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Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.


TÍTULO VII.
RECLAMACIONES Y OTRAS MEDIDAS DE CONTROL DE LOS PROCEDIMIENTOS.

CAPÍTULO I.
RECLAMACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS.

Artículo 101. Competencia.

1. Los titulares de los departamentos ministeriales en la Administración General del Estado, los órganos administrativos que designen las Comunidades Autónomas en su propio ámbito y las Corporaciones locales, ejercerán respecto de las entidades enumeradas en el apartado 1 del artículo 3, a ellas adscritas o vinculadas, o a las que hayan otorgado un derecho especial o exclusivo, las siguientes competencias en relación con los contratos cuyos procedimientos de adjudicación se regulan:

  1. Resolver las reclamaciones que se presenten por infracción de las normas contenidas en esta Ley.

  2. Acordar las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte.

  3. Fijar las indemnizaciones que procedan, previa la correspondiente reclamación de daños y perjuicios, por infracción asimismo de las disposiciones contenidas en esta Ley.

2. Si la entidad contratante fuera una asociación de las contempladas en el apartado 1 del artículo 3 y hubiera varias Administraciones públicas de referencia por la diferente adscripción o vinculación de sus miembros, o una sola entidad contratante se encontrara en el mismo supuesto, por operar en varios sectores de los incluidos en los artículos 7 a 12, la reclamación podrá ser presentada ante cualquiera de las Administraciones públicas citadas que vendrá obligada a resolver.

3. A los efectos del apartado 1 cuando la entidad contratante tenga relación con más de una Administración pública, en razón de su adscripción o vinculación formal y del título administrativo que explota, la Administración competente será la que haya otorgado el mismo.

Artículo 102. Principio de colaboración con la Comisión Europea.

Cuando, a petición de la Comisión Europea, se tramite un procedimiento relativo a posibles incidencias advertidas en la adjudicación de un contrato, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley, las entidades contratantes aportarán la información que les fuera requerida para remitir a la Comisión Europea la respuesta que proceda.

CAPÍTULO II.
TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES.

Artículo 103. Procedimiento.

El procedimiento para tramitar las reclamaciones por infracción de lo dispuesto en la presente Ley se regirá por las disposiciones de la Ley 30/1992, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.

Artículo 104. Legitimación.

1. Podrá deducir la correspondiente reclamación al amparo de lo dispuesto en la presente Ley cualquier persona que tenga o haya tenido un derecho subjetivo o un interés legítimo, y en todo caso los licitadores, en la adjudicación de alguno de los contratos incluidos en la misma que considere que ha sido o puede ser perjudicada por el incumplimiento por parte de las entidades contratantes de las disposiciones en ella contenidas.

2. Será de aplicación en cuanto resulte compatible con la presente Ley lo dispuesto en el Título III de la Ley 30/1992.

Artículo 105. Iniciación del procedimiento.

1. Toda persona que desee iniciar un procedimiento de reclamación deberá notificar previamente a la entidad contratante la presunta violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su intención de iniciar el mismo.

2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la correspondiente reclamación por persona interesada, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

3. El plazo para la presentación de la reclamación será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en su caso de la licitación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando se interponga contra dicha licitación, desde que se anuncie en el perfil de contratante del órgano de contratación o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia.

4. La presentación de la reclamación se efectuará ante los órganos que se determinan en el apartado 1 del artículo 101, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992.

Artículo 106. Contenido de la reclamación.

La reclamación deberá contener al menos los siguientes extremos:

  1. Identificación de la persona que reclama con indicación del domicilio para notificaciones. A estos efectos se podrán incluir los números o claves que correspondan a los medios de telecomunicación con que cuente la empresa.

  2. Identificación de la entidad contratante y, en su caso, del Diario Oficial de la Unión Europea en el que se hubiera publicado la licitación correspondiente.

  3. Los preceptos de esta Ley que se consideren incumplidos por la entidad contratante y, en su caso, la indemnización que se solicita, todo ello acompañado de la correspondiente motivación.

  4. Lugar, fecha y firma.

En todo caso deberá estar acompañada por copia de la comunicación previa a la entidad contratante a que se refiere el apartado 1 del artículo 105.

Artículo 107. Subsanación de errores y admisión de las reclamaciones.

1. Si la reclamación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo tres días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992.

2. Procederá la inadmisión:

  1. cuando el reclamante carezca de la legitimación a que hace referencia el artículo 104.

  2. cuando no se haya verificado lo establecido en el apartado 1 del artículo 105.

  3. en el caso de que la reclamación no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 106.

3. La inadmisión de la reclamación sólo podrá ser declarada si se hubiera requerido al interesado para que proceda a la subsanación de la reclamación.

Artículo 108. Participación de los interesados.

El trámite de audiencia y la participación de los interesados se regirá por lo previsto en los artículos 84, 85 y 86 de la Ley 30/1992, si bien el plazo para la presentación de alegaciones será de cinco días hábiles.

Artículo 109. Plazo para resolver.

1. El órgano competente dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de veinte días hábiles.

2. Sin perjuicio de la obligación de resolver que corresponde a la Administración, las reclamaciones deducidas se entenderán desestimadas por el transcurso del plazo para su resolución, con los efectos previstos en el artículo 113.

Artículo 110. Concurrencia del procedimiento con otro tramitado por la Comisión Europea.

El órgano competente para resolver deberá suspender el procedimiento a petición de parte si se acredita documentalmente que se está siguiendo un procedimiento de conciliación, por los mismos hechos, ante la Comisión Europea, decidiendo, si procede, la suspensión de las medidas provisionales que hubiera podido acordar. La suspensión del procedimiento se alzará, asimismo a petición de parte, si la conciliación no prosperase.

Artículo 111. Contenido de la resolución.

1. La resolución del procedimiento podrá acordar la anulación de las decisiones ilegales adoptadas por la entidad contratante, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, el anuncio periódico indicativo, el anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, la propia convocatoria de licitación, los pliegos de condiciones o cualquier otro documento relacionado con el procedimiento de adjudicación en cuestión, así como la adjudicación del contrato.

2. Si el contrato estuviera formalizado, la Administración podrá declarar, si procede, la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar el incumplimiento de lo previsto en esta Ley por la entidad contratante.

Artículo 112. Determinación de la indemnización.

1. El órgano competente de entre los que se señalan en el apartado 1 del artículo 101, al resolver sobre la reclamación, deberá pronunciarse, si se hubiera solicitado, sobre la procedencia o no de fijar una indemnización por daños y perjuicios.

2. Para que proceda la indemnización se exigirá que se haya probado que ha habido infracción de lo dispuesto en la presente Ley y que el reclamante hubiera tenido una posibilidad real de obtener el contrato si no se hubiera cometido tal infracción.

3. La indemnización se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 30/1992.

4. La indemnización deberá cubrir cuando menos los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.

Artículo 113. Control y ejecutividad de las resoluciones.

1. Las resoluciones recaídas en el procedimiento agotan la vía administrativa pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dichas resoluciones serán directamente ejecutivas resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 114. Medidas provisionales.

1. Los interesados en concurrir a un procedimiento de adjudicación y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir la infracción alegada o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión, o la ejecución de cualquier decisión adoptada por las entidades contratantes.

Esta solicitud podrá formularse, con independencia de que se interponga la reclamación correspondiente, al mismo tiempo de presentarse la misma o con anterioridad a su presentación.

2. Serán órganos competentes para adoptar, en su caso, tales medidas provisionales los que lo sean para conocer de las correspondientes reclamaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 101.

3. El plazo para solicitar la adopción de las medidas citadas será de cinco días hábiles a contar desde la fecha de la infracción alegada, debiendo resolverse, de forma motivada, en un plazo de diez días hábiles entendiéndose denegada en el supuesto de no recaer resolución expresa. A estos efectos, el órgano decisorio, en el plazo de dos días hábiles desde que se reciba la petición de la medida provisional, comunicará la misma a la entidad contratante, que dispondrá de un plazo de tres días, asimismo hábiles, para presentar las alegaciones que considere oportunas referidas a la adopción de las medidas solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido este plazo no se formulasen alegaciones se continuará el procedimiento.

Contra dicha resolución no cabrá recurso en vía administrativa, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.

4. En la adopción de medidas provisionales el órgano competente, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que puede causar al solicitante la decisión que motiva la petición de la medida provisional, podrá suspender la ejecución del acto impugnado cuando pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

5. Las medidas provisionales que se adopten no podrán prolongarse por plazo superior a un mes y cesarán, en todo caso, cuando se adopte la correspondiente resolución que recaiga sobre la reclamación que en su caso se hubiera interpuesto.

6. El órgano competente para resolver, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier momento del procedimiento la suspensión, modificación o revocación de las medidas provisionales en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de su adopción.

7. Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.

CAPÍTULO III.
RÉGIMEN DE CERTIFICADOS.

Artículo 115. Sistema de certificación.

1. Las entidades contratantes podrán acudir a un sistema de certificación en el que se haga constar por los agentes a los que se refiere el artículo 117, tras los pertinentes exámenes periódicos, que los procedimientos de adjudicación de los contratos que aplican se ajustan a las disposiciones de esta Ley.

2. Los responsables de la emisión de los certificados acompañarán al mismo un informe escrito por cuenta de las entidades contratantes sobre los resultados de su examen. Antes de emitir un certificado, los responsables de su emisión comprobarán que las posibles irregularidades observadas en los procedimientos de adjudicación de los contratos o en la aplicación práctica de éstos han sido corregidas y que se han tomado medidas para evitar que se repitan.

Artículo 116. Referencia a los certificados.

Las entidades contratantes que hayan obtenido el certificado podrán incluir la siguiente declaración en los anuncios de los contratos sometidos a esta Ley y sujetos a la publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea:

Artículo 117. Competencia para emitir certificados.

1. Los responsables de la emisión de los certificados serán independientes de las entidades contratantes y deberán ejercer sus funciones de forma objetiva. Asimismo garantizarán, de forma apropiada, poseer la cualificación y la experiencia profesionales pertinentes.

2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos que deben reunir los responsables de la emisión de tales certificados, estableciendo las cualificaciones académicas y profesionales necesarias para ello. En todo caso, se exigirá estar como mínimo en posesión de un título de enseñanza superior de carácter oficial que tenga una duración de tres años o haber superado determinados exámenes de aptitud profesional, que ofrezcan las correspondientes garantías, organizados o reconocidos por la Administración de la que dependa o a la que se encuentre vinculada la entidad contratante o que haya otorgado la correspondiente concesión o autorización de alguna de las actividades enumeradas en los artículos 7 a 12.

CAPÍTULO IV.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN.

Artículo 118. Solicitud.

1. Cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un contrato comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley y que estime, en el marco del procedimiento de adjudicación de dicho contrato, que ha sido perjudicado o puede serlo por el incumplimiento de las normas de procedimiento podrá solicitar la conciliación regulada en los artículos siguientes.

2. La solicitud para iniciar el procedimiento de conciliación se dirigirá por escrito a la Comisión Europea o al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que la transmitirá lo antes posible a la Comisión Europea.

Artículo 119. Procedimiento.

El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a lo establecido en el Capítulo 4 de la Directiva 92/13/CEE y las normas dictadas al efecto en desarrollo del mismo por la Comisión Europea.

Artículo 120. Concurrencia del procedimiento con otros procedimientos de control.

Si en relación con un procedimiento de adjudicación de un contrato, una persona interesada, distinta de la que ha instado la conciliación, formula una reclamación, la entidad contratante informará a los conciliadores.

Artículo 121. Efectos del procedimiento de conciliación.

Las medidas adoptadas en aplicación del procedimiento de conciliación no afectarán a las que la Comisión Europea o el Estado pueda tomar en aplicación de los artículos 169 y 170 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea o en aplicación del Capítulo 3 de la Directiva 92/13/CEE, a los derechos de la persona que haya invocado la aplicación del procedimiento, a los de la entidad contratante o a los de cualquier otra persona.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Impuesto sobre el Valor Añadido.

En las cantidades establecidas en la presente Ley, no se considerará incluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ni el Impuesto General Indirecto Canario, ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en función de los territorios en que sean aplicables.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entidades contratantes.

Se entenderán como entidades contratantes a efectos del artículo 3, con carácter enunciativo y no limitativo, las que se enumeran a continuación:

  1. Entidades contratantes del sector de la producción, transporte o distribución de agua potable:

  2. Entidades contratantes del sector de la producción, transporte o distribución de electricidad:

  3. Entidades contratantes del sector del transporte o distribución de gas o combustible para calefacción:

  4. Entidades contratantes de prospección y extracción de petróleo o gas:

  5. Entidades contratantes del sector de la prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos:

  6. Entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles:

  7. Entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses:

  8. Entidades contratantes en el sector de los servicios postales:

  9. Entidades contratantes del sector de las instalaciones de aeropuertos:

  10. Entidades contratantes del sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Prohibiciones de contratar.

Los supuestos de prohibición de contratar establecidos en el artículo 49.1 de la Ley de Contratos del Sector Público serán de aplicación a las entidades contratantes que sean organismos de derecho público, a que se refiere el artículo 3.1, y a las empresas públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Régimen aplicable a los contratos excluidos del ámbito de esta Ley que se celebren por organismos de derecho público, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de carácter público.

Los organismos de derecho público a que hace referencia el artículo 3, apartado 2, letra a, las entidades públicas empresariales de la Administración General del Estado así como las entidades de igual carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades que integran la Administración Local y las sociedades mercantiles de carácter público sometidas a esta Ley aplicarán, respecto de los contratos de obras, suministro y servicios que se refieran a las actividades indicadas en los artículos 7 a 12 cuyo importe sea inferior al establecido en el artículo 16, así como en aquellos otros excluidos de la presente Ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18, las normas pertinentes de la Ley de Contratos del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Subcontratación. Pagos a subcontratistas y suministradores.

1. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación.

2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En los contratos adjudicados por las entidades contratantes que sean organismos de derecho público, a que se refiere el artículo 3.1, el plazo será de sesenta días y se computará desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. En tales casos, la aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma.

3. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

4. El contratista podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

En el ámbito de la contratación sujeta a esta Ley, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y el desarrollo del procedimiento deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal y como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igual de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Con excepción de los contratos incluidos en el ámbito del sector de los servicios postales, los expedientes de contratación iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.

A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria de adjudicación del contrato o si se hubiera enviado la invitación para presentar ofertas en los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación previa que se regulan en el artículo 59.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Queda derogada la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, excepto su disposición adicional cuarta y todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Justificación de esta Ley.

Mediante la presente Ley se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2004/17/CE del Paramento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de contratación en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de adjudicación de contratos de las entidades que operan en dichos sectores.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Títulos competenciales y carácter de la legislación.

El contenido de esta Ley tiene el carácter de legislación básica, dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, salvo los siguientes artículos o partes de los mismos:

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.

Las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea, y se publiquen por orden del Ministro de Economía y Hacienda, respecto de los contratos regulados por la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, sustituirán a las que figuren en el texto de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Actualización de plazos y lista de entidades contratantes.

1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que pueda modificar, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, las previsiones que la presente Ley contiene en materia de plazos para su adaptación a los que establezca la Unión Europea.

2. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, para modificar la lista de entidades contratantes que figura en la disposición adicional segunda.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Modelos de notificación de adjudicación de contratos.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, oídas las Comunidades Autónomas, para establecer los modelos de notificación de la adjudicación de contratos al Registro de Contratos del Sector Público a que se refiere el artículo 85, así como a la modificación de los plazos que a tal fin se establecen.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Modificación de las cuantías de las tasas portuarias por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y supresión de la tasa por servicios generales.

1. Se modifican los tipos de gravamen y las cuantías de las siguientes tasas portuarias exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario, en el siguiente sentido:

  1. Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario. Los tipos de gravamen anual previstos en las letras a, b y c del apartado 4 del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, se incrementarán en un 20 %, salvo el relativo al valor de la depreciación anual asignada que se mantiene.

  2. Tasa del buque. Los apartados 5 y 8 del artículo 21 de la Ley 48/2003 quedan redactados como sigue:


  3. Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo. El apartado 5 del artículo 22 de la Ley 48/2003 tendrá la siguiente redacción:

  4. Tasa del pasaje. El apartado 5 del artículo 23 de la Ley 48/2003 tendrá la siguiente redacción:

  5. Tasa de la mercancía. El apartado 5 del artículo 24 de la Ley 48/2003 tendrá la siguiente redacción:

  6. Tasa de la pesca fresca. Los tipos de gravamen establecidos en la letra b del apartado 6, del artículo 25 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, para la determinación de la cuantía de la tasa de la pesca fresca, se incrementan en un 20 %.

  7. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios. Se incrementan en un 20 % los porcentajes establecidos en el número 1 y 3 de la letra a del apartado 5.B del artículo 28 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Además, se modifican las cuantías establecidas en el número 2 de la misma letra y apartado de dicho artículo, que serán las siguientes:

2. Se suprime la tasa por servicios generales prevista en el artículo 29 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

3. En la determinación de la cuantía de cada una de las tasas portuarias exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, se incluyen los costes de los servicios generales a que se refiere el artículo 58 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, relacionados con los elementos del dominio público portuario que las definen.

La cuantía de las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias y de la tasa por servicio de señalización marítima se actualizarán anualmente de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las tasas de la Hacienda estatal, salvo que en dicha Ley se establezca un régimen específico de actualización de estas tasas.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Adaptación de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario y de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, en concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

1. Respecto de las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, el tipo de gravamen de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario deberá incrementarse conforme a lo establecido en la disposición final sexta de esta Ley, con el límite del 7,2 %. Dicho incremento deberá efectuarse a partir de la primera liquidación que se practique tras la entrada en vigor de esta Ley. En el caso de que se produzca una modificación sustancial de las condiciones de la concesión será de aplicación el tipo de gravamen que corresponda según el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, con el incremento establecido en la disposición final sexta de la presente Ley. El límite del tipo del 7,2 % a que se refiere esta disposición no será de aplicación a las concesiones y autorizaciones otorgadas entre el 1 de enero de 2004 y la entrada en vigor de esta Ley.

2. En las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley deberá adaptarse la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios a lo establecido en la disposición final sexta de esta Ley, de manera que el nuevo tipo de gravamen sea el resultante de multiplicar el valor asignado al mismo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley por el coeficiente 1,2. Dicha adaptación se producirá en la primera liquidación que se practique tras la entrada en vigor de esta Ley. En todo caso, la cuota de la tasa deberá cumplir con los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, con las modificaciones establecidas en la disposición final sexta de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Modificación de la Ley del Sector Ferroviario.

Se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que tendrá la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN FINAL NOVENA. Modificación del artículo 42 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

1. Se modifica el apartado nueve del artículo 42 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue:

2. Queda derogado el apartado 2 del artículo 77 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. Entrada en vigor.

1. La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con las excepciones que se relacionan en los apartados siguientes.

2. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, respecto de las actividades a que se refiere el artículo 11.

3. La modificación de la Ley del Sector Ferroviario y la modificación de la Tasa de Seguridad, establecidas, respectivamente, en las disposiciones finales octava y novena entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 30 de octubre de 2007.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero.

ANEXO I.
Lista de actividades contempladas en la letra b del apartado 1 del artículo 2.

NACE
SECCIÓN FCONSTRUCCIÓN Código CPV
DivisiónGrupoClaseDescripciónNotas
45  ConstrucciónEsta división comprende:45000000
    -las construcciones nuevas, obras de restauración reparaciones corrientes 
 45.1 Preparación de obras 45100000
  45.11Demolición de inmuebles y movimientos de tierras:Esta clase comprende:45110000
    -la demolición y derribo de edificios y otras estructuras 
    -la limpieza de escombros. 
    -el movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc. 
    -la preparación de explotaciones mineras: obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas 
    Esta clase comprende también: 
    -el drenaje de emplazamientos de obras 
    -el drenaje de terrenos agrícolas y forestales 
  45.12Perforaciones y sondeosEsta clase comprende:45120000
    -las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros. 
    Esta clase no comprende: 
    -la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20) 
    -la excavación de pozos de minas (véase 45.25) 
    -la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25) 
    -la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios físicos, geológicos o sismográficos (véase 74.20) 
 45.2 Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil 45200000
  45.21Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.)Esta clase comprende:45210000
    -la construcción de todo tipo de edificios 
    -la construcción de obras de ingeniería civil: 
    * puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y ferrocarriles metropolitanos 
    *º redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia 
    * instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones; obras urbanas anejas 
    * el montaje in situ de construcciones prefabricadas 
    Esta clase no comprende: 
    -los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20) 
    -el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28) 
    -la construcción de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23) 
    -las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3) 
    -el acabado de edificios y obras (véase 45.4) 
    -las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20) 
    -la dirección de obras de construcción (véase 74.20) 
NACE
SECCIÓN FCONSTRUCCIÓN Código CPV
DivisiónGrupoClaseDescripciónNotas
  45.22Construcción de cubiertas y estructuras de cerramientoEsta clase comprende:45220000
    -la construcción de tejados 
    -la cubierta de tejados 
    -la impermeabilización de edificios y balcones 
  45.23Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivosEsta clase comprende:45230000
    -la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones 
    -la construcción de vías férreas 
    -la construcción de pistas de aterrizaje 
    -la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios 
    -la pintura de señales en carreteras y aparcamientos 
    Esta clase no comprende: 
    -el movimiento de tierras previo (véase 45.11) 
  45.24Obras hidráulicasEsta clase comprende:45240000
    -la construcción de: 
    * vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales,puertos deportivos, esclusas, etc.
    * pantanos y diques 
    * los dragados 
    * las obras subterráneas 
  45.25Otras construcciones especializadasEsta clase comprende:45250000
    -las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos: 
    -obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes 
    -construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas 
    -montaje de piezas de acero que no sean de producción propia 
    -curvado del acero 
    -colocación de ladrillos y piedra 
    -montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler 
    -montaje de chimeneas y hornos industriales 
    Esta clase no comprende: 
    -el alquiler de andamios sin montaje ni el desmantelamiento (véase 71.32) 
 45.3 Instalación de edificios y obras 45300000
  45.31Instalación eléctricaEsta clase comprende:45310000
    -la instalación en edificios y otras obras de construcción de 
    * cables y material eléctrico 
    * sistemas de telecomunicación 
    * instalaciones de calefacción eléctrica 
    * antenas de viviendas 
    * alarmas contra incendios 
    * sistemas de alarma de protección contra robos 
    * ascensores y escaleras mecánicas 
    * pararrayos, etc. 
  45.32Aislamiento térmico, acústico y antivibratorioEsta clase comprende:45320000
    -la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio 
    Esta clase no comprende: 
    -la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22) 
NACE
SECCIÓN FCONSTRUCCIÓN Código CPV
DivisiónGrupoClaseDescripciónNotas
  45.33FontaneríaEsta clase comprende:45330000
    -la instalación en edificios y otras obras de construcción de: 
    * fontanería y sanitarios 
    * aparatos de gas 
    * aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado 
    * instalación de extintores automáticos de incendios 
    Esta clase no comprende: 
    -la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31) 
  45.34Otras instalaciones de edificios y obrasEsta clase comprende:45340000
    -la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos 
    -la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos n.c.o.p. 
  45.4 Acabado de edificios y obras45400000
  45.41RevocamientoEsta clase comprende:45410000
    -la aplicación, en edificios y otras obras de construcción, de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes 
  45.42Instalaciones de carpinteríaEsta clase comprende:45420000
    -la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia 
    -acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc. 
    Esta clase no comprende: 
    -revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43) 
  45.43Revestimiento de suelos y paredesEsta clase comprende:45430000
    -la colocación en edificios y otras obras de construcción de: 
    * revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para suelos 
    * revestimientos de parqué y otras maderas para paredes y suelos 
    * revestimientos de moqueta y linóleo para paredes y suelos 
    * revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos 
    * papeles pintados 
  45.44Pintura y acristalamientoEsta clase comprende:45440000
    -la pintura interior y exterior de edificios 
    -la pintura de obras de ingeniería civil 
    -la instalación de cristales, espejos, etc. 
    Esta clase no comprende: 
    -la instalación de ventanas (véase 45.42) 
  45.45Otros acabados de edificios y obrasEsta clase comprende:45450000
    -la instalación de piscinas particulares 
    -la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios 
    -otras obras de acabado de edificios n.c.o.p. 
    Esta clase no comprende: 
    -la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70) 
 45.5 Alquiler de equipo de construcción o demolición con operario 45500000
  45.50Alquiler de equipo de construcción o demolición con operarioEsta clase no comprende: 
-el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32).

ANEXO II A.
Servicio a los que se refiere el artículo 15.1.

CategoríasDescripciónNúmero de referencia CCP 1Número de referencia CPV
1Servicios de mantenimiento y reparación6112, 6122, 633, 886De 50100000 a 50982000 (excepto 50310000 a 50324200 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0)
2Servicios de transporte por vía terrestre 2, incluidos servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto transporte de correo712 (excepto 71235) 7512, 87304De 60112000-6 a 60129300-1 (excepto 60121000 a 60121600, 60122200-1, 60122230-0), y de 64120000-3 a 64121200-2
3Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo73 (excepto 7321)De 62100000-3 a 62300000-5 (excepto 62121000-6, 62221000-7)
4Transporte de correo por vía terrestre 3 y por vía aérea71235, 732160122200-1, 60122230-0 62121000-6, 62221000-7
5Servicios de telecomunicación752De 64200000-8 a 64228200-2, 72318000-7, y de 72530000-9 a 72532000-3
6Servicios financieros:
a) servicios de seguros
b) servicios bancarios y de inversiones 4
ex 81, 812, 814De 66100000-1 a 66430000-3 y de 67110000-1 a 67262000-1
7Servicios de informática y servicios conexos84De 50300000-8 a 50324200-4, de 72100000-6 a 72591000-4 (excepto 72318000-7 y de 72530000-9 a 72532000-3)
8Servicios de investigación y desarrollo 585De 73000000-2 a 73300000-5 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 7322000-0)
9Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros862De 74121000 a 74121250-0
10Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública864De 74130000-9 a 74133000-0, y 74423100-1, 74423110-4
11Servicios de consultores de dirección 6 y servicios conexos865, 866De 73200000-4 a 73220000-0, de 74140000-2 a 74150000-5 (excepto 74142200-8) y 74420000-9, 74421000-6, 74423000-0, 74423200-2, 74423210-5, 74871000-5, 93620000-0
12Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; Servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos.867De 74200000-1 a 74276400-8, y de 74310000-5 a 74323100-0, y 74874000-6
13Servicios de publicidad871De 74400000-3 a 74422000-3 (excepto 74420000-9 y 74421000-6)
14Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces874, 82201 a 82206De 70300000-4 a 70340000-6, y de 74710000-9 a 74760000-4
15Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato88442De 78000000-7 a 78400000-1
16Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares94De 90100000-8 a 90320000-6, y 50190000-3, 50229000-6 50243000-0

[1] La nomenclatura CCP (versión provisional), Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas, accesible en Internet en el portal de las Naciones Unidas: http://unstats.un.org/uns/cr/registry/regcst.asp'CL=9&Lg=2

[2] Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.

[3] Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.

[4] Exceptuando los servicios financieros, relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de Títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios consistentes en adquisición o alquiler, con independencia de cuáles sean sus modalidades financieras, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles o relacionados con los derechos sobre dichos bienes; no obstante los servicios financieros prestados bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva.

[5 ] Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden a la entidad contratante para su uso exclusivo, siempre que ésta remunere íntegramente la prestación del servicio.

[6] Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.

ANEXO II B.
Servicios a los que se refiere el artículo 15.2.

CategoríasDescripciónNúmero de referencia CCP 1Número de referencia CPV
17Servicios de hostelería y restaurante64De 55000000-0 a 55524000-9, y de 93400000-2 a 93411000-2
18Servicios de transporte por ferrocarril71160111000-9, y de 60121000-2 a 60121600-8
19Servicios de transporte fluvial y marítimo72De 61000000-5 a 61530000-9, y de 63370000-3 a 63372000-7
20Servicios de transporte complementarios y auxiliares7462400000-6, 62440000-8, 62441000-5, 62450000-1, de 63000000-9 a 63600000-5 (excepto 63370000-3, 63371000-0, 63372000-7, y 74322000-2, 93610000-7
21Servicios jurídicos861De 74110000-3 a 74114000-1
22Servicios de colocación y suministro de personal 7872De 74500000-4 a 74540000-6 (excepto 74511000-4), y de 95000000-2 a 95140000-5
23Servicios de investigación y seguridad, excepto servicios de furgones blindados873 (excepto 87304)De 74600000-5 a 74620000-1
24Servicios de educación y formación profesional92De 80100000-5 a 80430000-7
25Servicios sociales y de salud9374511000-4, y de 85000000-9 a 85323000 (excepto 85321000-5 y 85322000-2)
26Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos96De 74875000-3 a 74875200-5, y de 92000000-1 y de 92622000-7 (excepto 92230000-2)
27Otros servicios  

[7] Exceptuando los contratos de trabajo.

ANEXO III.
Información que debe figurar en los anuncios de licitaciones.

A. Procedimientos abiertos.

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.

2. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.

3. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición).

Categoría del servicio a efectos del anexo II A o II B y descripción del mismo [número(s) de referencia en la nomenclatura].

Deberá indicarse, cuando proceda, si la oferta se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de los mismos.

4. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.

5. Para suministros y obras:

  1. Características y cantidad de los productos solicitados (número(s) de referencia en la nomenclatura). Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar o la naturaleza y el alcance de las prestaciones, y las características generales de la obra (número(s) de referencia en la nomenclatura).

  2. Deberá indicarse si los proveedores pueden licitar por partes de los suministros solicitados o por su totalidad.

    En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos.

  3. Para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando en este último se incluya también la elaboración de proyectos.

6. Para servicios:

  1. Características y cantidad de los productos solicitados. Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar.

  2. Posibilidad de que, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, se reserve la prestación del servicio a una determinada profesión.

  3. Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.

  4. Deberá indicarse si las personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio.

  5. Deberá indicarse si los prestadores de servicios pueden licitar por una parte de los servicios de que se trate.

7. Si se supiera, indíquese si está autorizada o no la presentación de variantes.

8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.

9. a) Nombre y dirección del departamento al que pueden solicitarse los documentos del contrato y la documentación adicional.

  1. Si procede, importe y forma de pago de la suma que deba abonarse para obtener dichos documentos.

10.

  1. Fecha límite de recepción de las ofertas o de las ofertas indicativas cuando se trate de la aplicación de un sistema dinámico de adquisición.

  2. Dirección a la que deben transmitirse.

  3. Lengua o lenguas en que deben redactarse.

11.

  1. Si procede, personas admitidas a asistir a la apertura de las plicas.

  2. Fecha, hora y lugar de dicha apertura.

12. En su caso, depósitos y garantías exigidos.

13. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a las disposiciones pertinentes.

14. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato.

15. Condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el operador económico adjudicatario del contrato.

16. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.

17. En su caso, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.

18. Criterios previstos en el artículo 60 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: el precio más bajo u oferta económicamente más ventajosa. Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso, el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones.

19. Si procede, la referencia de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio periódico o del anuncio de la publicación del presente anuncio en el perfil del contratante al que se refiere el contrato.

20. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del departamento del que pueda obtenerse dicha información.

21. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.

22. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (deberá señalarla dicha Oficina).

23. Cualquier otra información de interés.

B. Procedimientos restringido