Instrumento de Ratificación del Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, hecho en Roma el 3 de noviembre de 2001. | |
Artículo 19. Órgano rector.
19.1 Queda establecido un órgano rector para el presente Tratado, formado por todas las Partes Contratantes.
19.2 Todas las decisiones del órgano rector se adoptarán por consenso, a menos que se alcance un consenso sobre otro método para llegar a una decisión sobre determinadas medidas, salvo que siempre se requerirá el consenso en relación con los artículos 23 y 24.
19.3 Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena aplicación del presente Tratado, teniendo en cuenta sus objetivos, y en particular:
impartir instrucciones y orientaciones sobre políticas para la supervisión y aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Tratado, y en particular para el funcionamiento del sistema multilateral;
aprobar planes y programas para la aplicación del presente Tratado;
aprobar en su primera reunión y examinar periódicamente la estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado, de conformidad con las disposiciones del artículo 18;
aprobar el presupuesto del presente Tratado;
estudiar la posibilidad de establecer, siempre que se disponga de los fondos necesarios, los órganos auxiliares que puedan ser necesarios y sus respectivos mandatos y composición;
establecer, en caso necesario, un mecanismo apropiado, como por ejemplo una cuenta fiduciaria, para recibir y utilizar los recursos financieros que se depositen en ella con destino a la aplicación del presente Tratado;
establecer y mantener la cooperación con otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes, en particular la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, sobre asuntos abarcados por el presente Tratado, incluida su participación en la estrategia de financiación;
examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23;
examinar y aprobar y, en caso necesario, modificar los anexos del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24;
estudiar las modalidades de una estrategia para fomentar las contribuciones voluntarias, en particular con respecto a los artículos 13 y 18;
desempeñar cualesquiera otras funciones que puedan ser necesarias para el logro de los objetivos del presente Tratado;
tomar nota de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes;
informar, cuando proceda, a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y a otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes de los asuntos relativos a la aplicación del presente Tratado; y
aprobar las condiciones de los acuerdos con los CIIA y las instituciones internacionales en virtud del artículo 15 y examinar y modificar el Acuerdo de transferencia de material a que se refiere el artículo 15.
19.4 Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 19.6, cada Parte Contratante dispondrá de un voto y podrá estar representada en las reuniones del órgano rector por un único delegado, que puede estar acompañado de un suplente y de expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán tomar parte en las deliberaciones del órgano rector pero no votar, salvo en el caso de que estén debidamente autorizados para sustituir al delegado.
19.5 Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte Contratante en el presente Tratado, podrán estar representados en calidad de observadores en las reuniones del órgano rector. Cualquier otro órgano u organismo, ya sea gubernamental o no gubernamental, que esté calificado en sectores relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y que haya informado al Secretario de su deseo de estar representado en calidad de observador en una reunión del órgano rector, podrá ser admitido a menos que se oponga un tercio como mínimo de las Partes Contratantes presentes. La admisión y participación de observadores estará sujeta al reglamento interno aprobado por el órgano rector.
19.6 Una Organización Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y los Estados Miembros de esa Organización Miembro que sean Partes Contratantes ejercerán sus derechos de miembros y cumplirán sus obligaciones como tales, de conformidad, mutatis mutandis, con la Constitución y el Reglamento General de la FAO.
19.7 El órgano rector aprobará y modificará, en caso necesario, el propio Reglamento y sus normas financieras, que no deberán ser incompatibles con el presente Tratado.
19.8 Será necesaria la presencia de delegados en representación de la mayoría de las Partes Contratantes para constituir quórum en cualquier reunión del órgano rector.
19.9 El órgano rector celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos años. Estas reuniones deberían celebrarse, en la medida de lo posible, coincidiendo con las reuniones ordinarias de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura.
19.10 Se celebrarán reuniones extraordinarias del órgano rector en cualquier otro momento en que lo considere necesario éste o previa solicitud por escrito de cualquier Parte Contratante, siempre que esta solicitud cuente con el respaldo de un tercio por lo menos de las Partes Contratantes.
19.11 El órgano rector elegirá su Presidente y sus Vicepresidentes (que se denominarán colectivamente la Mesa), de conformidad con su Reglamento.
Artículo 20. Secretario.
20.1 El Secretario del órgano rector será nombrado por el Director General de la FAO, con la aprobación del órgano rector. El Secretario contará con la asistencia del personal que sea necesario.
20.2 El Secretario desempeñará las siguientes funciones:
organizar reuniones del órgano rector y de cualquiera de sus órganos auxiliares que pueda establecerse y prestarles apoyo administrativo;
prestar asistencia al órgano rector en el desempeño de sus funciones, en particular la realización de tareas concretas que el órgano rector pueda decidir asignarle;
informar acerca de sus actividades al órgano rector.
20.3 El Secretario comunicará a todas las Partes Contratantes y al Director General:
las decisiones del órgano rector en un plazo de 60 días desde su aprobación;
la información que reciba de las Partes Contratantes de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado.
20.4 El Secretario proporcionará la documentación en los seis idiomas de las Naciones Unidas para las reuniones del órgano rector.
20.5 El Secretario cooperará con otras organizaciones y órganos de tratados, en particular la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, para conseguir los objetivos del presente Tratado.
Artículo 21. Observancia.
El órgano rector examinará y aprobará, en su primera reunión, los procedimientos de cooperación eficaces y los mecanismos operacionales para promover la observancia del presente Tratado y para abordar los casos de incumplimiento. Estos procedimientos y mecanismos comprenderán, en caso necesario, la supervisión y el ofrecimiento de asesoramiento o asistencia, con inclusión de los de carácter jurídico, en particular a los países en desarrollo y los países con economía en transición.
Artículo 22. Solución de controversias.
22.1 Si se suscita una controversia en relación con la interpretación o aplicación del presente Tratado, las Partes interesadas tratarán de resolverla mediante negociación.
22.2 Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera parte o solicitar su mediación.
22.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Tratado, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, una Parte Contratante podrá declarar por escrito al Depositario que, en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 o en el artículo 22.2 supra, acepta como obligatorio uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a continuación:
arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la Parte 1 del Anexo II del presente Tratado;
presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
22.4 Si en virtud de lo establecido en el artículo 22.3 supra las partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad con la Parte 2 del Anexo II del presente Tratado, a menos que las Partes acuerden otra cosa.
Artículo 23. Enmiendas del Tratado.
23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presente Tratado.
23.2 Las enmiendas del presente Tratado se aprobarán en una reunión del órgano rector. La Secretaría comunicará el texto de cualquier enmienda a las Partes Contratantes por lo menos seis meses antes de la reunión en la que se proponga su aprobación.
23.3 Todas las enmiendas del presente Tratado se aprobarán exclusivamente por consenso de las Partes Contratantes presentes en la reunión del órgano rector.
23.4 Las enmiendas aprobadas por el órgano rector entrarán en vigor, respecto de las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de las Partes Contratantes. Luego, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte Contratante el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte Contratante haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas.
23.5 A los efectos de este Artículo, un instrumento depositado por una Organización Miembro de la FAO no se considerará adicional a los depositados por los Estados Miembros de dicha organización.
Artículo 24. Anexos.
24.1 Los anexos del presente Tratado formarán parte integrante del Tratado y la referencia al presente Tratado constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos.
24.2 Las disposiciones del artículo 23 relativas a las enmiendas del presente Tratado se aplicarán a las enmiendas de los Anexos.
Artículo 25. Firma.
El presente Tratado estará abierto a la firma en la FAO desde el 3 de noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros de la FAO y para cualquier Estado que no sea miembro de la FAO pero sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo 26. Ratificación, aceptación o aprobación.
El presente Tratado estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Miembros y los no miembros de la FAO mencionados en el artículo 25. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario.
Artículo 27. Adhesión.
El presente Tratado estará abierto a la adhesión de todos los Miembros de la FAO y de cualesquiera Estados que no son miembros de la FAO pero son Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del Tratado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario.
Artículo 28. Entrada en vigor.
28.1 A reserva de lo dispuesto en el artículo 29.2, el presente Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión siempre que hayan sido depositados por lo menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado por Miembros de la FAO.
28.2 Para cada Miembro de la FAO y cualquier Estado que no es miembro de la FAO pero es Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica que ratifique, acepte o apruebe el presente Tratado o se adhiera a él después de haber sido depositado, con arreglo al artículo 28.1, el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 29. Organizaciones Miembros de la FAO.
29.1 Cuando una Organización Miembro de la FAO deposite un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión del presente Tratado, la Organización Miembro, con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.7 de la Constitución de la FAO, notificará cualquier cambio en la distribución de competencias de su declaración de competencia presentada en virtud del artículo II.5 de la Constitución de la FAO que sea necesario a la vista de su aceptación del presente Tratado. Cualquier Parte Contratante del presente Tratado podrá, en cualquier momento, solicitar de una Organización Miembro de la FAO que es Parte Contratante del Tratado que informe sobre quién, entre la Organización Miembro y sus Estados Miembros, es responsable de la aplicación de cualquier asunto concreto regulado por el presente Tratado. La Organización Miembro proporcionará esta información dentro de un tiempo razonable.
29.2 Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o denuncia que deposite una Organización Miembro de la FAO no se considerarán adicionales a los depositados por sus Estados Miembros.
Artículo 30. Reservas.
No se podrán formular reservas al presente Tratado.
Artículo 31. No partes.
Las Partes Contratantes estimularán a cualquier Miembro de la FAO o a otro Estado que no sea Parte Contratante del presente Tratado a aceptarlo.
Artículo 32. Denuncia.
32.1 En cualquier momento, después de la expiración de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Tratado para una Parte Contratante, ésta podrá notificar al Depositario por escrito su denuncia del presente Tratado. El Depositario informará inmediatamente a todas las Partes Contratantes.
32.2 La denuncia surtirá efecto pasado un año después de la fecha en que se haya recibido la notificación.
Artículo 33. Rescisión.
33.1 El presente Tratado quedará rescindido automáticamente cuando, como consecuencia de las denuncias, el número de Partes Contratantes descienda por debajo de 40, a menos que las Partes Contratantes restantes decidan lo contrario por unanimidad.
33.2 El Depositario informará a todas las demás Partes Contratantes cuando el número de Partes Contratantes haya descendido a 40.
33.3 En caso de rescisión, la enajenación de los bienes se regirá por las normas financieras que apruebe el órgano rector.
Artículo 34. Depositario.
El Director General de la FAO será el Depositario del presente Tratado.
Artículo 35. Idiomas.
Los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Tratado son igualmente auténticos.
Cultivos alimentarios
| Cultivo | Género | Observaciones |
| Árbol del pan | Artocarpus | Árbol del pan exclusivamente. |
| Espárrago | Asparagus | |
| Avena | Avena | |
| Remolacha | Beta | |
| Complejo Brassica | Brassica et al. | Comprende los géneros Brassica, Armoracia, Barbarea, Camelina, Crambe, Diplotaxis, Eruca, Isatis, Lepidium, Raphanobrassica, Raphanus, Rorippa y Sinapis. Están incluidas semillas oleaginosas y hortalizas cultivadas como la col, la colza, la mostaza, el mastuerzo, la oruga, el rábano y el nabo. Está excluida la especie Lepidium meyenii (maca). |
| Guandú | Cajanus | |
| Garbanzo | Cicer | |
| Citrus | Citrus | Los géneros Poncirus y Citrus están incluidos como patrones. |
| Coco | Cocos | |
| Principales aroideas | Colocasia, Xanthosoma | Las principales aroideas son la colocasia, el cocoñame, la malanga y la yautía. |
| Zanahoria | Daucus | |
| Ñame | Dioscorea | |
| Mijo africano | Eleusine | |
| Fresa | Fragaria | |
| Girasol | Helianthus | |
| Cebada | Hordeum | |
| Batata, camote | Ipomoea | |
| Almorta | Lathyrus | |
| Lenteja | Lens | |
| Manzana | Malus | |
| Yuca | Manihot | Manihot esculenta exclusivamente. |
| Banano/Plátano | Musa | Excepto Musa textilis. |
| Arroz | Oryza | |
| Mijo perla | Pennisetum | |
| Frijoles | Phaseolus | Excepto Phaseolus polianthus. |
| Guisante | Pisum | |
| Centeno | Secale | |
| Papa, patata | Solanum | Incluida la sección tuberosa, excepto Solanum phureja. |
| Berenjena | Solanum | Incluida la sección melongena. |
| Sorgo | Sorghum | |
| Triticale | Triticosecale | |
| Trigo | Triticum et al. | Incluidos Agropyron, Elymus y Secale. |
| Haba/Veza | Vicia | |
| Caupí et al. | Vigna | |
| Maíz | Zea | Excluidas Zea perennis, Zea diploperennis y Zea luxurians. |
Forrajes
| Géneros | Especies |
| LEGUMINOSAS FORRAJERAS | |
| Astragalus | chinensis, cicer, arenarius |
| Canavalia | ensiformis |
| Coronilla | varia |
| Hedysarum | coronarium |
| Lathyrus | cicera, ciliolatus, hirsutus, ochrus, odoratus, sativus |
| Lespedeza | cuneata, striata, stipulacea |
| Lotus | corniculatus, subbiflorus, uliginosus |
| Lupinus | albus, angustifolius, luteus |
| Medicago | arborea, falcata, sativa, scutellata, rigidula, truncatula |
| Melilotus | albus, officinalis |
| Onobrychis | viciifolia |
| Ornithopus | sativus |
| Prosopis | affinis, alba, chilensis, nigra, pallida |
| Pueraria | phaseoloides |
| Trifolium | alexandrinum, alpestre, ambiguum, angustifolium, arvense, agrocicerum, hybridum, incarnatum, pratense, repens, resupinatum, rueppellianum, semipilosum, subterraneum, vesiculosum |
| GRAMÍNEAS FORRAJERAS | |
| Andropogon | gayanus |
| Agropyron | cristatum, desertorum |
| Agrostis | stolonifera, tenuis |
| Alopecurus | pratensis |
| Arrhenatherum | elatius |
| Dactylis | glomerata |
| Festuca | arundinacea, gigantea, heterophylla, ovina, pratensis, rubra |
| Lolium | hybridum, multiflorum, perenne, rigidum, temulentum |
| Phalaris | aquatica, arundinacea |
| Phleum | pratense |
| Poa | alpina, annua, pratensis |
| Tripsacum | laxum |
| OTROS FORRAJES | |
| Atriplex | halimus, nummularia |
| Salsola | vermiculata |
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