Base de Datos de Legislación

Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.


TÍTULO II.
DE LAS RETRIBUCIONES DE LA CARRERA FISCAL.

Artículo 13. Retribuciones de los miembros de la carrera fiscal.

1. Los miembros de la carrera fiscal serán retribuidos con arreglo a lo establecido en los capítulos I, II y IV del título I de esta Ley. Las cuantías de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico se determinan en los anexos IV, V y VI de esta Ley.

2. Los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a percibir un complemento variable por objetivos compatible con las retribuciones referidas en el apartado anterior, destinado a remunerar el rendimiento y actividad extraordinaria de los fiscales. La cuantía global de este complemento no podrá exceder del porcentaje sobre el resto de las retribuciones que establezcan los Presupuestos Generales del Estado.



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