Enmiendas de 1996 al Código para la construcción y equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CGrQ), aprobadas por Resolución MEPC.70(38), adoptadas el 10 de julio de 1996. | |
ENMIENDAS DE 1996 AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CGrQ) (*)
(Aprobadas de conformidad con el artículo 16 del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, y el artículo VI del correspondiente Protocolo de 1978)
RESOLUCIÓN MEPC.70(38)
(aprobada el 10 de julio de 1996).
ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CGrQ).
EL CÓMITE DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar.
TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado Convenio de 1973) y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio de 1973 (en adelanle denominado Protocolo de 1978), que especifican conjuntamente el procedimiento de enmienda del Protocolo de 1978 y confieren al órgano competente de la Organización la función de examinar y aprobar las enmiendas al Convenio de 1973, en su forma enmendada por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),
RECORDANDO TAMBIÉN la resolución MEPC 20(22), mediante la cual aprobó el Código para la construcción Y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CGrQ),
TOMANDO NOTA ASIMISMO de la resolución MEPC.69(38), mediante la cual el Comité aprobó enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CIQ),
RECONOCIENDO la necesidad de poner en rigor las correspondientes enmiendas en la fecha en que entren en vigor las enmiendas a! código CIQ,
HABIENDO EXAMINADO en su 38° período de sesiones las enmiendas al código CGrQ propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,
1. APRUEBA, de conformidad con el artículo 16 2) b) del Convenio de 1973, las enmiendas al código CGrQ, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 1998, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, notifiquen a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 1998 con arreglo al párrafo 2 supra;
4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1978; y
5. PIDE ADEMAS al Secretario General que envie copia de la resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean partes en el Protocolo de 1978.
1. Se añade el nuevo párrafo 4.18.4 siguiente en el capítulo IV:
4.18.4 Con objeto de evitar temperaturas elevadas, esta carga no se deberá transportar en tanques de cubierta.
2. La referencia cruzada entre los párrafos 16. 6 del código CIQ y 4.18 del código CGrQ se sustituye por la siguiente
| Referencia del código CIQ | Referencia del código CGrQ |
| 16.6.1 | 4.181 |
| 16.6.2 | 4.18.2 |
| 16.6.3 | 4.18 3 |
| 16.6.4 | 4.18.4 |

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.g).ii) del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 1973.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de marzo de 2002.
El Secretario general técnico,
Julio Núñez Montesinos.
(*) El Código CGrQ adquirió carácter obligatorio conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978, en virtud de las resoluciones MEPC.16(22) y MEPC.20(22), de 5 de diciembre de 1985, aprobadas en el 22º período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino.
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