Base de Datos de Legislación

Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Eslovaca, hecho en Bratislava el 22 de mayo de 2002. Acuerdo administrativo para su aplicación.


TÍTULO IV.
DISPOSICIONES DIVERSAS, TRANSITORIAS Y FINALES.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES DIVERSAS.

Artículo 17. Normas específicas para los supuestos de totalización de períodos.

Cuando deba llevarse a cabo la totalización de períodos de seguro cumplidos de conformidad con la legislación de ambas Partes para el reconocimiento del derecho a las prestaciones, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Cuando coincida un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario o equivalente se tendrá en cuenta el período de seguro obligatorio.

  2. Cuando coincidan dos períodos de seguro voluntario acreditados de conformidad con la legislación de ambas Partes, cada Parte tendrá en cuenta los períodos de seguro voluntarios cumplidos en virtud de su legislación.

  3. Cuando coincidan períodos de seguro equivalentes en ambas Partes, se tomarán en cuenta los períodos acreditados de conformidad con la legislación de la Parte en la que el trabajador haya estado asegurado obligatoriamente en último lugar.

  4. Cuando coincida un período de seguro voluntario acreditado en una Parte, con un período de seguro equivalente, acreditado en la otra Parte, se tendrá en cuenta el período de seguro voluntario.

  5. Cuando en una Parte no sea posible precisar la época en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos, se presumirá que dichos períodos no se superponen con los períodos de seguro cumplidos según la legislación de la otra Parte.

Artículo 18. Totalización de períodos de seguro para la admisión al seguro voluntario.

Si se exigen períodos de seguro para la admisión del trabajador al seguro voluntario, los períodos que éste haya cubierto en virtud de la legislación de una Parte se totalizarán, si fuera necesario, con los períodos de seguro cubiertos en virtud de la legislación de la otra Parte, siempre que no se superpongan.

Artículo 19. Revalorización de las prestaciones.

1. Las prestaciones reconocidas en aplicación de las normas del Título III de este Convenio se revalorizarán con la misma periodicidad y en idéntica cuantía que las prestaciones reconocidas al amparo de la legislación interna.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1, cuando se trate de prestaciones cuya cuantía haya sido determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado 2, el importe de la revalorización se podrá determinar mediante la aplicación de la misma regla de proporcionalidad que se haya utilizado para establecer el importe de la prestación.

Artículo 20. Efectos de la presentación de documentos.

1. Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que, a efectos de aplicación de la legislación de una Parte deban ser presentados en un plazo determinado ante las Instituciones correspondientes de esa Parte, se considerarán como presentados ante ella si lo hubieran sido dentro del mismo plazo ante la Institución correspondiente de la otra Parte.

2. Cualquier solicitud de prestación presentada según la legislación de una Parte será considerada como solicitud de la prestación correspondiente según la legislación de la otra Parte; siempre que el interesado manifieste expresamente o se deduzca de la documentación presentada, que ha trabajado en el territorio de esa Parte o ha estado asegurado en virtud de su legislación.

3. Los documentos y la correspondencia que las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace e Instituciones Competentes intercambien en relación con la aplicación de este Convenio se formalizarán en eslovaco o en español.

Artículo 21. Ayuda administrativa entre Instituciones.

1. Las Instituciones Competentes de ambas Partes podrán solicitarse, en cualquier momento, reconocimientos médicos y comprobaciones de hechos de los que pueden derivarse la adquisición, modificación, suspensión, supresión, extinción o mantenimiento del derecho a prestaciones por ellas reconocido. Los gastos que en consecuencia se produzcan serán reintegrados, sin demora, por la Institución Competente que solicitó el reconocimiento o la comprobación, cuando se reciban los documentos justificativos de tales gastos.

2. La Institución Competente de una de las Partes que, al liquidar o revisar el derecho a una prestación de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de este Convenio, compruebe que ha pagado al beneficiario de prestaciones una cantidad superior a la debida, podrá solicitar de la Institución Competente de la otra Parte que deba prestaciones al mismo beneficiario, la retención de la cantidad pagada en exceso, sobre el primer pago de los atrasos correspondientes, dentro de los límites establecidos por la legislación interna de la Parte que realice la retención. Esta última Institución transferirá la suma retenida a la Institución acreedora.

Artículo 22. Exenciones en actos y documentos administrativos.

1. Las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros análogos, previstas en la legislación de una de las Partes, se extenderán a los certificados y documentos que se expidan por las Administraciones Públicas o Instituciones Competentes de la otra Parte en aplicación del presente Convenio.

2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización y legitimación.

Artículo 23. Modalidades y garantía del pago de las prestaciones.

1. Las Instituciones Competentes de cada una de las Partes efectuarán los pagos que se realicen en aplicación del presente Convenio en la moneda de curso legal en su país, teniendo éstos efecto liberatorio.

2. Si se promulgasen en alguna de las Partes disposiciones que restrinjan la transferencia de divisas, ambas Partes adoptarán de inmediato las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos derivados del presente Convenio.

Artículo 24. Atribuciones de las Autoridades Competentes.

1. Se faculta a las Autoridades Competentes de ambas Partes para establecer los Acuerdos Administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio.

2. Asimismo, las Autoridades Competentes de ambas Partes deberán:

  1. Designar los respectivos Organismos de enlace.

  2. Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.

  3. Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.

  4. Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio.

3. Las Autoridades Competentes de ambas Partes podrán reunirse en Comisión Mixta asistidas por representantes de sus respectivas Instituciones Competentes, con el objeto de verificar la aplicación del Convenio, y de proponer las modificaciones que se estime oportuno.

La citada Comisión Mixta se reunirá, con la periodicidad que se acuerde, en la República Eslovaca o en España.

Artículo 25. Regulación de las controversias.

1. Las Autoridades Competentes deberán resolver, mediante negociaciones, las diferencias de interpretación del presente Convenio y de los Acuerdos Administrativos.

2. Si las controversias no pudieran ser resueltas mediante negociación en un plazo de seis meses a partir del comienzo de la misma, éstas deberán ser sometidas a una comisión arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes. La decisión de la comisión arbitral será obligatoria y definitiva.

CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 26. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio.

1. Los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio serán tomados en consideración para la determinación del derecho y la cuantía de las prestaciones que se reconozcan en virtud del mismo.

2. Cuando se haya producido una superposición de períodos de seguro que correspondan a períodos anteriores a la entrada en vigor de este Convenio, cada una de las Partes tomará en consideración los períodos acreditados en su legislación para determinar el derecho a la prestación y cuantía de la misma.

Artículo 27. Hechos causantes anteriores a la vigencia del Convenio.

1. La aplicación de este Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, el abono de las mismas no se efectuaría en ningún caso por períodos anteriores a su vigencia.

2. Las pensiones que hayan sido liquidadas por ambas Partes o los derechos a pensiones que hayan sido denegados antes de la entrada en vigor de este Convenio podrán ser revisados al amparo del mismo, a petición de los interesados.

3. No se revisarán las prestaciones abonadas que hayan consistido en una cantidad única.

CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 28. Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio se establece por tiempo indefinido. No obstante podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación a la otra. En este caso cesará su vigencia transcurridos seis meses a partir de dicha notificación.

2. En caso de denuncia, las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a los derechos adquiridos al amparo del mismo. Asimismo, las Partes acordarán las disposiciones que garanticen los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro cumplidos con anterioridad a la fecha del cese de vigencia del Convenio.

Artículo 29. Firma y Ratificación.

El presente Convenio será sometido a ratificación de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes y entrará en vigor noventa días después de la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación.

Hecho en Bratislava el 22 de mayo de 2002, en dos ejemplares en eslovaco y español, siendo ambos textos auténticos.

Por el Reino de España,
 
Gerardo Camps Devesa,
Secretario de Estado de la Seguridad Social.
Por la República Eslovaca,
 
Peter Magvasi,
Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.