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Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.


Sumario:

Juan Carlos I,
Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

La creación del Consejo de Seguridad Nuclear, mediante la Ley 15/1980, de 22 de abril, como el único Organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, independiente de la Administración General del Estado, constituyó un hito fundamental en el desarrollo de la seguridad nuclear en España y permitió equiparar el marco normativo español en materia de energía nuclear a los de los países más avanzados en este campo.

Aunque dicha Ley ha sido modificada en algunos aspectos -principalmente, por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear-, el tiempo transcurrido desde su promulgación aconseja su actualización al objeto de tener en cuenta la experiencia adquirida durante este periodo, de incorporar las modificaciones puntuales que se han venido realizando en su articulado, de adaptarla a la creciente sensibilidad social en relación con el medio ambiente, y de introducir o desarrollar algunos aspectos con el fin de garantizar el mantenimiento de su independencia efectiva y reforzar la transparencia y la eficacia de dicho Organismo.

Dadas las funciones que el Consejo de Seguridad Nuclear tiene encomendadas, es fundamental que sus actuaciones cuenten con la necesaria credibilidad y confianza por parte de la sociedad a la que tiene la misión de proteger contra los efectos indeseables de las radiaciones ionizantes.

Con este objetivo, es necesario establecer los mecanismos oportunos para que el funcionamiento del Consejo de Seguridad Nuclear se lleve a cabo en las necesarias condiciones de transparencia que favorezcan dicha confianza. En línea con lo establecido en el conocido como Convenio Aarhus, ratificado por España el 15 de diciembre de 2004 y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en la que se garantiza el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, la participación de la sociedad en el funcionamiento de dicho Organismo y el derecho a la interposición de recursos.

Se desarrollan las definiciones en el ámbito de los instrumentos normativos del Consejo de Seguridad Nuclear, se refuerza su papel en el ámbito de la protección física de los materiales y las instalaciones nucleares y radiactivas y, al objeto de garantizar la independencia requerida, se precisan los requisitos que ha de cumplir la contratación de servicios externos.

Por otra parte, atendiendo al objetivo fundamental de que el funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas se lleve a cabo en las máximas condiciones de seguridad posibles, se establece la obligación para sus trabajadores de comunicar cualquier hecho que pueda afectar al funcionamiento seguro de las mismas protegiéndoles de posibles represalias.

Por último, en esta Ley se contempla el establecimiento de un Comité Asesor, como órgano de asesoramiento y consulta, abierto a la participación de representantes de los ámbitos institucionales, territoriales, científicos, técnicos, empresariales, sindicales y medioambientales, cuya misión será emitir recomendaciones al Consejo de Seguridad Nuclear para mejorar la transparencia, el acceso a la información y la participación pública en las materias de su competencia.

Artículo único. Modificación de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, quedando redactado como sigue:

2. Se modifica el artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, quedando redactado como sigue:

3. Se modifica el artículo 4 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, quedando redactado como sigue:

4. Se modifican los artículos 5 y 6 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, quedando redactados como sigue:

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, quedando redactado como sigue:

6. Se modifica el artículo 8 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, quedando redactado como sigue:

7. Se modifica el artículo 11 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, quedando redactado como sigue:

8. Se añade un artículo 12 a la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, quedando redactado como sigue:

9. Se añade un artículo 13 a la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, quedando redactado como sigue:

10. Se añade un artículo 14 a la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, quedando redactado como sigue:

11. Se añade un artículo 15 a la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, quedando redactado como sigue:

12. Se añade una disposición adicional nueva a la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, que modifica el Capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, quedando redactada de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación de las disposiciones adicionales sexta y sexta bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

1. Se modifican los apartados 3 y 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, relativa al Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de Residuos Radiactivos, que quedan redactados de la siguiente manera:

2. Se modifican los siguientes apartados y letras de la disposición adicional sexta bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, por la que se crea la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos.

1. Se modifica el apartado 17.Primero, letra f, relativo a las normas de gestión de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta, que queda redactado de la siguiente manera:

2. Se modifica el apartado 17.Segundo, letra f, relativo a las normas de gestión de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional sexta, que queda redactado de la siguiente manera:

3. Se modifica el apartado 17.Tercero, letra f, relativo a las normas de gestión de la tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos, que queda redactado de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación de los artículos 1, 2, 36, 37, 38, 43, adición de un nuevo artículo 44 bis y renumeración de los artículos 96 y 97 como 94 y 95 respectivamente, de la Ley 25/1964 de Energía Nuclear.

1. Se da nueva redacción al artículo 1, que queda redactado en la siguiente forma:

2. Se modifica la redacción del apartado doce bis, del artículo 2, quedando redactado como sigue:

3. Se da nueva redacción al artículo 36, que queda de la siguiente forma:

4. Se da nueva redacción al artículo 37, que queda de la siguiente forma:

5. Se añade un nuevo párrafo al artículo 38, que queda redactado de la siguiente forma:

6. Se suprime el párrafo segundo del artículo 43.

7. Se añade un nuevo artículo 44 bis, con la siguiente redacción:

8. Se renumeran los artículos 96 y 97 como 94 y 95, respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de la disposición adicional primera de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear quedando redactada de la siguiente forma:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

El Gobierno, en un plazo máximo de nueve meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, aprobará la modificación del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 7 de noviembre de 2007.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero



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