1. Se añade el siguiente nuevo párrafo:

CAPÍTULO I.
GENERALIDADES.

1.1 Objeto.

2. En la segunda frase, se suprime

y se sustituyen a las categorías de contaminación

por las categorías

1.4 Definiciones.

3. Se sustituye el párrafo 1.4.16A por el siguiente:

4. En el párrafo 1.4.16B, se suprime el texto existente y se añade la palabra Suprimido.

5. Se modifica la numeración del párrafo de la definición de fecha de vencimiento anual, a saber 1.4.16C en el texto de la resolución MEPC.41(29), de modo que diga 1.4.16D.

1.7 Fecha de entrada en vigor.

6. En la segunda frase del párrafo 1.7.2, se sustituye la referencia a

por

1.8 Nuevos productos.

7. En la primera frase del párrafo 1.8, se sustituye la referencia a las categorías de contaminación

por las categorías

CAPÍTULO II.
CONTENCIÓN DE LA CARGA.

G. Materiales de construcción

2.17 Generalidades.

8. Se sustituye el texto actual por el siguiente:

2.18 Prescripciones complementarias

9. En el párrafo 2.18 se suprime el texto actual y se añade la palabra Suprimido.

CAPÍTULO III.
EQUIPO DE SEGURIDAD Y CONSIDERACIONES CONEXAS.

E. Prevención de incendios

10. Tras el encabezamiento, se añade el siguiente texto:

3.13 Medidas de seguridad contra incendios.

11. Se suprime el texto existente en el párrafo 3.13.3 y se añade la palabra Suprimido.

12. Se añade el siguiente nuevo párrafo 3.13.5:

F. Protección del personal

13. Tras el encabezamiento, se añade el siguiente texto:

CAPÍTULO IV.
PRESCRIPCIONES ESPECIALES.

4.12 Materiales de construcción

14. Se suprime el texto existente en el párrafo 4.12 y se añade la palabra Suprimido.

4.15 Impurificación de la carga.

15. Se suprime el texto existente en el párrafo 4.15.1 y se añade la palabra Suprimido.

CAPÍTULO V.
PRESCRIPCIONES DE ORDEN OPERACIONAL.

5.2 Información sobre la carga.

16. En el párrafo 5.2.5, se sustituye el valor de la viscosidad

que figura dos veces, por

17. En el párrafo 5.2.6, se suprime el texto existente y se añade la palabra Suprimido.

18. En el párrafo 5.2.7, se suprime el texto existente y se añade la palabra Suprimido.

CAPÍTULO V A.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO.

19. Se suprime el texto existente y se añade la palabra Suprimido.

CAPÍTULO VI.
RESUMEN DE PRESCRIPCIONES MÍNIMAS.

20. Se suprimen las referencias a las prescripciones de los Códigos CIQ y CGRQ mencionadas bajo Materiales de construcción (columna m), así como las siguientes referencias mencionadas bajo Prescripciones especiales (columna o):

Referencia al Código CIQReferencia al Código CGrQ
15.16.14.15.1
16.2.75.2.6
16.2.85.2.7
16A.2.25A.2.2

CAPÍTULO VIII.
TRANSPORTE DE DESECHOS QUÍMICOS LÍQUIDOS

21. En el párrafo 8.3.2.2, se sustituye la referencia al

del Código CIQ por una referencia al

APENDICE.
Modelo de certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel.

22. Se sustituye el modelo existente por el siguiente: Modelo omitido.

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de agosto de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.g.ii del Convenio de 1973.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de enero de 2008.

 

El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Francisco Fernández Fábregas.

Notas:
Modelo omitido. Pueden consultarse en el BOE. núm. 56, de 5 de marzo de 2008.


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