Instrumento de Adhesión de España al Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre privilegios e inmunidades del Consejo de Europa (hecho en Estrasburgo el 6 de marzo de 1959) y al Estatuto por el que se modifica el Fondo de Desarrollo Social del Consejo de Europa. | |
El Gobernador del Fondo y los funcionarios del Fondo gozarán de los privilegios e inmunidades especificados en el artículo 18 del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa.
El Gobernador determinará las categorías de los funcionarios a los que se aplicarán, total o parcialmente, las disposiciones de dicho artículo.
Las comunicaciones mencionadas en el artículo 17 del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades de Europa serán hechas por el Secretario general del Consejo en lo que se refiere al Gobernador y a los funcionarios mencionados en el párrafo precedente.
El Secretario general, después de consultar con el Gobernador, puede y debe renunciar a la inmunidad concedida a un funcionario en todos los casos en que estime que esa inmunidad impida la normal actuación judicial y cuando pueda renunciarse a ella sin que esta medida perjudique el buen funcionamiento del Fondo. En el caso del Gobernador será el Comité de Dirección del Fondo, el cual estará facultado para levantar su inmunidad.
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