Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. | |
Artículo 29. Cooperación entre las Administraciones Públicas.
1. El Estado y las Comunidades Autónomas deberán cooperar para garantizar la efectividad de los derechos y deberes que la presente Ley reconoce a los españoles en el exterior y a los retornados a España.
A tal fin, los poderes públicos prestarán asistencia para mejorar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones en el ámbito de la protección de los españoles en el exterior y, especialmente, en la atención a los españoles que retornan a España, intercambiando la información precisa para una mejor coordinación de las respectivas actuaciones, debiendo garantizarse en todo caso, las competencias que tengan atribuidas cada Administración Pública de conformidad con el sistema de distribución competencial vigente.
2. En el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se constituirá una Comisión, como órgano de cooperación multilateral, de ámbito sectorial, de la que formarán parte representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y en la que podrán participar representantes de la Administración Local cuando se traten temas que afecten al ámbito de sus competencias.
Artículo 30. Convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
1. La Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y, particularmente, en lo relativo al retorno, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las Administraciones Públicas podrán acordar la realización de planes y programas conjuntos en materias de competencia concurrente.
Artículo 31. Coordinación de las actuaciones de los poderes públicos.
A fin de conseguir la complementariedad de las actuaciones y evitar la duplicidad de los programas y medidas de apoyo a favor de los españoles residentes en el exterior y de los retornados, los poderes públicos impulsarán el establecimiento de mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas competentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará el Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior, como punto de información integral en internet.
Con el fin de mantener actualizada la información que se ofrece en el portal, las Administraciones Públicas coordinarán puntualmente con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales toda la información relevante en esta materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Adquisición de la nacionalidad española por los descendientes de españoles.
El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madre haya sido español de origen, con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Se deroga la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración y todas aquellas normas que contradigan lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2, del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que quedará redactado de la siguiente forma:
Los transportistas, agentes consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en movimientos migratorios.
Dos. Se modifica la rúbrica del Capítulo IV del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que quedará denominado:
INFRACCIONES EN MATERIA DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS Y TRABAJO DE EXTRANJEROS.
Tres. Se modifica la rúbrica de la Sección I del Capítulo IV y sus artículos 33, 34, 35 y 36 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, dándoles la siguiente redacción:
SECCIÓN I. INFRACCIONES EN MATERIA DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS.
Artículo 33. Concepto.
Son infracciones en materia de movimientos migratorios laborales las acciones u omisiones de los sujetos a quienes se refiere el artículo 2.4 tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.
Artículo 34. Infracciones leves.
Constituye infracción leve la modificación de las condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse al exterior, si no causa perjuicio grave para el trabajador.
Artículo 35. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
La modificación de las condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse al exterior, si causa perjuicio grave para el trabajador.
La ocultación, falsificación o rectificación de cláusulas sustanciales de un contrato de trabajo para desplazarse al exterior.
El desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la documentación necesaria o la retención injustificada por la empresa de dicha documentación.
La contratación de marinos españoles por cuenta de empresas armadoras extranjeras realizada por personas o entidades no autorizadas por la autoridad laboral para realizar ese cometido.
Artículo 36. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
El establecimiento de cualquier tipo de agencias de reclutamiento.
La simulación o engaño en la contratación de los trabajadores que se desplazan al exterior.
El abandono de trabajadores desplazados por parte del empresario contratante o de sus representantes autorizados.
El cobro a los trabajadores de comisión o precio por su contratación.
La obtención fraudulenta de ayudas a los movimientos migratorios, ya sean individuales o de reagrupación familiar, o la no aplicación o aplicación indebida de dichas ayudas.
Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que tendrá la siguiente redacción:
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Título competencial.
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.2 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de emigración.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Habilitación normativa.
Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de competencias del Estado, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 14 de diciembre de 2006.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero.
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