Instrumento de Adhesión de España al Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre privilegios e inmunidades del Consejo de Europa (hecho en Estrasburgo el 6 de marzo de 1959) y al Estatuto por el que se modifica el Fondo de Desarrollo Social del Consejo de Europa. | |
El Estatuto del Fondo de Reinstalación del Consejo de Europa, aprobado por la Resolución (56) 9 del Comité de Ministros, o enmendado bien por ese Comité, o por el Comité de Dirección dentro de los límites del artículo IX h) de dicho Estatuto, forma parte integrante del presente protocolo.
El Fondo de Reinstalación del Consejo de Europa tendrá plena personalidad jurídica y en especial para:
Contratar.
Adquirir derechos y bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.
Litigar.
Efectuar cualquier operación relacionada con su objetivo estatutario.
Las operaciones, actos y contratos del Fondo de Reinstalación se regirán por el presente protocolo, por el Estatuto del Fondo y por las disposiciones reglamentarias adoptadas conforme a dicho Estatuto. El Fondo puede, además, consentir expresamente la aplicación subsidiaria de una ley nacional, siempre que esa ley no se oponga a lo dispuesto en el presente protocolo y en dicho Estatuto.
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