Instrumento de Adhesión de España al Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre privilegios e inmunidades del Consejo de Europa (hecho en Estrasburgo el 6 de marzo de 1959) y al Estatuto por el que se modifica el Fondo de Desarrollo Social del Consejo de Europa. | |
Cualquier tribunal competente de un Estado Miembro del Fondo o de un Estado en cuyo territorio el Fondo haya contratado o garantizado préstamos podrá conocer en litigios en los que el Fondo sea parte demandada.
No obstante:
Ninguna acción podrá ser ejercida ante esos tribunales, ya sea contra el Fondo por un Estado Miembro o por personas que actúen por cuenta de ese Estado Miembro o que aduzcan derechos cedidos por este último, ya sea por el Fondo contra un Estado Miembro o contra dichas personas.
Los litigios derivados de contratos de préstamos o de garantía de préstamos, concluidos por el Fondo con un Estado miembro o con cualquier otro prestatario aprobado por ese Estado, serán solucionados por un procedimiento arbitral que se establecerá en dichos contratos. Los litigios derivados de contratos de préstamo o de garantía firmados por el Fondo serán resueltos por un procedimiento arbitral cuyas modalidades se determinarán en el Reglamento de Préstamos que se adopte en virtud de lo dispuesto en el artículo X, sección I d), del Estatuto del Fondo.
Los bienes y activo del Fondo, dondequiera que se encuentren y quienquiera que fuere su poseedor, gozarán de inmunidad respecto a toda forma de incautación, embargo o ejecución, antes de que se haya dictado contra el Fondo una sentencia ejecutoria que no sea susceptible de ser impugnada por vía de recursos ordinarios.
La ejecución en el territorio de los Estados Miembros del Fondo, de sentencias dictadas en un procedimiento arbitral conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 2, se efectuará siguiendo los cauces jurídicos prescritos en cada uno de dichos Estados y después de haber sido refrendada -sin más comprobación que la verificación de la autenticidad de dichas sentencias, de su conformidad con las normas de competencia y de procedimiento establecidas por el Reglamento de Préstamos del Fondo, así como de la inexistencia de contradicción entre dichas sentencias y cualquier otra sentencia definitiva dictada en el país interesado- con la fórmula ejecutiva utilizada en el Estado en cuyo territorio haya de ser ejecutada la sentencia. Cada signatario notificará, al efectuar el depósito de su instrumento de ratificación, a los restantes signatarios, por conducto del Secretario general del Consejo de Europa, cuál es la autoridad competente, según la legislación de su país, para efectuar dicha formalidad.
Los bienes y el activo del Fondo, dondequiera que se encuentren y quienquiera que fuere su poseedor, estarán exentos de registros, requisas, confiscaciones, expropiaciones o de cualquier otra forma de coacción ordenada por el poder ejecutivo o por el poder legislativo.
Los edificios y locales utilizados para el funcionamiento de los servicios del Fondo, así como sus archivos, serán inviolables.
En la medida necesaria para el cumplimiento del objetivo de sus estatutos, el Fondo de Reinstalación podrá:
Poseer divisas de cualquier clase y ser titular de cuentas en cualquier moneda.
Transferir libremente por vía bancaria sus fondos de un país a otro o dentro de un país cualquiera, y convertir todas las divisas que tenga en su posesión, en cualquier otra moneda.
En el ejercicio de los derechos previstos por este artículo, el Fondo de Reinstalación tendrá en cuenta toda observación formulada por el Gobierno de cualquier Estado miembro.
Los bienes y activo del Fondo estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias de cualquier naturaleza.
El Fondo de Reinstalación, su activo, ingresos y otros bienes estarán exentos de todos los impuestos directos.
El Fondo de Reinstalación estará exento en los Estados miembros del Fondo de todos los impuestos sobre las transacciones y operaciones relativas a los empréstitos contratados por el Fondo para afectar su producto, de conformidad con su objeto, a las necesidades de los refugiados y de los excedentes de población o relativas a los préstamos que conceda o garantice de conformidad con sus disposiciones estatutarias.
No se aplicará al Fondo ninguna exención cuando se trate de impuestos, tasas y derechos que sólo constituyan el pago de servicios públicos utilizados.
Los Gobiernos de los Estados miembros adoptarán, en lo posible, las disposiciones adecuadas para:
La exención de los impuestos sobre las cantidades correspondientes a los intereses de las obligaciones emitidas o de los empréstitos concertados por el Fondo.
La exoneración o reembolso del importe de los derechos indirectos y de las tasas incluidos en los precios de los bienes muebles o inmuebles o en los pagos por prestaciones de servicios, cuando el Fondo, para su uso oficial, efectúe compras importantes o haga uso de servicios en cuyo precio se incluyan derechos y tasas de esa naturaleza.
No se percibirá ningún impuesto de ninguna clase por los valores u obligaciones emitidos o garantizados por el Fondo (incluidos todos los dividendos o intereses de los mismos), quienquiera que sea su poseedor:
Si este impuesto constituye una medida discriminatoria contra tal valor u obligación por el solo hecho de que haya sido emitido o garantizado por el Fondo.
Si la única base jurídica de tal impuesto es el lugar o la divisa en que se haya emitido o garantizado, o en que sea pagadero o se haya pagado, el valor o la obligación o el emplazamiento de la sede o de cualquier oficina o centro de operaciones del Fondo.
El Fondo estará exento de todos los derechos aduaneros, prohibiciones y restricciones de importación y de exportación respecto de los artículos destinados a su uso oficial, a menos que dichas prohibiciones o restricciones hayan sido impuestas por razones de orden público, de seguridad pública y de salud pública. No obstante, los artículos importados con franquicia no serán cedidos en forma alguna, dentro del territorio del país en el que hayan sido introducidos, salvo en las condiciones acordadas por el Gobierno de este país.
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