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Instrumento de Ratificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) aprobadas en el XVIII Congreso de la Unión el 12 de septiembre de 2000, en Panamá.


ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL.

CONGRESO DE PANAMÁ, 2000.

SECRETARÍA GENERAL DE LA UPAEP.

CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑAY PORTUGAL.

Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima - 1976, Managua - 1981, La Habana - 1985, Buenos aires - 1990, Montevideo -1993 y Panamá - 2000

PREÁMBULO.

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio Público, como instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;

advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos Operadores actúen en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y eficientes;

conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en los comerciales;

adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión.

1. Los países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

3. La Unión tiene como objetivos y finalidades estratégicas esenciales:

  1. Coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entre los países miembros, para asegurar la prestación del servicio universal en condiciones de igualdad de acceso, como forma de garantizar la calidad de la prestación y salvaguardar los derechos de los clientes;

  2. Promover acciones destinadas a asegurar la cooperación entre los países miembros de la Unión teniendo en cuenta el desarrollo armonioso y le calidad de las redes y servicios postales;

  3. Promover el desarrollo de los operadores postales y establecer vínculos de cooperación recíproca en cuanto a la modernización, mejoramiento de la calidad y establecimiento de sistemas comunes de control;

  4. Favorecer una acción comercial común en términos de mercado y la producción de productos postales con alto contenido de valor agregado y de calidad;

  5. Emprender acciones concretas destinadas al mejoramiento de la operación postal internacional y de la gestión de los operadores de los países miembros;

  6. Proceder a acciones de formación profesional y de mejoramiento de la calidad y de la capacidad técnica de los trabajadores del correo, así como de desarrollo de los sistemas de trabajo de los operadores de los países miembros;

  7. Favorecer la aplicación de nuevos sistemas de tecnología postal, de forma armoniosa e integrada;

  8. Facilitar la práctica de le actividad postal mediante una acción directa ante otras organizaciones de actividades conexas;

  9. Establecer y desarrollar acciones y posiciones comunes ante las organizaciones internacionales, en particular la Unión Postal Universal y las respectivas Uniones Restringidas, así como ante otros organismos, en el sentido de la defensa de los intereses comunes de los países miembros;

  10. Promover y facilitar la cooperación para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo y modernización de los operadores postales, emprendiendo y facilitando las relaciones entre éstos y los organismos de crédito internacionales y otras instituciones de financiación;

  11. Desarrollar acciones destinadas a garantizar la creación de infraestructuras postales comunes a los distintos países miembros;

  12. En general, mejorar, desarrollar y actualizar los servicios postales de los países miembros, mediante una estrecha cooperación y colaboración.

Artículo 2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales.

1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales Restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.

2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión Restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.

Artículo 3. Miembros de la Unión.

Son miembros de la Unión:

  1. Los países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;

  2. Los países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 9.

Artículo 4. Ámbito de la Unión.

La Unión tiene en su ámbito:

  1. Los territorios de los países miembros;

  2. Las oficinas de correos establecidas por los países miembros en territorios no comprendidos en la Unión;

  3. Los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan -desde el punto de vista postal- de países miembros.

Artículo 5. Sede de la Unión.

La Sede de la Unión y de sus órganos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6. Idioma oficial de la Unión.

El idioma oficial de le Unión es el Español.

Artículo 7. Personería Jurídica.

Todo país miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 8. Privilegios e inmunidades.

1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

2. Los representantes de los países miembros y de las administraciones postales que formen parte de las delegaciones a las reuniones de los órganos de la Unión, o que cumplan misiones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

3. También gozará de estas prerrogativas el personal de la Secretaría General de la UPAEP cuando cumpla misiones oficiales.

CAPÍTULO II.
ADHESIÓN, ADMISIÓN Y RETIRO DE LA UNIÓN.

Artículo 9. Adhesión o admisión en la Unión.

1. Los países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún país miembro, podrán adherir a la Unión.

2. Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá Incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones obligatorias de la Unión.

Artículo 10. Retiro de la Unión.

Todo país tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

CAPÍTULO III.
ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN.

Artículo 11. Órganos de la Unión.

1. La Unión se estructura en los siguientes órganos:

  1. El Congreso;

  2. La Conferencia;

  3. El Consejo Consultivo y Ejecutivo;

  4. La Secretaría General.

2. Los órganos permanentes de la Unión son: el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.

Artículo 12. Congreso.

1. El Congreso es el órgano supremo de la Unión.

2. El Congreso se compondrá de los representantes de los países miembros.

Artículo 13. Congreso Extraordinario.

A solicitud de tres países miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar un Congreso Extraordinario.

Artículo 14. Conferencia.

En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia de los representantes de los países miembros se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.

Artículo 15. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará, entre dos Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión, y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas, económicas, de explotación y de cooperación técnica que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y controlará las actividades de la Secretaría General.

2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.

Artículo 16. Secretaría General.

1. La Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal es el órgano permanente de enlace, información y consulta entre los miembros de la Unión y de cooperación con los mismos. Desempeñará la Secretaría del Congreso, de la Conferencia y del Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que asistirá en sus funciones.

2. La Secretaría General funciona en la sede de la Unión, dirigida por un Secretario General y bajo la Alta Inspección de la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay.

CAPÍTULO IV.
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN.

Artículo 17. Actas de la Unión.

1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión y contiene sus reglas orgánicas.

2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los países miembros.

3. Los Protocolos Finales, anexados eventualmente a las Actas de la Unión, contienen las reservas a éstas.

Artículo 18. Resoluciones y Recomendaciones.

1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General, que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus órganos o a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptarán la forma de Resolución y tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros.

2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma de Recomendación y su aplicación por las administraciones postales de los países miembros se llevará a cabo en la medida en que les sea posible.

3. El Protocolo Final, anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas.

CAPÍTULO V.
FINANZAS.

Artículo 19. Gastos de la Unión.

1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:

  1. Anualmente los gastos de la Unión;

  2. Los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.

2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.

3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los países miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada país miembro elegirá la categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General.

4. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del país interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.

CAPÍTULO VI.
ACEPTACIÓN DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNIÓN.

Artículo 20. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión.

1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por los Representantes Plenipotenciarios de los países miembros, tendrá lugar al término del Congreso.

2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los países signatarios.

3. La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos Finales y de las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada país signatario.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría General de la Unión.

5. Si un país no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas, tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o aprobado.

Artículo 21. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión.

Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás países miembros.

Artículo 22. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.

Los países miembros que no hayan firmado la presente Constitución y las demás disposiciones obligatorias podrán adherir a ellas en cualquier momento.

CAPÍTULO VII.
MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN.

Artículo 23. Presentación de proposiciones.

1. Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión, así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:

  1. Por la administración postal de un país miembro;

  2. Por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General,

2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.

Artículo 24. Modificación de la Constitución. Ratificación.

1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por los dos tercios, al menos, de los países miembros de la Unión.

2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso del mismo Congreso.

3. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes posible por los países miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos 20 y 21.

Artículo 25. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones

El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el Reglamento General.

CAPÍTULO VIII.
LEGISLACIÓN Y REGLAS SUBSIDIARIAS.

Artículo 26. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones.

Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendaciones adoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:

  1. Por las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal;

  2. Por los acuerdos que entre sí firmaren los países miembros;

  3. Por la legislación interna de cada país miembro.

CAPÍTULO IX.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS.

Artículo 27. Arbitraje.

Los desacuerdos que se presentaren entre las administraciones postales de los países miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.

CAPÍTULO X.
DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 28. Vigencia y duración de la Constitución.

La presente Constitución entrará en vigor el primero de julio del año mil novecientos setenta y dos, y permanecerá vigente durante un tiempo indeterminado.

 

En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros han firmado la presente Constitución en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del mes de noviembre del año 1971.



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