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Instrumento de ratificación del Convenio por el que se reforma el Convenio por el que se crea un Instituto Universitario Europeo, hecho en Florencia el 18 de junio de 1992 y el 17 de septiembre de 1992.


Sumario:

Juan Carlos I
Rey de España

POR CUANTO el día 18 de junio de 1992, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó ad referéndum en Florencia el Convenio por el que se reforma el Convenio por el que se crea un Instituto Universitario Europeo hecho en Florencia el 18 de junio de 1992 y el 17 de septiembre de 1992.

VISTOS Y EXAMINADOS el Preámbulo y los trece artículos de dicho Convenio,

CUMPLIDOS los requisitos exigidos por la Legislación española,

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,

MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 3 de noviembre de 1993.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Asuntos Exteriores,
Javier Solana Madariaga.

CONVENIO POR EL QUE SE REFORMA EL CONVENIO POR EL QUE SE CREA UN INSTITUTO UNIVERSITARIO EUROPEO

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

EL PRESIDENTE DE IRLANDA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

CONSIDERANDO que la experiencia adquirida y las perspectivas futuras exigen una adaptación de las estructuras administrativas y académicas del Instituto Universitario Europeo,

HAN DECIDIDO revisar determinadas disposiciones del Convenio por el que se crea un Instituto Universitario Europeo.

DISPOSICIONES POR LAS QUE SE REFORMA EL CONVENIO POR EL QUE SE CREA UN INSTITUTO UNIVERSITARIO EUROPEO

Artículo 1.

1. En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:

2. En el apartado 1 del artículo 2, se añade el siguiente párrafo:

Artículo 2.

1. En el apartado 6 del artículo 6, la letra d pasa a ser letra f.

2. En el apartado 6 del artículo 6, se añaden los siguientes puntos:

  1. la creación de un Consejo de investigación, cuya composición y competencias determinará, previa consulta con el Consejo académico;

  2. la creación o la supresión de centros interdisciplinares en el Instituto, previa consulta con el Consejo académico y con el Consejo de investigación;

Artículo 3.

El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 4.

En el artículo 7, el apartado 3 se sustituye por el siguiente texto:

Artículo 5.

1. En el artículo 9, los apartados 2 a 5 se sustituyen por el siguiente texto:

2. Se suprime el apartado 7 del artículo 9.

Artículo 6.

En el artículo 10, se suprimen las palabras y en torno a los cuales se formarán los seminarios.

Artículo 7.

En el artículo 11, se añade el siguiente apartado:

Artículo 8.

En el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 12, se sustituye la palabra asistentes por las palabras profesores asistentes.

Artículo 9.

1. En el apartado 1 del artículo 14, se sustituyen las palabras apartado 3 por apartado 4.

2. En el artículo 14, se incluye el siguiente apartado:

3. En el artículo 14, el apartado 2 se convierte en apartado 3 y queda redactado de la siguiente forma:

4. En el artículo 14 el apartado 3 se convierte en apartado 4, y las palabras el título se sustituyen por los títulos.

Artículo 10.

En el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:

Artículo 11.

El párrafo primero del apartado 1 del artículo 23 se sustituye por el siguiente:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 12.

El Consejo superior podrá ampliar de tres a cuatro años la duración del mandato de los censores de cuentas que se encuentren en funciones al entrar en vigor el presente Convenio.

Artículo 13.

El presente Convenio será sometido a ratificación, aceptación o aprobación con arreglo a las normas constitucionales de los Estados contratantes.

El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual haya recibido el Gobierno de la República italiana la última notificación del cumplimiento de estas formalidades.

El presente Convenio redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, inglesa, danesa, española, francesa, griega, irlandesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, será depositado en los archivos del Gobierno de la República italiana, que remitirá una copia certificada conforme a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, las plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Convenio.

Hecho en Florencia, el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y dos y el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y dos.

ACTA FINAL

Los Representantes de las Altas Partes Contratantes.

Conforme a los resultados de la reunión de la Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados Contratantes celebrada en La Haya el 20 de marzo de 1992,

Reunidos en Florencia el 18 de junio de 1992 para la revisión del Convenio de 19 de abril de 1972 por el que se crea el Instituto Universitario Europeo,

Han adoptado el texto del Convenio por el que se revisa el Convenio de Florencia de 19 de abril de 1972 por el que se crea el Instituto Universitario Europeo,

Han acordado abrir el Convenio a la firma de los Estados miembros del Instituto Universitario Europeo, a través de sus representantes debidamente facultados dotados de plenos poderes, para el periodo que comienza el 18 de junio de 1992 y concluye el 30 de septiembre de 1992, en la sede del Instituto Universitario Europeo en Florencia.

El presente Convenio entró en vigor de forma general y para España el 1 de mayo de 2007 de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de enero de 2008.

 

El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Francisco Fernández Fábregas.



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