Instrucción IS-17, de 30 de enero de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre la homologación de cursos o programas de formación para el personal que dirija el funcionamiento u opere los equipos en las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y acreditación del personal de dichas instalaciones. | |
Décimo. Vía curricular.
Los licenciados en Medicina y Cirugía, Odontología o Veterinaria y los Podólogos que a la entrada en vigor del Real Decreto 1891/1991 contasen con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional y a su vez puedan presentar evidencia documental de haber realizado cursos de especialización sobre las materias relacionadas en el módulo I.A o módulo II.A del Anexo B, según la modalidad, podrán solicitar del Consejo de Seguridad Nuclear la acreditación para dirigir el funcionamiento de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Asimismo, podrán solicitar del Consejo de Seguridad Nuclear la acreditación para operar dichas instalaciones, los diplomados universitarios en Enfermería que presenten documentación, en los mismos términos del párrafo anterior, teniendo en cuenta las materias relacionadas en el módulo 1-B o módulo II.B del Anexo B, según la modalidad.
La solicitud de acreditación basada en la formación y experiencia profesional deberá ir acompañada de copia del DNI, de la documentación que acredite el periodo de ejercicio profesional y del contenido y duración de los cursos de especialización a que se hace referencia en este apartado.
El Consejo de Seguridad Nuclear dictará la correspondiente resolución de acreditación en el plazo de dos meses, contados a partir de la presentación correcta y completa de la documentación requerida.
Undécimo. Vía especialización.
Los licenciados en Medicina y Cirugía especialistas en Electrorradiología o Radiodiagnóstico podrán solicitar del Consejo de Seguridad Nuclear la acreditación para dirigir el funcionamiento de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, para lo que acompañarán copia del DNI y copia compulsada del título de especialidad o certificación acreditativa del mismo, expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Asimismo, podrán solicitar del Consejo de Seguridad Nuclear la acreditación para operar las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, los técnicos especialistas en Radiodiagnóstico, los ayudantes técnicos sanitarios o diplomados en Enfermería que cuenten con el diploma de especialidad de Electrología y Radiología obtenido conforme al Decreto 1153/1961, de 22 de junio y los Técnicos superiores en Imagen para el Diagnóstico, obtenido de acuerdo con el Real Decreto 565/1995, de 7 de abril. Del mismo modo, la solicitud de acreditación irá acompañada de copia del DNI y copia compulsada de los correspondientes títulos oficiales o certificación acreditativa de los mismos, expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
El Consejo de Seguridad Nuclear dictará la correspondiente resolución de acreditación en el plazo de dos meses, contados a partir de la presentación correcta y completa de la documentación requerida.
Duodécimo. Titulaciones expedidas fuera del Estado español.
Los títulos oficiales y certificaciones académicas obtenidos fuera del Estado español se considerarán válidos en España una vez se cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente sobre el reconocimiento oficial de titulaciones expedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Las personas que dispongan de los títulos reconocidos según el párrafo anterior y acrediten al mismo tiempo haber realizado cursos de especialización sobre las materias relacionadas en alguno de los módulos del Anexo B, según la modalidad, podrán solicitar del CSN la correspondiente acreditación para dirigir o para operar el funcionamiento de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo con los requisitos establecidos para los alumnos en el apartado Quinto de la presente Instrucción.
Dicha solicitud irá acompañada del documento de identificación personal y copia compulsada de los documentos mencionados.
El Consejo de Seguridad Nuclear dictará la correspondiente resolución de acreditación en el plazo de dos meses, contados a partir de la presentación correcta y completa de la documentación requerida.
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