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Instrumento de Adhesión de España al Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre privilegios e inmunidades del Consejo de Europa (hecho en Estrasburgo el 6 de marzo de 1959) y al Estatuto por el que se modifica el Fondo de Desarrollo Social del Consejo de Europa.


TÍTULO V.
APLICACIÓN DEL ACUERDO.

Artículo 14.

Los Gobiernos de los Estados miembros del Fondo se comprometen a solicitar las autorizaciones constitucionales que pudieren ser necesarias para cumplir las obligaciones estatutarias que estos Estados asuman respecto al Fondo de Reinstalación. Se comprometen asimismo a solicitar con tiempo suficiente dichas autorizaciones para poder cumplir los compromisos que hubieran contraído como prestatarios o garantes, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3 del artículo VI del Estatuto del Fondo de Reinstalación.

Artículo 15.

El Fondo podrá concertar con cualquier Estado miembro acuerdos especiales para precisar las modalidades de aplicación de las disposiciones del presente protocolo, para completar dichas disposiciones o para derogar las del artículo 13 del mismo. Podrá igualmente concluir acuerdos con cualquier Estado que no sea miembro del Fondo de Reinstalación para modificar respecto a tal Estado la aplicación de las disposiciones de este protocolo.



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