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Instrumento de aceptación de España de las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 59, de 10 de marzo de 1989), aprobadas por Resolución A.735(18) el 4 de noviembre de 1993.


Sumario:

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de aceptación por España de las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, aprobadas el 4 de noviembre de 1993, por Resolución A.735(18).

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1994.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Asuntos Exteriores,
Javier Solana Madariaga.

RESOLUCIÓN A.735.(18)

Aprobada el 4 de noviembre de 1993

ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL.

La Asamblea,

Recordando que en su decimoséptimo período de sesiones ordinario varias delegaciones expresaron su preocupación acerca de los resultados de las elecciones al Consejo para el bienio 1992-1993,

Tomando nota de que, en su 68º período de sesiones el Consejo de la OMI estableció un grupo especial de trabajo de participación abierta a todos los Estados miembros para examinar posibles enmiendas de las disposiciones relativas a las elecciones al Consejo,

Tomando nota con satisfacción de que las necesarias revisiones del Convenio Constitutivo de la OMI se ha iniciado todas en el seno de la Organización y se han examinado en un clima de buena voluntad y avenencia, y adoptado con el acuerdo general de los miembros,

Habiendo examinado las enmiendas al Convenio Constitutivo de la OMI, recomendadas por el grupo especial de trabajo sobre las elecciones al Consejo y aprobadas por éste en su 69° período de sesiones,

1. Adopta las enmiendas a los artículos 16, 17 y 19 del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución;

2. Pide al Secretario general de la Organización que deposite las enmiendas adoptadas ante el Secretario general de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio Constitutivo de la OMI y que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el artículo 68;

3. Invita a los miembros de la Organización a que, una vez que hayan recibido copias de estas enmiendas, las acepten lo antes posible, transmitiendo el oportuno Instrumento de aceptación al Secretario general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio.

ANEXO.
Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.

PARTE VI.
El Consejo.

Artículo 16.

Sustitúyase el texto del artículo 16 por el siguiente:

El Consejo estará integrado por 40 miembros elegidos por la Asamblea.

Artículo 17.

Sustitúyase el texto del artículo 17 por el siguiente:

En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:

  1. Diez serán Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales;

  2. Diez serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional;

  3. Veinte serán los Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo.

Artículo 19.b

Sustitúyase el texto del artículo 19.b) por el siguiente:

  1. Veintiséis Miembros del Consejo constituirán quórum.

Estados Parte

 Fecha depósito
Instrumento de aceptación

Alemania17-03-1995 Ac
Antigua y Barbuda10-10-2000 Ac
Arabia Saudita27-02-1996 Ac
Argelia18-12-1996 Ac
Argentina21-09-1995 Ac
Australia10-03-1995 Ac
Azerbaiyán31-10-2001 Ac
Bahamas07-05-1998 Ac
Bahrein28-07-1998 Ac
Bangladesh13-07-1998 Ac
Barbados01-07-1998 Ac
Bélgica15-09-1998 Ac
Belice06-05-1997 Ac
Brasil23-12-1998 Ac
Brunei Darussalam23-12-1998 Ac
Bulgaria29-01-1997 Ac
Canadá23-06-1995 Ac
Chile19-06-1998 Ac
China27-10-1994 Ac
Chipre24-06-1996 Ac
Comoras03-08-2001 Ac
Congo21-08-2001 Ac
Costa de Marfil04-11-1998 Ac
Cuba28-02-1994 Ac
Dinamarca06-01-1994 Ac
Dominica29-04-1997 Ac
Ecuador30-01-1998 Ac
Egipto12-07-1994 Ac
Emiratos Arabes Unidos03-03-1995 Ac
Eritrea23-10-2001 Ac
Eslovaquia12-06-1995 Ac
Eslovenia10-03-1998 Ac
España24-01-1995 Ac
Estados Unidos14-10-1998 Ac
Estonia22-02-1994 Ac
Filipinas08-12-1997 Ac
Finlandia28-08-1995 Ac
Francia18-11-1997 Ac
Gambia12-07-2001 Ac
Georgia07-06-2001 Ac
Ghana01-07-1996 Ac
Grecia02-12-1994 Ac
Guatemala08-08-2001 Ac
Guyana16-09-1998 Ac
Honduras26-10-1999 Ac
Hungría12-05-2000 Ac
India28-11-1995 Ac
Indonesia21-05-1996 Ac
Irán20-06-1996 Ac
Irlanda16-11-1998 Ac
Islandia17-02-1998 Ac
Islas Marshall07-09-1998 Ac
Italia18-02-2000 Ac
Jamaica31-08-1999 Ac
Kenya04-11-1999 Ac
Kuwait15-09-1995 Ac
Letonia16-06-2000 Ac
Líbano10-07-1995 Ac
Liberia16-06-1995 Ac
Libia06-11-1998 Ac
Lituania16-11-1999 Ac
Luxemburgo22-09-2000 Ac
Madagascar09-10-1996 Ac
Malawi26-10-2001 Ac
Malta04-02-1994 Ac
Marruecos16-06-1995 Ac
Mauricio16-01-1997 Ac
México04-05-1995 Ac
Mónaco27-01-1994 Ac
Myanmar07-07-1998 Ac
Namibia10-09-2001 Ac
Nepal22-09-1998 Ac
Nigeria04-05-1995 Ac
Nueva Zelanda09-10-2000 Ac
   D. Territorial: No aplicable a Tokelau. 
Omán20-05-1998 Ac
Países Bajos26-09-1994 Ac
   D. Territorial: Por el Reino en Europa, Antillas Neerlandesas y Aruba. 
Panamá28-10-1997 Ac
Papúa Nueva Guinea07-11-2001 Ac
Perú07-05-1996 Ac
Polonia29-12-1995 Ac
Portugal16-10-2001 Ac
Qatar27-10-1998 Ac
Reino Unido14-09-1994 Ac
República de Corea05-04-1994 Ac
República Popular Democrática de Corea05-04-1994 Ac
República Unida de Tanzania24-07-1998 Ac
Rusia, Federación de08-09-1994 Ac
San Cristóbal y Nieves08-10-2001 Ac
San Vicente y Granadinas13-04-2000 Ac
Santa Lucía10-09-1998 Ac
Seychelles30-06-1998 Ac
Sierra Leona27-07-2001 Ac
Singapur28-11-1995 Ac
Siria18-11-1997 Ac
Sri Lanka21-01-1998 Ac
Sudáfrica21-10-1999 Ac
Sudán21-08-2001 Ac
Suecia01-09-1994 Ac
Suiza21-12-1995 Ac
Tailandia10-09-1996 Ac
Tonga03-11-2000 Ac
Trinidad y Tobago10-11-1995 Ac
Túnez16-07-1996 Ac
Turquía08-05-2001 Ac
Vanuatú18-02-1999 Ac
Viet Nam20-07-1998 Ac
Yugoslavia11-12-2000 Ac

Las presentes enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 7 de noviembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de enero de 2002.

 

El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Julio Núñez Montesinos.



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