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Instrumento de Ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992.


PARTE I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definiciones.

A los fines de la presente Carta:

  1. Por la expresión lenguas regionales o minoritarias, se entenderán las lenguas:

    1. Habladas tradicionalmente en un territorio de un Estado por nacionales de ese Estado que constituyen un grupo numéricamente inferior al resto de la población del Estado, y

    2. Diferentes de la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado;

    No incluye los dialectos de la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado ni las lenguas de los inmigrantes;

  2. Por territorio en que se habla una lengua regional o minoritaria se entenderá el área geográfica en la cual dicha lengua es el modo de expresión de un número de personas que justifica la adopción de las diferentes medidas de protección y fomento previstas en la presente Carta;

  3. Por lenguas sin territorio se entenderán las lenguas habladas por nacionales del Estado que son diferentes de la(s) lengua(s) empleada(s) por el resto de la población del Estado, pero que, a pesar de emplearse tradicionalmente en el territorio del Estado, no se pueden circunscribir a un área geográfica concreta del mismo.

Artículo 2. Compromisos.

1. Cada Parte se compromete a aplicar las disposiciones de la parte II al conjunto de las lenguas regionales o minoritarias habladas en su territorio, que respondan a las definiciones del artículo 1.

2. Por lo que se refiere a toda lengua indicada en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con el artículo 3, cada una de las Partes se compromete a aplicar un mínimo de treinta y cinco párrafos o apartados elegidos entre las disposiciones de la parte III de la presente Carta, de los cuales, al menos, tres deberán ser elegidos de cada uno de los artículos 8 y 12 y uno de cada uno de los artículos 9, 10, 11 y 13.

Artículo 3. Modalidades.

1. Cada Estado contratante deberá especificar en su Instrumento de ratificación, aceptación o aprobación cada lengua regional o minoritaria o cada lengua oficial menos difundida en el conjunto o en una parte de su territorio, a la que deberán aplicarse los párrafos elegidos de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2.

2. Toda Parte, en cualquier momento posterior, podrá notificar al Secretario general que acepta las obligaciones que derivan de las disposiciones de cualquier otro párrafo de la Carta que no hubiera sido especificado en su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, o que aplicará el párrafo 1 del presente artículo a otras lenguas regionales o minoritarias, o a otras lenguas oficiales menos difundidas en el conjunto o en una parte de su territorio.

3. Los compromisos previstos en el párrafo precedente se considerarán parte integrante de la ratificación, aceptación o aprobación y tendrán los mismos efectos a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 4. Regímenes de protección existentes.

1. Ninguna de las disposiciones de la presente Carta se podrá interpretar en el sentido de que limita o deroga los derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

2. Las disposiciones de la presente Carta no afectarán a las disposiciones más favorables que rijan la situación de las lenguas regionales o minoritarias ni al régimen jurídico de las personas que pertenecen a minorías que existan ya en una Parte o que estén previstas por acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales pertinentes.

Artículo 5. Obligaciones existentes.

Nada en la presente Carta podrá ser interpretado en el sentido de que lleve consigo el derecho de emprender cualquier actividad o de realizar cualquier acción que contradigan los fines de la Carta de las Naciones Unidas u otras obligaciones del Derecho internacional, incluido el principio de soberanía y de integridad territorial de los Estados.

Artículo 6. Información.

Las Partes se comprometen a velar por que las autoridades, organizaciones y personas a quienes atañe la presente Carta sean informadas de los derechos y deberes establecidos por la misma.



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