Base de Datos de Legislación

Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo y anexos, adoptado en Barcelona el 10 de junio de 1995 y en Montecarlo el 24 de noviembre de 1996, respectivamente.


Sumario:

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

Por cuanto el día 10 de junio de 1995, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Barcelona el Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo y adoptó en Montecarlo el 24 de noviembre de 1996 sus anexos, hechos en Barcelona el 10 de junio de 1995 y en Montecarlo el 24 de noviembre de 1996, respectivamente,

Vistos y examinados los 32 artículos de dicho Protocolo y sus tres anexos,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,

Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Asuntos Exteriores,
Abel Matutes Juan.

PROTOCOLO SOBRE LAS ZONAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN EL MEDITERRÁNEO

Las Partes Contratantes en el presente Protocolo,

Considerando que son Partes en el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, adoptado en Barcelona el 16 de febrero de 1976;

Conscientes de la profunda repercusión de las actividades humanas en el estado del medio marino y el litoral y más en general en los ecosistemas de las zonas que tienen las características comunes predominantes del Mediterráneo,

Haciendo hincapié en la importancia de proteger y, en su caso, mejorar el estado del patrimonio natural y cultural del Mediterráneo, en particular mediante el establecimiento de zonas especialmente protegidas y también mediante la protección y conservación de las especies amenazadas;

Teniendo presentes los instrumentos adoptados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y particularmente el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Río de Janeiro, 1992);

Conscientes de que existe la amenaza de una reducción importante o pérdida de diversidad biológica, la falta de certidumbre científica plena no debería invocarse como razón para aplazar la adopción de medidas destinadas a evitar o a minimizar esa amenaza,

Considerando que todas las Partes Contratantes deberían cooperar para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad de los ecosistemas y que tienen, a este respecto, responsabilidades comunes aunque diferenciadas,

Han convenido en lo siguiente:



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.