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Instrumento de Ratificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) aprobadas en el XVIII Congreso de la Unión el 12 de septiembre de 2000, en Panamá.


SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL.

Panamá, 2000.

Los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, reunidos en la ciudad de Panamá, visto el artículo 24, párrafo 2, de la Constitución de la Unión, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.

Artículo I. (Artículo 1, modificado). Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión.

1. Los países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio reciproco de envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

3. La Unión tiene como objetivos y finalidades estratégicas esenciales:

  1. Coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entre los países miembros, para asegurar la prestación del servicio universal en condiciones de igualdad de acceso, como forma de garantizar la calidad de la prestación y salvaguardar los derechos de los clientes;

  2. Promover acciones destinadas a asegurar la cooperación entre los países miembros de la Unión teniendo en cuenta el desarrollo armonioso y la calidad de las redes y servicios postales;

  3. Promover el desarrollo de los operadores postales y establecer vínculos de cooperación recíproca en cuanto a la modernización, mejoramiento de la calidad y establecimiento de sistemas comunes de control;

  4. Favorecer una acción comercial común en términos de mercado y la producción de productos postales con alto contenido de valor agregado y de calidad;

  5. Emprender acciones concretas destinadas al mejoramiento de la operación postal internacional y de le gestión de los operadores de los países miembros;

  6. Proceder a acciones de formación profesional y de mejoramiento de la calidad y de la capacidad técnica de los trabajadores del correo, asl como de desarrollo de los sistemas de trabajo de los operadores de los países miembros;

  7. Favorecer la aplicación de nuevos sistemas de tecnología postal, de forma armoniosa e integrada;

  8. Facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción directa ante otras organizaciones de actividades conexas;

  9. Establecer y desarrollar acciones y posturas comunes ante las organizaciones internacionales, en particular la Unión Postal Universal y las respectivas Uniones Restringidas, así como ante otros organismos, en el sentido de la defensa de los intereses comunes de los países miembros;

  10. Promover y facilitar la cooperación para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo y modernización de los operadores postales, emprendiendo y facilitando las relaciones entre éstos y los organismos de crédito internacionales y otras instituciones de financiación;

  11. Desarrollar acciones destinadas a garantizar la creación de infraestructuras postales comunes a los distintos países miembros:

  12. En general, mejorar, desarrollar y actualizar los servicios postales de los países miembros, mediante una estrecha cooperación y colaboración.

Artículo II. (Artículo 8, modificado). Privilegios e inmunidades.

1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

2. Los representantes de los países miembros y de las administraciones postales que formen parte de las delegaciones a las reuniones de los órganos de la Unión, o que cumplan misiones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

3. También gozará de estas prerrogativas el personal de la Secretaría General de le UPAEP cuando cumpla misiones oficiales.

Artículo III. Entrada en vigor y duración del Sexto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de enero de dos mil uno y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

 

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos de la Secretaría General de la Unión. La Secretaría General entregará una copia a cada parte.

Firmado en la ciudad de Panamá, a los doce días del mes de septiembre de 2000.



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