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Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.


TÍTULO V.
DE LAS MEDIDAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA LA IMPLANTACIÓN Y SOSTENIMIENTO DE LA PLANTA JUDICIAL.

Artículo 62. Redacción según Ley 31/1991, de 30 de diciembre.

El Gobierno elaborará los programas necesarios para la aplicación efectiva de la nueva planta judicial, en el período comprendido entre 1989 y 1992. Corresponderá al Ministerio de Justicia su desarrollo y ejecución.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar la extensión de los mencionados programas durante los años 1993 y 1994.

Artículo 63.

Para la determinación de los créditos a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno elaborará anualmente los programas necesarios, de acuerdo con los criterios objetivos de prioridades a que se refieren los artículos 32, 39, 41, 43.2, 44, 45 y 46 de la presente Ley. El Ministerio de Justicia presentará, a tal efecto, memoria de las realizaciones llevadas a cabo.

Artículo 64.

A los efectos prevenidos en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declarán de utilidad pública las obras de construcción, modificación y ampliación de edificios para sede de juzgados, tribunales y centros, organismos y servicios de la Administración de Justicia necesarias para la ejecución de la planta establecida en esta Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

En tanto las Comunidades Autónomas no determinen la capitalidad de los partidos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta se entenderá reconocida al municipio que la tuviese a la entrada en vigor de esta Ley; si existiesen varios, al municipio en que radicasen mas Juzgados de Primera Instancia e Instrucción; en caso de igualdad, al de mayor población de derecho. En su defecto, al municipio o municipios en que radicasen Juzgados de Distrito, con iguales criterios de preferencia y, en último termino, al de mayor población de derecho.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Los 2 Presidentes de las actuales salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que no sean nombrados para la presidencia de la sala de lo contencioso-administrativo del mismo mantendrán, a título personal, los derechos económicos que correspondan a un Presidente de sala del Tribunal Supremo y presidirán las secciones que puedan constituirse.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

1. Los Presidentes de las actuales salas de lo contencioso-administrativo de las Audiencias Territoriales a los que no correspondiere la presidencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia presidirán, en su caso, las secciones que pudieran constituirse y mantendrán los derechos económicos correspondientes a un Presidente de sala, mientras no obtuviesen otro destino.

2. Los Presidentes de las salas de lo civil de las Audiencias Territoriales presidiran, en su caso, las secciones que pudieran constituirse y mantendrán los derechos económicos correspondientes a un Presidente de sala, mientras no obtuviesen otro destino.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

En tanto no se produzca la constitución de los Juzgados de Menores, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria vigesima sexta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial podrá proceder al nombramiento de miembros de la carrera judicial para las plazas correspondientes a los Tribunales Tutelares de Menores que no se hallen ocupadas por jueces pertenecientes a la escala de jueces unipersonales de menores, disponiendo el cese de sus actuales titulares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.

Los actuales Secretarios de Juzgados de Paz continuarán desempeñando sus funciones con sujeción al régimen actual hasta que se produzca el nombramiento de persona idonea.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.

Los actuales Jueces de Paz continuarán ejerciendo sus funciones hasta la entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz constituido de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA.

Las percepciones a que se refiere el artículo 49 únicamente corresponderán a los jueces de paz nombrados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.

Los miembros de la carrera judicial a que se refiere la disposición transitoria vigesima quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial podrán participar en el concurso de méritos a que se hace referencia en el artículo 25 de la presente Ley. Si no obtuviesen plaza en el referido concurso o no tomasen parte en el mismo, en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de la resolución, deberán optar entre pasar al servicio activo en la carrera judicial, quedando adscritos al Tribunal Superior de Justicia o a la Audiencia Provincial de Madrid hasta que obtengan destino en propiedad, o pasar a la situación de excedencia voluntaria en la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Añadido por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

1. En tanto las comunidades autónomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Penal, ésta se entenderá situada en donde se hubieran constituido los Juzgados de lo Penal correspondientes según lo dispuesto en el anexo VII de esta Ley.

2. En tanto las comunidades autónomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Mercantil, ésta se entenderá situada en aquellas capitales de provincia o poblaciones que, tanto por ser núcleos en donde los procedimientos concursales son estadísticamente más frecuentes, como por tener atribuido el conocimiento exclusivo de determinadas competencias con exclusividad al resto, resulte así conveniente para el adecuado cumplimiento de la función jurisdiccional con respecto a los plazos procesales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Añadido por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal y de lo Mercantil correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales creadas por esta Ley, mantendrán su competencia los órganos judiciales que tuvieran a la entrada en vigor de la disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

El cese de sus funciones como Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o como Juzgados de Instrucción de los que resulten transformados se acomodará a las siguientes reglas:

  1. A los veinte días de la entrada en vigor de la presente Ley, los juzgados cesarán en sus funciones de instrucción de procedimientos penales, respecto de las causas que deban enjuiciar, asumiendo las mismas los restantes Juzgados de Instrucción.

  2. Desde la fecha que señale el Real Decreto a que se refiere el apartado 1 del artículo 42 cesarán en sus funciones como Juzgados de Primera Instancia, salvo para dictar, dentro de los plazos señalados, las sentencias en los asuntos que hubiesen quedado conclusos y solo pendientes de fallo. Notificadas las resoluciones finales, remitirán los asuntos sentenciados, así como los pendientes, al juzgado que corresponda, conforme a las reglas aprobadas por la correspondiente sala de Gobierno, notificándolo a las partes.

  3. Desde la misma fecha cesarán en sus funciones como Juzgados de Instrucción respecto a las causas que deba enjuiciar la Audiencia Provincial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

El titular y Secretario de los juzgados transformados pasarán a ocupar los puestos correspondientes en los Juzgados de lo Penal. El personal adscrito a los juzgados transformados pasará a estarlo al Juzgado de lo Penal correspondiente, sin perjuicio de las adscripciones que puedan realizarse conforme a los reglamentos vigentes y de lo que pueda disponerse con arreglo al Real Decreto a que se refiere el artículo 42.1 de esta Ley. Los juzgados a transformar serán los de Instrucción o Primera Instancia e Instrucción de Creación mas reciente. De ellos, el de creación mas lejana será el número 1, y así sucesivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

En la fecha en que señale el Real Decreto a que se refiere el apartado 1 del artículo 42 de la presente Ley, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se transformarán en Juzgados de lo Penal los siguientes:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Facultad de desarrollo. Añadido por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta Ley.

 

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 28 de diciembre de 1988.

- Juan Carlos R. -

 

El presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez.

ANEXO I. Anexo omitido.

ANEXO II. Anexo omitido.

ANEXO III.
Audiencia Nacional.
Redacción según Real Decreto 610/1997, de 25 de abril.

1. Presidente Audiencia Nacional.

Sala de lo Penal: Redacción según Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre.

1 Presidente de Sala.

4 Secciones: Cada una compuesta de 1 Presidente y 2 Magistrados, excepto la primera, compuesta por 5 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

8 Secciones: cada una compuesta de un Presidente y 4 Magistrados, excepto la Primera, compuesta por 4 Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

2 Magistrados.

Total: 56 Magistrados.

4 Magistrados del Tribunal Supremo, uno de los cuales con consideración de Presidente de Sala.

ANEXO IV.
Tribunales Superiores de Justicia.
Redacción según Real Decreto 814/2001, de 13 de julio.

Andalucía (compuesto por siete Salas). Añadido por Real Decreto 1161/2002, de 8 de noviembre.

Principado de Asturias (compuesto por tres Salas). Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre.

Illes Balears (compuesto por tres Salas). Redacción según Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo.

Canarias (compuesto por cinco Salas). Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre.

Castilla y León (compuesto por cinco Salas). Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre.

Castilla-La Mancha (compuesto por tres Salas). Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio.Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre.

Comunitat Valenciana (compuesto por tres Salas). Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio.

Extremadura (compuesto por tres Salas). Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre.

Galicia (compuesto por tres Salas). Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo.

Región de Murcia (compuesto por tres Salas) Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre.

La Rioja (compuesto por tres Salas) Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre.

Total nacional: 483 Magistrados.

ANEXO V.
Audiencias Provinciales.
Redacción según Real Decreto 814/2001, de 13 de julio.

Provincia sedeMagistradosJurisdicción
Andalucía:  
Almería9 
Cádiz16Partidos judiciales 1, 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 14.
   Algeciras3Partidos judiciales 3, 5 y 8.
   Ceuta Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 3Partido judicial 12.
   Jerez de la Frontera Redacción según Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo. 4Partidos judiciales 2, 7 y 15.
Córdoba10 
Granada Redacción según Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo. Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 16 
Huelva9 
Jaén9 
Málaga Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio.Redacción según Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo. 27Partidos judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12.
   Melilla Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 3Partido judicial 8.
Sevilla Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo. 31 
      TotalRedacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 140 
Aragón: Redacción según Real Decreto 3/2008, de 11 de enero. Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre.   
Huesca4 
Teruel3 
Zaragoza18 
      Total25 
Asturias:  
Oviedo19Partidos judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 1 1, 12, 13, 14, 15, 16 y 18.
   Gijón7Partidos judiciales 8 y 17.
      Total26 
Illes Balears: Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre.   
Palma de Mallorca20 
      Total20 
Canarias: Redacción según Real Decreto 708/2006, de 9 de junio.   
Las Palmas de Gran CanariaRedacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio.Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio.24 
Santa Cruz de TenerifeRedacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 19 
      Total Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 43 
Castilla-La Mancha: Redacción según Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre.   
Albacete6 
Ciudad Real8 
Cuenca3 
Guadalajara3 
Toledo7 
      Total27 
Castilla y León: Redacción según Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre.   
Ávila3 
Burgos10 
León10 
Palencia5 
Salamanca5 
Segovia3 
Soria3 
Valladolid12 
Zamora4 
      Total55 
Cataluña: Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre.   
BarcelonaRedacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 83 
Girona Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio.14 
Lleida Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio.7 
Tarragona12 
      TotalRedacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 116 
Comunidad Valenciana: Redacción según Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre.   
Alicante22Partidos Judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12.
Ámbito nacional en Marca Comunitaria.
Elche6Partidos judiciales 4, 8 y 13.
Castellón de la Plana10 
Valencia39 
      Total77 
Extremadura: Añadido por Real Decreto 1161/2002, de 8 de noviembre.   
Badajoz7Partidos judiciales 3,5,6,7,8 y 12
Mérida4Partidos judiciales 1,2,4,9,10,11,13 y 14
      Total11 
Galicia:  
A Coruña17Partidos judiciales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 14.
   Santiago de Compostela4Partidos judiciales 2, 10 y 13.
Lugo6 
Ourense6 
Pontevedra13Partidos judiciales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13.
   Vigo Redacción según Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo. 7Partidos judiciales 3 y 10.
      Total53 
Madrid: Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre.   
MadridRedacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 115 
      TotalRedacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 115 
País Vasco: Añadido por Real Decreto 1161/2002, de 8 de noviembre.   
Donostia-San Sebastián12 
      Total12 
Región de Murcia: Redacción según Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo.   
MurciaRedacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 14Partidos judiciales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
   Cartagena4Partidos judiciales 2 y 11.
      TotalRedacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 18 
Total798 Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 3/2008, de 11 de enero. Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 

ANEXO VI.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Redacción según Real Decreto 996/2002, de 27 de septiembre.

ProvinciaPartido Judicial
número
Primera instanciaInstrucciónPrimera instancia e instrucción
Andalucía Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio.Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre.     
Almería Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre. 176-
2--2
3--3
4--3
5--5
6--1
7--5
8--1
   Total33
Cádiz Redacción según Real Decreto 46/2007, de 19 de enero. 1--4
2--3
344Servidos por Magistrados
454-
5--2
6--4 servidos por Magistrados
754-
8--3
9--3 servidos por Magistrados
10--5 servidos por Magistrados
11--2
13--2
14--2
15--1
   Total57
Córdoba Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio.1--2
2--1
3--2
4--1
5--2
6--2
7--3
8107-
9--1
10--2
11--2
12--2
   Total37
Granada Redacción según Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre. 1--2
2--2
3169-
4--5 servidos por Magistrados
5--2
6--2
7--Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 3
8--1
9--2
   TotalRedacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 44
Huelva1--2
264-
3--3
4--2
5--4
6--2
   Total23
Jaén Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio.164-
2--2
3--2
4--3
5--1
6--4
7--2
8--2
9--2
10--3
   Total31
Málaga Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 159/2008, de 8 de febrero. Redacción según Real Decreto 46/2007, de 19 de enero. 1--3
2--4
31914-
4--3
544- servidos por Magistrados
665-
7--5
9--2
10--2
11--1
1255-
   Total82
Sevilla Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre. 1--2
2--1
3--3
4--3
5--3
62721-
7--2
8--2
9--3
10--2
11--Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 4
12--6 servidos por Magistrados
13--2
14--2
15--2
   TotalRedacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 85

ProvinciaPartido judicial númeroPrimera instanciaInstruc.Primera instancia e instrucción
Aragón    
Zaragoza Redacción según Real Decreto 3/2008, de 11 de enero. Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre. Añadido por Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio. 1--2
2--1
32011-
4--1
5--2
6--1
7--2
   Total40
Huesca Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 1--1
2--1
3--1
4--4 servidos por Magistrados
5--2
6--2
Total11

ProvinciaPartido judicial númeroPrimera InstanciaInstrucciónPrimera Instancia e Instrucción
Principado de Asturias Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre.     
Asturias1--1
2--2
3--1
4--7 servidos por Magistrados
5--2
6--3
7--1
8115-
9--2
10Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 104-
11--1
12--3
13--3
14--1
15--1
16--1
17--1
18--1
   TotalRedacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 61

ProvinciaPartido Judicial
número
Primera instanciaInstrucciónPrimera instancia e instrucción
llles Balears Redacción según Orden JUS/505/2008, de 26 de febrero. Redacción según Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre.     
Illes Balears1--3 Servidos por Magistrados
2--6
32312-
4--6 Servidos por Magistrados
544-
6--2
7--2
   Total62

ProvinciaPartido judicial númeroPrimera InstanciaInstruc.Primera Instancia e Instrucción
Canarias Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 657/2007, de 25 de mayo.    
Las Palmas Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 159/2008, de 8 de febrero. Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 1--8 servidos por Magistrados
2178-
3--5
4--3
5--7 servidos por Magistrados
6--7 servidos por Magistrados
7--2
8--4
Total   61
Santa Cruz de Tenerife Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio.1--4
2--1
3105-
4--2
5--2
6--1
7Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 64-
8--4
9--2
10--3
11--3
12--Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 8 servidos por Magistrados
TotalRedacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 55

ProvinciaPartido judicial númeroPrimera InstanciaInstrucciónPrimera Instancia e Instrucción
Cantabria Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre.     
Cantabria Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. 1--8 servidos por magistrados.
2--2
3Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 115-
4--1
5--1
6--2
7--2
8--2
   TotalRedacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 32

ProvinciaPartido Judicial
número
Primera instanciaInstrucciónPrimera instancia e instrucción

Castilla-La Mancha Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre.

    
Albacete163-
2--1
3--2
4--2
5--1
6--2
7--1
   Total18
Ciudad Real Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio.1--3
2--6 servidos por magistrados.
3--2
4--2
5--2
6--1
7--3
8--3
9--1
10--1
   Total24
Cuenca Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 1--4 servidos por Magistrados
2--2
3--2
4--2
Total   10
Guadalajara  Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 1201/2006, de 20 de octubre. 154-
2--1
3--1
   Total11
Toledo1--2
2--2
3--Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 5
4--5 servidos por magistrados.
5--5 servidos por magistrados.
6--3
7--2
   TotalRedacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 24

ProvinciaPartido judicial númeroPrimera InstanciaInstrucciónPrimera Instancia e Instrucción
Castilla y León Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Añadido por Real Decreto 1161/2002, de 8 de noviembre.     
Ávila Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre. 1--1
2--2
3--4 servidos por magistrados.
4--1
   Total8
Burgos Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 174-
2--2
3--2
4--2
5--1
6--1
7--1
Total   20
León Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre. Añadido por Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio. 1--1
295-
3--2
4--7 servidos por magistrados.
5--2
6--1
7--1
   Total28
Palencia1--6 Servidos por Magistrados
2--1
3--2
   Total9
Salamanca. Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre. 184-
2--2
3--1
4--2
5--1
   Total18
Segovia Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 1--5 servidos por Magistrados
2--1
3--1
4--1
Total   8
Soria Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre. 1--1
2--1
3--4 servidos por magistrados.
   Total6
Valladolid Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre. 1136-
2--2
3--1
   Total22

ProvinciaPartido judicial númeroPrimera InstanciaInstrucciónPrimera Instancia e Instrucción
CataluñaRedacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio.     
Barcelona Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Orden JUS/2479/2007, de 27 de julio. Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 1--7 servidos por Magistrados
2--7 servidos por Magistrados
364-
474-
5--5
6--6 servidos por Magistrados
7--5
8--2
9--4
1074-
115833-
12--5
1375-
14--8 servidos por Magistrados
1574-
16--7 servidos por Magistrados
1775-
18--6 servidos por Magistrados
19--8 servidos por Magistrados
20--4
21--8 servidos por Magistrados
22--5
23--3
24--7 servidos por Magistrados
25--5 servidos por Magistrados
   Total260
Girona Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre. Añadido por Real Decreto 1495/2003, de 28 de noviembre. 1--8 servidos por Magistrados
264-
3--4
4--1
5--4
6--2
7--5
8--4
9--1
   Total39
Lleida Redacción según Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio. 1--1
2--2
3--2
4Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 74-
5--2
6--1
7--1
   TotalRedacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 20
Tarragona Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre. 1--Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 8 servidos por Magistrados
264- servidos por Magistrados
3--3
4--3
5--1
686-
7--4
8--1
   TotalRedacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 44

ProvinciaPartido Judicial
número
Primera instanciaInstrucciónPrimera instancia e instrucción
Comunidad Valenciana Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre.     
Alacant/Alicante Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. 1--7 servidos por magistrados.
2--4
3Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 129-
4--7 servidos por magistrados.
5--Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 3
6--4
7--3
865-
935-
10--4
11--3
12--2
1335-
   TotalRedacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 85
Castellón/Castelló Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Orden JUS/505/2008, de 26 de febrero. 175-
2--1
3--5
4--4
5--5 Servidos por Magistrados
   Total27
Valencia Redacción según Real Decreto 953/2008, de 6 de junio. Redacción según Orden JUS/505/2008, de 26 de febrero. Redacción según Orden JUS/2479/2007, de 27 de julio. Redacción según Real Decreto 867/2007, de 2 de julio. 1--6 Servidos por Magistrados
2--8 Servidos por Magistrados
3--4
4--8 Servidos por Magistrados
5--6 Servidos por Magistrados
62821-