Base de Datos de Legislación

Instrumento de Ratificación del Tratado de Cielos Abiertos, hecho en Helsinki el 24 de marzo de 1992.


Sumario:

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

Por cuanto el día 24 de marzo de 1992, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó ad referendum en Helsinki, el Tratado de Cielos Abiertos, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el Preámbulo, los diecinueve artículos y los doce anejos del referido Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con la siguiente declaración:

En relación con la definición del término territorio contenido en el artículo II del Tratado de Cielos Abiertos, el Reino de España reitera su posición jurídica acerca de su controversia con el Reino Unido sobre la soberanía del istmo de Gibraltar.

Dado en Madrid, a 25 de octubre de 1993.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Asuntos Exteriores,
Javier Solana Madariaga.

Estados Parte

 FirmaDepósito InstrumentoEntrada en vigor
Alemania24-3-199227-1-1994RI 1-1-2002
Depositado en Canadá y Hungría
Belarús24-3-19922-11-2001 R1-1-2002
Depositado en Canadá y Hungría
Bélgica24-3-199228-6-1995 R1-1-2002
Depositado en Canadá y Hungría
Bulgaria24-3-199215-4-1994 R1-1-2002
Depositado en Hungría
Canadá (*).24-3-199221-7-1992 R1-1-2002
Depositado en Canadá
Dinamarca24-3-199221-1-1993 R1-1-2002
Depositado en Hungría
Eslovaquia24-3-199212-12-1992 R1-1-2002
Depositado en Canadá, Hungría, Estado sucesor de la Rep. Federal Checa y Eslovaca
España (*)24-3-199218-11-1993 R1-1-2002
Depositado en Hungría
Estados Unidos24-3-19923-12-1993 R1-1-2002
Depositado en Hungría
Finlandia 4-1-1993 R1-1-2002
Depositado en Hungría (en Canadá el 7-1-2002)
Francia24-3-199230-7-1993 R1-1-2002
Depositado en Canadá y Hungría
Georgia24-3-199231-8-1998 R1-1-2002
Depositado en Hungría
Grecia24-3-19929-9-1993 R1-1-2002
Depositado en Canadá y Hungría
Hungría24-3-199211-8-1993 R1-1-2002
Depositado en Canadá y Hungría
Islandia24-3-199225-8-1994 R1-1-2002
Depositado en Canadá y Hungría
Italia24-3-199228-10-1994 R1-1-2002
Depositado en Hungría (en Canada el 31-10-1994)
Kirguistán15-12-1992  
Luxemburgo24-3-199228-6-1995 R1-1-2002
Depositado en Canadá y Hungría
Noruega24-3-199214-7-1993 R1-1-2002
Depositado en Hungría
Países Bajos24-3-199228-6-1995 R1-1-2002
Depositado en Canadá y Hungría
Polonia24-3-199217-5-1995 R1-1-2002
Depositado en Hungría (en Canadá el 29-5-1995)
Portugal24-3-199222-11-1994 R1-1-2002
Depositado en Canadá y Hungría
Reino Unido24-3-19928-12-1993 R1-1-2002
D. territorial:
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Bailía de
Guemesey.
Bailía de Jersey.
Isla de Man
Anguilla.
Bermudas.
Islas Caimán.
Islas Falkland.
Gibraltar.
Montserrat.
Islas Pitcaim, Henderson, Ducie y Oeno.
Santa Helena y Dependencias.
Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur.
Territorio Antártico Británico.
Territorio Británico del Océano Índico.
Islas Turcas y Caicos.
Islas Vírgenes Británicas.
Zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia en la Isla de Chipre.
   
Depositado en Canadá y Hungría
República Checa24-3-199221-12-1992 R1-1-2002
Depositado en Canadá y Hungría. Estado sucesor de la Rep. Federal Checa y Eslovaca
Rumania24-3-19925-6-1994 R1-1-2002
Depositado en Hungría
Rusia, Federación de.24-3-19922-11-2001 R1-1-2002
Depositado en Canadá y Hungría
Suecia 4-1-2002 AD 
Depositado en Hungría (en Canadá el 7-1-2002)
Turquía24-3-199230-11-1994 R1-1-2002
Depositado en Hungría (en Canadá 1-12-1994)
Ucrania24-3-199220-4-2000 R1-1-2002
Depositado en Hungría
    

R: Ratificación.

AD: Adhesión.

(*) Declaraciones y reservas.

Canadá:

El Gobierno de Canadá declara, con relación a la sección II del artículo XIII del Tratado de Cielos Abiertos, que en un principio concederá los privilegios e inmunidades necesarios en la medida en que los permita la legislación canadiense y que está analizando si será necesario modificar la legislación para que Canadá pueda aplicar plenamente los privilegios e inmunidades previstos.

EE.UU.

Declaración interpretativa.

En relación con el artículo XII del Tratado de Cielos Abiertos, el Gobierno de los Estados Unidos de América declara lo siguiente:

El artículo XII del Tratado de Cielos Abiertos no modifica las normas vigentes en el derecho internacional en materia de responsabilidad por daños y perjuicios resultantes de vuelos realizados al amparo del Tratado. Dicho artículo no obliga a la parte observadora a indemnizar por los daños y perjuicios causados a una parte observada, a sus personas físicas o jurídicas o a sus bienes por la utilización de una aeronave de observación durante un vuelo de observación en aplicación del Tratado de Cielos Abiertos, siempre que la aeronave de observación utilizada en dicho vuelo haya sido designada y proporcionada por la parte observada con arreglo al artículo VI del Tratado.

Por otra parte, los Estados Unidos reclamarán una indemnización a la parte observada cuando se produzcan deños o perjuicios a Estados Unidos que afecten, entre otros, a cualquiera de sus representantes de vuelo, operadores de sensores o inspectores y que se deriven de la utilización de una aeronave de observación durante un vuelo de observación en aplicación del Tratado de Cielos Abiertos, cuando la aeronave de observación utilizada en dicho vuelo haya sido designada y proporcionada por la parte observada de conformidad con el artículo VI del Tratado.

El presente Tratado, que se aplicaba provisionalmente desde el 24 de marzo de 1992 y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 230, de 24 de septiembre, entró en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo XVII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 1 de febrero de 2002.

 

El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Julio Núñez Montesinos.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.