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Instrumento de Ratificación del Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, hecho en Roma el 3 de noviembre de 2001.


PARTE II.
CONCILIACIÓN.

Artículo 1.

Se creará una comisión de conciliación a solicitud de una de las partes en la controversia. Esta comisión, a menos que las partes en la controversia acuerden otra cosa, estará integrada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por cada parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente por esos miembros.

Artículo 2.

En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes en la controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo sus miembros en la comisión. Cuando dos o más partes en la controversia tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las partes que tengan el mismo interés, nombrarán sus miembros por separado.

Artículo 3.

Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear una comisión de conciliación, las partes en la controversia no han nombrado los miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de la parte en la controversia que haya hecho la solicitud, procederá a su nombramiento en un nuevo plazo de dos meses.

Artículo 4.

Si el presidente de la comisión de conciliación no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los últimos miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.

Artículo 5.

La comisión de conciliación tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, determinará su propio procedimiento. La comisión adoptará una propuesta de resolución de la controversia que las partes examinarán de buena fe.

Artículo 6.

Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisión de conciliación será decidido por la comisión.

ESTADOS PARTE

 FirmaFecha depósito
Instrumento
Alemania06-06-200231-03-2004 R
Angola10-10-2002 
Argelia 13-12-2002 AD
Argentina10-06-2002 
Australia10-06-2002 
Austria06-06-2002 
Bangladesh17-10-200214-11-2003 R
Bélgica06-06-2002 
Bhutan10-06-200202-09-2003 R
Brasil10-06-2002 
Burkina Faso09-11-2001 
Burundi10-06-2002 
Cabo Verde16-10-2002 
Camboya11-06-200211-06-2002 AC
Camerún03-09-2002 
Canadá10-06-200210-06-2002 R
Colombia30-10-2002 
Comunidad Europea (*)06-06-200231-03-2004 AP
Congo, República Democrática 05-06-2003 AD
Corea, Rep. Popular Democrática 16-07-2003 AD
Costa de Marfil09-11-200125-06-2003 R
Costa Rica10-06-2002 
Cuba11-10-2002 
Chad11-06-2002 
Chile04-11-2002 
Chipre12-06-200215-09-2003 R
Dinamarca (*)06-06-200231-03-2004 R
Egipto29-08-200231-03-2004 R
El Salvador10-06-200209-07-2003 R
Emiratos Árabes Unidos 16-02-2004 AD
Eritrea10-06-200210-06-2002 R
España06-06-200231-03-2004 R
Estados Unidos01-11-2002 
Estonia 31-03-2004 AD
Etiopía12-06-200218-06-2003 R
Finlandia (*)06-06-200231-03-2004 R
Francia06-06-200231-03-2004 R
Gabón10-06-2002 
Ghana28-10-200228-10-2002 R
Grecia (*)06-06-200231-03-2004 R
Guatemala13-06-2002 
Guinea11-06-200211-06-2002 AP
Haití09-11-2001 
Honduras 14-01-2004 AD
Hungría 04-03-2004 AD
India10-06-200210-06-2002 R
Irán04-11-2002 
Irlanda (*)06-06-200231-03-2004 R
Islas Marsall13-06-2002 
Italia06-06-2002 
Jordania09-11-200130-05-2002 R
Kenia 27-05-2003 AD
Kuwait 02-09-2003 AD
Líbano 04-11-2002
Luxemburgo (*)06-06-200231-03-2004 R
Macedonia, ex Rep. Yugoslava10-06-2002 
Madagascar30-10-2002 
Malasia 05-05-2003 AD
Malawi10-06-200204-07-2002 R
Mali09-11-2001 
Malta10-06-2002 
Marruecos27-03-2002 
Mauricio 27-03-2003 AD
Mauritania 11-02-2003 AD
Myanmar (*) 4-12-2002 AD
Namibia09-11-2001 
Nicaragua 22-11-2002 AD
Níger11-06-2002 
Nigeria10-06-2002 
Noruega12-06-2002 
Países Bajos06-06-2002 
Paquistán 02-09-2003 AD
Paraguay24-10-200203-01-2003 AC
Perú08-10-200205-06-2003 R
Aunque Perú anunció la ratificación, el depositario notifica que Perú depositó instrumento de adhesión.
Portugal06-06-2002 
Reino Unido06-06-200231-03-2004 R
República Centroafricana09-11-200104-08-2003 R
República Checa 31-03-2004 AD
República Dominicana11-06-2002 
Santa Lucía 16-07-2003 AD
Senegal09-11-2001 
Serbia y Montenegro01-10-2002 
Cambio de nombre notificado el 06-02-2003: Antes, República Federativa de Yugoslavia.
Sierra Leona 20-11-2002 AD
Siria, República Árabe13-06-200226-08-2003 R
Sudán10-06-200210-06-2002 R
Suecia (*)06-06-200231-03-2004 R
Suiza28-10-2002 
Swazilandia10-06-2002 
Tailandia04-11-2002 
Togo04-11-2002 
Túnez10-06-2002 
Turquía04-11-2002 
Uganda 25-03-2003 AD
Uruguay10-06-2002 
Venezuela11-02-2002 
Zambia04-11-2002 
Zimbabwe30-10-2002 

AD: Adhesión.
R: Ratificación.
AP: Aplicación.
(*) Declaración.

Comunidad Europea:

  1. La Comunidad Europea interpreta la letra d del apartado 3 del artículo 12 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo II.7 de la Constitución de la FAO, la Comunidad Europea declara que su declaración de competencia presentada a la FAO el 4 de octubre de 1994 de conformidad con el artículo II.5 de la Constitución de la FAO sigue siendo aplicable a la luz de la aceptación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22, la Comunidad Europea declara que en el caso de que una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 o en el apartado 2 del artículo 22 acepta como obligatorio el medio de solución de controversias que se indica en la letra a del apartado 3 del artículo 22.

Dinamarca:

Finlandia:

Grecia:

Irlanda:

Luxemburgo:

Myanmar:

Suecia:

  1. Suecia confirma que la declaración formulada al adoptar el Tratado relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo II.7 de la Constitución de la FAO, Suecia declara que su declaración de competencia presentada a la FAO el 4 de octubre de 1994 de conformidad con el artículo II.5 de la Constitución de la FAO sigue siendo aplicable a la luz de la aceptación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22, Suecia declara que en el caso de que una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 o en el apartado 2 del artículo 22 acepta como obligatorio el medio de solución de controversias que se indica en la letra a del apartado 3 del artículo 22.

 

El presente Tratado entrará en vigor de forma general y para España el 29 de junio de 2004, de conformidad con lo establecido en su artículo 28.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de abril de 2004.

 

El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Ignacio Matellanes Martínez.



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