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Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.


TÍTULO IV.
RÉGIMEN FINANCIERO ESPECIAL.

CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES DEL RÉGIMEN FINANCIERO ESPECIAL.

Artículo 38. Principios de la Hacienda municipal de Barcelona.

La Hacienda municipal de Barcelona se ajusta a los principios siguientes:

  1. Suficiencia financiera para el desempeño de las funciones que la ley atribuye al Municipio de Barcelona, de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 de la Constitución.

  2. Autonomía para establecer y exigir tributos y precios públicos de conformidad con la Constitución y las leyes.

  3. Equidad, capacidad económica, justicia, generalidad, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.

  4. Solidaridad en el marco de la cooperación internacional.

Artículo 39. Recursos de la Hacienda municipal de Barcelona.

La Hacienda municipal de Barcelona estará constituida por:

  1. Los ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.

  2. Los tributos propios, incluidos los de carácter no fiscal que se puedan crear por Ley.

  3. Las participaciones en los ingresos del Estado y de la Generalidad de Cataluña, y, en su caso, la cesión de tributos de estas administraciones.

  4. Las subvenciones y transferencias.

  5. Los precios públicos.

  6. Los recargos legalmente previstos sobre los tributos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.

  7. Los procedentes de operaciones financieras y de crédito.

  8. El producto de las multas y sanciones.

  9. Las demás prestaciones de Derecho público.

CAPÍTULO II.
LOS RECURSOS TRIBUTARIOS.

SECCIÓN I. NORMAS COMUNES.

Artículo 40. Normativa aplicable.

La aplicación de las disposiciones en materia tributaria del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrá lugar en el Municipio de Barcelona con las especialidades recogidas en el presente capítulo.

Artículo 41. Bonificaciones en tributos locales.

1. El Ayuntamiento de Barcelona podrá, mediante Ordenanza fiscal, establecer una bonificación de hasta un máximo del 5 % en la cuota líquida de los tributos locales con la finalidad de fomentar la colaboración en la recaudación de los mismos.

2. Igualmente, el Ayuntamiento de Barcelona podrá, mediante Ordenanza fiscal, establecer una bonificación de hasta un máximo del 5 % en la cuota líquida de los tributos locales con la finalidad de fomentar actividades de contenido social, cultural, histórico-artístico o de fomento del empleo priorizadas en el Plan General de Acción Municipal, si éste así lo establece expresamente. Esta bonificación se acordará por el Consejo Municipal, a solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 42. La autoliquidación en tributos locales.

1. El procedimiento de autoliquidación podrá aplicarse a todos los tributos y precios públicos municipales, tanto en el momento de alta como en los pagos anuales periódicos, en los términos establecidos en las Ordenanzas fiscales.

2. Las Ordenanzas regularán también los casos y el procedimiento en que dichas autoliquidaciones se puedan realizar a través de una única autoliquidación anual integrada.

Artículo 43. Especialidades en la recaudación de los tributos municipales.

1. La recaudación en período voluntario de los tributos municipales se podrá efectuar en un solo recibo, cuando así lo establezcan las Ordenanzas fiscales. En su caso, la Ordenanza fiscal podrá establecer que la cuota resultante del recibo único se ingrese por dozavas partes en cada uno de los meses del año natural.

2. El Ayuntamiento de Barcelona podrá refundir las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que recaigan sobre el mismo sujeto pasivo y tengan bases imponibles análogas. En ningún caso la refundición puede implicar un gravamen global de importe superior al del conjunto de las exacciones refundidas o unificadas.

3. Las Ordenanzas reguladoras de cada una de las tasas, contribuciones especiales y precios públicos a que se refiere el apartado anterior se podrán refundir en una sola que comprenda los diversos tributos refundidos.

Artículo 44. Colaboración con la Administración tributaria.

Los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, estarán obligados a colaborar con la Administración tributaria municipal suministrando toda clase de información con trascendencia tributaria de la que dispongan, en los términos que establezcan las Ordenanzas fiscales municipales dentro de lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 45. Órgano competente para la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales.

1. La gestión, inspección y recaudación de los tributos, precios públicos municipales, multas y otros ingresos de derecho público se llevarán a cabo por cualquiera de las formas de gestión directa por entes de derecho público establecidas en las letras a y b del apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de 30 de diciembre, de Carta Municipal de Barcelona. Para su aplicación se establecerán servicios de colaboración con entidades de crédito y de ahorro.

2. La providencia de apremio, así como los sucesivos actos posteriores hasta la finalización del procedimiento de recaudación, serán dictados por el órgano que lleve a cabo las funciones expresadas en el apartado anterior.

Artículo 46. Recursos contra los actos de aplicación de los tributos e ingresos de Derecho público municipales.

1. Contra los actos de la Administración municipal de aplicación de los tributos locales y otros ingresos de Derecho público que sean de competencia municipal se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Alcalde, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. La resolución de este recurso de alzada pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabe la interposición del recurso contencioso administrativo.

3. El recurso de alzada a que se refiere este artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la reclamación económico-administrativa contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales.

Artículo 47. Consejo Tributario.

1. El Consejo Tributario es el órgano especializado al que se encomiendan, en los términos previstos en su Reglamento Orgánico, las siguientes funciones:

  1. Dictaminar las propuestas de resolución de recursos interpuestos contra los actos de aplicación de los tributos y precios públicos y demás ingresos de derecho público.

  2. Informar, con carácter previo a su aprobación provisional, las Ordenanzas reguladoras de los ingresos de derecho público.

  3. Atender las quejas y sugerencias que presenten los contribuyentes sobre el conjunto de la actividad tributaria municipal.

  4. Elaborar estudios y propuestas en materia tributaria, cuando se solicite por los órganos municipales competentes.

2. El funcionamiento del Consejo Tributario se basará en criterios de independencia técnica, objetividad, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento se regulará, en lo no determinado por esta Ley, por el Reglamento Orgánico.

3. El Reglamento Orgánico, con arreglo a la legislación tributaria de carácter general, podrá regular la posibilidad de sustituir la propuesta de resolución del recurso de alzada por procedimientos de conciliación o mediación, cuando se trate de impugnaciones de bases imponibles de los tributos locales.

4. El Consejo Tributario estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros, designados por Decreto de Alcaldía entre personas de reconocida competencia técnica en la materia que le es propia, oídos los portavoces de los diferentes grupos municipales y dándose cuenta al Consejo Municipal.

5. El mandato de los miembros del Consejo Tributario será de cuatro años, renovable por otros cuatro. La renovación se hará por mitades cada dos años, después de la constitución del Consistorio y a la mitad del período interelectoral. Durante su mandato los miembros del Consejo serán inamovibles.

6. El Consejo Municipal aprobará el Reglamento Orgánico del Consejo Tributario y éste se podrá dotar de normas internas de funcionamiento, en el marco de esta Ley y del Reglamento Orgánico Municipal.

Artículo 48. Beneficios fiscales por razón de mecenazgo.

Los beneficios fiscales establecidos para las donaciones, donativos y aportaciones por razón de mecenazgo serán de aplicación a las que se realicen en favor del Ayuntamiento de Barcelona y a las entidades sin fines lucrativos en que éste participe, cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

SECCIÓN II. IMPUESTOS.

Artículo 49. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

1. Corresponde al Municipio de Barcelona, en su ámbito territorial, la gestión tributaria del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles.

En el marco de la normativa aplicable, corresponde al municipio de Barcelona, en relación con la gestión catastral, el ejercicio de las funciones siguientes:

  1. La notificación de los valores catastrales.

  2. Informar los recursos que se interpongan, ante la Administración competente, contra la aprobación de las ponencias de valores catastrales.

2. El resto de las funciones catastrales, salvo las previstas en el segundo párrafo del artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, podrán ser ejercidas por el Ayuntamiento de Barcelona a través de las oportunas fórmulas de colaboración, incluidas las consorciales, que se acuerden con la Administración competente.

Artículo 50. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

El pago de la cuota que resulte de la liquidación provisional del impuesto será condición necesaria para la obtención de la licencia de obras.

Artículo 51. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana.

1. En los hechos imponibles de este tributo cuyo período de generación sea inferior al año, a excepción de las transmisiones gratuitas por causa de muerte, la base imponible se hallará aplicando al valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el porcentaje de incremento que establezca la Ordenanza fiscal, sin superar el límite del 5 % anual.

2. El porcentaje anual de incremento que apruebe la Ordenanza fiscal se aplicará en función de los meses completos durante los cuales se haya generado el incremento gravado.

SECCIÓN III. TASAS.

Artículo 52. Tasas.

El Municipio de Barcelona podrá exigir tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, en los casos que se establecen en las disposiciones de régimen común.

SECCIÓN IV. CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

Artículo 53. Contribuciones especiales.

1. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de los servicios públicos de carácter local por el Municipio de Barcelona.

2. Cuando la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios supongan la mejora, renovación o rehabilitación de una zona, se deberá aprobar un expediente previo de su delimitación, en el que se deberán incluir todos aquellos estudios, de carácter urbanístico y económico, que acrediten la necesidad de imponer las contribuciones especiales en el ámbito territorial de que se trate.

3. En el supuesto del apartado anterior, el sujeto pasivo tendrá la opción de satisfacer la cuota que le corresponda en un solo o diversos pagos durante el periodo de ejecución de la obra o implantación del servicio, o fraccionarla en el máximo plazo que establece el expediente de imposición. En este último caso, el Ayuntamiento exigirá el pago de los intereses correspondientes.

CAPÍTULO III.
PARTICIPACIONES, SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS.

Artículo 54. Participación del Municipio de Barcelona en los tributos del Estado.

1. El Municipio de Barcelona participará en los ingresos del Estado de acuerdo con lo previsto en el capítulo tercero del Título segundo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y así como en lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley, considerando las reformas que dicha normativa pueda tener en el futuro, a través de un sistema de cesión y/o participación en los impuestos estatales.

2. La financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del Municipio de Barcelona tendrá lugar en los términos previstos en los convenios a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.

3. La financiación del área metropolitana de Barcelona, se producirá de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda.

Artículo 55. Subvenciones y transferencias.

El Ayuntamiento podrá solicitar y, en su caso, recibir subvenciones y transferencias de programas de la Administración del Estado, de la Generalidad o de otras Administraciones incluidas las europeas, internacionales, públicas o entes privados, respetando en cualquier caso las regulaciones vigentes.

CAPÍTULO IV.
PLANIFICACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO.

SECCIÓN I. PLANIFICACIÓN ECONÓMICA.

Artículo 56. Sistema de planificación del Ayuntamiento de Barcelona.

1. El sistema de planificación del Ayuntamiento de Barcelona comprendido en el presente artículo podrá ser desarrollado a través del correspondiente Reglamento Orgánico Municipal, y comprenderá los siguientes instrumentos:

  1. El Programa de Actuación Municipal.

  2. El Plan de Inversiones.

  3. El Plan Financiero.

  4. Los Presupuestos Generales del Municipio.

  5. El Plan deTesorería.

2. El Programa de Actuación Municipal, propuesto por el equipo de Gobierno y aprobado por el Pleno, con una vigencia igual a la del mandato, comprende los objetivos y políticas que se prevé llevar a cabo en los cuatro años del mandato electoral en las diferentes actividades y servicios realizados por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades y sociedades mercantiles dependientes. Durante su vigencia el Plan podrá ser objeto de modificación o revisión.

El Programa de Actuación Municipal tiene naturaleza de directriz y como tal ha de ser seguido por todos los órganos de gobierno municipales en relación a las finalidades y objetivos que establezca.

3. El Plan de Inversiones, propuesto por el equipo de Gobierno y aprobado por el Pleno, incorpora los proyectos de inversión que se prevén realizar en los cuatro años del mandato. Este Plan será objeto de revisión anual, debiendo aprobarse cada proyecto de inversión incluido en el mismo por el órgano competente municipal, en función de su cuantía y duración, debiendo incorporarse en los presupuestos anuales de la Corporación.

4. El Plan Financiero, aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento, establece los objetivos y políticas económico-financieras que se llevarán a cabo en los cuatro años del mandato municipal, integrando las diversas acciones previstas en el Programa de Actuación Municipal y en el Plan de Inversiones y realizando una previsión de su financiación. De este Plan deberá darse cuenta al Pleno y ser objeto de revisión anual.

5. Los Presupuestos Generales del municipio constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad y sus organismos locales y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles dependientes del municipio.

6. Al objeto de dar cumplimiento al principio de solidaridad recogido en el artículo 38.d de esta Ley, en los Presupuestos Generales del municipio de cada año se concretará, a través de un proceso de cooperación ciudadana, la asignación de créditos, de acuerdo en cada momento con las recomendaciones de los organismos internacionales.

7. El Plan de Tesorería aprobado por el órgano competente municipal prevé los cobros y pagos del Ayuntamiento de Barcelona en el correspondiente ejercicio presupuestario, y, como consecuencia, los excedentes y déficit transitorios de Tesorería, con el propósito de administrar los fondos de manera que permitan satisfacer puntualmente las obligaciones de pago, debiendo recogerse la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. El Plan se revisará mensualmente en función de la evolución presupuestaria.

Artículo 57. Administración de los sistemas de planificación.

La administración de los sistemas de planificación será competencia del órgano especializado que determine el Reglamento orgánico municipal.

Artículo 58. Principios que informan la gestión económico-financiera.

Los principios que informarán la gestión económico-financiera son los siguientes:

  1. La separación de la fiscalización de la gestión del sistema contable.

  2. El sistema contable se basará en los principios contables generalmente aceptados y su organización se ajustará a las normas que apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda

  3. El presupuesto será el ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria.

  4. El seguimiento de los costes de los servicios.

  5. El establecimiento de la auditoría externa de las cuentas individuales y consolidadas del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles, de acuerdo con los principios contables de general aceptación. La auditoría estará a disposición del Consejo Municipal antes de la aprobación de las Cuentas Generales.

  6. La asignación de recursos, con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia, se hará en función de la definición y el cumplimiento de objetivos.

SECCIÓN II. CONTABILIDAD.

Artículo 59. Sistema de información contable: estructura.

1. El sistema de información contable del Ayuntamiento de Barcelona estará integrado por los siguientes subsistemas:

  1. Contabilidad presupuestaria.

  2. Contabilidad patrimonial.

  3. Contabilidad analítica.

  4. Consolidación de cuentas.

2. El Ayuntamiento de Barcelona y sus organismos autónomos locales quedan sometidos al régimen de contabilidad pública. Las sociedades mercantiles en cuyo capital tenga participación total o mayoritaria el Ayuntamiento de Barcelona estarán sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos del apartado 2 del artículo 200 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 60. Contabilidad Patrimonial.

La contabilidad patrimonial se realizará de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y permitirá determinar el resultado económico-patrimonial.

Artículo 61. Contabilidad analítica.

La contabilidad analítica pondrá de manifiesto y permitirá el control de los costes y rendimientos de las actividades y servicios municipales.

Artículo 62. Consolidación contable.

La consolidación contable integrará las cuentas del Ayuntamiento de Barcelona, de sus organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles dependientes.

Artículo 63. Sistema de información contable: procedimientos.

1. El sistema de información contable se desarrollará en soportes informatizados que incorporarán los principales avances tecnológicos en materia de transmisión, tratamiento de datos y gestión de expedientes.

2. La organización y los procedimientos administrativos y de control se adaptarán a las características tecnológicas del sistema.

Artículo 64. Sistema contable, cuentas anuales y Cuenta General.

La administración del sistema contable y la formulación de las cuentas anuales y de la Cuenta General serán competencia del órgano especializado bajo la responsabilidad del órgano de gestión que establezca el Reglamento Orgánico Municipal, sin perjuicio de las funciones de fiscalización de la Cuenta General por parte de la intervención que las rendirá ante la Comisión de Cuentas.

SECCIÓN III. OPERACIONES DE CRÉDITO Y TESORERÍA.

Artículo 65. Tesorería. Gestión de la recaudación.

1. Constituyen la Tesorería del Ayuntamiento todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto para operaciones presupuestarias como no presupuestarias.

2. Las disponibilidades de la tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de Contabilidad Pública.

Artículo 66. Financiación. Crédito público y privado.

Para la financiación de las inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, el Ayuntamiento de Barcelona, sus organismos autónomos, sus entes dependientes y sociedades mercantiles que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, podrán acudir al crédito público y privado a largo plazo, en cualquiera de sus formas.

Artículo 67. Deuda Pública.

La Deuda Pública del Ayuntamiento de Barcelona y los títulos-valores de carácter equivalente emitidos por éste disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública emitida por el Estado, en los términos establecidos en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 68. Informe de la Intervención.

La concertación o modificación de cualquier operación habrán de acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que se deriven de aquéllas.

Artículo 69. Concertación de operaciones de crédito a largo plazo.

El Alcalde podrá concertar las operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 % de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho presupuesto. Una vez superado este límite, la aprobación corresponderá al Pleno del Consejo Municipal.

Para la concertación por el Ayuntamiento de Barcelona, sus organismos autónomos, entidades públicas y sociedades mercantiles dependientes que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, de nuevas operaciones de crédito a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, no se requerirá ninguna autorización externa siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que de los estados financieros que reflejen la liquidación de los presupuestos, los resultados corrientes y los resultados de la actividad ordinaria del último ejercicio, se deduzca un ahorro neto positivo. A estos efectos se entenderá por ahorro neto el definido en el párrafo 2 del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

  2. Cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y a largo plazo, incluido el riesgo de los avales y el importe de la operación proyectada, sea igual o inferior al 110 % de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados del Ayuntamiento de Barcelona y de los entes citados anteriormente. A estos efectos, se seguirán los criterios de cómputo previstos en el artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

  3. Cuando se cumpla el principio de estabilidad presupuestaria establecido en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

En caso que no se cumpla alguna de las condiciones citadas, el Ayuntamiento de Barcelona tendrá que solicitar autorización a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Generalidad de Cataluña, según corresponda de acuerdo con el Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Generalidad de Cataluña deberán tener conocimiento de las operaciones de crédito que no requieran autorización, en la forma en que reglamentariamente se establezca. En cualquier caso, se facilitará la información necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones anteriormente citadas.

El apartado 5 del artículo 53 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es de aplicación al Municipio de Barcelona.

Artículo 70. Reglamento orgánico y funciones financieras.

El Reglamento Orgánico Municipal determinará el órgano u órganos especializados a los que corresponda el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La dirección financiera de la Corporación.

  2. El pago de las obligaciones, cuando éstas sean firmes.

  3. La concertación de operaciones de tesorería, de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto y el Plan Financiero aprobado, con los límites establecidos en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

  4. La administración de los excedentes de Tesorería.

  5. La gestión de la deuda municipal y en general de las operaciones financieras.

SECCIÓN IV. FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA.

Artículo 71. Sistema de fiscalización y auditoría.

El sistema de fiscalización y auditoría de la gestión económica y financiera del Ayuntamiento de Barcelona se desarrollará en una triple vertiente:

  1. Función de control de la legalidad.

  2. Función de control financiero.

  3. Función de control de eficacia.

Artículo 72. Control de legalidad.

1. La función de control de la legalidad tiene por objeto fiscalizar los actos que den lugar a:

  1. Modificación de créditos iniciales.

  2. Reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico.

  3. Cobros y pagos.

2. La finalidad de la fiscalización es la comprobación de que la gestión y la contabilización presupuestaria se ajustan a las disposiciones legales aplicables en cada caso.

3. El ejercicio de la función de fiscalización se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y entre otras funciones, comprenderá:

  1. La intervención crítica previa de todo acto que implique la modificación de créditos iniciales.

  2. La comprobación de la legalidad presupuestaria, mediante técnicas de muestreo, de los actos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico.

  3. La toma de razón en contabilidad, que consistirá en la comprobación de que los sistemas de información están elaborados de tal manera que garanticen que:

Artículo 73. Funciones de la Intervención General del Ayuntamiento.

1. La Intervención General del Ayuntamiento es el órgano encargado de la fiscalización, comprendiendo las funciones recogidas en el apartado 2 del artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. La disconformidad del órgano interventor en el fondo o en la forma de los actos de fiscalización previa dará lugar a la formulación de objeciones por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. De estas objeciones se dará cuenta a la Comisión Especial de Cuentas.

3. Las actuaciones de fiscalización realizadas con posterioridad y las comprobaciones relativas a la toma de razón de los sistemas de información dan lugar a un informe escrito sobre las conclusiones obtenidas y recomendaciones propuestas que se tienen que trasladar a la Comisión de Cuentas del Pleno.

Artículo 74. Función de control financiero.

La función de control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento económico-financiero de los servicios y se llevará a cabo mediante auditoría externa a las cuentas anuales individuales y consolidadas del Ayuntamiento, de sus organismos autónomos locales, de sus entidades públicas empresariales y de las Sociedades Mercantiles, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Interventor.

Artículo 75. Control de eficacia.

1. La función de control de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y el rendimiento de las actividades y servicios e inversiones municipales.

2. Su ejecución será competencia de órganos especializados, encargados del control de la gestión, que determine el Reglamento orgánico municipal.

Artículo 76. Tesorería Municipal.

1. Son competencias de la Tesorería Municipal:

  1. La formalización mensual de las actas de arqueo de fondos depositados en cajas de efectivo y en cuentas bancarias y su conciliación con los saldos contables de Tesorería.

  2. La custodia de valores y efectos depositados en la Tesorería, su arqueo anual y conciliación con los respectivos saldos de la contabilidad económico-financiera.

  3. La autorización, junto con el ordenador de pagos y el Interventor, de las órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en las entidades de depósito.

2. Los movimientos internos de fondos que impliquen traspasos entre cuentas corrientes o cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería, y que se efectúen mediante transferencias u orden bancaria interna, requerirán una sola firma de entre las indicadas en el punto c anterior.

3. Los depósitos y fianzas que garanticen el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria, urbanística, expropiatoria o de servicios y contratos de titularidad municipal serán constituidas ante la Tesorería del propio Ayuntamiento de Barcelona. Los depósitos en metálico o valores no retirados por sus titulares una vez pasados veinte años del cumplimiento efectivo de la obligación garantizada serán declarados, previo aviso al interesado, en abandono, y se aplicarán al presupuesto de ingresos del Ayuntamiento.

Artículo 77. Fiscalización del Tribunal de Cuentas y de la Sindicatura de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de la Generalidad de Cataluña ejercerán sus competencias en materia de fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica, de acuerdo con la normativa de aplicación general.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las autoridades municipales con arreglo al modelo establecido en la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tendrán validez en todo el territorio estatal, con independencia del municipio de procedencia del titular.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Financiación del área metropolitana de Barcelona.

Cuando por Ley de la Comunidad Autónoma sea creada el Área Metropolitana de Barcelona, la Administración General del Estado contribuirá a su financiación en la forma establecida en el párrafo b del apartado 1 del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Regulaciones específicas.

La gestión y enajenación de los bienes inmuebles, las instalaciones, las telecomunicaciones y los servicios técnicos del Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, radicados en la ciudad de Barcelona, se regirán por su legislación específica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En el plazo de un año se estudiará la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Recurso de alzada contra actos de los distritos.

Serán recurribles en alzada ante el Alcalde o Alcaldesa las resoluciones y los actos de trámite emanados de los órganos de distrito que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, las siguientes:

  1. El Decreto 1166/1960, de 23 de mayo, por el que se regula el régimen especial para Barcelona.

  2. El Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto, por el que se crea la entidad municipal metropolitana.

  3. El Decreto 3276/1974, de 28 de noviembre, de organización y funcionamiento de la entidad municipal metropolitana.

  4. La disposición transitoria cuarta de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Plan de Gestión integrada del Litoral.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá suscribirse el convenio al que se refiere el artículo 6.3.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones.

Se añade un nuevo párrafo c al apartado segundo del artículo 40 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, quedando redactado en los siguientes términos:

  1. Que el nuevo uso consistiera en la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Títulos competenciales.

1. La presente Ley se dicta al amparo de los siguientes títulos competenciales del Estado:

2. Los artículos 6.3, 16 y disposición final primera son de aplicación únicamente a la Administración General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 13 de marzo de 2006.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero.



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