Base de Datos de Legislación

Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, hecho en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1983.


TÍTULO II.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Artículo 12.

Sin perjuicio de la aplicación de los acuerdos bilaterales o multilaterales de asistencia mutua concluidos entre Estados contratantes, las autoridades competentes de cada una de las Partes deberán prestarse mutuamente, cuando así lo pida otra Parte, la máxima asistencia posible en las cuestiones reguladas por el presente Convenio. Con este fin, cada Estado contratante designará una autoridad central que se encargará de recibir las solicitudes de asistencia y de darles el curso correspondiente e informará de dicha designación al Secretario general del Consejo de Europa en el momento del depósito de su Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión.

Artículo 13.

1. El Comité Europeo para los Problemas Criminales (CDPC) del Consejo de Europa será informado de la aplicación del presente Convenio.

2. Con este fin, cada una de las Partes remitirá al Secretario general del Consejo de Europa toda la información pertinente sobre sus disposiciones legislativas o reglamentarias relativas o las cuestiones reguladas por el Convenio.



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