Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. | |
El Gobierno elaborará los programas necesarios para la aplicación efectiva de la nueva planta judicial, en el período comprendido entre 1989 y 1992. Corresponderá al Ministerio de Justicia su desarrollo y ejecución.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar la extensión de los mencionados programas durante los años 1993 y 1994.
Para la determinación de los créditos a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno elaborará anualmente los programas necesarios, de acuerdo con los criterios objetivos de prioridades a que se refieren los artículos 32, 39, 41, 43.2, 44, 45 y 46 de la presente Ley. El Ministerio de Justicia presentará, a tal efecto, memoria de las realizaciones llevadas a cabo.
A los efectos prevenidos en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declarán de utilidad pública las obras de construcción, modificación y ampliación de edificios para sede de juzgados, tribunales y centros, organismos y servicios de la Administración de Justicia necesarias para la ejecución de la planta establecida en esta Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
En tanto las Comunidades Autónomas no determinen la capitalidad de los partidos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta se entenderá reconocida al municipio que la tuviese a la entrada en vigor de esta Ley; si existiesen varios, al municipio en que radicasen mas Juzgados de Primera Instancia e Instrucción; en caso de igualdad, al de mayor población de derecho. En su defecto, al municipio o municipios en que radicasen Juzgados de Distrito, con iguales criterios de preferencia y, en último termino, al de mayor población de derecho.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Los 2 Presidentes de las actuales salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que no sean nombrados para la presidencia de la sala de lo contencioso-administrativo del mismo mantendrán, a título personal, los derechos económicos que correspondan a un Presidente de sala del Tribunal Supremo y presidirán las secciones que puedan constituirse.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
1. Los Presidentes de las actuales salas de lo contencioso-administrativo de las Audiencias Territoriales a los que no correspondiere la presidencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia presidirán, en su caso, las secciones que pudieran constituirse y mantendrán los derechos económicos correspondientes a un Presidente de sala, mientras no obtuviesen otro destino.
2. Los Presidentes de las salas de lo civil de las Audiencias Territoriales presidiran, en su caso, las secciones que pudieran constituirse y mantendrán los derechos económicos correspondientes a un Presidente de sala, mientras no obtuviesen otro destino.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
En tanto no se produzca la constitución de los Juzgados de Menores, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria vigesima sexta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial podrá proceder al nombramiento de miembros de la carrera judicial para las plazas correspondientes a los Tribunales Tutelares de Menores que no se hallen ocupadas por jueces pertenecientes a la escala de jueces unipersonales de menores, disponiendo el cese de sus actuales titulares.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
Los actuales Secretarios de Juzgados de Paz continuarán desempeñando sus funciones con sujeción al régimen actual hasta que se produzca el nombramiento de persona idonea.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.
Los actuales Jueces de Paz continuarán ejerciendo sus funciones hasta la entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz constituido de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA.
Las percepciones a que se refiere el artículo 49 únicamente corresponderán a los jueces de paz nombrados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.
Los miembros de la carrera judicial a que se refiere la disposición transitoria vigesima quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial podrán participar en el concurso de méritos a que se hace referencia en el artículo 25 de la presente Ley. Si no obtuviesen plaza en el referido concurso o no tomasen parte en el mismo, en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de la resolución, deberán optar entre pasar al servicio activo en la carrera judicial, quedando adscritos al Tribunal Superior de Justicia o a la Audiencia Provincial de Madrid hasta que obtengan destino en propiedad, o pasar a la situación de excedencia voluntaria en la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.
1. En tanto las comunidades autónomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Penal, ésta se entenderá situada en donde se hubieran constituido los Juzgados de lo Penal correspondientes según lo dispuesto en el anexo VII de esta Ley.
2. En tanto las comunidades autónomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Mercantil, ésta se entenderá situada en aquellas capitales de provincia o poblaciones que, tanto por ser núcleos en donde los procedimientos concursales son estadísticamente más frecuentes, como por tener atribuido el conocimiento exclusivo de determinadas competencias con exclusividad al resto, resulte así conveniente para el adecuado cumplimiento de la función jurisdiccional con respecto a los plazos procesales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA.
En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal y de lo Mercantil correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales creadas por esta Ley, mantendrán su competencia los órganos judiciales que tuvieran a la entrada en vigor de la disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El cese de sus funciones como Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o como Juzgados de Instrucción de los que resulten transformados se acomodará a las siguientes reglas:
A los veinte días de la entrada en vigor de la presente Ley, los juzgados cesarán en sus funciones de instrucción de procedimientos penales, respecto de las causas que deban enjuiciar, asumiendo las mismas los restantes Juzgados de Instrucción.
Desde la fecha que señale el Real Decreto a que se refiere el apartado 1 del artículo 42 cesarán en sus funciones como Juzgados de Primera Instancia, salvo para dictar, dentro de los plazos señalados, las sentencias en los asuntos que hubiesen quedado conclusos y solo pendientes de fallo. Notificadas las resoluciones finales, remitirán los asuntos sentenciados, así como los pendientes, al juzgado que corresponda, conforme a las reglas aprobadas por la correspondiente sala de Gobierno, notificándolo a las partes.
Desde la misma fecha cesarán en sus funciones como Juzgados de Instrucción respecto a las causas que deba enjuiciar la Audiencia Provincial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
El titular y Secretario de los juzgados transformados pasarán a ocupar los puestos correspondientes en los Juzgados de lo Penal. El personal adscrito a los juzgados transformados pasará a estarlo al Juzgado de lo Penal correspondiente, sin perjuicio de las adscripciones que puedan realizarse conforme a los reglamentos vigentes y de lo que pueda disponerse con arreglo al Real Decreto a que se refiere el artículo 42.1 de esta Ley. Los juzgados a transformar serán los de Instrucción o Primera Instancia e Instrucción de Creación mas reciente. De ellos, el de creación mas lejana será el número 1, y así sucesivamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
En la fecha en que señale el Real Decreto a que se refiere el apartado 1 del artículo 42 de la presente Ley, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se transformarán en Juzgados de lo Penal los siguientes:
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
2 en Algeciras.
1 en Huesca.
1 en Gijón.
1 en Tenerife.
1 en Palencia.
1 en Segovia.
1 en Cuenca.
1 en Ciudad Real.
1 en Cáceres.
1 en Santiago de Compostela.
1 en Lugo.
1 en Vigo.
2 en Alicante.
Juzgados de Instrucción:
1 en Córdoba.
2 en Granada.
3 en Málaga.
5 en Sevilla.
Juzgados de Instrucción:
2 en Zaragoza.
2 en Palma de Mallorca.
2 en Las Palmas.
1 en Valladolid.
9 en Barcelona.
1 en La Coruña.
12 en Madrid.
1 en Murcia.
1 en Pamplona.
5 en Valencia.
3 en Bilbao.
1 en San Sebastian.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Facultad de desarrollo.
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta Ley.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 28 de diciembre de 1988.
- Juan Carlos R. -
El presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez.
1. Presidente Audiencia Nacional.
1 Presidente de Sala.
4 Secciones: Cada una compuesta de 1 Presidente y 2 Magistrados, excepto la primera, compuesta por 5 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
8 Secciones: cada una compuesta de un Presidente y 4 Magistrados, excepto la Primera, compuesta por 4 Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
2 Magistrados.
Total: 56 Magistrados.
4 Magistrados del Tribunal Supremo, uno de los cuales con consideración de Presidente de Sala.
Andalucía (compuesto por siete Salas).
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente.
Dos Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada:
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga:
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla:
Sala de lo Social de Granada:
Un Presidente.
Ocho Magistrados.
Sala de lo Social de Málaga:
Un Presidente.
Cinco Magistrados.
Sala de lo Social de Sevilla:
Un Presidente.
Once Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Principado de Asturias (compuesto por tres Salas).
Sala de lo Civil y Penal:
1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
1 Presidente.
8 Magistrados.
Sala de lo Social:
1 Presidente.
11 Magistrados.
Total: 24 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Illes Balears (compuesto por tres Salas).
Sala de lo Civil y Penal:
1 Presidente.
4 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
1 Presidente.
4 Magistrados.
Sala de lo Social:
1 Presidente.
1 Magistrado.
Total: 12 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Canarias (compuesto por cinco Salas).
Sala de lo Civil y Penal:
1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria:
1 Presidente.
6 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife:
1 Presidente.
5 Magistrados.
Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria:
1 Presidente.
5 Magistrados.
Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife:
1 Presidente.
3 Magistrados.
Total: 25 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Castilla y León (compuesto por cinco Salas).
Sala de lo Civil y Penal:
1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos:
1 Presidente.
5 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid:
1 Presidente.
10 Magistrados.
Sala de lo Social de Burgos:
Sala de lo Social de Valladolid:
1 Presidente.
7 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Castilla-La Mancha (compuesto por tres Salas). ![]()
Sala de lo Civil y Penal:
1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
1 Presidente.
8 Magistrados.
Sala de lo Social:
1 Presidente.
5 Magistrados.
Total: 18 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Comunitat Valenciana (compuesto por tres Salas).
Sala de lo Civil y Penal:
1 Presidente.
4 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
1 Presidente.
20 Magistrados.
Sala de lo Social:
1 Presidente.
12 Magistrados.
Total: 39 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Extremadura (compuesto por tres Salas).
Sala de lo Civil y Penal:
1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
1 Presidente.
5 Magistrados.
Sala de lo Social:
1 Presidente.
2 Magistrados.
Total: 12 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Galicia (compuesto por tres Salas).
Sala de lo Civil y Penal:
1 Presidente.
4 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
1 Presidente.
14 Magistrados.
Sala de lo Social:
1 Presidente.
16 Magistrados.
Total: 37 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Región de Murcia (compuesto por tres Salas)
Sala de lo Civil y Penal:
1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
1 Presidente.
6 Magistrados.
Sala de lo Social:
1 Presidente.
3 Magistrados.
Total: 14 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
La Rioja (compuesto por tres Salas)
Sala de lo Civil y Penal:
1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
1 Presidente.
1 Magistrado.
Sala de lo Social:
1 Presidente.
2 Magistrados.
Total: 8 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Total nacional: 483 Magistrados.
| Provincia | Partido judicial número | Primera Instancia | Instrucción | Primera Instancia e Instrucción |
| Cantabria | ||||
| Cantabria | 1 | - | - | 8 servidos por magistrados. |
| 2 | - | - | 2 | |
| 3 | 5 | - | ||
| 4 | - | - | 1 | |
| 5 | - | - | 1 | |
| 6 | - | - | 2 | |
| 7 | - | - | 2 | |
| 8 | - | - | 2 | |
| Total | ||||