Base de Datos de Legislación

Instrumento de Aceptación de España de los Anexos XV, XVI y XVII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismo Especializados de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 21 de noviembre de 1947.


Sumario:

Juan Carlos I,
Rey de España

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España, de conformidad con la Sección 43 del Artículo XI de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas hecho en Nueva York el 21 de noviembre de 1947, a aplicar las disposiciones de la Convención, a los siguientes Organismos Especializados:

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 2003.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Asuntos Exteriores,
Ana Palacio Vallelersundi.

ANEXO XV.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Las cláusulas tipo se aplicarán a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en lo sucesivo denominada "la Organización") con sujeción a las modificaciones siguientes:

1. Los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades mencionados en la sección 21 del artículo VI de las cláusulas tipo se concederán igualmente a los Vicedirectores Generales de la Organización.

2.

  1. Los expertos (con excepción de los funcionarios a que se refiere el artículo VI) que participen en comités de la Organización o que cumplan misiones para esta última gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades, en la medida en que resulte necesario para el ejercicio efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes que realicen con motivo de su participación en dichos comités o en dichas misiones:

    1. Inmunidad de detención o de confiscación de su equipaje personal;

    2. Inmunidad de jurisdicción por lo que respecta a los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales (incluidas sus manifestaciones orales y escritas); los interesados seguirán gozando de dicha inmunidad aunque hayan dejado de participar en los comités de la Organización o de realizar misiones en nombre de esta última;

    3. Las mismas facilidades por lo que respecta a las restricciones en materia de divisas y de cambio y por lo que respecta a su equipaje personal que las concedidas a los funcionarios de los Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

    4. Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos relacionados con el trabajo que realicen por cuenta de la Organización;

    5. Derecho a utilizar códigos y recibir documentos y correspondencla por mensajero o en valijas selladas, en sus comunicaciones con la Organización. El principio enunciado en la última frase de la sección 12 de las cláusulas tipo se aplicará a las disposiciones contenidas en los anteriores incisos iv y v.

  2. Los privilegios e inmunidades se conceden a los expertos a que se hace referencia en la anterior letra (a) en interés de la Organización y no en beneficio propio de dichas personas. La Organización podrá y deberá retirar la inmunidad concedida a un experto en todos los casos en que, en opinión de aquélla, dicha inmunidad supondría un obstáculo al curso de la justicia y la misma pueda retirarse sin perjuicio para los intereses de la Organización.

ANEXO XVI.
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

Por lo que respecta al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (en lo sucesivo denominado el Fondo), las cláusulas tipo se aplicarán con sujeción a las siguientes disposiciones:

1. Los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades mencionados en la sección 21 del artículo VI de las cláusulas tipo se concederán igualmente a todo Vicepresidente del Fondo.

2.

  1. Los expertos (con excepción de los funcionarios a que se refiere el artículo VI) que participen en comités del Fondo o que cumplan misiones para este último gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades, en la medida en que resulte necesario para el ejercicio efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes que realicen con motivo de su participación en dichos comités o en dichas misiones:

    1. Inmunidad de detención o de confiscación de su equipaje personal;

    2. Inmunidad de jurisdicción por lo que respecta a los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales (incluidas sus manifestaciones orales y escritas); los interesados seguirán gozando de dicha inmunidad aunque hayan dejado de participar en los comités del Fondo o de realizar misiones en nombre de este último;

    3. Las mismas facilidades por lo que respecta a las restricciones en materia de divisas y de cambio y por lo que respecta a su equipaje personal que las concedidas a los funcionarios de los Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

    4. Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos relacionados con el trabajo que realizan por cuenta del Fondo y, por lo que respecta a sus comunicaciones con el Fondo, derecho a utilizar códigos y a recibir documentos y correspondencia por mensajero o en valijas selladas

  2. El principio enunciado en la última frase de la sección 12 de las cláusulas tipo se aplicará a las disposiciones contenidas en la letra d del anterior apartado 2.i.

  3. Los privilegios e inmunidades se conceden a los expertos en interés del Fondo y no en beneficio propio de dichas personas. El Fondo podrá y deberá retirar la inmunidad concedida a un experto en todos los casos en que, en opinión de aquél, dicha inmunidad supondría un obstáculo al curso de la justicia y la misma pueda retirarse sin perjuicio para los intereses del Fondo.

ANEXO XVII.
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial.

Las cláusulas tipo se aplicarán a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (denominada de aquí en adelante la Organización) sin perjuicio de las disposiciones siguientes:

1.

  1. Los expertos (distintos de los funcionarios a que se refiere el artículo VI), mientras ejerzan sus funciones en las comisiones de la Organización o en misiones de ésta, gozarán de las prerrogativas e inmunidades que a continuación se expresan, en la medida en que les sea necesario para el desempeño efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes efectuados en ocasión del ejercicio de sus funciones, en dichas comisiones o misiones:

    1. Inmunidad de detención personal y de embargo de su equipaje personal;

    2. Inmunidad de toda jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, inclusive sus palabras y escritos. Dicha inmunidad seguirá siéndoles otorgada incluso después de que hayan cesado de ejercer sus funciones en las comisiones de la Organización o de prestar sus servicios en misiones por cuenta de la misma;

    3. Las mismas franquicias en materia de restricciones monetarias y de cambio y respecto a sus equipajes personales que se otorgan a los funcionarios de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

    4. Inviolabilidad de todos los papeles y documentos;

    5. El derecho a utilizar claves y de recibir documentos y correspondencia por correos o en valijas selladas para sus comunicaciones con la Organización.

  2. El principio enunciado en la última frase de la sección 12 de las cláusulas tipo será aplicable en lo que se refiere a las disposiciones de los incisos iv y v del apartado a del párrafo 1 supra.

  3. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los expertos en interés de la Organización y no en su beneficio personal. La Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad otorgada a cualquier experto en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impida la acción de la justicia y pueda ser retirada sin perjudicar los intereses de la Organización.

2. Se concederán también a los directores generales adjuntos de la Organización las prerrogativas, inmunidades, exenciones y franquicias a que se hace referencia en la sección 21 de las cláusulas tipo.

ANEXO XV.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) al Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Agencias Especializadas.

 Fecha depósito
aceptación
Alemania20-07-1979
Australia09-05-1986
Austria02-07-1991
Bélgica23-12-2002
Bosnia Herzegovina01-09-1993
Bulgaria24-01-2002
Camerún30-04-1992
Dinamarca15-12-1983
Emiratos Árabes Unidos11-12-2003
Eslovaquia28-05-1993
Eslovenia06-07-1992
España12-12-2003
Estonia08-10-1997
Francia02-08-2000
Gabón30-11-1982
Italia30-08-1985
Lituania10-02-1997
Macedonia, ex República Yugoslava, de11-03-1996
Noruega22-11-2000
Reino Unido03-09-1986
República Checa22-02-1993
Santa Lucía02-09-1986
Serbia y Montenegro12-03-2001
Seychelles24-07-1985
Sudáfrica30-08-2002
Suecia01-03-1979
Ucrania25-02-1993
Uganda11-08-1983
Uzbekistán18-02-1997
Zimbabwe05-03-1991

ANEXO XVI.
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.

 Fecha depósito
aceptación
Alemania20-08-1979
Argentina27-09-2001
Australia09-05-1986
Bélgica22-12-2002
Bosnia y Herzegovina01-09-1993
Camerún30-04-1992
Croacia12-10-1992
Cuba21-07-1981
Dominica24-06-1988
Ecuador20-11-1998
Emiratos Árabes Unidos11-12-2003
Eslovenia06-07-1992
España12-12-2003
Francia02-08-2000
Italia30-08-1985
Lituania10-02-1997
Macedonia, ex República Yugoslava, de11-03-1996
Noruega22-11-2000
Serbia y Montenegro12-03-2001
Seychelles24-07-1985
Sudáfrica30-08-2002
Suecia01-03-1979
Ucrania25-02-1993
Uganda11-08-1983
Zimbabwe05-03-1991

ANEXO XVII.
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.

 Fecha depósito
aceptación
Alemania03-03-1989
Bélgica23-12-2002
Bulgaria24-01-2000
Camerún30-04-1992
Dominica24-06-1988
Emiratos Árabes Unidos11-12-2003
Eslovaquia28-05-1993
España12-12-2003
Italia30-08-1985
Lituania10-02-1997
Noruega22-11-2000
República Checa22-02-1993
Sudáfrica30-08-2002
Ucrania25-02-1993
Uzbekistán18-02-1997
Zimbabwe05-03-1991

 

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de enero de 2004.

 

El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Julio Núñez Montesinos.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.