Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. | |
Artículo 41. Contratos y acuerdos marco celebrados con las centrales de compras.
Se considerará que las entidades contratantes que contraten la realización de obras, la adquisición de suministros o la prestación de servicios por medio de una central de compras, en los supuestos contemplados en el apartado 11 del artículo 2, han respetado las disposiciones de la presente Ley siempre que la central de compras cumpla tales disposiciones o, en su caso, lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 42. Acuerdos marco.
1. Las entidades contratantes podrán considerar un acuerdo marco como un contrato con arreglo al apartado 4 del artículo 2 y adjudicarlo de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
2. Cuando las entidades contratantes hayan celebrado un acuerdo marco de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, podrán recurrir al procedimiento negociado sin previa convocatoria de licitación, cuando celebren contratos que se basen en dicho acuerdo marco.
3. Cuando un acuerdo marco no se haya celebrado de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, las entidades contratantes no podrán recurrir al procedimiento negociado sin previa convocatoria de licitación.
4. Las entidades contratantes no podrán recurrir a los acuerdos marco de una manera abusiva con objeto de impedir, restringir o falsear la competencia.
Artículo 43. Sistema dinámico de adquisición.
1. Al aplicar un sistema dinámico de adquisición, las entidades contratantes seguirán las normas del procedimiento abierto en todas sus fases hasta la adjudicación del contrato en el marco de este sistema.
2. Durante toda la duración del sistema dinámico de adquisición, las entidades contratantes ofrecerán a cualquier operador económico la posibilidad de ser incluido en el sistema en tanto cumplan los criterios de selección y de presentar una oferta indicativa ajustada al pliego de condiciones. A tal fin, las entidades contratantes determinarán en el pliego de condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, los criterios de selección cualitativa que permitan a los candidatos presentar las ofertas.
Artículo 44. Utilización de medios electrónicos en un sistema dinámico de adquisición.
Para la aplicación del sistema y la adjudicación de los contratos en el marco de éste, las entidades contratantes sólo utilizarán medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 72 y en el artículo 73.
Artículo 45. Obligaciones de la entidad contratante.
A efectos de la aplicación del sistema dinámico de adquisición la entidad contratante:
Publicará un anuncio de licitación en el que se precisará que se trata de un sistema dinámico de adquisición.
Precisará en el pliego de condiciones la naturaleza de las adquisiciones previstas en el marco de este sistema, toda la información necesaria relativa al sistema de adquisición, al equipo electrónico utilizado y a las modalidades y prescripciones técnicas de conexión.
Ofrecerá, desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema, por medios electrónicos, el acceso libre, directo y completo al pliego de condiciones y a toda documentación adicional e indicará en el anuncio la dirección de Internet en la que estos documentos pueden consultarse.
Admitirá que las ofertas indicativas puedan mejorarse en cualquier momento siempre que sigan siendo conformes al pliego de condiciones.
Concluirá la evaluación de la oferta indicativa en un plazo máximo de quince días a partir de la presentación de la misma. No obstante, podrán prolongar dicha evaluación siempre que entretanto no se convoque una nueva licitación.
Informará cuanto antes al licitador de su admisión en el sistema dinámico de adquisición, o del rechazo de su oferta indicativa.
Anunciará el resultado de la adjudicación de los contratos basados en un sistema dinámico de adquisición.
Artículo 46. Desarrollo del procedimiento de licitación en un sistema dinámico de adquisición.
1. Cada contrato específico en el marco de un sistema dinámico de adquisición será objeto de una licitación.
2. Antes de proceder a la licitación, las entidades contratantes publicarán un anuncio de licitación simplificado en el que se invite a todos los operadores económicos interesados a presentar una oferta indicativa, con arreglo al apartado 2 del artículo 43, en un plazo que no podrá ser inferior a quince días a partir de la fecha de envío del citado anuncio. Las entidades contratantes no convocarán una nueva licitación hasta haber concluido la evaluación de todas las ofertas indicativas presentadas en el plazo citado.
3. Las entidades contratantes invitarán a todos los licitadores admitidos en el sistema a presentar una oferta para cada contrato específico que se vaya a adjudicar en el marco del sistema dinámico de adquisición. Con este fin, establecerán un plazo suficiente, en relación con el objeto del contrato, para la presentación de las ofertas.
4. Adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego y en el anuncio de licitación para la puesta en práctica del sistema dinámico de adquisición. De ser necesario, los criterios se precisarán en la invitación para presentar una oferta mencionada en el apartado anterior.
Artículo 47. Convocatoria del sistema dinámico de adquisición y de la licitación de los contratos basados en él.
La convocatoria de licitación del sistema se efectuará mediante un anuncio de licitación contemplado en los apartados A, B o C del anexo III mientras que la convocatoria de licitación de los contratos basados en tales sistemas se efectuará mediante un anuncio de licitación simplificado contemplado en el apartado D del anexo III.
Artículo 48. Condiciones de aplicación del sistema dinámico de adquisición.
1. La duración de un sistema dinámico de adquisición no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
2. No se podrá cargar a los operadores económicos interesados o a quienes sean parte en el sistema ningún precio o gasto administrativo de tramitación.
3. Las entidades contratantes no podrán recurrir a este sistema de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
Artículo 49. Subastas electrónicas.
1. En los procedimientos abiertos, restringidos o negociados sin previa convocatoria de licitación, las entidades contratantes podrán decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato cuando el pliego de condiciones de dicho contrato pueda establecerse de manera precisa.
2. Cuando tal condición se cumpla, podrá utilizarse la subasta electrónica cuando se convoque a una licitación en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
Artículo 50. Anuncio de licitación.
Las entidades contratantes que decidan recurrir a una subasta electrónica harán mención, en su caso, de ello en el anuncio de licitación.
Artículo 51. Criterios de valoración de las ofertas en la subasta electrónica.
La subasta electrónica se basará:
O bien únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique al precio más bajo.
O bien en los precios o en los nuevos valores de los elementos de las ofertas indicados en el pliego de condiciones o en ambos, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa.
Artículo 52. Pliego de condiciones en la subasta electrónica.
El pliego de condiciones incluirá en particular la información siguiente:
Los criterios de adjudicación y su valoración expresada en cifras o porcentajes.
En su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resultan de las prescripciones relativas al objeto del contrato.
La información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y en qué momento dispondrán, llegado el caso, de dicha información.
La información pertinente sobre el desarrollo de la subasta electrónica.
Las condiciones en las que los licitadores podrán pujar, y en particular las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para pujar.
La información pertinente sobre el dispositivo electrónico utilizado y sobre las modalidades y prescripciones técnicas de conexión.
Artículo 53. Contenido de la invitación.
1. Se invitará simultáneamente por medios electrónicos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos precios y/o nuevos valores.
2. La invitación para participar en una subasta electrónica incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica.
3. Cuando el contrato vaya a adjudicarse a la oferta económicamente más ventajosa hará expresa mención al resultado de la evaluación completa de la oferta del destinatario, efectuada con arreglo a la ponderación contemplada en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 61 e indicará asimismo la fórmula matemática en virtud de la cual se establecerán durante la subasta electrónica las reclasificaciones automáticas en función de los nuevos precios y/o de los nuevos valores presentados. Dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios establecidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Para ello, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente mediante un valor determinado. En caso de que se autoricen variantes, deberán proporcionarse fórmulas distintas para cada variante.
Artículo 54. Desarrollo de la subasta electrónica.
1. La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas.
2. La subasta electrónica sólo podrá comenzar como mínimo transcurridos dos días hábiles a contar desde la fecha de envío de las invitaciones.
3. Antes de proceder a la subasta electrónica, las entidades contratantes procederán a una primera evaluación completa de las ofertas de acuerdo con el o los criterios de adjudicación establecidos y a su ponderación.
4. A lo largo de cada una de las fases de la subasta electrónica, las entidades contratantes comunicarán la información que permita a todos los licitadores, de forma instantánea, conocer en todo momento su respectiva clasificación. Esta información incluye su puntuación, el número de partes que participan en la fase en que se halle la subasta y el lugar que ocupan en la misma. También podrán comunicar otros datos relativos a otros precios o valores presentados, siempre que ello esté contemplado en el pliego de condiciones. No obstante, en ningún caso podrán divulgar la identidad de los licitadores durante el desarrollo de la subasta electrónica.
Artículo 55. Cierre de la subasta.
Las entidades contratantes cerrarán la subasta electrónica de conformidad con una o varias de las siguientes modalidades:
Indicando la fecha y la hora fijadas previamente en la invitación a participar en la subasta.
Cuando no reciban nuevos precios o nuevos valores que respondan a los requisitos relativos a las diferencias mínimas. En tal caso, las entidades contratantes especificarán en la invitación a participar en la subasta el plazo que respetarán a partir de la recepción de la última presentación antes de dar por concluida la subasta electrónica.
Cuando concluya el número de fases de la subasta establecido en la invitación a participar en la subasta.
Cuando las entidades contratantes decidan que el cierre de la subasta electrónica vaya a producirse con arreglo a la letra c, en su caso conjuntamente con las modalidades previstas en la letra b, la invitación a participar en la subasta indicará los calendarios de cada fase de la subasta.
Artículo 56. Adjudicación del contrato en la subasta electrónica.
Una vez concluida la subasta electrónica, las entidades contratantes adjudicarán el contrato en función de los resultados obtenidos durante la subasta electrónica de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato.
Artículo 57. Límites a la aplicación de las subastas electrónicas.
Las entidades contratantes no podrán recurrir a las subastas electrónicas de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada o que se vea modificado el objeto del contrato tal como se ha definido en el anuncio utilizado como medio de convocatoria de licitación y en el pliego de condiciones.
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