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Instrumento de Ratificación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000; Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria y Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE.


Sumario:

Juan Carlos I
Rey de España

Por cuanto el día 23 de junio de 2000, el Plenipotenciario de España, firmó en Cotonú (Benin) el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la C.E. y sus Estados Miembros por otra; el 18 de septiembre de 2000 el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la Financiación y la Administración de la Ayuda Comunitaria, y el 22 de septiembre de 2000 el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y procedimientos que deben adaptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

Visto y examinado el articulado de los tres Acuerdos,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en los mismos se dispone, como en virtud del presente los apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlos, observarlos y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 22 de mayo de 2002.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Asuntos Exteriores,
Josep Piqué y Camps.

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE ÁFRICA, DEL CARIBE Y DEL PACÍFICO, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, FIRMADO EN COTONÚ EL 23 DE JUNIO DE 2000.

PREÁMBULO

Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, por una parte, y el Acuerdo de Georgetown por el que se instituye el Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), por otra parte;

Afirmando su compromiso por trabajar conjuntamente en pro de los objetivos de erradicación de la pobreza, desarrollo sostenible e integración progresiva de los países ACP en la economía mundial;

Expresando su determinación de aportar, mediante su cooperación, una contribución significativa al desarrollo económico, social y cultural de los Estados ACP y al bienestar de sus poblaciones, ayudándoles a afrontar los retos de la universalización y a fortalecer la asociación ACP-UE en su esfuerzo destinado a dar al proceso de universalización una dimensión social más sólida;

Reafirmando su voluntad de revitalizar sus relaciones privilegiadas y de aplicar un enfoque global e integrado con el fin de crear una asociación reforzada basada en el diálogo político, la cooperación para el desarrollo y las relaciones económicas y comerciales;

Reconociendo que un clima político que garantice la paz, la seguridad y la estabilidad, el respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho y la buena gestión de los asuntos públicos, forma parte integrante del desarrollo a largo plazo; reconociendo que la responsabilidad de la instauración de tal clima compete principalmente a los países en cuestión;

Reconociendo que la existencia de políticas económicas sanas y duraderas son una condición previa del desarrollo;

Refiriéndose a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y recordando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las conclusiones de la Conferencia de Viena de 1993 sobre los Derechos Humanos, los Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, los Convenios de Ginebra de 1949 y los demás Instrumentos del Derecho Humanitario Internacional, el Convenio de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y el Protocolo de Nueva York de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados;

Considerando que el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos constituyen contribuciones regionales positivas para el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea y los Estados ACP;

Recordando las Declaraciones de Libreville y Santo Domingo de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países ACP en las Cumbres de 1997 y 1999;

Considerando que los objetivos y principios del desarrollo definidos en las Conferencias de las Naciones Unidas y el objetivo establecido por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE de reducir a la mitad el número de personas que viven en una situación de pobreza extrema de aquí a 2015, constituyen una meta de futuro clara y deben sustentar la cooperación ACP-UE en el marco del presente Acuerdo;

Prestando una atención especial a los compromisos suscritos en las Conferencias de las Naciones Unidas de Río, Viena, El Cairo, Copenhague, Pekín, Estambul y Roma, y reconociendo la necesidad de proseguir los esfuerzos con el fin de realizar los objetivos y de aplicar los programas de acción definidos en estos foros; Preocupados por respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, y teniendo en cuenta los principios contenidos en los Convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo;

Recordando los compromisos suscritos en el marco de la Organización Mundial del Comercio;

Han decidido celebrar el presente Acuerdo:



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