Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Polonia, hecho en Madrid el 22 de febrero de 2001, y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Varsovia el 17 de junio de 2003. | |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1 del Convenio sobre Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Polonia de 22 de febrero de 2001, las Autoridades Competentes:
Por el Reino de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
Por la República de Polonia, el Ministro de Economía, Trabajo y Política Social, el Ministro de Sanidad y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Agrario,
han establecido las medidas administrativas necesarias para la aplicación del Convenio y han acordado las siguientes disposiciones:
Artículo 1. Definiciones.
1. Para la aplicación del presente Acuerdo Administrativo el término Convenio designa el Convenio sobre Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Polonia de 22 de febrero de 2001.
2. Los términos y expresiones definidos en el artículo 1 del Convenio tendrán en el presente Acuerdo el significado que se les atribuye en dicho artículo.
Artículo 2. Organismos de Enlace.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36, apartado 2, letra a del Convenio, se establecen por cada Parte Contratante los siguientes Organismos de Enlace:
En España:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- (Krajowy lnstytut Ubezpieczen Spolecznych), para todos los regímenes excepto para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y para todas las prestaciones excepto las del desempleo.
El Instituto Social de la Marina -ISM- (lnstytut Spraw Socjalnych Pracownikow Morza), para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
En Polonia:
Biuro Rozliczen Miedzynarodowych -BRM- (Instituto de Reembolsos de Prestaciones Sanitarias con el Extranjero) dependiente del Ministerio de Sanidad, para las prestaciones sanitarias.
Zaklad Ubezpieczen Spolecznych -ZUS- (Instituto de la Seguridad Social), para la aplicación de la legislación de Seguridad Social, excluyendo la de los Agricultores.
Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Spolecznego -KRUS- (Caja del Régimen Especial de Seguridad Social de los Agricultores), para la aplicación de la legislación de Seguridad Social de los Agricultores.
Artículo 3. Instituciones Competentes.
Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:
En España:
Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- (Dyrekcje Regionalne Krajowego Instytutu Ubezpieczen Spolecznych), para todas las prestaciones salvo las de desempleo y para todos los Regímenes excepto el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo -INEM- (Dyrekcje Regionalne Krajowego Instytutu do Spraw Zatrudnienia), para las prestaciones de desempleo de todos los Regímenes, salvo las del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
El Instituto Social de la Marina -ISM- (Instytut Spraw Socjalnych Pracownikow Morza), para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
El Instituto Nacional de Migraciones y de Servicios Sociales -IMSERSO- (Krajowy Instytut Pomocy Spolecznej), para las pensiones de incapacidad y jubilación en su modalidad no contributiva.
La Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- (Instytut Poboru Skladek i Ewidencji Ubezpieczonych), para la aplicación del artículo 7, apartado 1 del Convenio, y para las excepciones de carácter individual que se acuerden en base al artículo 7, apartado 2 del Convenio.
En Polonia:
Biuro Rozliczen Miedzynarodowych -BRM- (Instituto de Reembolsos de Prestaciones Sanitarias con el Extranjero) dependiente del Ministerio de Sanidad, para las prestaciones de asistencia sanitaria.
Zaklad Ubezpieczen Spolecznych -ZUS- (Instituto de la Seguridad Social) para la aplicación del artículo 7 del Convenio y para las prestaciones económicas a las que se refiere el título III, capítulos 2, 3, 4, 5 y 7 del Convenio, con excepción de las prestaciones de la Seguridad Social de los Agricultores.
Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Spolecznego -KRUS- (Caja del Régimen Especial de Seguridad Social de los Agricultores), para las prestaciones económicas a las que se refiere el título III, capítulos 2, 3, 4, 5 y 7 del Convenio respecto de la Seguridad Social de los Agricultores.
Powiatowe Urzedy Pracy -PUP- (Delegaciones Provinciales del Instituto de Empleo), para las prestaciones de desempleo.
Artículo 4. Disposiciones para los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes.
1. Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes Contratantes podrán designar otros Organismos de Enlace distintos de los definidos en el artículo 2 de este Acuerdo o modificar su competencia. En estos casos, notificarán sus decisiones sin demora a la Autoridad Competente de la otra Parte Contratante.
2. Los Organismos de Enlace definidos en el artículo 2 de este Acuerdo y las Instituciones Competentes definidas en el artículo 3 de este Acuerdo elaborarán los formularios necesarios para la aplicación del Convenio. El envío de dichos formularios suple la remisión de los documentos justificativos de los datos consignados en ellos.
3. Los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados.
Artículo 5. Aplicación de las normas particulares y excepciones.
1. En los casos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letras a, c, d, e, g, l y o del Convenio, la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sigue siendo aplicable expedirá, a petición del empleador o del trabajador por cuenta propia, un formulario acreditando el período durante el cual el trabajador por cuenta ajena o propia continúa sujeto a su legislación. Dicho formulario constituye la prueba de que no es de aplicación al mencionado trabajador la legislación sobre el seguro obligatorio de la otra Parte Contratante.
2. La solicitud de autorización de prórroga del período de desplazamiento prevista en el artículo 7, apartado 1, letra b del Convenio deberá formularse por el empleador, con tres meses de antelación a la finalización del período de tres años a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra a del Convenio.
La solicitud será dirigida a la Institución Competente de la Parte Contratante en cuyo territorio está asegurado el trabajador por cuenta ajena. Dicha Institución convendrá sobre la prórroga con la Institución Competente de la Parte Contratante en cuyo territorio el trabajador está desplazado.
3. Si cesa la relación laboral entre el trabajador por cuenta ajena y el empleador que lo envió al territorio de la otra Parte Contratante antes de cumplir el período por el cual fue desplazado o regresa antes de finalizar dicho período, el empleador deberá comunicarlo a la Institución Competente de la Parte Contratante en que está asegurado el trabajador por cuenta ajena y ésta lo comunicará inmediatamente a la Institución Competente de la otra Parte Contratante.
4. Si el trabajador por cuenta propia deja de ejercer su actividad o regresa antes de finalizar el período establecido en el formulario, deberá comunicar esta situación a la Institución Competente de la Parte Contratante en la que está asegurado que informará de ello inmediatamente a la Institución Competente de la otra Parte Contratante.
5. Cuando una persona a la que se refiere el artículo 7, apartado 1, letras m y n del Convenio ejerce la opción en el mismo establecida, lo pondrá en conocimiento de la Institución Competente de la Parte Contratante por cuyo Sistema de Seguridad Social ha optado, a través de su empleador. Esta Institución informará de ello a la Institución Competente de la otra Parte Contratante a través del correspondiente formulario.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com