Base de Datos de Legislación

Instrumento de Ratificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) aprobadas en el XVIII Congreso de la Unión el 12 de septiembre de 2000, en Panamá.


REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL.

Panamá, 2000.

PREÁMBULO.

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptan, de común acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2 de la Constitución, con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento.

1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por el gobierno del país interesado, a la Secretaría General, que la comunicará a los demás países miembros de la Unión.

2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los países miembros.

3. Se considerará que los países miembros aprueban la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.

4. La adhesión o admisión de un país en calidad de miembro será notificada por la Secretaría General a los gobiernos de todos los países miembros de la Unión.

5. Al país solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativos a su aceptación.

Artículo 102. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento.

1. Los países miembros que no hayan suscrito las Actas y demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible.

2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el artículo 22 de la Constitución y en el párrafo 1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría General, la cual notificará este depósito a los países miembros.

Artículo 103. Retiro de la Unión. Procedimiento.

1. Todo país miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución, que deberá comunicarse a la Secretaria General y, por ésta, a los demás gobiernos de los países miembros.

2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un año a partir del día de recepción por la Secretaria General de la denuncia prevista en el párrafo 1.

3. Todo país miembro que se retire deberá cumplir con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión, hasta el día en que se haga efectivo su retiro.

CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIÓN.

Artículo 104. Organización y funcionamiento de los Congresos.

1. Los representantes de los países miembros se reunirán en Congreso cada cinco años, aproximadamente.

2. Cada Congreso designará al país en el cual deberá reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediare invitación, a tal efecto, del país designado. Si fuesen varios los países invitantes, la decisión tendrá lugar mediante votación secreta.

3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el país elegido, la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizará las gestiones necesarias para tratar de encontrar un país que esté dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su decisión.

4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún país invitante para sede del próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo 3.

5. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un gobierno invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo Consultivo y Ejecutivo y con el gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá las funciones de gobierno invitante.

6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el gobierno del país sede del Congreso fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha el gobierno del país sede del Congreso enviará invitación al gobierno de cada país miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

7. La Presidencia del Congreso se atribuye al país invitante. En el caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Consejo Consultivo y Ejecutivo designar al país que deba desempeñar la Presidencia.

8. La administración postal del país sede del Congreso, en consulta con la Secretaría General, sugerirá la designación del Decano del mismo, que deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria en los Congresos de la Unión. El Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado. A la apertura de la primera sesión plenaria, el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto sea nombrado el Presidente, El Decano propone al Congreso el Presidente y los Vicepresidentes del mismo, así como los de las Comisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuirá al país que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.

9. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa, que estará integrada por el Presidente del Congreso, los dos Vicepresidentes y el Secretario General de la Unión.

10. Las finalidades del Congreso son:

  1. Revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión;

  2. Fijar las prioridades de acción de la Unión para el período siguiente, y

  3. Tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración, relacionados con los fines de la Unión.

11. Cada país miembro se hará representar por uno o varios delegados o por la delegación de otro país. La delegación de un país no podrá representar más que a otro país además del suyo.

12. Todo país miembro tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y Resoluciones, relativas a la explotación postal, que adopte el Congreso en el momento de firmarlas.

13. El gobierno del país sede del Congreso notificará, a los gobiernos de las países miembros, las Actas y las Resoluciones que el Congreso adopte.

Artículo 105. Delegaciones.

1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas designadas como representantes por un país miembro para participar en el Congreso. Estará compuesta por un Jefe de delegación, un Jefe Adjunto, en su caso, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios agregados.

2. Los componentes de las delegaciones han de ser, en lo posible, funcionarios calificados de las administraciones postales de los países miembros.

3. Cuando un país no pueda participar en un Congreso, podrá hacerse representar por la delegación de otro. Si, participando en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse representar por otra. En ambos casos, se comunicará al Presidente la decisión adoptada, teniendo en cuenta que cada país miembro sólo podrá ostentar la representación de otro.

Artículo 106. Poderes de los delegados.

1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del país interesado.

2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes responden a uno de los criterios siguientes:

  1. Si confieren plenos poderes;

  2. Si autorizan a representar a su gobierno, sin restricciones;

  3. Si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.

Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar parte en las deliberaciones y votar.

Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a, b y c de este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar.

3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso, ante la autoridad designada a ese efecto.

4. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido anunciados por sus gobiernos, al gobierno del país sede del Congreso. También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes, en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación.

5. Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamente otorgados. Sin embargo, se aceptarán las comunicaciones que se dirijan por telegrama o por cualquier otro medio de telecomunicación escrito, que respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.

Artículo 107. Observadores.

1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, en carácter de observadores y con derecho a voz:

  1. Los representantes de administraciones postales de países no miembros de la Unión, que hubieren sido especialmente invitados por decisión del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

  2. Los representantes de la Unión Postal Universal;

  3. Los representantes de las Uniones Postales Restringidas que ofrezcan reciprocidad;

2. También se admitirán como observadores a los representantes de cualquier organismo calificado, que el Consejo Consultivo y Ejecutivo estime necesario asociar a los trabajos del Congreso.

Artículo 108. Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes.

1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el Congreso.

2. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario General.

3. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente perteneciente al país que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.

Artículo 109. Presentación y examen de las proposiciones.

1. Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado en el artículo 125, párrafo 1, del presente Reglamento, servirán de base para las deliberaciones del Congreso. Fuera de ese plazo las proposiciones deberán venir apoyadas por otras dos administraciones como mínimo y deberán presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la apertura del Congreso.

2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objetivo y deberá contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo.

3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate.

4. El Congreso determinará, en la sesión plenaria, la Comisión que habrá de examinar cada una de las proposiciones. A tal efecto, la Secretaría General elaborará el oportuno documento de base, en el que se indicarán las proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada Comisión o, en su caso, el propio Congreso.

5. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.

6. Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación por separado.

7. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden de discusión, el criterio establecido en el párrafo 5.

8. El procedimiento descrito en el párrafo 7 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición.

9. Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión puede ser retomada por otra delegación. Asimismo, toda proposición rechazada o adoptada en Comisión puede ser retomada en el Pleno. Además, si la enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por el país de origen de la proposición, otro país miembro podrá retomar la proposición original no modificada.

Artículo 110. Deliberaciones.

1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en contrario, tomado por la mayoría simple de los miembros presentes y votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.

2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de le mayoría simple de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá:

  1. Limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una proposición o grupo de proposiciones determinado;

  2. Limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre una misma proposición o grupo de proposiciones determinado, a cinco intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;

  3. Declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la misma, respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado le proposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones.

Artículo 111. Mociones de orden y mociones de procedimiento.

1. Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:

La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3.

2. El Presidente hará inmediatamente ¡es precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a le moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.

3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:

  1. La suspensión de la sesión;

  2. El levantamiento de le sesión;

  3. La clausura de la lista de oradores;

  4. El aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;

  5. El cierre del debate sobre la cuestión en discusión.

Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo 1.

4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.

5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a votación.

6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otra delegación.

Artículo 112. Votaciones.

1. Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la presencia o representación de los dos tercios de los países miembros.

2. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta con el nombre del país. Sin embargo, a petición de una delegación o por decisión del Presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético de países, previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar.

3. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta, hecha de conformidad con este párrafo, predominará sobre la de votación nominal.

4. Cada país miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar por representación o. por delegación, por otro país miembro.

Artículo 113. Actas de las sesiones.

1. Las actas de cada sesión se redactarán en lengua Española. Reproducirán sucintamente el desarrollo general de las sesiones, proposiciones formuladas, deliberaciones habidas y resultados obtenidos.

2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en el acta de toda declaración que formule, a condición de que entregue el texto a la Secretaría General en el término de veinticuatro horas después de finalizada la sesión de que se trata.

3. Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados después de su reproducción y éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para formular sus observaciones por escrito ante la Secretaría General. Como norma general, las actas deberán quedar aprobadas por el Congreso 48 horas después de su distribución. Las actas de las últimas sesiones plenarias que no se hubieren entregado a los delegados, al menos con 48 horas de antelación a la clausura del Congreso, serán aprobadas por el Presidente del Congreso. En este último caso, la Secretaría General tomará en consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución de las actas a las delegaciones o de su envío a los países miembros que corresponda.

Artículo 114. Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios.

1. Los países miembros se reunirán en Congreso Extraordinario cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la celebración de un Congreso Ordinario.

2. Los países miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso Extraordinario, a fin de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad con los demás países miembros.

3. El gobierno del país designado como sede del Congreso Extraordinario enviará la oportuna invitación al gobierno de cada país miembro, al menos 6 meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso Extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaria General,

4. Son de aplicación, por analogía, los párrafos 11 y 13 del artículo 104.

5. Todo país tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y a las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en un Congreso Extraordinario.

Artículo 115. Organización y funcionamiento de la Conferencia.

1. El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará, por medio de la Secretaría General, a los representantes de los países miembros, para reunirse en Conferencia en la ciudad designada como sede del Congreso de la UPU. En ella se examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interés para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de acción conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá a lo largo del Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario. Cuando existan asuntos importantes a tratar, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá convocar la reunión de la Conferencia para una fecha anterior al inicio del Congreso de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los países miembros.

2. El Presidente de la Conferencia, que será el del Consejo Consultivo y Ejecutivo, informará al Congreso de los resultados de los trabajos realizados con ocasión del correspondiente Congreso de la UPU y formulará propuestas tendentes a fijar la actuación que se juzgue más conveniente para el próximo Congreso.

3. La Conferencia designará al país que deba sustituir al Presidente de la misma, en caso de que éste no concurra a la reunión o se encuentre imposibilitado de asistir a alguna sesión.

4. Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para el desarrollo de las sesiones del Congreso será de aplicación para la Conferencia.

Artículo 116. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por todos los países miembros de la Unión. El país sede del Congreso ejercerá la Presidencia del Órgano.

2. La reunión constitutiva de cada Consejo será convocada durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirá un primer y un segundo Vicepresidente, Si el país a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella, pasará a desempeñarla el primer Vicepresidente. En tal caso, el segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo segunda Vicepresidente entre los miembros restantes.

3. En su reunión constitutiva el Consejo elegirá a cuatro países miembros, a los efectos de completar la conformación del Comité de Gestión.

4. Cada administración postal designará a su representación ante el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

5. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaria General, el Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión. En casos excepcionales y sin que signifique mayor costo, el Consejo podrá celebrar su reunión anual en otra ciudad de algún país miembro. En todas sus sesiones el Secretario General tomará parte en los debates sin derecho a voto. El Consejo dictará el Reglamento Interno que norme su funcionamiento.

6. En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de cualquier miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, convocará una reunión extraordinaria, en el plazo máximo de dos meses.

7. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, los países miembros de la última categoría contributiva que no tengan posibilidad de utilizar sus fondos de Cooperación Técnica tendrán derecho al reembolso ya sea del precio de un único pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, o del costo del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea, ida y vuelta, en clase económica. Esta disposición se aplica a condición de que la delegación sea unipersonal.

8. Serán invitados a participar como observadores:

  1. Los representantes de la Unión Postal Universal;

  2. Cualquier organismo calificado, siempre que el asunto a ser considerado esté relacionado con él;

  3. Las administraciones de países que tengan interés en los asuntos a ser tratados y que se desee asociar a los trabajos del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

9. La Secretaría General enviará invitaciones a los observadores mencionados en el párrafo anterior.

10. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:

11. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo menos con dos meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro Congreso.

Artículo 117. Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos con base en las políticas institucionales y los objetivos globales que le fije el Congreso. Podrá priorizar estos objetivos, introducirles modificaciones e incorporar otros que resulten necesarios como consecuencia de las situaciones cambiantes que se vayan produciendo en la actividad postal.

2. El Consejo Consultivo y Ejecutivo determinará los instrumentos y los medios con los cuales desarrollará sus propias actividades.

3. El Consejo Consultivo y Ejecutivo designará un Comité de Gestión, cuya finalidad será:

El Comité estará integrado por siete miembros: el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo, los dos Vicepresidentes y cuatro países miembros de la Unión, que serán elegidos por el Consejo en su reunión constitutiva. El Secretario General participará con voz y sin voto.

El costo de participación de los miembros del Comité no se cargará, bajo ningún concepto, a la UPAEP.

CAPÍTULO III.
SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIÓN.

Artículo 118. Atribuciones.

1. En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría General de le Unión le corresponde:

2. En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión, a la Secretaria General le corresponde:

  1. Intervenir en la organización y realización de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones determinadas por la Unión;

  2. Cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los países miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos previstos en los artículos 104, párrafo 3, y 114, párrafo 2. Luego hará conocer al Consejo Consultivo y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará su pronunciamiento en favor de uno de los países invitantes. Comunicará entonces, a cada gobierno, el nombre del país que el Consejo Consultivo y Ejecutivo designó como sede del Congreso;

  3. Distribuir oportunamente las proposiciones que las administraciones postales le remitan para la consideración de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión;

  4. Desempeñar la Secretaría de la Conferencia;

  5. Elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Conferencia;

  6. Preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que presentará al Congreso;

  7. Publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión.

3. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal;

  1. Gestionar, ante el país sede del Congreso, las salas de reunión y de oficinas que se precisen, respectivamente para la Conferencia y servicios administrativos;

  2. Difundir, entre los países miembros, la convocatoria para la reunión de la Conferencia, de acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

  3. Prestar su colaboración a las administraciones postales de los países miembros, en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso Postal Universal.

Artículo 119. Secretario General y Consejero de la Unión.

1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por un Secretario General, asistido por un Consejero. Ambos serán elegidos en votación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El Secretario General y el Consejero serán elegidos para un período y podrán ser reelegidos para otro periodo adicional. Se entiende por período el intervalo entre dos Congresos ordinarios consecutivos.

2. Para ser candidato al puesto de Secretario General o de Consejero, se requiere:

  1. Poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución de los servicios postales, adquirida en la administración postal de un país miembro, y poseer la nacionalidad del país que presente su candidatura, o

  2. Ocupar el cargo de Secretario General o de Consejero de la Unión.

3. Para la designación del Secretario General y del Consejero, se cumplirán las siguientes formalidades:

  1. Ser presentados por los gobiernos de los países miembros, excepto si se trata de los funcionarios que ocupan esos cargos, los cuales podrán presentar su candidatura directamente. Ambos cargos no podrán ser ocupados por nacionales de un mismo país miembro;

  2. Tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los gobiernos de los países miembros harán la presentación formal de sus candidaturas al gobierno del país sede de la Unión, acompañando los correspondientes curricula vitae;

  3. Cuando el Secretario General o el Consejero desearen presentar sus candidaturas, las enviarán acompañadas igualmente de sus curricula vitae y en el mismo término al gobierno del país sede de la Unión;

  4. Un mes antes, a más tasar, de la fecha de comienzo del Congreso, el pals sede de la Unión hará saber, a los gobiernos de los restantes países miembros, la nómina de los candidatos presentados y el curriculum vitae de los mismos, Igual información hará llegar a la Secretaria General;

  5. La elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de miembros presentes y votantes.

4. En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General será ocupada interinamente por el Consejero, con retención de sus responsabilidades.

5. En caso de quedarvacante le plaza de Consejero, el Secretario General se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario.

6. En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de Alta Inspección asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría General.

7. Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades previstas en los párrafos 4 a 6, la Secretaría General cursará invitación a los países miembros de la Unión para presentar candidaturas al puesto o puestos que deberán cubrirse. Por excepción a la norma del párrafo 1, el Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a la elección del cargo o cargos que correspondan entre los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre el órgano con posterioridad a la fecha en que la o las vacantes se hayan producido.

El mandato de los funcionarios elegidos se extenderá por el período que resta hasta el próximo Congreso; dicho período no será computado, dado el caso, a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1.

8. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las vacantes se produjeren después de la última reunión ordinaria del Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el período comprendido entre dos Congresos.

9. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que de forma expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General, las siguientes:

  1. Nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

  2. Concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo y Ejecutivo, de la Conferencia y del Comité de Gestión del CCE, pudiendo tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto;

  3. Asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión Postal Universal, así como a las reuniones de los Consejos de la misma. En esta calidad informará a los países miembros de los asuntos de importancia para la Unión, tratados en dichas reuniones;

  4. Organizar la Conferencia, así como las reuniones de los representantes de los países miembros de la Unión que asistan a los Consejos de la Unión Postal Universal;

  5. Contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir garantías que no superen los dos duodécimos del Presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario General y el Consejero;

  6. Abrir cuentas bancarias;

  7. Efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar las trasposiciones mayores previstas en el artículo 116, párrafo 10, inciso i del Reglamento General, que sean necesarias para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia y, posteriormente, someter esas trasposiciones para confirmación al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos dentro de un mismo programa.

10. El Consejero asistirá al Secretario General y, en su ausencia, lo reemplazará en sus funciones, con sus mismas atribuciones y se ocupará fundamentalmente de:

  1. Dirigir las tareas administrativas;

  2. Confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;

  3. Establecer las cuentas anuales;

  4. Colaborar con el Secretario General en las actividades de estudios y cooperación técnica.

11. Cumplir aquellas funciones que se señalan en el Reglamento de la Secretaría General.

Artículo 120. Personal de la Secretaría General.

1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de dos clases:

  1. De servicios profesionales;

  2. De servicios generales.

2. El Congreso, a propuesta del Secretario General, fijará, por Resolución, la plantilla de personal tanto de la categoría profesional como la de servicios generales.

Artículo 121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión.

1. El personal actual y futuro, elegido o contratado, residente o no residente, de la Secretaría General de la UPAEP, desde el 1° de abril de 1992 en adelante, no tiene derecho a jubilarse con cargo a la Unión. Sin embargo, tendrá derecho a recibir, al cesar en su cargo, ellos o sus causahabientes, una compensación por retiro integrada por la suma de todos los aportes realizados por el funcionario y por la Unión, más los intereses capitalizados a la tasa real que dichos fondos devenguen en plaza.

2. Las jubilaciones del personal de la Secretaría General, reconocidas hasta el 31 de marzo de 1992 y las pensiones que por ese concepto se han derivado o se deriven, serán abonadas hasta su extinción, con cargo a un Programa especial del Presupuesto anual de la UPAEP. En el caso de que los fondos de dicho Programa resultaren insuficientes, las mismas serán pagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario.

Artículo 122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión.

Las administraciones de los países miembros podrán enviar, por el tiempo indispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización de trabajos especiales a la Secretaría General de le Unión, cuando ésta lo requiera en casos notoriamente justificados.

CAPÍTULO IV.
AUTORIDAD DE ALTA INSPECCIÓN.

Artículo 123. Deberes del gobierno del país sede.

Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros órganos de le Unión, el gobierno de la República Oriental del Uruguay:

  1. Otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 8 de la Constitución de la Unión;

  2. Adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de le Secretaría General;

  3. Adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría General.

Artículo 124. Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección.

A la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de Autoridad de Alta Inspección de la Secretaria General, le compete:

  1. Formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;

  2. Poner en conocimiento de los países miembros el no acatamiento, por la Secretaría General, de las observaciones que le hubiere formulado en aplicación de le potestad que le confiere el inciso anterior:

  3. Efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la Secretaría General;

  4. Tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría General;

  5. Vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto anual de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo con las estipulaciones del presente Reglamento General;

  6. Aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la Secretaria General;

  7. Resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;

  8. Adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de las funciones de Alta Inspección.

CAPÍTULO V.
MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS. RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN.

Artículo 125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.

1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaria General con cuatro meses de anticipación a la apertura del Congreso.

2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá entre las administraciones postales de los países miembros, por lo menos tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones.

3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo 1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos administraciones como mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentaren el encabezamiento la letra R, y que pasarán directamente a la Comisión de Redacción.

Artículo 126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones.

1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General, las Resoluciones y Recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los países miembros presentes y votantes. Los dos tercios, por lo menos, de los países miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en el momento de la votación.

2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso (artículos 104 a 114, inclusive) las que requerirán mayoría de los dos tercios de los países miembros de la Unión, representados en el Congreso. Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.

CAPÍTULO VI.
FINANZAS DE LA UNIÓN.

Artículo 127. Presupuesto de la Unión.

1. Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del Presupuesto para cada año durante el período quinquenal siguiente al mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base la presentación por programas y actividades hechas por la Secretaria General. Los Presupuestos aprobados regirán desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

2. La Secretaria General someterá al Comité de Gestión y al Consejo Consultivo y Ejecutivo, el Presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos habidos durante el año precedente juntamente con los justificativos para su examen y, dado el caso, su aprobación.

Artículo 128. Fondo de Ejecución Presupuestario.

1. Al final de cada ejercicio económico, el total anual de los gastos que deben sufragarse por el conjunto de los países miembros de la Unión, será incrementado en el porcentaje que acuerde cada Congreso. Su importe se destinará al Fondo de Ejecución Presupuestario.

2. Este fondo se aplicará, por la Secretaria General, para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.

3. Si al finalizar un ejercicio económico, el Fondo de Ejecución Presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos para el ejercicio siguiente, ese año no será de aplicación el incremento previsto en el párrafo primero.

Artículo 129. Contribución de los países miembros.

1. Los países miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan, Estas categorías son:

2. Los países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:

  1. De 12 unidades;

  2. De 11 unidades;

  3. De 10 unidades;

  4. De 9 unidades;

  5. De 8 unidades: Canadá - España y Estados Unidos de América:

  6. De 7 unidades: Portugal y República Federativa dei Brasil;

  7. De 6 unidades: Argentina y Uruguay;

  8. De 5 unidades;

  9. De 4 unidades: Colombia - Chile y Estados Unidos Mexicanos;

  10. de 3 unidades:

  11. De 2 unidades: Antillas Neerlandesas y Aruba - Panamá - Paraguay y República de Venezuela;

  12. De 1 unidad: Bolivia - Costa Rica - Cuba - Ecuador - El Salvador -Guatemala- Haití - Nicaragua - Perú - República Dominicana -República de Honduras y República de Suriname.

3. La categoría de contribución de un nuevo país que ingrese a la Unión deberá guardar relación con la importancia de su correo. La categoría de contribución inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades.

4. Los países miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaria General antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el Congreso.

5. Los países miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución por vez. Los países miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución antes de la apertura del Congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces.

6. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.

Artículo 130. Fiscalización y anticipos.

La administración postal del país sede de la Unión fiscalizará los gastos de la Secretaría General y el gobierno del referido país hará los anticipos necesarios,

Artículo 131. Formulación de cuentas.

La Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos de la Unión, que deberá ser verificada por la Autoridad de Alta Inspección.

Artículo 132. Pago de las cuotas contributivas.

1. El Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo será comunicado de inmediato a los países miembros, a los efectos de que éstos paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho Presupuesto. Este pago debe ser hecho antes del 30 de junio del año al cual corresponde este Presupuesto. Si, en definitiva, no se gastase el monto total autorizado, los excedentes le serán acreditados al país respectivo y se imputarán a cuenta del Presupuesto siguiente.

2. Después de la fecha indicada en el párrafo anterior, las cantidades adeudadas, tanto respecto al Presupuesto como al fondo de ejecución presupuestario, devengarán interés a razón del 5% al año, a contar del día de la expiración de dicho plazo.

CAPÍTULO VII.
LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNIÓN.

Artículo 133. Lenguas.

1. Los documentos de la Unión serán suministrados a las administraciones en lengua española. Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por las administraciones postales de los países miembros cuya lengua no sea la española, podrán emplear la propia, Excepcionalmente, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizarla traducción a las lenguas francesa, inglesa y portuguesa, de publicaciones que revistan interés especial para la ejecución de los servicios.

2. Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua española, el francés, el inglés y el portugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción a ser empleado.

3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por cuenta de los países que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate de países incluidos en la última categoría contributiva.

CAPÍTULO VIII.
DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 134. Vigencia y duración del Reglamento General.

El presente Reglamento General entrará en vigor el día primero de enero de dos mil uno y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del próximo Congreso.

 

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión firman el presente Reglamento General en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 12 de septiembre de 2000.



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