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Instrumento de Ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992.


PARTE V.
DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 18.

La presente Carta queda abierta a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa. Será sometida a ratificación, aceptación o aprobación. Los Instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación quedarán depositados ante el Secretario general del Consejo de Europea.

Artículo 19.

1. La presente Carta entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha en que cinco Estados miembros del Consejo de Europa hayan expresado su consentimiento en quedar vinculados por la Carta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.

2. Para todo Estado miembro que exprese posteriormente su consentimiento en quedar vinculado por la Carta, ésta entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha del depósito del Instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo 20.

1. Después de la entrada en vigor de la presente Carta, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a todo Estado no miembro del Consejo de Europa a adherirse a la Carta.

2. Para todo Estado que se adhiera a la Carta, ésta entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha del depósito del Instrumento de adhesión ante el Secretario general del Consejo de Europa.

Artículo 21.

1. Todo Estado podrá, en el momento de la firma o en el momento del depósito de su Instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, formular una o varias reservas a los párrafos 2 a 5 del artículo 7 de la presente Carta. No se admitirá ninguna otra reserva.

2. Todo Estado contratante que haya formulado una reserva en virtud del párrafo precedente podrá retirarla total o parcialmente dirigiendo una notificación al Secretario general del Consejo de Europa. La retirada tendrá efecto en la fecha de recepción de la notificación por el Secretario general.

Artículo 22.

1. Toda Parte podrá, en cualquier momento, denunciar la presente Carta dirigiendo una notificación al Secretario general del Consejo de Europa.

2. La denuncia tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario general.

Artículo 23.

El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo y a todo Estado que se haya adherido a la presente Carta:

  1. Toda firma;

  2. El depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;

  3. Toda fecha de entrada en vigor de la presente Carta, de conformidad con sus artículos 19 y 20;

  4. Toda notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 3, párrafo 2;

  5. Cualquier otro documento, notificación o comunicación relacionados con la presente Carta.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto, firman la presente Carta.

Hecho en Estrasburgo, el 5 de noviembre de 1992, en francés y en inglés, siendo ambos textos igualmente fehacientes, en un solo ejemplar que quedará depositado en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario general del Consejo de Europa transmitirá una copia certificada conforme del mismo a cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa y a todo Estado invitado a adherirse a la presente Carta.

Estados Parte.

 Fecha
firma
Fecha
ratificación
Entrada
en vigor
Albania---
Alemania (1)5-11-199216- 9-19981-1-1999
Andorra---
Antigua Rep. Yug. Macedonia25- 7-1996--
Armenia11- 5-2001--
Austria5-11-1992--
Azerbaiyán---
Bélgica---
Bulgaria---
Croacia (2)5-11-19975-11-19971-3-1998
Chipre12-11-1992--
Dinamarca (3)5-11-19928- 9-20001-1-2001
Eslovenia (4)3- 7-19974-10-20001-1-2001
España5-11-19929- 4-20011-8-2001
Estonia---
Finlandia (5)5-11-19929-11-19941- 3-1998
Francia (6)7- 5-1999--
Georgia---
Grecia---
Hungría (7)5-11-199226- 4-19951- 3-1998
Irlanda---
Islandia7- 5-1999--
Italia27- 6-2000--
Letonia---
Liechtenstein (8)5-11-199218-11-19971-3-1998
Lituania---
Luxemburgo5-11-1992--
Malta5-11-1992--
Moldova---
Noruega (9)5-1 1-199210-11-19931-3-1998
Países Bajos (10)5-11-19922- 5-19961-3-1998
Polonia---
Portugal---
Reino Unido (11)2- 3-200027- 3-20011-7-2001
República Checa9-11-2000--
República Eslovaca (12)20- 2-2001--
Rumania17- 7-1995--
Rusia, Fed. de10- 5-2001--
San Marino---
Suecia (13)9- 2-20009- 2-20001- 6-2000
Suiza (14)8-10-199323-12-19971- 4-1998
Turquía---
Ucrania2- 5-1996--

La presente Carta entró en vigor de forma general el 1 de marzo de 1998 y para España el 1 de agosto de 2001, según el artículo 23 de la Carta.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de septiembre de 2001.

 

El Secretario general técnico,
Julio Núñez Montesinos.



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