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Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.


TÍTULO III.
TRANSPARENCIA JUDICIAL.

Artículo 14. Plan de transparencia judicial.

1. El Plan de transparencia judicial constituye una herramienta básica de las Administraciones públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia, y, en particular, para las siguientes finalidades:

  1. El desarrollo del programa legislativo del Estado en materia procesal.

  2. La planificación presupuestaria en materia de retribuciones de los miembros de la carrera judicial, así como sobre los recursos humanos y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

  3. La actualización y modificación de la organización judicial.

  4. El funcionamiento de los servicios de inspección sobre los juzgados y tribunales.

2. El Plan de transparencia judicial asegurará la disponibilidad permanente por las Cortes Generales, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos jurisdiccionales de España, así como sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento.

3. El Plan de transparencia judicial facilitará la obtención, tratamiento y transmisión de los datos estadísticos a través de tecnologías de la información avanzadas.

4. El Plan de transparencia judicial será aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado y de las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios para la provisión de medios personales y materiales en materia de justicia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

1. Las cuantías fijadas en los anexos de esta Ley se actualizarán de acuerdo con los incrementos retributivos anuales que proceda aplicar a los miembros de las carreras judicial y fiscal de acuerdo con lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el conjunto del sector público estatal a partir del ejercicio económico 2003.

2. Los grupos de población previstos en los anexos de esta Ley podrán actualizarse mediante real decreto con las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal declarados oficiales por el Gobierno.

3. Sin perjuicio de lo anterior, al objeto de facilitar la adecuación periódica de las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal a los fines establecidos en esta Ley, se constituirá una comisión formada por tres representantes del Ministerio de Justicia y tres del Ministerio de Hacienda, designados por los titulares de los departamentos respectivos, y tres representantes del Consejo General del Poder Judicial, designados por el Pleno de éste, y un representante de la Fiscalía General del Estado. Asimismo participarán en este órgano tres representantes de las asociaciones profesionales de las carreras judicial y fiscal. La comisión se reunirá quinquenalmente al objeto de elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, propuestas de revisión de las retribuciones adecuadas a los principios contenidos en esta Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Los jueces, magistrados y fiscales, sin perjuicio de su régimen jurídico singular, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que se establecen para el personal al servicio de la Administración del Estado, cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar en razón al servicio o los traslados de destino.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Los miembros de las carreras judicial y fiscal tendrán derecho a percibir un complemento familiar en las mismas condiciones y cuantías que las establecidas para los funcionarios de la Administración del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Los jueces a los que se refiere el artículo 308 de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Justicia las retribuciones básicas correspondientes a la categoría de juez y las retribuciones complementarias, variables y especiales correspondientes al puesto de destino ocupado, una vez sean llamados para el ejercicio de las funciones a que se refieren los artículos 212.2, 216, 216 bis 1, 216 bis 2, 216 bis 3 y 216 bis 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En tanto permanezcan adscritos al Consejo General del Poder Judicial, sin llamamiento al ejercicio de las referidas funciones jurisdiccionales, percibirán dichas retribuciones básicas y complementarias con cargo a los presupuestos del Consejo General del Poder Judicial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

Los miembros de la carrera judicial y fiscal de Ceuta, Melilla e islas del archipiélago canario, excepto Tenerife y Gran Canaria, tendrán derecho a percibir los incrementos anuales por trienio reconocido, previstos en concepto de indemnización por residencia, para el sector público estatal. El resto de las cuantías que hasta el momento se venían percibiendo por este concepto quedan integradas en el complemento de destino por circunstancias especiales previsto en el artículo 5 de esta Ley.

La revisión de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal dará lugar a la correspondiente actualización por el Gobierno de las cuantías que perciban los miembros de la carrera judicial y fiscal por circunstancias especiales asociadas al destino.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

Los magistrados destinados en secciones desplazadas de una Audiencia Provincial percibirán el complemento de destino en concepto de población correspondiente al resto de magistrados destinados en la sede de la Audiencia Provincial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Añadida por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Los miembros de las Carreras judicial y fiscal destinados en el Ministerio de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, percibirán, en concepto de retribuciones complementarias fijadas en esta Ley, el complemento de destino correspondiente a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del grupo 1, cuando ostenten la categoría de magistrados o fiscales, y el complemento de destino correspondiente al grupo 5, cuando ostenten la categoría de jueces y abogados fiscales. Las retribuciones básicas serán las previstas en esta Ley de acuerdo con su categoría y todos ellos podrán percibir, asimismo, cuando proceda, retribuciones variables y retribuciones especiales por el desempeño o prestación de determinados servicios, de acuerdo con las previsiones contenidas en esta Ley, en la cuantía y condiciones que establezca el Ministerio de Justicia.

Si ostentasen la categoría de magistrados del Tribunal Supremo percibirán las retribuciones que les correspondan de conformidad con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Esta disposición adicional se aplicará con los efectos económicos previstos en la disposición transitoria primera de esta Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

1. A partir del día 1 de octubre de 2002 los miembros de las carreras judicial y fiscal incluidos en su ámbito de aplicación devengarán el 20 % de la diferencia entre las retribuciones fijas y complementarias que corresponden a su destino, por aplicación del nuevo régimen retributivo, y las que devengaban por el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

2. Desde el 1 de octubre de 2003, devengarán el 70 % de la diferencia referida en el apartado anterior.

3. El devengo de la totalidad de las retribuciones complementarias previstas en esta Ley se producirá a partir del 1 de enero de 2004.

4. Lo dispuesto en los anteriores apartados se entenderá sin perjuicio de los incrementos retributivos anuales que proceda aplicar a los miembros de las carreras judicial y fiscal de acuerdo con lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el conjunto del sector público estatal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

El componente retributivo variable por objetivos regulado en el capítulo III de esta Ley será efectivo a partir del 1 de enero de 2004, aplicándose en referencia a los objetivos alcanzados durante el año inmediatamente anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

En tanto no se dicten nuevas normas reguladoras, la retribución correspondiente a la actuación accidental o esporádica en cargo retribuido en las carreras judicial y fiscal en concepto de suplencias, las sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, la realización de funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo, la participación en programas concretos de actuación y la realización de servicios de guardia en sus distintas modalidades continuará rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, y en las órdenes ministeriales por las que se regula la cuantía del complemento de destino por servicios de guardia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

1. Los fiscales y los abogados fiscales que, antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1908/2000, de 24 de noviembre, que modificó la estructura de los grupos de población, estuviesen destinados en localidades correspondientes al grupo séptimo de población y siguiesen destinados en localidades pertenecientes a ese mismo grupo a la entrada en vigor de esta Ley, percibirán un complemento personal transitorio en tanto no obtengan un nuevo destino en la carrera fiscal. La cuantía de dicho complemento se establece en el anexo V.4.

2. Los fiscales y los abogados fiscales que, antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1908/2000, de 24 de noviembre, que modificó la estructura de los grupos de población, estuvieren destinados en localidades correspondientes al grupo octavo de población y siguiesen destinados en las mismas localidades a la entrada en vigor de esta ley, percibirán un complemento transitorio en tanto no obtengan un nuevo destino en la carrera fiscal. La cuantía de dicho complemento se establece en el anexo V.4.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.

Los magistrados de órganos unipersonales y los fiscales de segunda categoría distintos de los Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de Audiencias Provinciales y de los fiscales coordinadores, que conforme al Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, estuviesen destinados en localidades correspondientes al grupo cinco y queden integrados en el grupo cuarto de población previsto en los anexos II.1 y V.1 de esta Ley, percibirán un complemento personal y transitorio en tanto no obtengan nuevo destino. La cuantía de dicho complemento se establece en los anexos II.4 y V.5.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.

Los jueces y magistrados que perciban retribuciones como consecuencia de su participación en programas concretos de actuación en su propio órgano judicial durante el último semestre de 2003 no podrán percibir la retribución variable prevista en el artículo 9.1 de esta Ley por el cumplimiento de objetivos correspondientes a dicho semestre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.

Esta Ley no supondrá en ningún caso merma de las retribuciones actualmente percibidas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, que mantendrán a título personal y con carácter transitorio las retribuciones a que tuvieran derecho con arreglo a la normativa anterior mientras no obtengan nuevo destino.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Queda derogada la Ley 17/1980, de 24 de abril, en los preceptos que regulan las retribuciones de miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, así como todas aquellas disposiciones que se opongan o contradigan lo previsto en ésta.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

La cuantificación de las retribuciones contenida en los anexos de esta Ley podrá ser actualizada y modificada por el Gobierno mediante real decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El Gobierno mediante real decreto determinará la cuantía y criterios de distribución del complemento previsto en el artículo 13 con arreglo a principios análogos a los establecidos para la carrera judicial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

En el plazo de tres meses el Gobierno regulará el nuevo régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales adecuado a los principios y conceptos retributivos recogidos en esta Ley y en sus anexos.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.

En el plazo de seis meses el Gobierno regulará la nueva normativa correspondiente a las retribuciones que se mencionan en la disposición transitoria tercera. Las retribuciones por servicios de guardia se regularán mediante orden ministerial, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.

La estructura correspondiente al nuevo régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de Justicia y la adecuación de sus cuantías se fijará atendiendo a los principios y conceptos retributivos recogidos en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 26 de mayo de 2003.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
José María Aznar López.

ANEXO I.
Importe mensual de sueldo de los miembros de la carrera judicial.

 Cuantía mensual en euros
Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo)1.956,33
Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo)1.853,38
Presidente de Tribunal Superior de Justicia1.851,57
Magistrado1.645,84
Juez1.440,11

ANEXO II.1.
Grupos de población en los que se integran los miembros de la carrera judicial.

Localidad:

Grupo 1.

Grupo 2.

Grupo 3.

Grupo 4.

Grupo 5.

ANEXO II.2.
Complemento de destino de los miembros de la carrera judicial.

 Cuantías mensuales en euros
Por el grupo de poblaciónPor representación
Grupo 1:  
Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo)2.501,742.569,64
Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo)2.501,741.328,18
Magistrado de la Audiencia Nacional2.452,691.302,14
Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo2.452,691.302,14
Presidente de Tribunal Superior de Justicia2.452,691.302,14
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia2.452,691.302,14
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial2.452,691.249,29
Jueces Centrales y Magistrados de los órganos unipersonales2.452,69720,98
Grupo 2.  
Presidente de Tribunal Superior de Justicia2.402,471.302,14
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia2.094,961.302,14
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial2.094.961.249.29
Magistrados de los órganos unipersonales2.094.96720.98
Grupo 3:  
Presidente de Tribunal Superior de Justicia2.354,421.302,14
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia1.982,041.302,14
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial1.982.041.249.29
Magistrados de los órganos unipersonales1.982.04720.98
Grupo 4:  
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial1.741.311.249.29
Magistrados de los órganos unipersonales1.741.31720.98
Grupo 5:  
Jueces1.591.64120.46

ANEXO II.3.
Complemento de destino en los miembros de la carrera judicial por circunstancias especiales. Cuantía revisada por Orden HAC/1852/2003, de 4 de julio. Redacción según Real Decreto 1170/2007, de 10 de septiembre.

 Cuantías mensuales en 2007
por circunstancias especiales
Miembros de las carrera judicial destinados en el País Vasco y Navarra498,70
Miembros de las carrera judicial destinados en Gran Canaria y Tenerife427,58
Miembros de las carrera judicial destinados en otras islas del archipiélago canario534,48
Miembros de las carrera judicial destinados en Mallorca88,08
Miembros de las carrera judicial destinados en otras islas del archipiélago balear97,52
Miembros de las carrera judicial destinados en el Valle de Arán80,23
Miembros de las carrera judicial destinados en Ceuta y Melilla844,70

ANEXO II.4.
Complemento de destino transitorio de los miembros de la carrera judicial por la disposición transitoria quinta.

 Cuantía mensual en euros
Magistrados incluidos en la disposición transitoria quinta346,78

ANEXO III.
Complemento específico de los miembros de la carrera judicial, por responsabilidad y penosidad.

 Cuantías mensuales en euros
Por responsabilidadPor penosidad
Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo)1.751,55-
Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo)405,39-
Presidente de Sección de la Audiencia Nacional108,11-
Magistrados de Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional-509,32
Presidente de Tribunal Superior de Justicia312,32-
Presidente de Sala de Tribunal Superior de Justicia186,19-
Presidente de Audiencia Provincial232,80-
Presidente de Sección de Audiencia Provincial91,05-
Jueces Centrales de Instrucción144,15653,47
Jueces Centrales de lo Penal144,15653,47
Jueces Centrales de Menores144,15653,47
Jueces Centrales de Vigilancia Penitenciaria144,15-
Jueces Centrales de lo Contencioso-Administrativo144,15 
Decanos designados conforme al artículo 166.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial252,26-
Decanos designados conforme al artículo 166.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial252,26276,04

ANEXO IV.
Importe mensual de sueldo de los miembros de la carrera fiscal.

 Cuantía mensual en euros
Fiscal Jefe de Tribunal Superior de Justicia1.851,57
Fiscal1.645.84
Abogado Fiscal1.440,11

ANEXO V.1.
Grupos de población en los que se integran los miembros de la carrera fiscal.

Localidad:

Grupo 1.

Grupo 2.

Grupo 3.

Grupo 4.

Grupo 5.

ANEXO V.2.
Complemento de destino de los miembros de la carrera fiscal.

 Cuantías mensuales en euros
Por el grupo de poblaciónPor representación
Grupo 1:  
Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional2.452,691.369,41
Fiscales de la Fiscalía del Tribunal Supremo2.452,691.369,41
Fiscales de la Fiscalía ante la Audiencia Nacional2.452,691.302,14
Fiscal Jefe de Tribunal Superior de Justicia2.452,691.302,14
Teniente Fiscal de Tribunal Superior de Justicia2.452,691.302,14
Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal de Cuentas2.452,691.302,14
Fiscales de la Fiscalía General del Estado2.452,691.302,14
Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial de Prevención y Represión de Tráfico ilegal de Drogas2.452,691.302,14
Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial de Represión de Delitos Económicos relacionados con la Corrupción2.452,691.302,14
Resto de fiscales de segunda categoría, salvo coordinadores2.452,69720,98
Fiscales coordinadores2.452,691.158,23
Grupo 2.  
Fiscal Jefe de Tribunal Superior de Justicia2.402,471.302,14
Teniente Fiscal de Tribunal Superior de Justicia2.094,961.302,14
Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de Audiencia Provincial2.094,961.249,29
Resto de Fiscales segunda categoría, salvo coordinadores2.094,96720,98
Fiscales coordinadores2.094,961.158,23
Grupo 3:  
Fiscal Jefe de Tribunal Superior de Justicia2.354,421.302,14
Teniente Fiscal de Tribunal Superior de Justicia1.982,041.302,14
Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de Audiencia Provincial1.982,041.249,29
Resto de fiscales segunda categoría, salvo coordinadores1.982,04720,98
Fiscales coordinadores1.982,041.158,23
Grupo 4:  
Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de Audiencia Provincia1.741,311.249,29
Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de fiscales, salvo coordinadores1.741,31720,98
Fiscales coordinadores1.741,311.158,23
Grupo 5:  
Resto de destinos correspondientes a la tercera categoría de fiscales1.591,64120,46

ANEXO V.3.
Complemento de destino de los miembros de la carrera fiscal por circunstancias especiales. Cuantía revisada Orden HAC/1852/2003, de 4 de julio. Redacción según Real Decreto 1170/2007, de 10 de septiembre.

 Cuantías mensuales en 2007
por circunstancias especiales

Miembros de las carrera fiscal destinados en el País Vasco y Navarra498,70
Miembros de las carrera fiscal destinados en Gran Canaria y Tenerife427,58
Miembros de las carrera fiscal destinados en otras islas del archipiélago canario534,48
Miembros de las carrera fiscal destinados en Mallorca88,08
Miembros de las carrera fiscal destinados en otras islas del archipiélago balear97,52
Miembros de las carrera fiscal destinados en el Valle de Arán80,23
Miembros de las carrera fiscal destinados en Ceuta y Melilla844,70

ANEXO V.4.
Complemento de destino transitorio de los miembros de la carrera fiscal por la disposición transitoria cuarta.

 Cuantías mensuales en euros

Miembros de la carrera fiscal incluidos en la disposición transitoria cuarta, apartado 1541,01
Miembros de la carrera fiscal incluidos en la disposición transitoria cuarta, apartado 2204,16

ANEXO V.5.
Complemento de destino transitorio de los miembros de la carrera fiscal por la disposición transitoria quinta.

 Cuantías mensuales en euros

Fiscales incluidos en la disposición transitoria quinta346,78

ANEXO VI.
Complemento específico de los miembros de la carrera fiscal por responsabilidad y penosidad.

 Cuantías mensuales en euros
Por responsabilidadPor penosidad
Fiscal Jefe de Tribunal Superior de Justicia312,32-
Teniente Fiscal de Tribunal Superior de Justicia186,19-
Fiscal Jefe de Audiencia Provincial232,80-
Teniente Fiscal de Audiencia Provincial91,05-
Teniente Fiscal ante la Audiencia Nacional138,14509,32
Fiscales de la Audiencia Nacional-509.32
Teniente Fiscal ante el Tribunal Constitucional258,26389,20
Teniente Fiscal Inspector de la Fiscalía General del Estado138,14293,10
Fiscales Inspectores de la Fiscalía General del Estado108,11293,10
Fiscales de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado91,05293,10
Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial de Prevención y Represión de Tráfico ilegal de Drogas138,14509,32
Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial de Prevención y Represión de Tráfico ilegal de Drogas-509,32
Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial de Represión de Delitos Económicos relacionados con la Corrupción138,14509,32
Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial de Represión de Delitos Económicos relacionados con la Corrupción-509,32
Teniente Fiscal ante el Tribunal de Cuentas138,14293,10
Fiscales ante el Tribunal de Cuentas-293,10
Fiscales coordinadores91,05-
Fiscales del Tribunal Supremo252,25389,20
Fiscales ante el Tribunal Constitucional252,25389,20

 

Notas:
Anexos II.3 y V.3, (en ambas Miembros de la carrera judicial destinados en Ceuta y Melilla ):
Cuantía revisada por Orden HAC/1852/2003, de 4 de julio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2003, por el que se procede a la revisión de la cuantía del complemento por circunstancias especiales asociadas al destino de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal destinados en Ceuta y Melilla.
Disposición adicional cuarta:
Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición adicional séptima:
Añadida por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Anexos II.1 (Grupo 3, localidades de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife) y León) y V.1 (Grupo 3, localidades de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife) y León):
Añadido por Real Decreto 921/2006, de 28 de julio, por el que se actualiza y modifica la cuantificación de las retribuciones de las carreras judicial y fiscal contenidas en los anexos de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Anexos II.3 y V.3:
Redacción según Real Decreto 1170/2007, de 10 de septiembre, por el que se actualiza el complemento de destino por circunstancias especiales en Gran Canaria y Tenerife para los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.



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