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Instrumento de Adhesión de España al Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre privilegios e inmunidades del Consejo de Europa (hecho en Estrasburgo el 6 de marzo de 1959) y al Estatuto por el que se modifica el Fondo de Desarrollo Social del Consejo de Europa.


Sumario:

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de adhesión de España al Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa (hecho en Estrasburgo el 6 de marzo de 1959) y al Estatuto por el que se modifica el Fondo de Desarrollo Social del Consejo de Europa que forma parte integrante del mismo, para que, mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del protocolo, España pase a ser parte del mismo, con la siguiente reserva:

El Gobierno del Reino de España, en relación al párrafo 4, apartado a), del artículo 7, formula una reserva al citado precepto, en el sentido de que no entrañe para España la obligación de conceder la referida exención para los intereses de las obligaciones emitidas o de los empréstitos concertados por el Fondo.

Asimismo, el Gobierno del Reino de España notifica que la autoridad competente a efectos de lo establecido en el artículo 3 del protocolo es el Consejo de Ministros.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 28 de noviembre de 1996.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Asuntos Exteriores,
Abel Matutes Juan.

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO GENERAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA

Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa, firmantes del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa o partes en dicho Acuerdo y, al mismo tiempo, miembros del Fondo de Reinstalación del Consejo de Europa para los refugiados nacionales y los excedentes de población;

Visto lo dispuesto en los artículos I y IX g) del Estatuto de dicho Fondo;

Visto el artículo 40 del Estatuto del Consejo de Europa;

Deseosos de precisar el régimen jurídico de los bienes, activo y operaciones del Fondo de Reinstalación, así como el estatuto jurídico de sus órganos y funcionarios;

Considerando que, a estos efectos, es necesario facilitar la realización de los objetivos estatutarios del Fondo mediante una reducción lo más amplia posible de las cargas fiscales que gravan directa o indirectamente las operaciones del Fondo y que recaen, en definitiva, sobre los beneficiarios de los préstamos concedidos por el Fondo;

Deseosos de completar en lo relativo al Fondo de Reinstalación las disposiciones del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa,

Han convenido lo siguiente:



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