Base de Datos de Legislación

Enmiendas a las directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros [Resolución A.744(18), enmendada] (publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 122, de 22 de mayo de 1998), adoptadas el 20 de mayo de 2005 mediante Resolución MSC.197(80).


ENMIENDAS DE 2005 A LAS DIRECTRICES SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS [RESOLUCIÓN A.744(18), ENMENDADA] [RESOLUCIÓN MSC.197(80)]

Resolución MSC.197(80) (adoptada el 20 de mayo de 2005)

Adopción de enmiendas a las directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros [Resolución a.744(18), enmendada]

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28.b del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también la resolución A.744(18), mediante la cual la Asamblea adoptó las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros (las Directrices),

Recordando además el artículo VIII.b y la regla XI-1/2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado el Convenio), referentes al procedimiento de enmienda de las Directrices,

Tomando nota de que la Asamblea, al adoptar la resolución A.744(18), pidió al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que mantuvieran las Directrices sometidas a examen, actualizándolas, según fuese necesario, a la luz de la experiencia, adquirida con su aplicación,

Tomando nota también de las resoluciones MSC.49(66), MSC.105(73), MSC.125(75) y MSC.144(77) y de la resolución 2 de la Conferencia de 1997 de Gobiernos Contratantes del Convenio, mediante las cuales el Comité de Seguridad Marítima y la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio adoptaron enmiendas a la resolución A.744(18), de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b y en la regla XI-1/2 del Convenio,

Habiendo examinado en su 80° periodo de sesiones las enmiendas a las Directrices propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b.i del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b.iv del Convenio, las enmiendas a las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b.vi.2.bb del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2006, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b.vii.2 del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2007, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b.v del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO.
ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS [RESOLUCIÓN A.744(18), EN SU FORMA ENMENDADA].

Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros

1. El Índice se sustituye por el que figura a continuación y se enmiendan en consecuencia los títulos correspondientes del texto de las Directrices:

2. En la totalidad del texto de las Directrices:

  1. Se sustituyen las expresiones

  2. por la expresión

  3. Se sustituye la expresión

  4. por

  5. Se sustituye la expresión

  6. por

  7. (Esta modificación no afecta al texto español).

ANEXO A.
DIRECTRICES SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS.

3. Se añade el nuevo párrafo 1.1.1 siguiente:

Se cambia la numeración de los párrafos 1.1.1 y 1.1.2 existentes por 1.1.2 y 1.1.3.

4. En la segunda oración del párrafo 1.1.2 nuevo (párrafo 1.1.1 existente), se inserta la expresión la regla 1/10 de entre en y el Convenio SOLAS 1974;.

5. En el párrafo 1.2.14, se sustituye la expresión

por

6. En el párrafo 1.2.15 existente, se sustituye

por

7. Se añade el nuevo párrafo 1.2.17 siguiente:

8. Se suprime la palabra importante del párrafo 1.3.2.

9. Se añade el nuevo párrafo 1.4 siguiente:

10. En el párrafo 2.1.2, se suprime la expresión la medición de espesores y y la letra n de la palabra abordarán.

11. Se suprime el párrafo 2.2.4.

12. En los párrafos 2.3.1, 2.6.4, 3.4.1.1 y 3.4.2.1, se suprimen las referencias a una nota a pie de página sobre decisión especial.

13. En el párrafo 3.1, se inserta la palabra anual después de reconocimiento.

14. Se suprimen los párrafos 3.3.2, 3.3.4, 3.3.5 y 3.3.6 existentes.

15. Se añaden los siguientes nuevos párrafos 3.3.2 a 3.3.7 a continuación del párrafo 3.3.1 existente:

16. Se cambia la numeración del párrafo 3.3.3 existente, que pasa a ser 3.3.8.

17. Se sustituye el párrafo 5.1.1 actual por el siguiente:

18. Se numeran los siete puntos del párrafo 5.1.2 correlativamente del .1 al .7, y los 11 puntos del párrafo 5.1.3 del .1 al .11.

19. Se suprime el párrafo 5.1.4 y los párrafos 5.1.5 y 5.1.6 pasan a ser 5.1.4 y 5.1.5, respectivamente.

20. Se añaden los nuevos párrafos 5.2.1.1 a 5.2.1.3 siguientes:

21. Se sustituyen los párrafos 5.2.2, 5.2.3 y 5.2.4 existentes por los siguientes:

22. Se añaden los nuevos párrafos 5.2.5 y 5.2.6 siguientes:

23. En el párrafo 5.3.2 existente, se intercala el punto escalas portátiles entre el tercer y cuarto punto.

24. Se numeran correlativamente del .1 al .5 los cinco puntos del párrafo 5.3.2 y los cinco puntos del párrafo 5.4.2.

25. Se añaden los nuevos párrafos 5.4.3 a 5.4.5 siguientes:

26. Se sustituye el párrafo 5.5.3 existente por el siguiente:

27. Se añaden los nuevos párrafos 5.5.4 a 5.5.6 siguientes:

28. Se añade la nueva sección 5.6 siguiente:

29. En el párrafo 6.1.1, se sustituye la expresión

por

30. Se suprime el párrafo 6.2.1.4.

31. En el párrafo 6.4, se sustituye la palabra

por

32. (Esta modificación no afecta al texto español).

33. Se añade el nuevo párrafo 8.2.2 siguiente a continuación del párrafo 8.2.1 existente:

34. El párrafo 8.2.2 existente pasa a ser 8.2.3.

35. Se suprime el anexo 4 existente.

36. Se añade el nuevo anexo 4A siguiente a continuación del anexo 3 existente:

37. A continuación del anexo 4A se añade el nuevo anexo 4B siguiente:

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo VII.b.VII.2 del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de enero de 2008.

 

El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Francisco Fernández Fábregas.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.