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Instrucción IS-17, de 30 de enero de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre la homologación de cursos o programas de formación para el personal que dirija el funcionamiento u opere los equipos en las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y acreditación del personal de dichas instalaciones.


TÍTULO II.
HOMOLOGACIÓN DE CURSOS.

Cuarto. Modalidades de cursos.

En función de las actividades a desarrollar en las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, se establecen dos modalidades de cursos:

La acreditación que se obtenga en los cursos de radiodiagnóstico general, tendrá validez para cualquier aplicación dentro del radiodiagnóstico médico de seres humanos y animales, y la de radiodiagnóstico dental o podológico sólo tendrá validez para instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico dedicadas a radiología dental o podológica.

Dentro de cada modalidad los cursos se organizan en dos niveles, uno para los titulados que vayan a dirigir el funcionamiento de una instalación y otro para el personal que vaya a operar dichas instalaciones bajo la dirección de un titulado superior, debidamente acreditado.

Quinto. Requisitos.

Director: El director de los cursos, como responsable de los mismos, deberá presentar documentos acreditativos sobre su formación y experiencia profesional en equipos de radiodiagnóstico y preferentemente docente, en materia de seguridad y protección radiológica.

Profesorado: Los profesores que vayan a impartir los cursos objeto de la homologación, serán titulados universitarios en las materias objeto de los mismos, con experiencia didáctica o profesional en equipos de radiodiagnóstico, como mínimo de dos años.

Podrán colaborar en las clases prácticas, profesionales acreditados para operar equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico y que tengan una experiencia mínima de dos años.

Alumnos: Los alumnos que vayan a recibir los cursos que acrediten para dirigir, serán licenciados en Medicina y Cirugía, Odontología, Veterinaria o diplomados en Podología.

Los alumnos que vayan a recibir los cursos que acrediten para operar, dispondrán de título de Bachillerato, de Formación Profesional de Grado Superior o titulación equivalente.

Instalaciones: Las instalaciones radiactivas donde se impartan las prácticas incluidas en el programa docente, dispondrán de los equipos y dispositivos necesarios para la consecución de los objetivos generales y específicos previstos.

Dichas instalaciones deberán estar declaradas e inscritas en el correspondiente registro y contarán con las autorizaciones preceptivas en cumplimiento de la normativa vigente.

Sexto. Solicitud de homologación.

Las entidades o instituciones que estén interesadas en obtener la homologación de programas y cursos de formación y perfeccionamiento específicos, que capaciten para dirigir el funcionamiento u operar los equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico, presentarán la correspondiente solicitud en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que figura en el Anexo A Protocolo para la homologación de los cursos, que incluirá la acreditación documental relativa a disponibilidad de personal cualificado y de medios técnicos.

Séptimo. Homologación.

Una vez presentada de forma correcta y completa la documentación que se relaciona en el apartado sexto y apreciada favorablemente, el Consejo de Seguridad Nuclear procederá a dictar la resolución expresa de homologación del curso, con carácter temporal por un período de tres años.

La entidad o institución solicitante podrá obtener sucesivas prórrogas de la misma, previa presentación de la solicitud correspondiente, dos meses antes de que finalice el plazo de validez y sus condiciones de homologación podrán ser modificadas cuando las circunstancias de actualización así lo requieran.

La homologación será específica para cada modalidad y nivel de curso, cualquiera que sea el número de cursos que de la misma se impartan.

Octavo. Impartición de cursos homologados.

La entidad o institución organizadora podrá impartir el curso homologado en distintos emplazamientos y tantas veces como interese durante el período de vigencia de la homologación.

Para la impartición de cursos homologados se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Notificaciones: Se comunicará al CSN la fecha de inicio de cada curso, así como todas las variaciones que se prevean respecto de los datos incluidos en el protocolo inicial, en particular en el plan docente, al menos con veinte días de antelación, acompañándose de los documentos que correspondan con objeto de demostrar que se mantienen los criterios establecidos en esta Instrucción.

Una vez notificado el curso, si se produjese algún imprevisto antes o durante la impartición del mismo, que obligara a modificar los datos contenidos en el protocolo o en el plan docente, deberá ser comunicado al CSN inmediatamente, justificando las razones que han motivado dicha modificación.

En caso de que se produzca la suspensión del curso, deberá ser comunicado al CSN al menos con cinco días de antelación a la fecha prevista de su impartición.

Contenido del plan docente: El contenido y la profundidad de las materias a impartir, que se presentan en el Anexo B Contenido de los programas de formación, deberá tener en cuenta la formación básica del personal y su grado de responsabilidad en el funcionamiento de la instalación, en correspondencia con cada uno de los niveles. Asimismo, cuando el colectivo vaya a dedicar su actividad a una técnica radiológica determinada, el programa se deberá adecuar a las condiciones particulares de protección radiológica aplicables a ese campo.

Por otra parte, el contenido de los programas deberá actualizarse de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

Planificación: En la programación de los cursos se tendrán en cuenta los mínimos establecidos en el Anexo C Planificación de los cursos respecto a las horas lectivas dedicadas tanto a las sesiones teóricas como a las prácticas.

Se programarán diariamente, como máximo, cinco horas de sesiones teóricas. Se recomienda la realización de seminarios o coloquios sobre las materias impartidas. En cualquier caso no se superarán siete horas en total, contando con prácticas, seminarios y coloquios.

Las sesiones teóricas se impartirán en el orden establecido en los programas reflejados en el Anexo B y se complementarán con la resolución de ejercicios sobre los temas impartidos y bajo la dirección del profesorado.

El número de alumnos por curso será el apropiado a las condiciones de las salas donde se vayan a impartir. El número de alumnos por grupo de prácticas, no excederá de seis, se adaptará al contenido y tipo de las mismas y tendrá en cuenta la posibilidad de manipulación de instrumentación o equipos por parte de los alumnos.

Cada una de las prácticas programadas deberá ser impartida por un profesor, que no podrá atender simultáneamente a más de un grupo de alumnos.

La Dirección del curso deberá disponer en todo momento de la documentación acreditativa del cumplimiento del plan docente. Los profesores dejarán constancia, mediante firma, de las sesiones teóricas y prácticas impartidas.

Disponibilidad de medios: Se dispondrá de aulas e instalaciones adecuadas para la impartición de sesiones y la realización de las prácticas.

Se pondrá a disposición de los alumnos, antes del comienzo del curso, el texto de las lecciones teóricas y de los guiones de prácticas, correspondientes al nivel y modalidad del mismo.

La instalación donde se realicen las prácticas deberá estar en condiciones de poder justificar en todo momento, el cumplimiento de la normativa vigente aplicable en materia de seguridad radiológica. En el caso de que ésta no pertenezca a la entidad organizadora, se deberá demostrar documentalmente la existencia de un acuerdo entre ambas para la realización de las prácticas.

Se dispondrá de suficiente número de equipos de detección de la radiación y de todos los dispositivos y accesorios necesarios para la consecución de los objetivos programados en las prácticas.

Control de asistencia: La Dirección del curso controlará la asistencia de los alumnos a las sesiones teóricas y prácticas, y deberá disponer de justificación documental de su asistencia al 90% de las sesiones, como mínimo.

Sistema de evaluación: La evaluación de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por los alumnos se realizará mediante la calificación de un ejercicio escrito de 60 cuestiones tipo test, para cuya resolución se dispondrá de una hora. Las cuestiones se elegirán de un banco de preguntas de que disponga la entidad, en función de la modalidad y nivel del curso impartido y constarán de una proposición y cuatro posibles respuestas, de las cuáles, sólo una será verdadera.

El contenido de las cuestiones cubrirá las materias impartidas en las clases teóricas y prácticas y su número será función de las horas asignadas a las mismas en el plan docente.

Para superar la prueba es necesario conseguir como mínimo un 75 % de aciertos del total.

Los alumnos que no hayan superado la evaluación en primera convocatoria podrán optar a una segunda dentro de un plazo máximo de seis meses.

En los quince días posteriores a la fecha de la prueba se remitirá al CSN el Acta de Examen acompañada, para los alumnos declarados aptos, de copia de sus títulos oficiales o certificados académicos de acuerdo con lo establecido en el apartado Quinto -Alumnos, de la presente Instrucción. El Acta de Examen, firmada por el Director Técnico del curso, tendrá el siguiente contenido:

Datos referentes al curso:

Datos referentes a los alumnos:

Datos referentes al examen:

La Dirección del curso deberá disponer, desde el primer día de su impartición, de copia compulsada de los títulos oficiales o certificaciones académicas de los alumnos, así como una ficha de cada alumno con sus datos personales y dirección, tipo de curso en el que se ha inscrito (modalidad y nivel) y fecha del mismo. A esta ficha se incorporarán posteriormente, la fecha de las pruebas y su calificación.

Certificado de acreditación: La entidad organizadora extenderá a cada persona que haya superado la prueba de evaluación, un certificado de acreditación con su sello y la firma del Director Técnico, que se ajuste al modelo del Anexo D Modelo de certificado de acreditación, en el que constará el nombre y dos apellidos, DNI y titulación académica. Una copia de dicho certificado será archivada por la entidad.

En dicho certificado se indicará explícitamente el nivel, la modalidad y las fechas inicial y final del curso, así como la fecha de la resolución de homologación del mismo.

También se indicará que el interesado queda acreditado, bien para dirigir o bien para operar los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre.

Asimismo, se hará constar que la acreditación se concede exclusivamente a efectos de protección radiológica, sin perjuicio de las titulaciones y requisitos que sean exigibles en cada caso en el orden profesional y por razón de las técnicas aplicadas.

Archivo: La entidad organizadora archivará y mantendrá a disposición del CSN durante cinco años las pruebas de evaluación final y la documentación a que se hace referencia en los apartados anteriores.

La copia de los certificados de acreditación se archivará durante 30 años y en caso de cierre de la Entidad organizadora, se entregará al CSN.

Noveno. Entidades docentes reconocidas por la Administración.

Las autoridades académicas y las administraciones educativas que tengan establecidos en sus planes de estudios, cursos o programas de enseñanza reglada o de especialización que contengan las materias que se incluyen en alguno de los módulos del Anexo B, podrán solicitar del CSN la homologación de los mismos, a los efectos previstos en esta Instrucción.

Para ello se efectuará la solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado Sexto de la presente Instrucción y con los mismos requisitos que figuran en el apartado Quinto, excepto en lo que hace referencia a los alumnos que vayan a obtener la titulación en las especialidades señaladas. El certificado de acreditación para operar o para dirigir será emitido por la entidad docente que imparta el curso homologado, una vez que el alumno disponga de la correspondiente titulación.



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