Instrumento de Ratificación de Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y del Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios de 14 de octubre de 1994 en Kyoto. | |
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
Por cuanto el día 14 de octubre de 1994 el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó ad referendum en Kyoto el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y en el mismo lugar y fecha, también ad referendum el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
Vistas y examinadas las Enmiendas contenidas en los citados Instrumentos,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ellos se dispone, como en virtud del presente los apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlos, observarlos y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí. debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 4 de febrero de 1998.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Asuntos Exteriores,
Abel Matutes.
INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992)
(Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994))
PARTE I. Prefacio
En virtud y en aplicación de las disposiciones de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y, en particular, de su artículo 55, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ha adoptado las enmiendas siguientes a dicha Constitución:
ARTÍCULO 8 (CS)
La Conferencia de Plenipotenciarios
MOD 50
b) examinará los informes del Consejo acerca de las actividades de la Unión desde la última Conferencia de Plenipotenciarios y sobre la política y planificación estratégicas de la Unión:
MOD 57
i) examinará y, en su caso, aprobará las enmiendas propuestas a la presente Constitución y al Convenio, formuladas por los Miembros de la Unión, de conformidad, respectivamente, con el artículo 55 de la presente Constitución y las disposiciones aplicables del Convenio:
ADD 59A
3. En el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios ordinarias, se podrá convocar excepcionalmente una Conferencia de Plenipotenciarios extraordinaria con un orden del día restringido para tratar temas concretos:
ADD 59B
a) por decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios ordinaria precedente:
ADD 59C
b) a petición, formulada individualmente, por los 213 de los Miembros de la Unión, y dirigida al Secretario General
ADD 59D
c) a propuesta del Consejo, con aprobación de, al menos, 213 de los Miembros de la Unión.
ARTÍCULO 9 (CS)
Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos
MOD 62
b) el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de las Oficinas y los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones sean elegidos entre los candidatos propuestos por los Miembros en tanto que nacionales suyos, de que sean nacionales de Miembros diferentes y de que, al proceder a su elección, se tenga en cuenta una distribución geográfica equitativa entre las diversas regiones del mundo; en cuanto a los funcionarios de elección, de que también se tengan en cuenta los principios expuestos en el número 154 de la presente Constitución;
MOD 63
c) los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones sean elegidos a título individual y de que cada Miembro pueda proponer un solo candidato.
ARTICULO 28 (CS)
Finanzas de la Unión
MOD 163
(4) La clase contributiva elegida por cada Miembro de conformidad con los números 161 ó 162 anteriores, será aplicable al primer presupuesto bienal a contar desde la expiración del plazo de seis meses al que se hace referencia en los números 161 ó 162 anteriores.
PARTE II. Fecha de entrada en vigor
Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor, conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1 de enero de 1996 entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presenre instrumento o de adhesión al mismo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el original del presente instrumento de enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).
En Kioto, a 14 de octubre de 1994
INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA. 1992)
(Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994))
PARTE I. Prefacio
En virtud y en aplicación de las disposiciones del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y, en particular, de su artículo 42, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ha adoptado las enmiendas siguientes a dicho Convenio:
ARTÍCULO 4 (CV)
El consejo
MOD 50
1. El número de Miembros del Consejo será determinado por la Conferencia de Plenipotenciarios que se reúne cada cuatro años
ADD 50A
2. Este número no excederá del 25% del número total de Miembros de la Unión.
MOD 80
(14) efectuará la coordinación con todas las organizaciones internacionales a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Constitución y, a tal efecto, concertará en nombre de la Unión acuerdos provisionales con las organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 50 de la Constitución y los números 260 y 261 del Convenio, y con las Naciones Unidas en aplicación del acuerdo entre esta última y la Unión Internacional de Telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales serán sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, de conformidad con el artículo 8 de la Constitución;
ARTÍCULO 7 (CV)
Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones
MOD 118
(2) El ámbito general de dicho orden del día debería ser establecido con cuatro años de anterioridad y el orden del día definitivo será fijado por el Consejo, preferentemente dos años antes de la Conferencia con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, a reserva de lo establecido en el número 47 del presente Convenio. Ambas versiones del orden del día serán establecidas sobre la base de las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, de acuerdo con el número 126 del presente Convenio
ARTÍCULO 19 (CV)
Participación de entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades de la Unión
MOD 239
9. Las entidades u organizaciones citadas en los números 229 ó 230 anteriores podrán actuar en nombre del Miembro que las haya aprobado, siempre que ese Miembro comunique al Director de la Oficina del Sector interesado la correspondiente autorización
ARTÍCULO 23 (CV)
Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios y admisión a las mismas cuando haya Gobierno invitante
MOD 258
3. El Secretario General invitará en calidad de observadores a:
ADD 262A
e) las entidades y organizaciones mencionadas en el número 229 de este Convenio y a las organizaciones de carácter internacional que representen a esas entidades y organizaciones
(MOD) 269
b) los observadores de las organizaciones y de los organismos invitados de conformidad con los números 259 a 262A;
ARTÍCULO 24 (CV)
Invitación a las Conferencias de Radiocomunicaciones y admisión a las mismas cuando haya Gobierno invitante
MOD 271
2. (1) Lo dispuesto en los números 256 a 265 del presente Convenio, excepto el número 262A, se aplicará a las Conferencias de Radiocomunicaciones.
ARTÍCULO 32 (CV)
Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
MOD 379
(2) El texto de toda propuesta importante que deba someterse a votación deberá distribuirse en los idiomas de trabajo de la conferencia con suficiente antelación para facilirar su estudio antes de la discusión.
ARTÍCULO 33 (CV)*
Finanzas
NOC 475
4. Se aplicarán las disposiciones siguientes a las contribuciones de las orgarnizaciones indicadas en los números 259 a 262 y de las entidades autorizadas a participar en las actividades de la Unión conforme a las disposiciones del artículo 19 del presente Convenio.
(MOD) 476
(1) Las organizaciones indicadas en los números 259 a 262 del presente Convenio y otras organizaciones internacionales que participen en una Conferencia de Plenipotenciarios, en un Sector de la Unión o en una Conferencia Mundial de las Telecomunicaciones Internacionales contribuirán a los gastos de esa conferencia o de ese Sector de conformidad con los números 479 a 481 siguientes, según el caso, salvo cuando sean exoneradas por el Consejo, en régimen de reciprocidad.
(MOD) 477
(2) Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas mencionadas en el número 237 del presenre Convenio contribuirán al pago de los gastos del Sector de conformidad con los números 479 y 480 siguientes.
(MOD) 478
(3) Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas mencionadas en el número 237 del presente Convenio que participen en una Conferencia de Radiocomunicaciones, en una Conferencia Mundial de las Telecomunicaciones Internacionales o en una conferencia o asamblea de un Sector del que no sean miembms contribuirán al pago de los gastos de esa conferencia o asamblea de conformidad con los números 479 y 481 siguientes.
(MOD) 479
(4) Las contribuciones mencionadas en los números 476, 477 y 478 se basarán en la libre elección de una clase contributiva de la escala que figura en el número 468 anterior, con la exclusión de las clases de 1/4, de 1/8 y de 1/16 de unidad reservadas a los Miembros de la Unión (esta exclusión no se aplica al Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones); la clase elegida se comunicará al Secretario General; la entidad u organización interesada podrá en todo momento elegir una clase contributiva superior a la adoptada anteriormente.
(MOD) 480
(5) El importe de la unidad contributiva a los gastos de cada Sector interesado se fija en 1/5 de la unidad contributiva de los Miembros de la Unión. Estas contribuciones se considerarán como ingresos de la Unión y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el número 474 anterior.
(MOD) 481
(6) El importe de la unidad contributiva a los gastos de una conferencia o asamblea se fija dividiendo el importe total del presupuesto de la conferencia o asamblea de que se trate por el número total de unidades pagadas por los Miembros en concepto de su contribución a los gastos de la Unión. Las contribuciones se considerarán como ingresos de la Unión y devengarán intereses a los tipos fijados en el número 474 anterior a partir del sexagésimo día siguiente al envío de las facturas correspondientes.
(MOD) 482
(7) Sólo podrá concederse una reducción de la clase contributiva de conformidad con los principios estipulados en el artículo 28 de la Constitución.
(MOD) 483
(8) En caso de denuncia de la participación en los trabajos de Sector o de la terminación de tal participación (véase el número 240 del presente Convenio), deberá abonase la contribución hasta el último día del mes en que surta efecto la denuncia o se produzca la terminación.
(MOD) 484
5. El Secretario General fijará el precio de las publicaciones, procurando que los gastos de reproducción y distribución queden cubiertos en general con la venta de las mismas.
(MOD) 485
6. La Unión mantendrá una cuenta de provisión a fin de disponer de capital de explotación para cubrir los gastos esenciales y mantener suficiente liquidez para evitar, en lo posible, tener que recurrir a préstamos. El saldo de la cuenta de provisión será fijado anualmente por el Consejo sobre la base de las necesidades previstas. Al final de cada periodo presupuestario bienal todos los créditos presupuestarios no utilizados ni compromeridos se ingresarán en la cuenta de provisión. Esta cuenta se describe detalladamente en el Reglamento Financiero.
(MOD) 486
7. (1) El Secretario General, de acuerdo con el Comité de Coordinación, podrá aceptar contribuciones voluntarias en efectivo o en especie, siempre que las condiciones de esas contribuciones sean compatibles, en su caso, con el objeto y los programas de la Unión y con los programas aprobados por una conferencia y conformes con el Reglamento Financiero, que contendrá disposiciones especiales para la aceptación y uso de tales contribuciones.
NOC 487
(2) Esas contribuciones serán notificadas por el Secretario General al Consejo en el Informe de gestión financiera, así como en un resumen que indique para cada caso el origen, la utilización propuesta y las medidas adoptadas referentes a cada contribución.
Se ha modificado solamente la numeración de los párrafos de los números 476 a 486 del Convenio.
MOD 1002
Observador: Persona enviada:
Por las Naciones Unidas, un organismo especializado de las Naciones Unidas, el Organismo Internacional de Energía Atómica una organización regional de telecomunicaciones o una organización intergubernamental que explote sistemas de satélite, para participar con carácter consultivo en la conferencia de Plenipotenciarios, en una conferencia o en una reunión de un Sector;
Por una organización internacional para participar con carácter consultivo en una conferencia o en una reunión de un Sector;
Por el Gobierno de un Miembro de la Unión para participar, sin derecho de voto, en una Conferencia Regional;
Por una entidad u organización de las mencionadas en el número 229 del Convenio o por una organización de carácter internacional que represente a estas entidades u organizaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables del presente Convenio.
PARTE II. Fecha de entrada en vigor
Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor, conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1 de enero de 1996 entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 1992) y que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente instrumento o de adhesión al mismo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el original del presente instrumento de enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).
En Kyoto, a 14 de octubre de 1994
(Siguen las firmas)
(Las firmas que siguen después del Instrumento de enmienda al Convenio (1992) son las mismas que se mencionan en las páginas 4 a 22)ESTADOS PARTE
| PAISES | R= Ratificación A= Adhesión Ac= Aceptación Ap= Aprobación | FECHA |
| Alemania | R | 08.10.96 |
| Andorra | R | 11.02.99 |
| Arabia Saudita | Ap | 08.10.97 |
| Argelia | R | 13.08.96 |
| Argentina | R | 17.11.97 |
| Australia | R | 04.04.96 |
| Austria | R | 23.10.37 |
| Bahrein | R | 12.07.96 |
| Barbados | R | 28.07.98 |
| Bélgica | R | 18.08.97 |
| Benin | R | 24.04.97 |
| Bhután | R | 16.04.96 |
| Bosnia y Herzegovina | Ac | 05.01.96 |
| Botswana | R | 12.10.98 |
| Brasil | R | 19.10.98 |
| Brunei Darussalam | R | 20.11.96 |
| Burundi | R | 09.11.98 |
| Cabo Verde | R | 27.04.98 |
| Camboya | A | 14.08.97 |
| Canadá | Ac | 09.10.96 |
| Chad | R | 25.08.97 |
| Chile | R | 02.09.98 |
| China | R | 15.07.97 |
| Chipre | R | 16.01.96 |
| Ciudad del Vaticano | R | 03.05.96 |
| Colombia | R | 02.04.97 |
| Comoras | R | 11.08.98 |
| Corea (Rep. de) | Ar | 20.02.98 |
| Cô d´Ivoire | R | 22.03.96 |
| Cuba | R | 25.11.96 |
| Dinamarca | Ac | 09.01.95 |
| Djibouti | R | 10.03.97 |
| Dominica | A | 28.10.96 |
| Ecuador | R | 31.10.97 |
| Egipto | R | 15.05.96 |
| El Salvador | R | 25.05.98 |
| Emiratos Árabes Unidos | R | 31.10.97 |
| Eslovaquia | R | 10.11.95 |
| España | R | 20.03.98 |
| Estados Unidos | R | 26.10.97 |
| Estonia | R | 23.01.96 |
| Fiji | R | 11.10.98 |
| Filipinas | R | 23.05.96 |
| Finlandia | Ac | 30.05.96 |
| Francia | Ap | 30.06.98 |
| Gabón | Ac | 28.09.98 |
| Gambia | R | 09.02.98 |
| Ghana | R | 16.10,98 |
| Grecia | R | 25.09.98 |
| Hungría | Ap | 14.11.97 |
| Indonesia | R | 16.04.96 |
| Irán | R | 11.07.96 |
| Irlanda | R | 16.10.96 |
| Islandia | R | 17.11.97 |
| Israel | R | 17.11.97 |
| Italia | R | 16.04.97 |
| Jamaica | R | 20.10.98 |
| Kenya | R | 17.08.98 |
| Kuwait | R | 06.06.91 |
| La ex República Yugoslava de Macedonia | Ac | 07.01.99 |
| Líbano | R | 03.08.98 |
| Liechtenstein | R | 28.11.96 |
| Luxemburgo | R | 05.02.97 |
| Madagascar | R | 03.06.96 |
| Malawi | R | 19.10.98 |
| Malta | R | 11.11.96 |
| Marruecos | R | 09.05.96 |
| Marshall (lslas) | A | 22.02.96 |
| Mauritania | R | 30.07098 |
| México | R | 08.12.97 |
| Moldova | R | 18.02.97 |
| Mónaco | R | 05.08.97 |
| Mongolia | R | 04.06.97 |
| Myanmar | R | 05.10.98 |
| Nepal | R | 10.11.97 |
| Nicaragua | A | 12.10.98 |
| Níger | R | 03.09.98 |
| Nueva Zelanda | R | 16.06.95 |
| Omán | R | 21.08.96 |
| Países Bajos | Ac | 13.06.96 |
| Pakistán | R | 04.11.97 |
| Panamá | R | 13.07.98 |
| Papua Nueva Guinea | R | 10.05.96 |
| Perú | R | 12.02.96 |
| Polonia | R | 13.05.97 |
| Portugal | R | 08.12.97 |
| Qatar | R | 13.10.98 |
| Reino Unido | R | 11.02-97 |
| Rumania | R | 23.07.96 |
| San Marino | R | 24.09.98 |
| Santa Lucía | A | 04.09.97 |
| SantoTomé y Príncipe | A | 15.07.96 |
| Senegal | Ac | 12.02.96 |
| Singapur | R | 02.05.96 |
| Siria | R | 07.03.96 |
| Sri Lanka | R | 26.07.96 |
| Sudán | R | 13.02.97 |
| Suecia | R | 11.11.96 |
| Suiza | R | 14.03.96 |
| Suriname | Ac | 27.10.97 |
| Swazilandia | R | 05.10.98 |
| Tailandia | R | 03.04.96 |
| Tanzania | R | 16.09.98 |
| Túnez | R | 27.10.97 |
| Tuvalu | A | 15.08.96 |
| Uganda | R | 01.02.99 |
| Uruguay | R | 01.10.98 |
| Vanuatu | A | 13.10.98 |
| Venezuela | R | 17.09.96 |
| Viet Nam | R | 19.06.96 |
| Yemen | Ap | 05.10.98 |
| Zambia | R | 12.10.98 |
DECLARACIONES Y RESERVAS*
formuladas al final de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(Kyoto, 1994)
En el acto de proceder a la firma de este documento, que forma parte de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), los Plenipotenciarios que suscriben confirman haber tomado nota de las siguientes declaraciones y reservas hechas al final de dicha Conferencia.
1
Original: español
De Costa Rica:
La Delegación de Costa Rica en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994):
Manifiesta que reserva para su Gobierno el derecho de:
Adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses nacionales y sus servicios de telecomunicaciones en el caso de que otros miembros incumplan las disposiciones de las Actas Finales de esta Conferencia (Kyoto, 1994);
Formular las reservas que considere necesarias hasta el momento de ratificación de las Actas Finales de esta Conferencia (Kyoto, 1994), con respecto a las disposiciones de las mismas que contravengan la Constitución de Costa Rica;
Declara que Costa Rica sólo se vincula con los instrumentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, comprendidos la Constitución, el Convenio, los Reglamentos Administrativos, las enmiendas o modificaciones de éstos, cuando manifieste en forma expresa su consentimiento en obligarse respecto de cada uno de los citados instrumentos y previo cumplimiento de los procedimientos constitucionales correspondientes.
2
Original: francés
De La República de Camerún.
La Delegación de la República de Camerún a la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT (Kyoto, 1994) reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que estime necesario para proteger sus legítimos intereses en el caso de que un Miembro de la Unión no observe las disposiciones de estas Actas Finales o de los anexos y Protocolos adjuntos, o si otros países hacen reservas que comprometan el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.
La Delegación de la República de Camerún reserva, además, para su Gobierno el derecho a hacer otras reservas a la Actas Finales presentes en los casos que considere necesario.
3
Original: francés
De la República de Burundi.
La Delegación de la República de Burundi reserva para su Gobierno el derecho a:
Adoptar todas las medidas que, juzgue necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no cumplan, de cualquier manera, la disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994) o de sus anexos y Protocolos, o si las reservas formuladas por otros países comprometiesen el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación;
Aceptar o no toda medida que pueda entrañar un aumento de su parte contributiva.
4
Original: español
De Ecuador:
La Delegación del Ecuador, al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios, Kyoto 1994, reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias, conforme a su Derecho Soberano, ordenamiento jurídico interno y al derecho Internacional, en el caso de que sus intereses sean perjudicados de cualquier forma por cualquier acto de otros países.
5
Original: inglés
La República Islámica del Irán:
En nombre de Dios clemente y misericordioso.
Al firmar las Actas finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), la Delegación de la República Islámica del Irán reserva el derecho de su Gobierno a:
Tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus derechos e intereses en el caso de que otros países Miembros dejen de cumplir de alguna manera las disposiciones de los instrumentos de enmienda a la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), sus anexos o el Protocolo al mismo, o los Reglamentos anexos;
A proteger sus intereses en caso de que algunos países Miembros no participen en el pago de los gastos de la Unión, o en el caso de las reservas formuladas por otros Miembros comprometan los servicios de telecomunicación de la República Islámica del Irán;
No sentirse obligado por ninguna disposición de la Constitución ni del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) ni por las de los instrumentos de enmienda adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto,1994), que pueda afectar directa o indirectamente a su soberanía y estar en contradicción con la Constitución, las leyes y Reglamentos de la República Islámica del Irán;
A formular otras reservas o declaraciones hasta el momento de la ratificación de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y sus enmiendas.
6
Original: español
De Venezuela:
La Delegación de la República de Venezuela reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros actuales o futuros no cumplan con la disposiciones de la Constitución y del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), de sus anexos o los Protocolos adjuntos, o cuando las reservas formuladas por otros Miembros causen perjuicio al funcionamiento eficaz de sus servicios de telecomunicaciones.
También formula reservas en el caso de que cualquier aplicación, por parte de otros Miembros, de las disposiciones de la Constitución y del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994) afecte negativamente a utilización de la órbita satelital geoestacionaria y del espectro radioeléctrico para la provisión de sus servicios de telecomunicaciones o entorpezca o atrase los procedimientos de notificación, coordinación y registro.
Asimismo, formula sus reservas con respecto a los artículos de la Constitución y del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), referidos al arbitraje como medio de solución de controversias, todo ello de conformidad con la política internacional del Gobierno de Venezuela en esta materia.
7
Original: inglés
De La República de Zimbabwe:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), la Delegación de la República de Zimbabwe declara que reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que algún Miembro no cumpla las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994) o los Protocolos, anexos o Reglamentos adjuntos al mismo o si las reservas formuladas por otros países afectasen a su sector de telecomunicaciones.
8
Original: inglés
Del Reino de Bhután:
La Delegación del Reino de Bhután a la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) reserva el derecho de su Gobierno a tomar todas las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses si otros Miembros no cumplan de cualquier manera las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra,, 1992), o sus anexos o Protocolos adjuntos, o si la reservas formuladas por otros Miembros perjudican el funcionamiento adecuado de sus servicios de telecomunicación.
9
Original: francés
De la República Gabonesa:
La Delegación de la República Gabonesa reserva para su Gobierno el derecho:
A adoptar todas las medida necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no cumplan las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), o si las reservas formuladas por otros Miembros pueden comprometer el funcionamiento de sus servicios de telecomunicación.
A aceptar o rechazar las consecuencias financieras que pudieran derivarse de esas reservas.
10
Original: inglés
De la República de Zambia:
La Delegación de la República de Zambia en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994) reserva para su Gobierno el derecho de tomar, todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir de cualquier forma las disposiciones de los instrumentos de enmienda de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) o si las reservas de esos Miembros comprometen directa o indirectamente el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación o infringen directa o indirectamente su soberanía.
La Delegación de la República de Zambia reserva asimismo para su Gobierno el derecho a formular las reservas que considere oportunas hasta el momento mismo de la ratificación por la República de Zambia de las enmiendas a la Constitución y el Convenio adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994).
11
Original: inglés
De la República de Indonesia:
En nombre de la República de Indonesia la Delegación de la República de Indonesia a la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994):
Reserva para su Gobierno el derecho a adoptar todas las medidas que considera necesarias para proteger sus intereses nacionales en el caso de que cualesquiera disposiciones de la Constitución, el Convenio y las Resoluciones así como cualesquiera decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994) afecten directa o indirectamente a su, soberanía o contravengan la Constitución, la legislación y los reglamentos de la República de Indonesia, como parte en otros tratados y convenios y que puedan resultar de cualesquiera principios de derecho internacional;
Reserva además para su Gobierno el derecho a adoptar cualesquiera medidas que considere necesarias para proteger sus intereses nacionales en el caso de que otros Miembros no cumplan de cualquier manera las disposiciones de los instrumentos de enmienda de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), o de que las consecuencias de las reservas formuladas por otros Miembros comprometan sus servicios de telecomunicación o entrañen un aumento de su contribución para sufragar los gastos de la Unión.
12
Original: inglés
De Malasia:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), la Delegación de Malasia reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros países Miembros no participen en el pago de los gastos de la Unión o de que dejen de cumplir en cualquier forma las disposiciones de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), o sus anexos adjuntos al mismo, o de que las reservas formuladas por otros Miembros comprometan sus servicios de telecomunicación.
13
Original: español
De España:
La Delegación española, en virtud de lo dispuesto en el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, reserva para el Reino de España el derecho a formular reservas a las Actas Finales adoptadas por la presente Conferencia, hasta el momento del depósito del oportuno instrumento de ratificación.
14
Original: inglés
De Brunei Darussalam:
La Delegación de Brunei Darussalam reserva para su Gobierno el derecho a adoptar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses si algún país no cumple de cualquier manera las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las modificaciones que figuren en las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), o sus anexos o Protocolos, o si las reservas formuladas por otros países perjudicasen los intereses de Brunei Darussalam o entrañasen un aumento de su contribución para sufragar los gastos de la Unión.
La Delegación de Brunei Darussalam reserva asimismo el derecho de su Gobierno a formular las reservas adicionales que estime necesarias hasta el momento de la ratificación por Brunei Darussalam de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y sus enmiendas (Kyoto, 1994).
15
Original: francés
De La República Argelina Democrática y Popular:
La Delegación de la República Argelina Democrática y Popular en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994) reserva para su Gobierno el derecho de tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros países Miembros dejen de cumplir en cualquier forma las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), o de que las reservas formuladas por otros Miembros comprometan sus servicios de telecomunicación o entrañen un aumento de su parte contributiva a los gastos de la Unión.
16
Original: francés
De La República del Chad:
Al firmar los instrumentos de enmienda a la Constitución y el Convenio (Ginebra, 1992), la Delegación de la República del Chad en la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que juzgue necesarias:
Si un Miembro no cumple, de cualquier manera, las disposiciones de la Constitución y del Convenio (Kyoto, 1994) o sus anexos respectivos;
Si las reservas formuladas por otros Miembros pudieran comprometer el buen funcionamiento y la explotación técnica adecuada de los servicios de telecomunicaciones de la República del Chad.
Asimismo, la Delegación de la República del Chad reserva para su Gobierno el derecho a formular cualquier declaración o reserva en el momento de la ratificación de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
17
Original: inglés
Del Reino de Swazilandia:
Al firmar las Actas Finales, la Delegación del Reino de Swazilandia reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas la medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros países Miembros dejen de cumplir en cualquier forma las disposiciones de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992). sus anexos o Reglamentos anexos al mismo, o de que las reservas formuladas por otros países comprometan los servicios de telecomunicación de Swazilandia.
18
Original: inglés
De la República del Sudán:
La Delegación de la República del Sudán reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no cumplan las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas efectuadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), o de que las reservas formuladas por otros Miembros comprometan sus servicios de telecomunicación o entrañen un aumento de la parte contributiva de Sudán a los gastos de la Unión.
19
Original: francés
De Burkina Faso:
Al firmar la Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), la Delegación de Burkina Faso reserva para su Gobierno el derecho a tomar las medidas que juzgue necesarias para proteger los intereses de Burkina Faso:
Si un Miembro no cumple, de cualquier manera, las disposiciones de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) o sus anexos respectivos;
Si otros Miembros no participan en el pago de los gastos de la Unión;
Si las reservas formuladas por otros Miembros pueden comprometer el buen funcionamiento y la explotación técnica o comercial adecuada de los servicios de telecomunicaciones de Burkina Faso.
La Delegación de Burkina Faso reserva asimismo para su Gobierno el derecho a formular cualquier declaración o reserva en el momento de la ratificación de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994).
20
Original: inglés
De Etiopía:
Al firmar las Actas Finales de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), la Delegación de Etiopía reserva para su Gobierno el derecho a:
Formular las reservas que considere apropiadas con respecto a cualquier texto, Resolución, Recomendación y Ruego de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994) que pudieran afectar, directa o indirectamente, sus intereses y el funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones;
Tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger los intereses en el caso de que otros países Miembros dejen de cumplir las disposiciones de la Constitución y el Convenio;
Formular otras declaraciones o reservas hasta el momento en que ratifique esta Constitución y este Convenio.
21
Original: inglés
De Malawi:
La Delegación de Malawi en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros países Miembros dejen de cumplir en cualquier forma las disposiciones de la presente Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) o los anexos y Protocolos adjuntos o de que las reservas formuladas por otros países Miembros de la Unión comprometan el funcionamiento de sus servicios de telecomunicación.
22
Original: español
De la República Oriental del Uruguay:
La Delegación de la República Oriental del Uruguay declara, en nombre de su Gobierno, que se reserva el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no cumplan las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994) o del Protocolo facultativo, o cuando las reservas formuladas por otros Miembros comprometan el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación.
23
Original: inglés
De la República Popular de China:
Al firmar las Actas Finales, la Delegación de la República Popular de China declara que reserva para su Gobierno el derecho a tomar cuantas medidas juzgue necesarias para proteger sus intereses si algún Miembro no cumpliese de alguna manera las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994) o los anexos al mismo, o si las reservas de otros países afectasen sus intereses.
24
Original: inglés
De la República de Uganda:
Al firmar las Actas Finales, la Delegación de la República de Uganda reserva el derecho de su Gobierno a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros países Miembros dejen de cumplir en alguna forma las disposiciones de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), o los anexos al mismo, o en caso de que las reservas formuladas por otros países comprometan los intereses de la República de Uganda.
25
Original: inglés
De la República Unida de Tanzania:
La Delegación de la República Unida de Tanzania en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994) reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medias que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros países Miembros dejen de cumplir en alguna forma las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), o en caso de que las reservas formuladas por otros países Miembros comprometan sus servicios de telecomunicación o entrañen un aumento de su participación en el pago de los gastos de la Unión.
26
Original: inglés
De la República Argelina Democrática y Popular, el Estado de Bahrein, la República Federal Islámica de las Comoras, la República de Djibouti, la República Islámica del Irán, el Estado de Kuwait, Líbano, la República Islámica de Mauritania, la Sultanía de Omán, la República Islámica del Pakistán, el Estado de Qatar, el Reino de Arabia Saudita, la República del Sudán, la República Árabe de Siria, Túnez, los Emiratos Árabes Unidos y la República del Yemen:
Las Delegaciones de los mencionados países en la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) declaran que la forma y la posible ratificación por sus respectivos Gobiernos de las Actas Finales de la Conferencia carecen de validez en relación con el Estado Miembro de la UIT que recibe el nombre de Israel y no implican en modo alguno su reconocimiento.
27
Original: francés
De la República de Guinea:
La Delegación de la República de Guinea en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994) reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros países Miembros dejen de cumplir en cualquier forma las disposiciones de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), o si las reservas formuladas por otros países comprometan el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones o entrañaran un aumento de su parte contributiva a los gastos de la Unión.
28
Original: inglés
De la República de San Marino:
Al firmar el Protocolo Final de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), la Delegación de la República de San Marino reserva para su Gobierno el derecho de tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros Miembros de la Unión incumplan las disposiciones de la Constitución y el Convenio o sus Anexos, Protocolos Adicionales y Reglamentos Administrativos.
El Gobierno de la República de San Marino reserva asimismo todos sus derechos frente a eventuales reservas de otros Miembros que podrían tener por efecto interferir, limitar o comprometer el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicación de la República de San Marino.
29
Original: inglés
Del Commonwealth de las Bahamas:
La Delegación del Commonwealth de las Bahamas se reserva, en nombre de su Gobierno, el derecho a tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses en caso de que otros miembros incumplan las disposiciones de los instrumentos de enmienda a la Constitución y el Convenio (Ginebra, 1992) adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto (1994) o de los instrumentos anexos, o en caso de que las reservas formuladas por otros países comprometan sus servicios de telecomunicación.
30
Original: francés
De la República de Malí:
Al firmar las Actas Finales de la presente Conferencia, la Delegación de la República de Malí reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas y disposiciones necesarias para proteger sus derechos e intereses nacionales, en caso de que otros Miembros de la Unión incumplan de alguna forma las disposiciones de dichas Actas Finales y comprometan directa o indirectamente los intereses de los servicios de telecomunicaciones de la República de Malí o pongan en peligro la seguridad o la soberanía nacionales.
31
Original: inglés
De la República Islámica del Pakistán:
La Delegación de la República Islámica del Pakistán reserva para su Gobierno el derecho a tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses en caso de que otros Miembros incumplan las disposiciones de los instrumentos de enmienda a la Constitución y el Convenio (Ginebra, 1992) adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto (1994), o de sus anexos, o en caso de que las reservas formuladas por otros Miembros comprometan los servicios de telecomunicaciones de la República del Pakistán o se traduzcan en un aumento de su parte contributiva al pago de los gastos de la Unión
32
Original: inglés
De la República Árabe Siria:
La Delegación de la República Árabe Siria declara que reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros países Miembros dejen de cumplir en alguna forma las disposiciones de la Constitución y del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y de las Actas Finales de la Conferencia de Kyoto (1994), o en caso de que las reservas formuladas por ellos comprometan sus servicios de telecomunicación o entrañen un eventual aumento de su contribución a los gastos de la Unión.
33
Original: inglés
De San Vicente y las Granadinas:
La delegación de San Vicente y las Granadinas reserva en nombre de su Gobierno el derecho a adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros Miembros incumplan las disposiciones de los instrumentos de enmienda a la Constitución y el Convenio (Ginebra, 1992) adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto (1994), o de los instrumentos anexos al mismo, o si las reservas formuladas por otros países comprometieran sus servicios de telecomunicación.
34
Original: inglés
De Barbados:
La delegación de Barbados reserva en nombre de su Gobierno el derecho a adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros Miembros incumplan las disposiciones de los instrumentos de enmienda a la Constitución y el Convenio (Ginebra, 1992) adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto (1994), o de los instrumentos anexos al mismo, o si las reservas formuladas por otros países comprometieran sus servicios de telecomunicación.
35
Original: francés
De la República de Benin:
La Delegación de la República de Benin en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), reserva para su Gobierno del derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros Miembros dejen de cumplir las disposiciones de la Constitución y del Convenio vigentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones o de que las reservas formuladas por otros Miembros comprometan el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación o entrañen un aumento de su contribución a los gastos de la Unión.
36
Original: inglés
De Guyana:
La Delegación de Guyana reserva en nombre de su Gobierno el derecho a adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros Miembros incumplan las disposiciones de los instrumentos de enmienda a la Constitución y el Convenio (Ginebra, 1992) adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto (1994), o de los instrumentos anexos al mismo, o si las reservas formuladas por otros países comprometieran sus servicios de telecomunicación.
37
Original: español
De la República de Colombia:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 19 de septiembre-14 de octubre de 1994), la Delegación de la República de Colombia:
Reitera e incorpora mediante referencia todas las reservas y declaraciones formuladas en las Conferencias Administrativas Mundiales;
Reafirma en su esencia la reserva N° 48, efectuada en la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).
38
Original: francés
De £1 República Islámica de Mauritania:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) la Delegación de la República Islámica de Mauritania declara que su Gobierno se reserva el derecho:
De tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus Intereses nacionales si otros Miembros dejan de cumplir de cualquier forma las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) enmendadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994). o si las reservas formuladas por otros Miembros comprometen el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones;
De aceptar o no las consecuencias financieras que puedan derivarse de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) o de las reservas formuladas por los Miembros de la Unión.
La Delegación de Mauritania declara igualmente que la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) así como las enmiendas hechas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) a estos instrumentos están sujetas a la ratificación de las instituciones nacionales competentes.
39
Original: francés
Del Reino de Camboya:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), la Delegación del Reino de Camboya reserva para su Gobierno:
El derecho a tomar todas las medidas que juzgue necesarias para proteger los intereses del Reino de Camboya:
Si un Miembro no cumple de cualquier modo que sea las disposiciones de la Constitución, del Convenio de la Unión de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) o de sus correspondientes anexos o de los textos enmendados adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto, 1994.
Si las reservas formuladas por otros Miembros pueden comprometer el buen funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones del Reino de Camboya;
La delegación del Reino de Camboya reserva además para su Gobierno el derecho a tomar las medidas necesarias con objeto de pagar los atrasos adecuados a la UIT desde los acontecimientos de 1970 hasta la fecha.
40
Original: español
De Cuba:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) la delegación de la República de Cuba declara que:
Ante la continuada práctica injerencista del Gobierno de los Estados Unidos de América, de imponer emisoras de radio y televisión dirigidas al territorio cubano con fines políticos y desestabilizadores, en franca violación de las disposiciones y principios que rigen las telecomunicaciones en el mundo, especialmente el de facilitar la cooperación internacional y el desarrollo económico y social entre los pueblos, y en detrimento del normal funcionamiento y desarrollo de los propios servicios de radiocomunicaciones cubanos, la Administración de Cuba se reserva el derecho de adoptar cuantas medidas considere adecuadas.
Las consecuencias de las actuaciones que la Administración cubana se vea precisa a adoptar por la actuación dolosa del Gobierno de los Estados Unidos de América, serán de la única responsabilidad de este Gobierno.
De ninguna manera reconoce la notificación, inscripción y utilización de frecuencias por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en la parte del territorio cubano de Guantánamo que ocupan por la fuerza en contra de la voluntad expresa del pueblo y el Gobierno cubano.
No acepta el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la presente Constitución, el Convenio y los Reglamentos Administrativos.
Reserva para su Gobierno el derecho a tomar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros países Miembros dejen de cumplir en alguna forma las disposiciones de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, (Ginebra, 1992) de los Reglamentos Administrativos, y de las enmiendas a la Constitución y el Convenio contenidas en las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), o cuando las reservas formuladas por otros Miembros perjudiquen de alguna manera los servicios de telecomunicaciones de Cuba o puedan dar lugar a un aumento de su contribución a los gastos de la Unión. Igualmente la Delegación de Cuba reserva para su Gobierno el derecho a formular cualquier declaración o reserva adicional que pudiera resultar necesaria, en el momento de depositar su instrumento de ratificación de la Constitución y el Convenio, así como de las enmiendas introducidas en dichos instrumentos por la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto (1994).
41
Original: inglés
De la República Socialista de Viet Nam:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), la Delegación de la República Socialista de Viet Nam declara, en nombre de su Gobierno, que mantiene las reservas formuladas en la Conferencia de Plenipotenciarios de Nairobi (1982) y reafirmadas en las Conferencias de Plenipotenciarios de Niza, 1989 y de Ginebra, 1992, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
42
Original: español
De México:
La Delegación de México reitera e incorpora mediante referencia las reservas formuladas en las Conferencias Administrativas Mundiales y en la Conferencia de Plenipotenciarios adicional (Ginebra, 1992), y declara, asimismo, que se reserva el derecho de tomar todas las medidas que estime pertinentes para proteger sus intereses, en caso de que otros Miembros dejen de cumplir en cualquier forma con las modificaciones a la Constitución y al Convenio que han sido acordadas, con cualquier otra decisión adoptada por la Conferencia, o en el caso de que las reservas por ellos formuladas perjudiquen a sus servicios de telecomunicaciones o den lugar a un aumento de la contribución de México para el pago de los gastos de la Unión.
43
Original: inglés
De la República de Corea.
La Delegación de la República de Corea reserva el derecho de su Gobierno a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros países Miembros dejen de cumplir de cualquier manera que sea las disposiciones de los instrumentos de enmienda a la Constitución y el Convenio (Ginebra, 1992) adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto (1994), o sus anexos en el caso de que las reservas formuladas por otros países comprometan sus intereses.
44
Original: inglés
De Tailandia:
La Delegación de Tailandia reserva el derecho de su Gobierno a adoptar todas las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses si otros Miembros o miembros no cumpliesen, de cualquier manera, los requisitos de los instrumentos que enmiendan la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones adoptadas en Kyoto, 1994, o si las reservas formuladas por otros Miembros o miembros perjudicasen sus servicios de telecomunicación o entrañasen un aumento de su contribución para sufragar los gastos de la Unión.
45
Original: francés
De la República del Níger:
La Delegación del Níger a la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994) reserva para su Gobierno el derecho:
A tomar las medidas que considere necesarias en el caso de que otros Miembros no se conformen de cualquier manera a los instrumentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones adoptados en Kyoto, (septiembre/octubre de 1994) o de que las reservas formuladas por otros Miembros comprometan el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación;
A no aceptar ninguna consecuencia resultante de las reservas que puedan entrañar un aumento de su parte contributiva a los gastos de la Unión.
46
Original: español
Del Perú:
La Delegación del Perú reserva para su Gobierno el derecho:
Adoptar todas las medidas que juzgue necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros de la Unión dejen de cumplir, de algún modo las disposiciones que se adoptan en la presente Conferencia de Plenipotenciarios, o que las reservas que formulen dichos Miembros causaran perjuicios o pusieran en peligro a los servicios de telecomunicaciones del Perú;
Aceptar o no las consecuencias de las reservas de otros Estados Miembros que pudieran entrañar un aumento de su cuota contributiva para los gastos de la Unión; y
Formular cualquier otra reserva que considere necesaria en el momento de la ratificación.
47
Original : francés
De La República del Senegal:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Kyoto del 19 de septiembre al 14 de octubre de 1994, la Delegación de la República del Senegal declara, en nombre de su Gobierno, que no acepta ninguna consecuencia de las reservas formuladas por otros gobiernos que tengan como consecuencia el aumento de su parte contributiva a los gastos de la Unión.
Además, la República del Senegal se reserva el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir las disposiciones contenidas en los instrumentos de enmienda de la Constitución y del Convenio (Ginebra, 1992) adoptados por la Conferencia, o en el caso de que las reservas formuladas por otros países comprometan el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación.
48
Original: francés
De Austria, Bélgica, Luxemburgo:
Las Delegaciones de los países arriba mencionados declaran que mantienen las declaraciones y reservas formuladas al final de la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 1992) y que estas declaraciones y reservas se aplican asimismo a los instrumentos de enmienda de la Constitución y el Convenio adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto. 1994).
Declaran además que si otros Miembros de la Unión formulan reservas o declaraciones después de la firma de las Actas Finales, reservan para sus Gobiernos el derecho a no reconocer tales reservas o declaraciones.
49
Original: francés
De la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein:
Las Delegaciones de los países arriba mencionados declaran que mantienen las declaraciones y reservas formuladas al final de la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que estas declaraciones y reservas se aplican asimismo a los instrumentos de enmienda de la Constitución y el Convenio adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994).
Declaran además que si otros Miembros de la Unión formulan reservas o declaraciones después de la firma de las Actas Finales, reservan para sus Gobiernos el derecho a no reconocer tales reservas o declaraciones.
50
Original: francés
De la República de Cabo Verde:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994). la Delegación de Cabo Verde declara en nombre de su Gobierno:
Que no acepta ninguna consecuencia de las reservas formuladas por otros Gobiernos que pueda dar lugar a un aumento de su contribución a los gastos de la Unión;
Que reserva para su Gobierno el derecho a adoptar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no paguen su contribución a los gastos de la Unión o dejen de cumplir de otra forma las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones modificadas por las Actas Finales de esta Conferencia, o si las reservas formuladas por otros países comprometieran el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación;
Que reserva además para su Gobierno el derecho a formular reservas específicas adicionales a dichas Actas Finales, y a cualquier otro instrumento que emane de otras Conferencias pertinentes de la UIT que no haya sido aún ratificado, hasta el momento del depósito de su instrumento de ratificación respectivo.
51
Original: francés
De la República de Angola:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994). la Delegación de Angola declara en nombre de su Gobierno
Que no acepta ninguna consecuencia de las reservas formuladas por otros Gobiernos que pueda dar lugar a un aumento de su contribución a los gastos de la Unión;
Que reserva para su Gobierno el derecho a adoptar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no paguen su contribución a los gastos de la Unión o dejen de cumplir de otra forma las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones modificadas por las Actas Finales de esta Conferencia, o si las reserva formuladas por otros países comprometieran el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación;
Que reserva además para su Gobierno el derecho a formular reserva específicas adicionales a dichas Actas Finales y a cualquier otro instrumento que emane de otras Conferencias pertinentes de la UIT que no haya sido aún ratificado, hasta el momento del depósito de su instrumento de ratificación respectivo.
52
Original: inglés
De La República de Singapur:
La Delegación de la República de Singapur reserva para su Gobierno el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros de la Unión no cumplan de cualquier manera las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) enmendadas por las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), o los anexos y Protocolos adjuntos a mismo, o de que las reservas formuladas por otros Miembros de la Unión comprometan los servicios de telecomunicaciones de la República de Singapur, afecten a su soberanía o entrañen un aumento de su parte contributiva a los gastos de la Unión.
La Delegación de la República de Singapur reserva además para su Gobierno el derecho a hacer cualesquiera reservas adicionales que considere necesarias hasta el momento de la ratificación, inclusive, por la República de Singapur, de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).
53
Original: inglés
De La República Sudafricana:
La Delegación de la República Sudafricana declara que reserva para su Gobierno el derecho a tomar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir las disposiciones de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), sus anexos o Protocolos adjuntos al mismo y modificados por las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto, 1994,o si los actos o las reservas de otros países comprometen sus servicios de telecomunicación.
54
Original: francés
De La República de Polonia:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), la Delegación de la República de Polonia declara en nombre de su Gobierno que:
No acepta ninguna consecuencia de las reservas efectuadas por otros Gobiernos que puedan entrañar un aumento en su parte contributiva a los gastos de la Unión;
Reserva para su Gobierno el derecho a proteger sus intereses en el caso de que ciertos Miembros no asuman su parte en los gastos de la Unión o no cumplan de cualquier manera que sea las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones modificadas por las Actas Finales de la presente Conferencia o si las reservas formuladas por otros Miembros comprometen el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones;
Reserva además para su Gobierno el derecho a formular reservas concretas y adicionales a dichas Actas Finales así como a todo instrumento dimanante de otras conferencias pertinentes de la UIT no ratificado todavía, hasta el momento del depósito de su instrumento de ratificación respectivo.
55
Original: inglés
De La República Checa:
La Delegación de la República Checa reserva el derecho de su Gobierno a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros países Miembros no participen en el pago de los gastos de la Unión o dejen de cumplir las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la UIT, sus anexos o Protocolos o las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) adjuntas a esos instrumentos.
56
Original: inglés
De La República Eslovaca:
La Delegación de la República Eslovaca reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses si otros Miembros no contribuyen a sufragar los gastos de la Unión o no cumplen de cualquier manera la disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, sus anexos o Protocolos o las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) o si las reservas formuladas por otros Miembros comprometan sus servicios de telecomunicación.
57
Original: inglés
De Papua Nueva Guinea:
La Delegación de Papua Nueva Guinea reserva para su Gobierno el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión o incumplan de cualquier otra forma las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) enmendadas por la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto, 1994, sus anexos o los Protocolos adjuntos al mismo, o de que la reservas formuladas por otros países comprometan los servicios de telecomunicaciones de Papua Nueva Guinea.
58
Original: francés
Del Principado de Mónaco:
La Delegación del Principado de Mónaco reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas y disposiciones que juzgue necesarias para proteger sus intereses nacionales si ciertos Miembros no contribuyen al pago de los gastos de la Unión o, de cualquier otra forma que sea, no respetan las disposiciones de enmienda de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) adoptadas por la presente Conferencia (Kyoto, 1994), o si las reservas formuladas por otros países pueden comprometer el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones o aumentar su contribución a los gastos de la Unión.
59
Original: francés
De La República de Côte d´Ivoire:
La Delegación de la República de Côte d´Ivoire reserva para su Gobierno el derecho:
A tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir en cualquier forma las disposiciones de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), enmendadas por la presente Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994);
A rechazar las consecuencias de las reservas formuladas en las Actas Finales de la presente Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) por otros Miembros, que pudieran entrañar un aumento de su contribución a los gastos de la Unión o que pudieran comprometer el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones;
A formular reservas o a rechazar toda modificación hecha por la presente Conferencia de la Constitución y el Convenio de la Unión que pudieran comprometer el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación o afectar directa o indirectamente a su soberanía.
60
Original: inglés
De la República de Bulgaria:
La Delegación de la República de Bulgaria a la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994) reserva para su Gobierno el derecho:
A tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros de la Unión no cumplan las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Intemacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) enmendadas por la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994) o de que las consecuencias de las reservas formuladas por otros países comprometan los servicios de telecomunicación de Bulgaria;
A no apoyar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento injustificado de su parte contributiva a los gastos de la Unión;
A hacer cualquier declaración o reserva en el momento de ratificar las enmiendas a la Constitución y el Convenio de la UIT (Ginebra. 1992) a por la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión (Kyoto, 1994).
61
Original: inglés
De Canadá:
La Delegación de Canadá declara que reserva para su Gobierno el derecho de hacer declaraciones o reservas al depositar sus instrumentos de ratificación de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994).
62
Original: inglés
De la República de Fiji:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), y tomando nota de la disposiciones del número 16 del artículo 32 del Convenio, el delegado de la República de Fiji reserva para su Gobierno el derecho a adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros Miembros incumplan de cualquier manera las obligaciones resultantes de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) o de sus anexos y Protocolos, o si las reservas formuladas por otros países comprometieran los servicios de telecomunicación de Fiji o entrañaran un aumento de su parte contributiva al pago de los gastos de la Unión.
63
Original: inglés
De Italia:
La Delegación de Italia reserva para su Gobierno el derecho a tomar cuantas medidas juzgue necesarias para proteger sus intereses si ciertos países no contribuyen al pago de los gastos de la Unión o no cumplen de cualquier forma las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), enmendadas por las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), o de sus anexos o Protocolos si las reservas formuladas por otros países pueden tener como consecuencia un aumento de su contribución al pago de los gastos de la Unión, o por último, si las reservas de otros países comprometen el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación.
64
Original: inglés
De la República de Filipinas:
La Delegación de la República de Filipinas reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias y suficientes, de conformidad con las leyes constitucionales de su país, para proteger sus intereses si las reservas formuladas por representantes de otros Estados comprometen el funcionamiento de sus servicios de telecomunicación o son perjudiciales para sus derechos como país soberano.
La Delegación de Filipinas reserva además para su Gobierno el derecho a someter declaraciones o reservas hasta el momento de depositar el instrumento de ratificación de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y de las enmiendas a estos instrumentos aprobadas por la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto, 1994.
65
Original: inglés
Del Reino de Arabia Saudita, del Estado de Bahrein, de los Emiratos Árabes Unidos, del Estado de Kuwait, de la Sultanía de Omán y del Estado de Qatar:
Estas Delegaciones en la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) declaran que reservan para sus Gobiernos el derecho a tomar todas las medidas que consideren necesarias para proteger su intereses en el caso de que otros Miembros no participen en el pago de los gastos de la Unión o dejen de cumplir en cualquier forma las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) o las Resoluciones adjuntas a las mismas, o en el caso de que las reservas formuladas por otros Miembros comprometan sus servicios de telecomunicación.
66
Original: inglés
De la República de Hungría:
La Delegación de la República de Hungría reserva para su Gobierno el derecho de no aceptar ninguna medida financiera que pueda suponer aumentos injustificados de su contribución al pago de los gastos de la Unión, y el derecho de tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir las disposiciones de la Constitución y de Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones o de que comprometan el debido funcionamiento de sus servicios de telecomunicación, así como el derecho a formular reservas y declaraciones concretas antes de la ratificación de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994).
67
Original: francés
De la República Democrática Popular Lao:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), la Delegación de la República Democrática Popular Lao reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que juzgue necesarias para proteger sus intereses si ciertos Miembros de la Unión no cumplen las disposiciones de las Actas Finales, de la Constitución o del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de sus anexos o Protocolos, o si las reservas formuladas por otros países comprometen el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.
68
Original: inglés
De Dinamarca, la República de Estonia, Finlandia, Islandia, la República de Letonia, Noruega y Suecia:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto, las Delegaciones de los mencionados países declaran oficialmente que mantienen las declaraciones y reservas (N° 46) formuladas por sus países al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).
69
Original: inglés
Del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
La Delegación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros países Miembros dejen de cumplir de alguna forma la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992 enmendados por la Conferencia de Plenipotenciarios Kyoto, 1994), o sus anexos o en caso de que las reservas formuladas por otros países comprometan sus intereses.
70
Original: ruso
De la República de Belarús, Mongolia, la federación de Rusia y Ucrania:
Las Delegaciones de los mencionados países reservan para sus respectivos Gobiernos el derecho a hacer cualquier declaración o reserva al ratificar las enmiendas de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), así como el derecho a tomar todas las medidas que consideren necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros de la Unión dejen de cumplir en cualquier forma las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), o de que las reservas formuladas por otros Miembros comprometan el funcionamiento de los servicios de telecomunicación de los mencionados países o entrañen un aumento de su contribución anual para sufragar los gastos de la Unión.
71
Original: inglés
De Turquía:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), la Delegación de la República de Turquía reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir en cualquier forma las disposiciones de los instrumentos de enmienda a la Constitución y el Convenio (Ginebra, 1992) adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto, sus anexos o Protocolos al mismo, o de que las reservas formuladas por otros Miembros comprometan el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación o entrañen un aumento de su parte contributiva a los gastos de la Unión.
72
Original: inglés
De la República de Kenya:
I
La Delegación de la República de Kenya reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias o apropiadas para salvaguardar y proteger sus interesa en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), de las enmiendas introducidas en estos instrumentos por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), y de cualesquiera otros instrumentos asociados a ellos. Esta Delegación afirma además que el Gobierno de la República de Kenya no acepta responsabilidad alguna por las consecuencias que pudieran derivarse de cualquier reserva formulada por otros Miembros de la Unión.
II
La Delegación de la República de Kenya recuerda la reserva número 90 del Convenio de Nairobi de 1982 y reafirma, en nombre de su Gobierno, la letra y el espíritu de la misma.
73
Original: francés
De Grecia:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), la Delegación de Grecia declara:
Que reserva para su Gobierno el derecho a:
Tomar todas las medidas conforme a su derecho interno y al derecho internacional que pudiera juzgar o considerar necesarias o útiles para proteger y salvaguardar sus derechos soberanos e inalienables y sus intereses legítimos en el caso de que otros Estados Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones dejen de respetar o de aplicar de cualquier forma las disposiciones de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y de sus Anexos y Protocolos, enmendados por las Actas Finales de la presente Conferencia (Kyoto, 1994), así como de los Reglamentos Administrativos que las completan, o de que los actos de otras entidades o terceros puedan afectar a su soberanía nacional o atentar contra ella;
Formular, en virtud del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, reservas a dichas Actas Finales en todo momento que juzgue oportuno entre la fecha de su firma y la fecha de su ratificación, así como de cualquier otro instrumento dimanante de otras conferencias pertinentes de la UIT no ratificado aún, y no considerarse obligado por ninguna disposición de dichos instrumentos que limite su derecho soberano a formular reservas;
No aceptar ninguna consecuencia de toda reserva formulada por otras partes contratantes que, entre otras cosas, pudiera entrañar un aumento de su propia parte contributiva a los gastos de la Unión o tener otras consecuencias financieras, o si dichas reservas comprometieran el buen y eficaz funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones de la República de Grecia;
Que está perfectamente establecido que el término país utilizado en las disposiciones de las presentes Actas Finales, así como de todo otro instrumento o Acta de la Unión Internacional de Telecomunicaciones con respecto a sus Miembros ya sus derechos y obligaciones, se considera a todos los respectos como sinónimo del Estado soberano constituido legalmente y reconocido internacionalmente.
74
Original: inglés
De la República Federal de Alemania:
La Delegación de la República Federal de Alemania reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no participen en el pago de los gastos de la Unión o dejen de cumplir en cualquier forma los instrumentos de Kyoto, 1994, por los que se enmiendan las disposiciones de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), o en el caso de que las reservas formuladas por otros países entrañen un aumento de su contribución a los gastos de la Unión o comprometan sus servicios de telecomunicación.
La Delegación de la República Federal de Alemania declara, con respecto a artículo 4 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), que mantiene las reservas formuladas en nombre de la República Federal de Alemania al firmar los Reglamentos que se mencionan en el artículo 4.
75
Original: francés
De Túnez:
La Delegación de Túnez en la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) reserva para su Gobierno el derecho:
A tomar todas las disposiciones que juzgue necesarias para proteger sus intereses si un Miembro no participa en el pago de los gastos de la Unión o no cumple de cualquier manera que sea las disposiciones de los instrumentos de enmienda a la Constitución y el Convenio (Ginebra, 1992), adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto o de los anexos, Protocolos o Resoluciones adjuntos a esos instrumentos, o si las reservas formuladas por otros Miembros comprometen el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones;
A formular declaraciones o reservas hasta el momento de la ratificación de los instrumentos de enmienda a la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra,1992) adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto.
76
Original: inglés
De la República de Namibia:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), con sujeción a la ratificación oficial, la Delegación de la República de Namibia reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir de cualquier forma que sea las disposiciones de la Constitución y del Convenio o de sus anexos o Protocolos o si las reservas formuladas por otros países comprometieran el funcionamiento de los servicios de telecomunicación de Namibia o condujeran a un aumento de esta contribución a los gastos de la Unión.
77
(Este número no se ha utilizado)
78
Original: inglés
De la República de la India:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), la Delegación de la República de la India no acepta ninguna de las repercusiones financieras que para su Gobierno puedan derivarse de las reservas que formulen los Miembros en lo concerniente a las finanzas de la Unión.
La Delegación de la República de la India reserva asimismo para su Gobierno el derecho a tomar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros países Miembros dejen de cumplir en alguna forma una o más disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), de las enmiendas introducidas en estos instrumentos por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), o de los Reglamentos Administrativos.
79
Original: inglés:
De Nueva Zelanda:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), la Delegación de Nueva Zelanda reitera la Declaración y Reserva N° 29 hecha al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Ginebra, 1992) en relación con cualquier enmienda hecha a la Constitución y al Convenio de Ginebra hecha por los instrumentos de Kyoto.
80
Original: francés
De La República Argelina Democrática y Popular, el Reino de Arabia Saudita, el Commonwealth de las Bahamas, el Estado de Bahrein, Barbados, República de Camerún, República de Côte d´Ivoire, los Emiratos Árabes Unidos, Guyana, la República de la India, la República Islámica de Irán, el Reino Hachemita de Jordania, la República de Kenia, el Estado de Kuwait, Líbano, el Reino de Marruecos, la Sultanía de Omán, la República Islámica de Pakistán, Papua Nueva Guinea, el Estado de Qatar, la República Árabe Siria, San Vicente y las Granadinas, la República del Senegal, Tailandia y la República de Zimbabwe:
Las Delegaciones antedichas consideran que los Reglamentos Administrativos a que se hace referencia en el número 31 de la Constitución son el Reglamento de Radiocomunicaciones y el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales con las modificaciones introducidas por las conferencias competentes reunidas con posterioridad a la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional (Ginebra, 1992). Se han sometido a la presente Conferencia propuestas orientadas a afirmar el carácter obligatorio de los textos revisados de los Reglamentos Administrativos, propuestas que no han prosperado en Comisión competente debido solamente a la voluntad de reducir al mínimo las enmiendas introducidas en la Constitución por la presente Conferencia. En el curso de los debates acerca de estas propuestas, nadie ha puesto en duda el carácter de tratado internacional que liga a todos los Miembros signatarios de los sucesivos textos revisados.
Se admite asimismo que toda reserva formulada por parte de un Miembro en el sentido de que éste no aplicara en su totalidad o en parte el texto revisado de un Reglamento, así como toda declaración en este mismo sentido durante el periodo posterior a la conferencia competente en la que se haya revisado un Reglamento, no se ajustan a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuyo artículo 27 preceptúa que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
La Conferencia ha reconocido que existe un vacío jurídico en el caso de los Miembros que, en el periodo posterior a la Conferencia competente en la que se haya revisado un Reglamento, declaren que no consienten en obligarse por los textos revisados de los Reglamentos Administrativos.
A la luz de lo que antecede y considerando que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones que tendrá lugar en 1995 procederá a revisar en su totalidad el Reglamento de Radiocomunicaciones, los abajo firmantes reiteran su derecho soberano, que es también el de todos los demás Miembros de la UIT, sobre los recursos comunes constituidos por el espectro de frecuencias radioeléctricas y la órbita de los satélites geoestacionarios. Su participación en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1995 y la aceptación por su parte de las decisiones de la misma estarán fundadas en el principio de que el Reglamento internacional revisado por dicha Conferencia es un tratado que liga a todos los Miembros signatarios del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los números 30 y 31 de la Constitución.
81
original: francés
De Portugal:
Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), la Delegación de Portugal declara en nombre de su Gobierno:
Que no acepta ninguna consecuencia de las reservas formuladas por otros Gobiernos que pueda dar lugar a un aumento de su contribución a los gastos de la Unión;
Que reserva para su Gobierno el derecho a adoptar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no paguen su contribución a los gastos de la Unión o dejen de cumplir de otra forma las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones modificadas por las Actas Finales de esta Conferencia, o si las reservas formuladas por otros países comprometieran el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación;
Que reserva además para su Gobierno el derecho a formular reservas específicas adicionales a dichas Actas Finales, y a cualquier otro instrumento que emane de otras Conferencias pertinentes de la UIT que no haya sido aún ratificado, hasta el momento del depósito de su instrumento de ratificación respectivo.
82
Original: inglés
De Japón:
La Delegación de Japón reserva para su Gobierno el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros Miembros no participen en los gastos de la Unión o dejen de cumplir en cualquier forma las enmiendas a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), o en caso de que las reservas formuladas por otros países perjudiquen de cualquier manera sus intereses.
83
Original: inglés
De la República Federal de Nigeria:
La Delegación de la República Federal de Nigeria a la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), declara que reserva para su Gobierno el derecho a:
Tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros países Miembros no participen en el pago de los gastos de la Unión o dejen de cumplir en cualquier forma las disposiciones de los instrumentos de enmienda de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), sus anexos o Protocolos al mismo, o de que las reservas formuladas por otros países comprometan de alguna forma los servicios de telecomunicación de la República Federal de Nigeria;
Formular declaraciones o reservas en cualquier momento hasta la ratificación de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994).
84
Original: inglés
De Estados Unidos de América:
Estados Unidos de América se refiere a es números 445 y 446 del Convenio (Ginebra, 1992) y observa que, al examinar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), Estados Unidos puede juzgar necesario formular declaraciones adicionales o reservas. En consecuencia, Estados Unidos de América se reserva el derecho a formular declaraciones o reservas concretas adicionales en el momento de depositar su instrumento de ratificación de las enmiendas a la Constitución y al Convenio (Ginebra, 1992).
Estados Unidos de América reitera e incorpora por referencia todas las reservas o declaraciones formuladas en las conferencias administrativas mundiales y en las conferencias mundiales de radiocomunicaciones antes de la firma de las presentes Actas Finales.
El hecho de la firma o la eventual ratificación ulterior de las enmiendas de la Constitución y el Convenio adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto, 1994 no significa que Estados Unidos de América consienta en obligarse por los reglamentos administrativos adoptados antes de la fecha de la firma de las presentes Actas Finales. Estados Unidos de América no considerará tampoco que consiente en obligarse por la revisiones de los reglamentos administrativos, parciales o completas, adoptadas después de la fecha de la firma de las presentes Actas Finales sin notificación concrete a la Unión Internacional de Telecomunicaciones de su consentimiento en obligarse
85
Original: francés
De Francia:
La Delegación francesa reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión o dejen de cumplir de cualquier modo las disposiciones de las enmiendas a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), adoptadas por la presente Conferencia (Kyoto, 1994), o cuando las reservas formuladas por otros países comprometan el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación o entrañen un aumento de su parte contributiva a los gastos de la Unión.
86
Original: inglés
De la República de Chipre:
La Delegación de la República de Chipre reserva para su Gobierno el derecho a adoptar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros de la Unión no contribuyan al pago de los gastos de la Unión o no cumplan de otra manera las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), los anexos o los Protocolos a ellos enmendados por los instrumentos de Kyoto de 1994, o de que las reservas formuladas otros países pueda entrañar un aumento de au parte contributiva a los gastos de la Unión o comprometer sus servicios de telecomunicaciones, o de que cualquier otra medida tomada, o que pueda tomarse por cualquier persona, física o jurídica, afecte directa o indirectamente a su soberanía.
La Delegación de la República de Chipre reserva además para su Gobierno el derecho a formular cualquier a declaración o reserva hasta el momento en que el instrumento de Kyoto, 1994, por el que se enmienda la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) sea ratificado por la República de Chipre.
87
Original: inglés
Del Reino de Los Países Bajos:
I
La Delegación de los Países reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros países Miembros no participen en los gastos de la Unión o dejen de cumplir en alguna forma las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) enmendadas por los instrumentos de Kyoto (1994), sus anexos o el Protocolo facultativo al mismo, o en caso de que las reservas formuladas por otros países puedan entrañar un aumento de su contribución a los gastos de la Unión o comprometer sus servicios de telecomunicación.
II
La Delegación de los Países Bajos declara oficialmente que, con respecto al artículo 54 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) enmendado por los instrumentos de Kyoto (1994), mantiene las reservas formuladas en nombre de su Gobierno con ocasión de la firma de los Reglamentos Administrativos mencionados en el artículo 4.
88
Original: inglés
De la República Árabe de Egipto:
La Delegación de la República Árabe de Egipto reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros actuales o futuros dejen de cumplir las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), o de sus anexos o de los Protocolos adjuntos a los mismos enmendados por el instrumento de Kyoto (1994) o de que las reservas formuladas por otros Miembros comprometan el funcionamiento eficaz de sus servicios de telecomunicación.
89
Original: inglés
De Irlanda:
Habida cuenta de las declaraciones y reservas formuladas por ciertos Miembros, el Gobierno de Irlanda reitera las reservas que formuló al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y se reserva además el derecho a tomar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros Miembros incumplan de algún modo las obligaciones resultantes de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992 con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto, 1994) o sus anexos.
90
Original: inglés
Del Estado de Israel
La Declaración 26 formulada por ciertas delegaciones en las Actas Finales está en flagrante contradicción con los principios y fines de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y, carece, por tanto, de toda validez jurídica.
El Gobierno de Israel desea hacer constar que rechaza rotundamente esta Declaración que politiza y socava la labor de la UIT. La Delegación de Israel da por sentado que no puede tener efectos en los derechos y obligaciones de ningún Estado Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Además, habida cuenta de que Israel y numerosos Estados árabes se encuentran actualmente en plenas negociaciones con objeto de resolver el conflicto árabe-israelí, la Delegación de Israel considera que las declaraciones árabes son contraproducentes y van en detrimento de la causa de la paz en Oriente Medio.
En lo que respecta al fondo del asunto, la Delegación de Israel adoptará una actitud de total reciprocidad frente a los Miembros cuyas delegaciones han hecho la mencionada Declaración, que contradice también el espíritu de la Resolución 32, adoptada por unanimidad en la presente Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto el 13 de octubre de 1994.
Asimismo, la Delegación de Israel observa que la Declaración 26 no alude al Estado de Israel por su nombre completo, contra la práctica de la UIT. Esto introduce en el entorno profesional de la Conferencia elementos inaceptables de discordia y enemistad y debe ser rechazado como una violación grave de los principios y normas reconocidos de comportamiento internacional.
Además, tras tomar nota de las diversas Declaraciones ya depositadas, la Delegación de Israel reserva para su Gobierno el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses y salvaguardar el funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones si resultasen afectados por las decisiones de esta Conferencia o por las reservas formuladas por otras delegaciones.
91
Original: inglés
De Bangladesh:
Tras examinar las Declaraciones contenidas en el Documento 299, la Delegación de Bangladesh reserva para su Gobierno el derecho a tomar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que algún Miembro o miembro incumpla de algún modo las disposiciones del instrumento de enmienda a la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, adoptado en la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto (1994), o si las reservas formuladas por los Miembros o miembros comprometieran el funcionamiento técnico o comercial de los servicios de telecomunicación en Bangladesh o tuvieran por efecto un aumento de su contribución al pago de los gastos de la Unión.
92
Original: inglés
De la República Federal de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, la República de Chipre, Dinamarca, la República de Estonia, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, la República de Hungría, Irlanda, el Estado de Israel, Italia, Japón, la República de Letonia, el Principado de Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, el Principado de Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia, la Confederación Suiza, Turquía:
Las Delegaciones mencionadas, con referencia a las Declaraciones hechas por la República de Colombia (N° 37) y la República de Kenya (N° 72), consideran que, en la medida en que estas Declaraciones y cualesquiera otras de tenor análogo se refieren a la Declaración hecha en Bogotá el 3 de diciembre de 1976 por los países ecuatoriales y al derecho soberano reivindicado por esos países sobre segmentos de la órbita de los satélites geoestacionarios, dichas reivindicaciones no pueden ser reconocidas por la presente Conferencia.
Las Delegaciones arriba mencionadas, desean asimismo afirmar o reiterar la Declaración (N.° 73) formulada por cierto número de delegaciones en la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional (Ginebra, 1992) con el mismo efecto que si su texto se reprodujera literalmente en la presente Declaración.
Las Delegaciones arriba mencionadas desean también declarar que la referencia en el artículo 44 de la Constitución a la situación geográfica de determinados países no implica el reconocimiento de ningún derecho preferente sobre la órbita de los satélites geoestacionarios.
93
Original: inglés
De La República Federal de Alemania, Finlandia, Francia, Islandia, Italia, República de Letonia, Principado de Mónaco, Reino de los Países Bajos, Rumania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Turquía:
En lo que concierne a las Declaraciones de diversas delegaciones acerca de la formulación de reservas a las Actas Finales de la presente Conferencia en el momento de proceder al depósito