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Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Eslovaca, hecho en Bratislava el 22 de mayo de 2002. Acuerdo administrativo para su aplicación.


TÍTULO II.
DISPOSICIONES PARTICULARES.

CAPÍTULO I.
PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

Artículo 6. Certificación de períodos de seguro.

Para la aplicación del artículo 8, apartado 2, del Convenio, cuando la Institución Competente de una de las Partes deba aplicar la totalización de períodos de seguro para la concesión de prestaciones económicas por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, solicitará de la Institución de la otra Parte una certificación de los períodos de seguro acreditados en la legislación de esta última, en el formulario establecido al efecto.

CAPÍTULO II.
PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE, JUBILACIÓN Y SUPERVIVENCIA.

Artículo 7. Solicitudes de prestaciones.

1. Para obtener la concesión de prestaciones por incapacidad permanente, jubilación y supervivencia, los interesados deberán dirigir su solicitud a la Institución Competente de la Parte en cuyo territorio residen y de conformidad con su legislación. La fecha de presentación de dicha solicitud a la citada Institución se considerará como fecha de presentación de la solicitud ante la Institución Competente de la otra Parte.

2. Si residen en el territorio de un tercer Estado, los solicitantes deberán dirigirse a la Institución Competente de la Parte bajo cuya legislación ellos o sus causantes hubieran estado asegurados por última vez.

3. Cuando la Institución en la que se haya recibido la solicitud no sea la Institución Competente para instruir el expediente de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, remitirá inmediatamente la solicitud con toda la documentación al Organismo de Enlace, indicando la fecha de su presentación.

4. Cuando en la solicitud de prestación solamente se declaren períodos de empleo o de seguro según la legislación de una de las Partes y sea presentada ante la Institución de la otra Parte, ésta la remitirá inmediatamente al Organismo de Enlace indicando la fecha de su presentación.

Artículo 8. Trámite de las prestaciones.

1. La Institución Competente a quien corresponda la instrucción del expediente cumplimentará el formulario establecido al efecto y enviará, sin demora, dos ejemplares del mismo al Organismo de Enlace de la otra Parte.

2. En los casos de solicitud de prestaciones de incapacidad permanente, se adjuntará al formulario un informe médico, expedido por los Organismos que tengan encomendada en cada Parte la valoración de las citadas incapacidades permanentes, en el que conste:

3. La Institución Competente que reciba los formularios, mencionados en el apartado 1 de este artículo, devolverá a la Institución Competente de la otra Parte un ejemplar de dicho formulario donde se harán constar los períodos de seguro acreditados bajo su legislación, la fecha de efectos y el importe de la prestación reconocida por esa Institución.

4. Las Instituciones Competentes notificarán a los interesados la resolución adoptada y las vías y plazos de recurso de que disponen frente a la misma, de acuerdo con su legislación.

5. Las Instituciones Competentes de cada una de las Partes remitirán a la Instituciones Competentes de la otra Parte copia de las resoluciones adoptadas en los expedientes tramitados en aplicación del Convenio.

6. Las Instituciones Competentes de cada una de las Partes podrán, de conformidad con su legislación, solicitarse, cuando sea necesario, información sobre los importes de las prestaciones que los interesados reciban de la otra Parte.

CAPÍTULO III.
PRESTACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Artículo 9. Solicitudes de prestaciones.

1. Las solicitudes de prestaciones reguladas en el Título III, Capítulo III, del Convenio, se formularán directamente ante la Institución Competente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

2. Los trabajadores que, en el momento de ocurrirles un accidente de trabajo o la detección de una enfermedad profesional o la agravación de su estado de salud, residan o se encuentren en la Parte distinta a la de la Institución que es competente, podrán presentar la solicitud de prestaciones ante la Institución Competente de la Parte en la que se encuentren o residan. Dicha solicitud será remitida al Organismo de Enlace junto con los antecedentes médicos, si los hubiera, que den cuenta del accidente, de sus consecuencias, de la detección de la enfermedad profesional o de la agravación del estado de salud.



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