Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, hecho en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1983. | |
Las Partes se comprometen a adoptar las disposiciones necesarias para llevar a efecto los principios enunciados en el título I del presente Convenio.
1. Cuando la indemnización no pueda hacerse enteramente efectiva en otras fuentes, el Estado deberá contribuir a indemnizar:
A las personas que hubieran sufrido lesiones graves o daños en su salud como resultado directo de un delito intencional de violencia,
A las personas que estuvieran a cargo de la persona fallecida como consecuencia de un delito de esa clase.
2. La indemnización prevista en el apartado precedente se concederá incluso si el autor no puede ser perseguido o castigado.
La indemnización será pagada por el Estado en cuyo territorio se hubiera cometido el delito:
A los nacionales de los Estados Partes en el presente Convenio;
A los nacionales de todos los Estados miembros del Consejo de Europa que tengan su residencia permanente en el Estado en cuyo territorio se hubiera cometido el delito.
La indemnización cubrirá, por lo menos, según los casos, los aspectos siguientes del perjuicio: Pérdida de ingresos, gastos médicos y de hospitalización, gastos funerarios y, cuando se trate de personas a cargo, pérdida de alimentos.
En el sistema de indemnizaciones se podrá fijar, si fuera necesario, para la totalidad o para algunos de los elementos de la indemnización un límite máximo y un límite mínimo en el pago de dicha indemnización.
En el sistema de indemnizaciones se podrá fijar un plazo para la presentación de las solicitudes de indemnización.
Se podrá reducir o suprimir la indemnización teniendo en cuenta la situación financiera del solicitante.
1. Se podrá reducir o suprimir la indemnización por causa del comportamiento de la víctima o del solicitante antes, durante o después de la comisión del delito, o en relación con el daño causado.
2. Se podrá reducir o suprimir así mismo la indemnización si la víctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos.
3. También se podrá reducir o suprimir la indemnización en el caso en que una reparación total o parcial fuera contraria al sentido de la justicia o al orden público.
Para evitar una duplicación de indemnizaciones, el Estado o la autoridad competente podrá deducir de la indemnización concedida o reclamar a la persona indemnizada cualquier suma que hubiera recibido, como consecuencia del perjuicio, del delincuente, de la Seguridad Social, de un seguro o de cualquier otra procedencia.
El Estado o la autoridad competente podrá subrogarse en los derechos de la persona indemnizada hasta el límite de la suma pagada.
Las Partes se comprometen a adoptar las medidas adecuadas para que los posibles solicitantes tengan acceso a información relativa al sistema de indemnizaciones.
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