Base de Datos de Legislación

Instrucción IS-17, de 30 de enero de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre la homologación de cursos o programas de formación para el personal que dirija el funcionamiento u opere los equipos en las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y acreditación del personal de dichas instalaciones.


TÍTULO IV.
CONTROL REGULADOR.

Decimotercero. Inspección y control.

El Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus competencias, podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones que estime oportunas a fin de constatar el cumplimiento de lo establecido en la presente Instrucción y en las especificaciones anexas a la Resolución de la Homologación otorgada.

Decimocuarto. Infracciones y sanciones.

La presente Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear tiene carácter vinculante de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a del la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, por lo que su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el Capítulo XIV (artículos 85 a 93) de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en su redacción dada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

A los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1891/1991, continúan en vigor las homologaciones, otorgadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los cursos de capacitación de supervisores y operadores de instalaciones de radiodiagnóstico general y radiodiagnóstico dental, autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de 5 de noviembre de 1992 del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las normas a que habrán de sujetarse la homologación de cursos o programas que habiliten para la dirección y operación de las instalaciones de rayos X con fines diagnósticos y la acreditación del personal que ejerza dichas funciones (BOE nº 274, de 14 de noviembre de 1992), así como los cursos o programas homologados al amparo de la citada Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Las entidades que disponen de cursos o programas homologados deberán actualizar sus contenidos y medios técnicos conforme a lo dispuesto en la presente Instrucción. El contenido de la documentación didáctica del curso, una vez actualizada, deberá ser remitido al CSN en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Instrucción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Los poseedores de Diplomas o certificados de capacitación que hayan sido expedidos de acuerdo a los cursos homologados con anterioridad a la Resolución de 5 de noviembre de 1992 del Consejo de Seguridad Nuclear, solicitarán de este Organismo que se extienda diligencia en los referidos diplomas o certificados, por lo que se hará constar tanto la fecha de autorización oficial del curso como que la capacitación se concede, bien para dirigir o bien para operar instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, siempre y cuando reúnan los requisitos de titulación exigidos en el artículo Quinto de la citada Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la Resolución de 5 de noviembre de 1992, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las normas a que habrán de sujetarse la homologación de cursos o programas que habiliten para la dirección y operación de las instalaciones de rayos X con fines diagnósticos, y la acreditación directa del personal que ejerza dichas funciones, así como la Resolución de 1 de octubre de 1993, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se modifica la mencionada Resolución de 5 de noviembre de 1992.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 30 de enero de 2008.

 

La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear,
Carmen Martínez Ten.

ANEXO A.
Protocolo para la homologación de los cursos.

1. Organización.

2. Dirección.

3. Modalidad.

4. Nivel: dirigir u operar. (Especificar).

5. Número de alumnos previsto e identificación de los grupos de prácticas.

6. Profesorado.

7. Plan docente detallado en el que conste para cada sesión teórica o práctica: título, profesor, distribución diaria y horaria.

(Preferentemente remitir información utilizando el formato de la Tabla I del Anexo A).

8. Características de las aulas donde se impartirán las sesiones (capacidad, situación, medios audiovisuales...).

9. Instalación donde se realizarán las prácticas.

10. Material disponible para las prácticas, necesario para desarrollar los programas correspondientes, para las diferentes modalidades.

11. Documentación didáctica que se suministrará a los alumnos (se remitirá un ejemplar completo de lecciones teóricas y guiones de prácticas).

12. Propuesta de, al menos, cinco cuestiones de examen por cada una de las áreas de los programas de las sesiones teóricas y veinticinco cuestiones sobre las sesiones prácticas.

Fecha:

Firma del Director Técnico del Curso:

Sello de la entidad:

Tabla 1 (del anexo A)

Plan docente

HORA (**) 
FECHA (**) 
PROFESOR 
NÚMERO DE HORAS 
SESIÓN PRÁCTICA (*) 
SESIÓN TEÓRICA 

(*) Referenciar con la numeración asignada a cada apartado del programa.
(**) Estos datos serán comunicados, al menos con 20 días de antelación al inicio del curso.

ANEXO B.
Contenido de los programas de formación.

Módulo I.A Contenido del programa de formación para la dirección de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico general

Sesiones teóricas:

Área 1. Conceptos básicos:

Producción y cualidades de los rayos X.

Naturaleza de los rayos X. Interacción de los rayos X con la materia: conceptos básicos.

Atenuación de la radiación.

Formación de la imagen radiológica.

Área 2 Características físicas de los equipos y haces de rayos X:

Generador.

Tubo. Dispositivos asociados.

Características de la radiación producida por tubos de rayos X.

Sistemas de imagen.

Área 3 Magnitudes y medida de la radiación:

Magnitudes y unidades radiológicas aplicables al radiodiagnóstico. Concepto de dosis.

Detección y medida de la radiación. Fundamentos físicos.

Equipos de medida. Medida de la dosis en haz directo.

Medida de la dosis de área. Dosímetros personales.

Área 4. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes:

Aspectos generales de la interacción de la radiación con el medio biológico.

Efectos somáticos y genéticos.

Efectos estocásticos y no estocásticos.

Área 5. Normativa y legislación básica en instalaciones de radiodiagnóstico:

Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear. Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE nº 268, de 8 de noviembre de 2007). Real Decreto 783/2001, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Real Decreto 1836/1999, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. Real Decreto 1891/1991, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. Real Decreto 1132/1990, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos. Real Decreto 1976/1999, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico. Real Decreto 413/1997, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 12 de julio de 1982, sobre exploraciones radiológicas en Medicina e Higiene Escolar.

Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de octubre de 1989, por la que se suprimen las exploraciones radiológicas sistemáticas en los exámenes de salud de carácter preventivo.

Normativa del CSN aplicable.

Área 6. Protección radiológica básica:

Objetivos.

Principios: Justificación; Optimización; Sistema de limitación de dosis.

Normas básicas de protección radiológica operacional (Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes).

Criterios generales de reducción de dosis.

Área 7. Protección radiológica específica en instalaciones de radiodiagnóstico:

Consideraciones generales.

Diseño de instalaciones.

Características técnicas de las salas de radiodiagnóstico.

Desarrollo de la protección radiológica operacional. Organización y control.

Mantenimiento preventivo y correctivo.

Procedimientos para la reducción de dosis a pacientes.

Consideraciones de protección radiológica en instalaciones que utilizan técnicas particulares:

Radiología digital:

Concepto y aplicaciones.

Fundamentos y técnicas de exploración radiológica mediante equipos con tecnología digital.

Técnicas pediátricas.

Técnicas especiales, tales como tomografía, xerorradiografía, radioscopia o con contraste.

Técnicas que utilizan procedimientos intervensionistas, tales como angiografía o flebografía.

Otras técnicas diagnósticas e intervencionistas.

Consideraciones particulares respecto a la protección del paciente (dosis genéticamente significativas; potenciales embarazos; recomendaciones de ICRP-diversas publicaciones; nº 34, 85, 87,...).

Área 8. Programa de garantía de calidad:

Implantación de un programa de garantía de calidad.

Justificación del control de calidad.

Organización y desarrollo de un programa de garantía de calidad.

Determinación de la calidad del espectro.

Determinación del voltaje pico.

Determinación del producto intensidad-tiempo.

Fotoexposímetro.

Calidad de la imagen.

Reveladoras.

Cámara oscura.

Almacenamiento de películas.

Percepción visual de la calidad de la imagen.

Área 9. Requisitos técnico-administrativos:

Procedimiento de declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico.

Especificaciones técnicas de funcionamiento:

Requisitos del personal.

Normas de actuación. Diario de operación. Archivos e informes.

Verificaciones periódicas y especiales.

Dispositivos y prendas de protección.

Contenido de las sesiones prácticas:

Manejo de los distintos tipos de monitores de radiación que se utilizan en radiología, interpretación de los resultados de las medidas. Criterios para el empleo del equipo idóneo en cada caso.

Estimación de las dosis que podría recibir el personal de operación y miembros del público, considerando la carga de trabajo semanal y los resultados de las medidas de la radiación ambiental. Factores de uso y ocupación. Comprobación de la eficacia de los blindajes estructurales y elementos de protección personal.

Clasificación y señalización de zonas de la instalación de radiología.

Comprobación de la variación de la intensidad de dosis debida a la radiación dispersa, en función del tamaño del campo irradiado y de los parámetros de operación (kilovoltaje, miliamperaje, tiempo) y, asimismo, respecto a la posición del operador con relación al foco y al paciente.

Aplicación de procedimientos básicos de operación que supongan reducción de las dosis y eviten la repetición de placas (colimación, técnica apropiada).

Conocimiento de los parámetros del funcionamiento de una procesadora con objeto de poder efectuar un control de los mismos, tales como temperatura, pH y regeneración de líquidos de revelado.

Interpretación de los resultados de algunos controles de calidad básicos (kilovoltaje, tiempo de disparo, reproducibilidad, reciprocidad, coincidencia de campos de luz y de radiación, rendimiento).

Aplicación de criterios para estimar la calidad de las imágenes radiográficas, empleando patrones adecuados. Manejo de los sistemas de obtención y registro de imágenes.

Módulo I.B. Contenido del programa de formación para la operación de las instalaciones de rayos x con fines de diagnóstico general

Sesiones teóricas:

Área 1. Conceptos básicos:

Producción y cualidades de los rayos X.

Naturaleza de los rayos X. Interacción de los rayos X con la materia: conceptos básicos.

Atenuación de la radiación.

Formación de la imagen radiológica.

Área 2. Características físicas de los equipos y haces de rayos X:

Generador.

Tubo. Dispositivos asociados.

Características de la radiación producida por tubos de rayos X.

Sistemas de imagen.

Área 3. Magnitudes y medida de la radiación:

Magnitudes y unidades radiológicas aplicables al radiodiagnóstico. Concepto de dosis.

Detección y medida de la radiación. Fundamentos físicos.

Equipos de medida. Medida de la dosis en haz directo. Medida de la dosis de área. Dosímetros personales.

Área 4. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes:

Aspectos generales de la interacción de la radiación con el medio biológico.

Efectos somáticos y genéticos.

Efectos estocásticos y no estocásticos.

Área 5. Normativa y legislación básica en instalaciones de radiodiagnóstico:

Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear. Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE nº 268, de 8 de noviembre de 2007). Real Decreto 783/2001, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Real Decreto 1836/1999, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. Real Decreto 1891/1991, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. Real Decreto 1132/1990, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos. Real Decreto 1976/1999, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.

Normativa del CSN aplicable.

Área 6. Protección radiológica básica:

Objetivos.

Principios: Justificación; Optimización; Sistema de limitación de dosis.

Normas básicas de protección radiológica operacional (Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes).

Criterios generales de reducción de dosis.

Área 7. Protección radiológica específica en instalaciones de radiodiagnóstico:

Consideraciones generales.

Diseño de instalaciones.

Características técnicas de las salas de radiodiagnóstico.

Desarrollo de la protección radiológica operacional. Organización y control.

Mantenimiento preventivo y correctivo.

Consideraciones particulares respecto a la protección del paciente (dosis genéticamente significativas; potenciales embarazos; recomendaciones de ICRP-diversas publicaciones; nº 34, 85, 87,...).

Área 8. Programa de garantía de calidad:

Implantación de un programa de garantía de calidad.

Justificación del control de calidad.

Desarrollo de un programa de garantía de calidad.

Determinación de la calidad del espectro.

Determinación del voltaje pico.

Determinación del producto intensidad-tiempo.

Fotoexposímetro.

Calidad de la imagen.

Reveladoras.

Cámara oscura.

Almacenamiento de películas.

Percepción visual de la calidad de la imagen.

Área 9. Requisitos técnico-administrativos:

Especificaciones técnicas de funcionamiento:

Requisitos del personal.

Normas de actuación. Diario de operación. Archivos e informes.

Verificaciones periódicas y especiales.

Dispositivos y prendas de protección.

Contenido de las sesiones prácticas:

Manejo de los distintos tipos de monitores de radiación que se utilizan en radiología, interpretación de los resultados de las medidas. Criterios para el empleo del equipo idóneo en cada caso.

Estimación de las dosis que podría recibir el personal de operación y miembros del público considerando la carga de trabajo semanal y los resultados de las medidas de la radiación ambiental. Factores de uso y ocupación. Comprobación de la eficacia de los blindajes estructurales y elementos de protección personal.

Clasificación y señalización de zonas de la instalación de radiología.

Comprobación de la variación de la intensidad de dosis debida a la radiación dispersa, en función del tamaño del campo irradiado y de los parámetros de operación (kilovoltaje, miliamperaje, tiempo) y, asimismo, respecto a la posición del operador con relación al foco y al paciente.

Aplicación de procedimientos básicos de operación que supongan reducción de las dosis y eviten la repetición de placas (colimación, técnica apropiada).

Conocimiento de los parámetros del funcionamiento de una procesadora con objeto de poder efectuar un control de los mismos, tales como temperatura, pH y regeneración de líquidos de revelado.

Interpretación de los resultados de algunos controles de calidad básicos (kilovoltaje, tiempo de disparo, reproducibilidad, reciprocidad, coincidencia de campos de luz y de radiación, rendimiento).

Aplicación de criterios para estimar la calidad de las imágenes radiográficas, empleando patrones adecuados. Manejo de los sistemas de obtención y registro de imágenes.

Módulo II.A. Contenido del programa de formación para la dirección de las instalaciones de rayos x con fines de diagnóstico dental o podológico

Sesiones teóricas:

Área 1. Conceptos básicos:

Producción y cualidades de los rayos X.

Naturaleza de los rayos X. Interacción de los rayos X con la materia: conceptos básicos.

Atenuación de la radiación.

Formación de la imagen radiológica.

Área 2. Características físicas de los equipos y haces de rayos X:

Generador.

Tubo. Dispositivos asociados.

Características de la radiación producida por tubos de rayos X.

Sistemas de imagen.

Área 3. Magnitudes y medida de la radiación:

Magnitudes y unidades radiológicas aplicables al radiodiagnóstico. Concepto de dosis.

Detección y medida de la radiación. Fundamentos físicos.

Equipos de medida. Medida de la dosis en haz directo. Medida de la dosis de área. Dosímetros personales.

Área 4. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes:

Aspectos generales de la interacción de la radiación con el medio biológico.

Efectos somáticos y genéticos.

Efectos estocásticos y no estocásticos.

Área 5. Normativa y legislación básica en instalaciones de radiodiagnóstico:

Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear. Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE nº 268, de 8 de noviembre de 2007). Real Decreto 783/2001, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Real Decreto 1836/1999, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. Real Decreto 1891/1991, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. Real Decreto 1132/1990, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos. Real Decreto 413 /1997, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Real Decreto 1976/1999, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.

Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 12 de julio de 1982, sobre exploraciones radiológicas en Medicina e Higiene Escolar.

Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de octubre de 1989, por la que se suprimen las exploraciones radiológicas sistemáticas en los exámenes de salud de carácter preventivo.

Normativa del CSN aplicable.

Área 6. Protección radiológica básica:

Objetivos.

Principios: Justificación; Optimización; Sistema de limitación de dosis.

Normas básicas de protección radiológica operacional (Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes).

Criterios generales de reducción de dosis.

Área 7. Protección radiológica específica en instalaciones de radiodiagnóstico dental o podológico:

Consideraciones generales.

Diseño de instalaciones.

Características técnicas de las salas de radiodiagnóstico.

Desarrollo de la protección radiológica operacional. Organización y control.

Mantenimiento preventivo y correctivo.

Procedimientos para la reducción de dosis a pacientes.

Consideraciones de protección radiológica en instalaciones que utilizan técnicas particulares:

Radiología digital:

Concepto y aplicaciones.

Fundamentos y técnicas de exploración radiológica mediante equipos con tecnología digital.

Técnicas pediátricas.

Otras técnicas diagnósticas e intervencionistas.

Consideraciones particulares respecto a la protección del paciente (dosis genéticamente significativas; potenciales embarazos; recomendaciones de ICRP-diversas publicaciones; nº 34, 85, 87...).

Área 8. Programa de garantía de calidad:

Implantación de un programa de garantía de calidad.

Justificación del control de calidad.

Organización y desarrollo de un programa de garantía de calidad.

Determinación de la calidad del espectro.

Determinación del voltaje pico.

Determinación del producto intensidad-tiempo.

Fotoexposímetro.

Calidad de la imagen.

Reveladoras.

Cámara oscura.

Almacenamiento de películas.

Percepción visual de la calidad de la imagen.

Área 9. Requisitos técnico-administrativos:

Procedimiento de declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico.

Especificaciones técnicas de funcionamiento:

Requisitos del personal.

Normas de actuación. Diario de operación. Archivos e informes.

Verificaciones periódicas y especiales.

Dispositivos y prendas de protección.

Contenido de las sesiones prácticas:

Manejo de los distintos tipos de monitores de radiación que se utilizan en radiología, interpretación de los resultados de las medidas. Criterios para el empleo del equipo idóneo en cada caso.

Estimación de las dosis que podría recibir el personal de operación y miembros del público, considerando la carga de trabajo semanal y los resultados de las medidas de la radiación ambiental. Factores de uso y ocupación. Comprobación de la eficacia de los blindajes estructurales y elementos de protección personal.

Clasificación y señalización de zonas de la instalación de radiología.

Comprobación de la variación de la intensidad de dosis debida a la radiación dispersa, en función del tamaño del campo irradiado y de los parámetros de operación (kilovoltaje, miliamperaje, tiempo) y, asimismo, respecto a la posición del operador con relación al foco y al paciente.

Aplicación de procedimientos básicos de operación que supongan reducción de las dosis y eviten la repetición de placas (colimación, técnica apropiada).

Conocimiento de los parámetros del funcionamiento de una procesadora con objeto de poder efectuar un control de los mismos, tales como temperatura, pH y regeneración de líquidos de revelado.

Interpretación de los resultados de algunos controles de calidad básicos (kilovoltaje, tiempo de disparo, reproducibilidad, reciprocidad, coincidencia de campos de luz y de radiación, rendimiento).

Aplicación de criterios para estimar la calidad de las imágenes radiográficas, empleando patrones adecuados. Manejo de los sistemas de obtención y registro de imágenes.

Módulo II.B. Contenido del programa de formación para la operación de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico dental o podológico

Sesiones teóricas:

Área 1. Conceptos básicos:

Producción y cualidades de los rayos X.

Naturaleza de los rayos X. Interacción de los rayos X con la materia: conceptos básicos.

Atenuación de la radiación.

Formación de la imagen radiológica.

Área 2. Características físicas de los equipos y haces de rayos X:

Generador.

Tubo. Dispositivos asociados.

Características de la radiación producida por tubos de rayos X.

Sistemas de imagen.

Área 3. Magnitudes y medida de la radiación:

Magnitudes y unidades radiológicas aplicables al radiodiagnóstico. Concepto de dosis.

Detección y medida de la radiación. Fundamentos físicos.

Equipos de medida. Medida de la dosis en haz directo. Medida de la dosis de área. Dosímetros personales.

Área 4. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes:

Aspectos generales de la interacción de la radiación con el medio biológico.

Efectos somáticos y genéticos.

Efectos estocásticos y no estocásticos.

Área 5. Normativa y legislación básica en instalaciones de radiodiagnóstico:

Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear. Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE nº 268, de 8 de noviembre de 2007). Real Decreto 783/2001, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Real Decreto 1836/1999, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. Real Decreto 1891/1991 sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. Real Decreto 1132/1990, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos. Real Decreto 1976/1999, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.

Normativa del CSN aplicable.

Área 6. Protección radiológica básica:

Objetivos.

Principios: Justificación; Optimización; Sistema de limitación de dosis.

Normas básicas de protección radiológica operacional (Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes).

Criterios generales de reducción de dosis.

Área 7 Protección radiológica específica en instalaciones de radiodiagnóstico dental o podológico:

Consideraciones generales.

Características técnicas de las salas de radiodiagnóstico.

Desarrollo de la protección radiológica operacional.

Mantenimiento preventivo y correctivo.

Procedimientos para la reducción de dosis a pacientes.

Consideraciones de protección radiológica en instalaciones que utilizan técnicas particulares:

Radiología digital:

Concepto y aplicaciones.

Fundamentos y técnicas de exploración radiológica mediante equipos con tecnología digital.

Técnicas pediátricas.

Otras técnicas diagnósticas e intervencionistas.

Consideraciones particulares respecto a la protección del paciente (dosis genéticamente significativas; potenciales embarazos; recomendaciones de ICRP-diversas publicaciones; nº 34, 85, 87...).

Área 8. Programa de garantía de calidad:

Implantación de un programa de garantía de calidad.

Justificación del control de calidad.

Desarrollo de un programa de garantía de calidad.

Determinación de la calidad del espectro.

Determinación del voltaje pico.

Determinación del producto intensidad-tiempo.

Fotoexposímetro.

Calidad de la imagen.

Reveladoras.

Cámara oscura.

Almacenamiento de películas.

Percepción visual de la calidad de la imagen.

Área 9. Requisitos técnico-administrativos:

Especificaciones técnicas de funcionamiento:

Requisitos del personal.

Normas de actuación. Diario de operación. Archivos e informes.

Verificaciones periódicas y especiales.

Dispositivos y prendas de protección.

Contenido de las sesiones prácticas:

Manejo de los distintos tipos de monitores de radiación que se utilizan en radiología, interpretación de los resultados de las medidas. Criterios para el empleo del equipo idóneo en cada caso.

Estimación de las dosis que podría recibir el personal de operación y miembros del público considerando la carga de trabajo semanal y los resultados de las medidas de la radiación ambiental. Factores de uso y ocupación. Comprobación de la eficacia de los blindajes estructurales y elementos de protección personal.

Clasificación y señalización de zonas de la instalación de radiología.

Comprobación de la variación de la intensidad de dosis debida a la radiación dispersa, en función del tamaño del campo irradiado y de los parámetros de operación (kilovoltaje, miliamperaje, tiempo) y, asimismo, respecto a la posición del operador con relación al foco y al paciente.

Aplicación de procedimientos básicos de operación que supongan reducción de las dosis y eviten la repetición de placas (colimación, técnica apropiada).

Conocimiento de los parámetros del funcionamiento de una procesadora con objeto de poder efectuar un control de los mismos, tales como temperatura, pH y regeneración de líquidos de revelado.

Interpretación de los resultados de algunos controles de calidad básicos (kilovoltaje, tiempo de disparo, reproducibilidad, reciprocidad, coincidencia de campos de luz y de radiación, rendimiento).

Aplicación de criterios para estimar la calidad de las imágenes radiográficas, empleando patrones adecuados. Manejo de los sistemas de obtención y registro de imágenes.

ANEXO C.
Planificación de los cursos.

ModalidadNivelNº de horas
-
Sesiones teóricas
Nº de horas
-
Sesiones prácticas
Nº de horas
-
Total
Radiodiagnósico general.Dirigir.20525
 Operar.18523
Radiodiagnóstico dental opodológico.Dirigir.14418
 Operar.13417

ANEXO D.
Modelo de certificado de acreditación.

D/Dª: ...........................................................................

CERTIFICA

QUE:

D/Dª...........................................................................

DNI: ...........................................................................

Titulación académica: .............................................................

Ha superado el curso...............................................................

Modalidad: ..............................................................................

Impartido en fechas, de: ................ a: ................

y homologado por Acuerdo del Consejo de Seguridad Nuclear de fecha ................, por lo que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 14.2 del Real Decreto 1891/1991 (BOE de 3 enero de 1992), de 30 de Diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico,

QUEDA ACREDITADO PARA DIRIGIR instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

La presente acreditación se concede exclusivamente a efectos de protección radiológica, sin perjuicio de las titulaciones y requisitos que sean exigibles en cada caso en el orden profesional y por razón de las técnicas aplicadas.

Lo que hace constar para los efectos correspondientes, en ......., a....... de .................de 20.......

   Director del Curso
   Entidad o Institución

ANEXO D.
(continuación).

D/Dª: ...........................................................................

CERTIFICA

QUE:

D/Dª...........................................................................

DNI: ...........................................................................

Titulación académica: ......................................................

Ha superado el curso........................................................

Modalidad: ..............................................................................

Impartido en fechas, de: ............................ a: ............................

y homologado por Acuerdo del Consejo de Seguridad Nuclear de fecha ..................., por lo que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 14.2 del Real Decreto 1891/1991 (BOE de 3 enero de 1992), de 30 de Diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico,

QUEDA ACREDITADO PARA OPERAR, BAJO LA SUPERVISIÓN DE UN TITULADO SUPERIOR ACREDITADO PARA DIRIGIR, aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

La presente acreditación se concede exclusivamente a efectos de protección radiológica, sin perjuicio de las titulaciones y requisitos que sean exigibles en cada caso en el orden profesional y por razón de las técnicas aplicadas.

Lo que hace constar para los efectos correspondientes, en ......, a ...... de .................... de 20......

   Director del Curso
   Entidad o Institución



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