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Instrucción IS-17, de 30 de enero de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre la homologación de cursos o programas de formación para el personal que dirija el funcionamiento u opere los equipos en las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y acreditación del personal de dichas instalaciones.


Sumario:

El Consejo de Seguridad Nuclear, en ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 2, apartado l de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN, en su redacción dada por la Ley 33/2007, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 57 a 68 del Real Decreto 2869/1972, por el que se aprobó el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas y posterior modificación, en el artículo 55.3 de dicho Reglamento, por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, ha venido concediendo acreditaciones para dirigir y operar instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

El Real Decreto 1891/1991 de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, en su artículo 14 establece que los titulados que dirijan el funcionamiento de las instalaciones y los operadores que actúen bajo su supervisión, deberán presentar documentos acreditativos sobre sus conocimientos, adiestramiento y experiencia en materia de protección radiológica ante el CSN.

Asimismo determina que quedan acreditados para dirigir u operar los equipos de rayos X quienes hayan superado los cursos o programas establecidos a tal fin por el CSN, el cual podrá homologar los programas académicos o cursos de formación específicos.

Dicha acreditación puede ser justificada mediante la superación de cursos o programas, objeto de la homologación, o bien, mediante vía directa, justificando documentalmente que se poseen los conocimientos y experiencia adecuados para obtener la acreditación.

En base a lo establecido en el citado artículo 14, el CSN emitió Resolución, de fecha 5 de noviembre de 1992, por el que se establecen las normas a que habrán de sujetarse la homologación de cursos o programas que habiliten para la dirección y operación de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

En materia de formación de personal, el artículo 33 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica dispone que cada estado miembro debe tomar las medidas necesarias en lo que se refiere a la enseñanza, educación y formación profesional.

En la presente Instrucción se han tenido en cuenta las disposiciones específicas del Sector Sanitario como son el Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos, Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico, y Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.

Lo anteriormente expuesto y dada la evolución tecnológica y científica producida en los procedimientos diagnósticos y la especialización que requiere la formación del personal en aspectos de seguridad y protección radiológica relacionados con las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, ha hecho imprescindible la necesidad de revisar el contenido de las condiciones de Homologación de cursos y de los programas de formación.

En virtud de todo lo anterior y de conformidad con la habilitación legal prevista en el apartado 1 del artículo 2, de la Ley 33/2007 de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes técnicos oportunos, este Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 30 de enero de 2008, ha acordado lo siguiente:



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