Base de Datos de Legislación

Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.


TÍTULO IV.
LA INVESTIGACIÓN PESQUERA Y OCEANOGRÁFICA.

CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 84. Fomento de la investigación.

1. Se fomentará la investigación pesquera y oceanográfica, tanto en las aguas de soberanía o jurisdicción nacional como en cualesquiera otras en las que faenen las flotas españolas, a fin de compatibilizar la explotación sostenible de los recursos con el respeto al medio ambiente marino, incluyendo la conservación de la biodiversidad, en el marco del código de conducta para una pesca responsable.

2. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, cooperarán en el fomento de la investigación pesquera y oceanográfica, a través, fundamentalmente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Ciencia y Tecnología, y de las Consejerías o Departamentos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas.

Artículo 85. Objetivos.

La investigación pesquera y oceanográfica, en el ámbito de la política de pesca marítima, tiene como objetivos esenciales:

  1. El conocimiento de las condiciones del medio marino y de sus relaciones con los recursos vivos.

  2. El conocimiento de la biología de las especies marinas y de sus interacciones.

  3. La evaluación del impacto generado en los ecosistemas marinos por la actividad pesquera y demás actividades humanas.

  4. La evaluación periódica del estado de los recursos vivos de interés para las flotas españolas.

  5. Disponer de los conocimientos necesarios para orientar las distintas actuaciones de la Administración en relación con los recursos pesqueros.

  6. La búsqueda de nuevos recursos pesqueros de interés susceptibles de aprovechamiento.

  7. El desarrollo de la acuicultura.

Artículo 86. Planificación y programación.

1. La investigación pesquera y oceanográfica integrará sus programas de actuación en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

2. Se promoverán acciones conjuntas con las Comunidades Autónomas para la instrumentación, desarrollo y ejecución de programas de investigación pesquera y oceanográfica.

3. Los agentes activos del sector pesquero podrán intervenir en la planificación, programación y determinación de los objetivos.

Artículo 87. Colaboración del sector.

Las organizaciones profesionales pesqueras y, en general, los agentes del sector pesquero prestaren su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica, facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de los buques, en los puertos y en las lonjas, aportando la información que corresponda.

CAPÍTULO II.
DE LA INVESTIGACIÓN PESQUERA Y OCEANOGRÁFICA DEL ESTADO.

Artículo 88. El Instituto Español de Oceanográfica.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO), es un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, con la condición de Organismo Público de Investigación, de carácter sectorial y multidisciplinar, dotado de personalidad y patrimonio propio, al servicio de la política científica y tecnológica del Estado, en materia de oceanografía y pesca marítima.

El Instituto Español de Oceanografía atenderá prioritariamente los objetivos de la política sectorial pesquera del Gobierno, tanto en funciones de investigación como de apoyo técnico-científico, pudiendo representar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los foros científicos internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y, en su caso, en colaboración con los organismos de investigación de las Comunidades Autónomas.

El Gobierno, mediante Real Decreto, fijará los mecanismos de actuación conjunta y compartida de los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la investigación pesquera y oceanográfica del IEO, en el ámbito de la pesca marítima, para la elaboración y ejecución del Programa Sectorial, así como para las actuaciones que, en su caso, resulten necesarias para la ejecución de la política de pesca marítima del Gobierno. Estas actividades ordinarias del organismo se financiarán con cargo a su presupuesto.



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